A4-0189/95
Resolución sobre la respuesta de la Comisión a la solicitud de información del Parlamento sobre las actividades de los comités ejecutivos durante 1994 (a raíz de la decisión de consignar los créditos en la reserva adoptada en las resoluciones presupuestarias del Parlamento del 27 de octubre de 1994 y 15 de diciembre de 1994)
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Vista su decisión sobre el presupuesto de 1995 de 15 de diciembre de 1994 y sus resoluciones correspondientes ,
-Visto el modus vivendu negociado entre el Parlamento, el Consejo de Ministros y la Comisión por el que se establece un mecanismo de transmisión de información al Parlamento sobre las actividades de los comités ejecutivos establecidos por la legislación de conformidad con el procedimiento de codecisión ,
-Vistas sus resoluciones de 23 de octubre de 1986 sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a un Reglamento por el que se fijan las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión de 16 de diciembre de 1993 , sobre los problemas de comitología vinculados con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, y de 18 de enero de 1995 sobre una decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,
-Visto el estudio elaborado por el STOA sobre la comitología en el sector de la ciencia y la tecnología,
-Vistos los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y el TUE y, en particular, los artículos 145, 153, 155, 203 y 205,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, la Comisión de Política Regional, la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, la Comisión de Desarrollo y Cooperación, la Comisión de Asuntos Institucionales y la Comisión de Pesca (A4-0189/95),
A.Considerando que las competencias presupuestarias y/o legislativas del Parlamento Europeo pueden resultar lesionadas cuando el Consejo y la Comisión adoptan decisiones presupuestarias y/o legislativas mediante el procedimiento de comitología,
B.Considerando, no obstante, que se debe alentar a la Comisión a ejecutar correctamente las decisiones presupuestarias de la autoridad presupuestaria y las decisiones legislativas de la autoridad legislativa, sin interferencias improcedentes,
C.Considerando que para evitar tales abusos es necesaria una mayor transparencia en los procedimientos de comitología relativos a cuestiones presupuestarias y a cuestiones con efectos legislativos,
1.Acoge con satisfacción la pronta respuesta de la Comisión a la solicitud del Parlamento de información sobre las actividades de los comités financiados mediante las partidas A-2510 y A-2511 del presupuesto de la Unión;
2.Toma nota de la desigual calidad de los datos proporcionados acerca de las decisiones adoptadas y las opiniones emitidas por cada comité y de que, en consecuencia, muchos datos carecerían totalmente de utilidad informativa para personas que no sean miembros de los comités;
3.Toma nota de que la información interna en el seno de la Comisión sobre las actividades de estos comités parece parcial y no está centralizada y, que, por consiguiente, ésta no puede supervisar las actividades de dichos comités de una forma coherente;
4.No está plenamente convencido de que todos los servicios de la Comisión hayan tratado del mismo modo el "acuerdo Plumb-Delors";
5.Considera que la falta de consistencia y de supervisión cuestiona la transparencia que requiere la Comisión en la aplicación de sus funciones ejecutivas;
6.Pide que la Comisión mejore sus procedimientos internos a este respecto a fin de establecer directrices aplicables a todos los comités ejecutivos en relación con las actividades de la Unión, incluidos aquéllos que no están financiados con las partidas A-2510 y A-2511, con objeto de que no sólo estén claras las fechas de las reuniones y los términos de las opiniones emitidas, así como las referencias legislativas y decisorias, sino también con objeto de que, en el caso de que efectúe una votación, se proporcione un desglose de los votos, y que la decisión adoptada por la Comisión sea transmitida cuando esta difiera de la opinión emitida;
7.Confirma que la Comisión debe continuar presentando al Parlamento, en el informe anual de actividades y en el procedimiento presupuestario que corresponda, datos pormenorizados sobre las actividades de estos comités;
8.Recomienda que se establezca un plazo al final del cual todos los comités ejecutivos establecidos de conformidad con la legislación de la Unión se reúnan, por regla general, con carácter público salvo que se adopte una decisión específica en contra, debidamente motivada, y se publique con tiempo suficiente, y que se publiquen a tiempo las fechas, horas y lugares de estas reuniones para que puedan asistir a las mismas quienes lo deseen;
9.Recomienda, asimismo, que los miembros de estos comités hagan constar en un registro público sus intereses y que éste sea regularmente actualizado;
10.Apoya la sistemática adición en el apartado de las propuestas legislativas en el que se establezcan comités el siguiente texto:
"Las reuniones del comité tendrán por regla general carácter público, a no ser que se adopte una decisión contraria expresa debidamente motivada, que se publicará lo antes posible. El comité publicará el orden del día dos semanas antes de sus reuniones y publicará las actas de las mismas. Asimismo, establecerá un registro público de las declaraciones de intereses de sus miembros."
11.Pide que se establezcan disposiciones similares en relación con los comités que no están financiados con las partidas A-2510 y A-2511, en particular, en relación con los pertenecientes al ámbito de la investigación;
12.Mientras tanto, pide que los principios acordados en el modus vivendi se generalicen a todos los procedimientos legislativos y que la transmisión de información se efectúe a su debido tiempo, sin excepción. A tal fin, propone consignar en la reserva del presupuesto de 1996 la financiación prevista para las actividades de los comités y pide a la Comisión que proporcione información sobre las actividades de los comités antes de que se examine la petición de transferencia.
13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión.