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Parlamento Europeo - 25 ottobre 1995
Servicios postales

B4-1294/95

Resolución sobre la aplicación de un mercado único de los servicios postales

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 2 del artículo 37 de su Reglamento,

-Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales (COM(91)0476),

-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993 a este respecto, en la que pedía a la Comisión que elaborara un paquete de propuestas con vistas a la creación de un mercado único de los servicios postales,

-Vistas sus Resoluciones de 25 de junio de 1993 sobre el mercado único de los servicios postales, y de 29 de octubre de 1993 sobre los servicios postales,

-Vistas sus Resoluciones sobre el programa legislativo,

-Visto el "código de conducta" acordado por la Comisión y el Parlamento Europeo y aprobado el 15 de marzo de 1995,

-Vista la propuesta de directiva de la Comisión sobre unas normas comunes para el desarrollo de los servicios postales comunitarios y la mejora de la calidad del servicio (COM(95)0227),

-Visto el proyecto de comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los servicios postales y, en particular, sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relacionadas con los servicios postales,

A.Considerando que el proyecto de comunicación hace caso omiso de la propuesta de directiva de la Comisión sobre unas normas comunes para el desarrollo de los servicios postales comunitarios,

B.Considerando que el proyecto de comunicación prevé el apartado 3 del artículo 90 como fundamento jurídico para los servicios postales, mientras que la directiva hace referencia al artículo 100 A,

1.Pide a la Comisión que retire su proyecto de comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los servicios postales y, en particular, sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relacionadas con los servicios postales;

2.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los sindicatos interesados.

 
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