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Parlamento Europeo - 26 ottobre 1995
Reparación de daños

A4-0201/95

Resolución sobre la reparación de los daños ocasionados por accidentes de tráfico acaecidos fuera del país de origen de la víctima

El Parlamento Europeo,

-Visto el segundo párrafo del artículo 138 B del Tratado CE,

-Visto el artículo 50 de su Reglamento,

-Visto que ninguna propuesta de esta índole se halla en fase de elaboración ni figura en el programa legislativo anual (artículo 50 del Reglamento),

-Visto el Libro Verde sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios en materia de consumo (COM(93) 0576, de 16 de noviembre de 1993),

-Vistas las tres directivas del Consejo relativas al seguro de la responsabilidad civil de los vehículos automóviles,

-Vista la práctica de las oficinas de la carta verde, que garantizan una tramitación sin problemas de los daños ocasionados por los accidentes acaecidos en el propio país, incluso cuando uno de los implicados en el accidente procede de otro país europeo,

-Visto que está previsto celebrar un convenio para mejorar la protección de las víctimas de los accidentes de tráfico acaecidos en otro país europeo, de acuerdo con el cual las oficinas de la carta verde en el otro país han de proporcionar ayuda para identificar a la compañía aseguradora y al propietario del vehículo y para conseguir los atestados y demás documentos policiales, así como intervenir en caso de retrasos e informar sobre el fondo de garantía,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0201/95),

A.Considerando que dicho convenio no es suficiente para superar las dificultades con que se topa la víctima de un accidente que tiene que hacer valer en otro Estado miembro sus derechos frente a la otra parte, que reside en ese país, y ante una compañía aseguradora allí establecida (un Derecho y una lengua extraños, una práctica desconocida de tramitación y con frecuencia una duración inaceptablemente larga de los procedimientos),

B.Considerando que, como mínimo, el 90% de todos los daños ocasionados por accidentes de tráfico se regularizan extrajudicialmente,

C.Considerando que las compañías aseguradoras, que cada vez operan más en el mercado interior, no tienen ningún problema para tramitar los daños de los accidentes ateniéndose a las distintas legislaciones de los Estados miembros sobre la responsabilidad civil,

D.Considerando que sólo se podrá lograr una solución satisfactoria si se consigue que cualquier persona que haya sido víctima de un accidente fuera de su país de origen pueda hacer valer en su propio Estado miembro contra un apoderado allí establecido de la compañía aseguradora de la otra parte implicada en el accidente su derecho a una indemnización por daños y perjuicios,

E.Considerando que así se puede mantener la práctica habitual de reparación de daños,

F.Considerando que de esa manera no se modificaría el Derecho material que haya de aplicarse en el caso concreto ni se vería afectada la competencia jurisdiccional en caso de litigio,

G.Considerando que un sistema de ese tipo presupone, sin embargo, un derecho inmediato de la víctima de un accidente frente a la compañía aseguradora de la otra parte,

H.Considerando que las compañías aseguradoras pueden determinar por sí mismas al apoderado establecido en el Estado miembro de la víctima del accidente que habrá de ser competente para regularizar los daños de un accidente,

I.Considerando que el acto comunitario necesario puede fundarse en el artículo 100 A del Tratado CE, como lo están las directivas mencionadas ya promulgadas,

1.Insta a la Comisión a que presente una propuesta de directiva del Consejo y del Parlamento Europeo en virtud de la cual

-se introduzca una normativa en todos los Estados miembros de la Unión Europea que permita a las víctimas de un accidente de tráfico dirigirse directamente a la compañía aseguradora de responsabilidad civil de la otra parte implicada en el accidente y, en caso necesario, llevarla ante los tribunales ("acción directa");

-se encomiende a los Estados miembros garantizar, mediante medidas legales o administrativas, que todas las compañías de seguros de responsabilidad civil del sector del automóvil, denominadas en adelante "compañías aseguradoras", que prestan sus servicios en su territorio cuenten en cada uno de los demás Estados miembros con un apoderado permanente -cuya elección y nombramiento serán facultad discrecional de cada compañía aseguradora (por ejemplo, una sucursal propia, una filial, otra compañía aseguradora que preste allí sus servicios, una oficina de la carta verde, una asociación de compañías aseguradoras, una oficina de regularización de daños de la compañía aseguradora o de varias compañías aseguradoras o una organización independiente de tramitación de daños)- que, en nombre de la compañía aseguradora y por cuenta de ésta, pueda regularizar los daños ocasionados por el vehículo asegurado por la compañía aseguradora fuera del país de origen de la víctima y en el idioma oficial del país de origen de ésta;

-se encomienda a los Estados miembros velar, asimismo, por que las compañías aseguradoras que prestan sus servicios en su territorio creen una oficina de información, cuya elección será facultad discrecional de las compañías aseguradoras locales, que pueda informar en todo momento a las víctimas sobre quiénes son los apoderados de las compañías aseguradoras que prestan sus servicios en otro Estado miembro;

-se encomiende finalmente a los Estados miembros velar, asimismo, por que las compañías aseguradoras que prestan sus servicios en su territorio comuniquen a las oficinas de información de los demás Estados miembros quiénes son sus apoderados en ellos;

2.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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