B4-1299/95
Resolución sobre los retrasos en la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 2081/92 y 2082/92 relativos a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
El Parlamento Europeo,
-Vistas las preguntas orales al Consejo y a la Comisión sobre el retraso en la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 2081 y 2082/92 relativos a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (B4-1085 y 1086/95),
-Vista la respuesta de la Comisión a la pregunta oral antes mencionada,
A.Considerando que los dos reglamentos mencionados entraron en vigor el 24 de julio de 1993,
B.Considerando que hasta el momento la Comisión no ha elaborado ni publicado la lista de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas transmitidas por los Estados miembros y ya reconocidas por éstos,
C.Considerando que no se ha publicado todavía la lista de las denominaciones que han llegado a ser genéricas,
D.Considerando que estos retrasos amenazan con hacer inútiles los esfuerzos realizados en favor de una política comunitaria de la calidad, enmarcada en una política agrícola común reformada,
1.Considera que el retraso en la aplicación de los dos reglamentos penaliza a los productores agrícolas en sus esfuerzos de promoción de la calidad, así como a los consumidores, que tienen derecho a una mayor transparencia;
2.Solicita encarecidamente a la Comisión que haga todo lo posible para elaborar y publicar lo antes posible la lista de las DOP e IGP para las que se haya concluido el examen técnico;
3.Pide a la Comisión que respete los diversos plazos y obligaciones previstos en los reglamentos, y que elabore sobre todo la lista de las denominaciones que han pasado a ser genéricas;
4.Solicita que se le informe regularmente de las dificultades y los obstáculos que retrasan la aplicación de los dos reglamentos;
5.Pide a la Comisión que refuerce las medidas de fomento de la calidad de los productos agrícolas y alimenticios, introduciendo, asimismo, la "etiqueta ecológica" europea, con el objeto de salvaguardar la elección de los consumidores y garantizar la existencia de unas condiciones competitivas semejantes en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.