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Parlamento Europeo - 26 ottobre 1995
Pruebas nucleares

B4-1303, 1319, 1320 y 1321/95

Resolución sobre la declaración de la Comisión relativa a las pruebas nucleares

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus anteriores resoluciones relativas a la moratoria sobre pruebas nucleares y más específicamente su Resolución de 20 de septiembre de 1995 sobre la reanudación de las pruebas nucleares por parte de Francia,

-Visto el Capítulo III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

-Vista la información proporcionada con ocasión de la audiencia pública organizada por el Parlamento sobre las pruebas nucleares y celebrada los días 16 y 17 de octubre de 1995, y en particular el resumen del informe del equipo de verificación de la Comisión en la Polinesia francesa,

-Vista la declaración realizada por el Presidente de la Comisión y el debate subsiguiente,

A.Considerando que la Comisión ha declarado que las autoridades francesas han proporcionado las informaciones sobre las condiciones en las que se están llevando a cabo estas pruebas, sus posibles efectos en la salud de la población y de los trabajadores afectados,

1.Señala su decidida oposición a todas las pruebas nucleares, así como su pleno apoyo a la celebración a finales de 1996 de un Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos (CTBT), recuerda el hecho de que los Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña y Francia se hayan comprometido a firmar antes de finales de 1996 un tratado de prohibición total de las pruebas nucleares (opción cero), y celebra que la Comisión haya decidido unánimemente trabajar en favor de esta política;

2.Condena la continuación de las pruebas nucleares por parte del Gobierno de China;

3.Condena la decisión adoptada por el Presidente francés de autorizar la segunda prueba nuclear a pesar de las persistentes protestas y le insta a que cancele las demás pruebas nucleares proyectadas;

4.Opina que las pruebas nucleares ponen en peligro la ratificación del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares y hace un llamamiento a la Unión Europea para que se convierta en un elemento propulsor a la hora de aplicar la política de la opción cero mediante la adopción de una acción común a este fin, con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea;

5.Insiste en que es deber de todos los Estados miembros, en virtud del Tratado CE, tratar de "sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos", y en virtud del Tratado de la UE, intentar desarrollar una política exterior y de seguridad común, así como consultar a los demás Estados miembros antes de iniciar acciones que, como ha afirmado la Comisión, estén contempladas en el Tratado Euratom, en particular en su artículo 34;

6.Toma nota de que la Comisión Europea considera unánimemente que estas pruebas nucleares no suponen un perjuicio para la salud de la población ni de los trabajadores afectados y manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Comisión se haya comprometido a proporcionarle todas estas informaciones; señala, no obstante, que no se permitió al equipo de verificación enviado por la Comisión inspeccionar determinadas instalaciones de control en la zona, y encarga a sus comisiones competentes que examinen la información proporcionada y que le informen de sus conclusiones;

7.Manifiesta, no obstante, su estrañeza ante la insuficiencia de la evaluación de los riesgos de desestabilización de la estructura volcánica del atolón de Mururoa y por la falta de información sobre las consecuencias a largo plazo que las pruebas nucleares tienen para el medio ambiente, la salud y la seguridad de la población en la zona, pide al Gobierno francés que establezca instalaciones de control de la salud y el medio ambiente, y expresa su inquietud por los posibles efectos negativos en el desarrollo económico de los países del Pacífico, en particular en lo que se refiere al sector del turismo;

8.Considera, junto con la Comisión Europea, que el Tratado Euratom y, en particular sus artículos 34, 35 y 36, se aplican en principio a las pruebas nucleares realizadas por los Estados miembros de la Unión, y apoya el punto de vista manifestado por la Comisión de que el artículo 34 del Tratado Euratom se refiere a experimentos militares y que las pruebas nucleares pueden ser consideradas "experimentos particularmente peligrosos" con arreglo a dicho artículo;

9.Lamenta el hecho de que la Comisión no haya podido emitir su dictamen sobre la posibilidad de aplicar el artículo 34 del Tratado Euratom antes de que diesen comienzo las pruebas nucleares;

10.Pide al Gobierno francés que recoja y registre los datos necesarios con el fin de permitir que la Comisión y el Parlamento Europeo evalúen, bajo supervisión internacional, las consecuencias a largo plazo que las pruebas nucleares en la Polinesia francesa pueden tener para el medio ambiente, la salud y la seguridad de la población;

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Presidente de la República Francesa, a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos de los Estados Unidos, Rusia y China.

 
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