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Parlamento Europeo - 26 ottobre 1995
Racismo y xenofobia

B4-1239/95

Resolución sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo

El Parlamento Europeo,

-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo, de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión contra el racismo y la xenofobia, de 11 de junio de 1986, así como todas las resoluciones aprobadas posteriormente a este respecto,

-Vistas las conclusiones de sus comisiones de investigación sobre el racismo y la xenofobia, así como sus Resoluciones de 21 de abril de 1993 sobre el ascenso del racismo y de la xenofobia en Europa y el peligro de la violencia del extremismo de derecha, de 2 de diciembre de 1993 sobre el racismo y la xenofobia, de 20 de abril de 1994 sobre la "depuración étnica", de 27 de octubre de 1994 sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, de 27 de abril de 1995 sobre racismo, xenofobia y antisemitismo, y de 15 de junio de 1995 sobre una jornada de conmemoración del holocausto, e insistiendo una vez más en las recomendaciones formuladas en las mismas,

-Vistas las conclusiones sobre el racismo y la xenofobia adoptadas por el Consejo Europeo celebrado en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994 y por el Consejo Europeo celebrado en Cannes los días 25 y 26 de junio de 1995,

-Visto el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 que estipula que "el goce de los derechos y libertades reconocidos por el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, etc.",

-Visto el apartado 2 del artículo F del Tratado de la UE,

-Visto el informe final de la Comisión consultiva sobre Racismo y Xenofobia tal como se sometió al Consejo Europeo celebrado en Cannes en junio de 1995,

A.Considerando que la existencia de sociedades multiétnicas y multiculturales es acorde con los ideales de la Unión Europea y que es necesario obtener éxitos en la lucha contra la intolerancia, la discriminación y la violencia causadas por el racismo, la xenofobia y el antisemitismo si se desea alcanzar el objetivo de una unión más fuerte entre los pueblos de Europa,

B.Considerando, al mismo tiempo, que el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y las estrategias de "depuración étnica" y de expulsión son una página negra en la historia de Europa, que han dejado heridas profundas y duraderas y que todavía se registran en muchos lugares de nuestro continente,

C.Considerando que debe hacerse frente al racismo, la xenofobia y al antisemitismo con un conjunto de medidas concretas y adecuadas, sobre todo en aquellos casos en los que pudieran ser más eficaces y susceptibles de generar cambios, es decir, a nivel local y nacional,

D.Considerando que existe, sin embargo, una dimensión fundamentalmente europea, basada en la libre circulación de personas y en el hecho de que las diferencias en las legislaciones permiten que unos comportamientos o acciones no autorizados en un Estado miembro lleguen a este Estado miembro cruzando las fronteras de otro Estado miembro o las fronteras exteriores de la Comunidad,

E.Considerando que la Comisión ha utilizado el Tratado para adoptar medidas en el ámbito social destinadas a combatir el fenómeno del racismo y a luchar contra la discriminación y que el Programa de Acción Social a medio plazo incluye otras medidas al respecto para 1995-1997,

F.Consciente de que ciudadanos de la Unión Europea siguen siendo víctimas en su vida cotidiana de actos racistas, xenófobos y antisemitas, en particular cuando ejercen su derecho a la libre circulación,

1.Acoge con satisfacción el informe final de la Comisión consultiva sobre Racismo y Xenofobia como un documento importante para sentar las bases de los próximos trabajos en el seno de la Unión y de sus Estados miembros a fin de luchar contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

2.Lamenta que el Consejo celebrado en Cannes no mostrara voluntad política de adoptar una estrategia global contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

3.Insta al Consejo, bajo la Presidencia española, que ha mostrado una actitud positiva con respecto a las conclusiones contenidas en el citado informe de la Comisión, a que garantice que se utilice en su totalidad el trabajo de la Comisión consultiva;

4.Pide encarecidamente a la Presidencia española del Consejo que haga todo lo posible por concluir, durante el próximo Consejo "Justicia y Asuntos Interiores" de 23 de noviembre de 1995, el debate sobre el proyecto de acción común de los Estados miembros en materia de lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, teniendo presente que esta acción debería suponer una obligación en el comportamiento de todos los Estados miembros;

5.Acoge con satisfacción el informe provisional del presidente del Grupo de reflexión sobre la Conferencia Intergubernamental de 1996, que insiste en la urgente necesidad de garantizar el total cumplimiento de los derechos fundamentales en la Unión, y apoya la idea de insertar las siguientes cuestiones en el Tratado UE:

a)la condena del racismo, la xenofobia y el antisemitismo y

b)la ampliación del artículo 6 (hasta ahora Tratado CE) para prohibir toda forma de discriminación;

6.Pide una vez más a la Comisión que presente, con carácter de urgencia, una propuesta de directiva contra la discriminación;

7.Pide al Consejo que dé pruebas fehacientes de su adhesión a la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, respetando las decisiones del Parlamento Europeo en el marco del procedimiento presupuestario de 1996 cuyo objeto sea apoyar financieramente aquellas acciones encaminadas a aplicar una política global de no discriminación a nivel de la Unión;

8.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros:

-que ratifiquen todos los instrumentos internacionales relativos a la lucha contra cualquier forma de discriminación racial,

-que garanticen la protección de las personas contra cualquier forma de discriminación por motivos de raza, color, religión, origen nacional o étnico,

-que fomenten la igualdad de oportunidades de los grupos de personas más vulnerables frente a la discriminación, en particular las mujeres, los jóvenes y los niños;

9.Pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la investigación y la producción de material educativo, así como la organización de cursos internacionales, mesas redondas, intercambios juveniles, exposiciones, campañas informativas en los medios de comunicación, etc. sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

10.Solicita la creación de programas especiales de formación para funcionarios públicos y, en especial, para los cuerpos judicial y policial con el fin de promover la tolerancia y la comprensión de las diferentes culturas y para prevenir el comportamiento discriminatorio;

11.Pide al Defensor del Pueblo Europeo que presente un informe anual sobre las quejas de los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión, y que presten especial atención a los casos que revistan un carácter racista, antisemita y xenófobo;

12.Manifiesta que la incitación al racismo y la producción y distribución de material racista, xenófobo y antisemita, así como el apoyo a estas tesis, y a todas las tesis revisionistas y negacionistas sobre el holocausto deberían tratarse como delitos penales en toda la Unión Europea y, por tanto, solicita a los Estados miembros que adapten su legislación en consecuencia;

13.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que aumenten su apoyo a los movimientos que participan activamente en la lucha contra el racismo y la xenofobia;

14.Sugiere que el Consejo transfiera el mandato de la Comisión consultiva sobre Racismo y Xenofobia a las instituciones de la Comunidad para garantizar una coordinación adecuada del trabajo del órgano parlamentario de control y de la Comisión en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

15.Considera, no obstante, que ello no debería suceder hasta que la Comisión consultiva haya concluido su actual programa de trabajo con respecto al establecimiento de un Observatorio de la UE sobre el Racismo y la Xenofobia;

16.Insta a la Comisión consultiva a que reitere su solicitud en favor de una modificación del Tratado en 1996 destinada a incluir sin ambigüedades en el Tratado la lucha contra el racismo y la xenofobia;

17.Apoya enérgicamente la idea de que un Observatorio de la UE sobre el Racismo y la Xenofobia sea un órgano de la UE que coopere con el Consejo de Europa y participe activamente en la lucha contra el racismo basándose en su propia labor;

18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión consultiva sobre Racismo y Xenofobia, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

 
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