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Parlamento Europeo - 26 ottobre 1995
Acuerdo de pesca con Marruecos

B4-1311, 1312 y 1314/95

Resolución sobre el acuerdo de pesca con Marruecos

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus Resoluciones de 28 de octubre de 1994 sobre el Acuerdo de Pesca con Marruecos, de 13 de julio de 1995 sobre el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y de 22 de septiembre de 1995 sobre el Acuerdo de Pesca con Marruecos,

-Visto el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE,

A.Considerando la voluntad de la Unión Europea de conseguir en el plazo más breve posible la celebración de un acuerdo de pesca conveniente y equitativo,

B.Considerando que los casi seis meses de inactividad de la flota comunitaria han tenido graves repercusiones socioeconómicas para la industria de transformación y para los sectores vinculados a ella en las regiones afectadas,

C.Considerando que el Parlamento Europeo ha sido mantenido al margen de estas negociaciones a pesar de la importancia política, presupuestaria, económica y social del Acuerdo de Pesca,

D.Considerando que las negociaciones entre la Unión Europea y Marruecos sobre este Acuerdo de Pesca han supuesto la reanudación de las negociaciones sobre el acuerdo global de asociación, en particular para ciertos sectores y productos tales como los productos agrícolas y los industriales, de modo que las concesiones comerciales en materia agrícola tendrán una vigencia superior a la del Acuerdo de Pesca,

1.Toma nota de los avances realizados durante esta última ronda de negociaciones;

2.Subraya las importantes reducciones de posibilidades pesqueras comunitarias acordadas prácticamente en todas las modalidades y, en especial, el impacto socioeconómico que las reducciones van a producir en las zonas afectadas, todas ellas encuadradas en regiones pertenecientes al objetivo nº 1 de los Fondos estructurales;

3.Manifiesta su preocupación por el endurecimiento de las condiciones obligatorias de embarque de marineros marroquíes, lo que, además de incrementar la tasa de desempleo en las regiones afectadas, puede dificultar gravemente algunas modalidades de pesca;

4.Pregunta a la Comisión si, en el marco del Acuerdo, se han evaluado y tenido en cuenta de forma suficiente las repercusiones sociales del empleo de mano obra marroquí y el respeto de las condiciones sanitarias de transformación de los productos destinados a las estructuras de transformación y de comercialización fuera de la Comunidad;

5.Manifiesta su extrañeza por el incremento de la compensación financiera con cargo al presupuesto comunitario, a pesar de los recortes de las posibilidades de pesca;

6.Valora positivamente que se contemple un período de duración de cuatro años, pues ello permitirá un escalonamiento gradual de las reducciones del esfuerzo pesquero;

7.Pide que la Comisión y los Estados miembros afectados afronten los excedentes laborales y de flota generados por las condiciones restrictivas del nuevo acuerdo mediante una nueva y eficaz programación de los Fondos estructurales comunitarios y nacionales;

8.Estima que los períodos de parada biológica deben establecerse con absoluta reciprocidad evitando las discriminaciones del anterior acuerdo;

9.Pide, en particular, que se le comuniquen las concesiones paralelas acordadas a Marruecos en los otros sectores incluidos en el acuerdo global de asociación y expresa su preocupación por el futuro del sector hortofrutícola comunitario a la vista de las contrapartidas ofrecidas a Marruecos en el marco de la negociación paralela del acuerdo de asociación, contrapartidas que dejan sin aplicación el principio de preferencia comunitaria en este sector; pide, asimismo, que se le comuniquen las concesiones en el sector de las conservas, ante la importancia de este sector para los países ibéricos, en particular para Portugal, y que se tenga también en cuenta la preferencia comunitaria y el hecho de que estos sectores son complementarios de la industria pesquera y generadores de puestos de trabajo, principalmente en las regiones poco desarrolladas y dependientes del sector pesquero;

10.Considera que, si para concluir el Acuerdo de Pesca se realizan concesiones comerciales que se van a incluir en el Acuerdo de Asociación, el Acuerdo de Pesca no podrá tener una vigencia inferior a la del Acuerdo de Asociación;

11.Recuerda al Consejo que el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE establece la consulta del Parlamento por el procedimiento del dictamen conforme para los acuerdos internacionales que tengan implicaciones presupuestarias importantes;

12.Estima igualmente imprescindible que se le consulte sobre la aplicación provisional del referido acuerdo;

13.Lamenta una vez más que se le haya excluido totalmente del proceso negociador, máxime cuando la Comisión no ha facilitado información fluida e inmediata del desarrollo de las negociaciones y de los acuerdos adoptados;

14.Toma nota con satisfacción de la prontitud con que la Comisión ha presentado, como solicitó el Parlamento, la propuesta de una medida específica destinada a conceder una indemnización a los pescadores que hayan tenido que suspender sus actividades en aguas de Marruecos;

15.Pide a la Comisión que presente urgentemente una evaluación de los recursos pesqueros de los que se prevé podrán disponer en el transcurso de los diez próximos años las flotas de la Unión Europea, tanto en aguas de la Unión como en aguas bajo jurisdicción de terceros países y en alta mar;

16.Encarga a su Presidente que trasmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros afectados, así como al Gobierno del Reino de Marruecos.

 
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