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Parlamento Europeo - 16 novembre 1995
Tráfico aéreo

A4-0266/95

Resolución sobre la comunicación de la Comisión relativa a la congestión y crisis del tráfico aéreo (COM(95)0318 - C4-0355/95)

El Parlamento Europeo,

-Vista la comunicación de la Comisión relativa a la congestión y crisis del tráfico aéreo (COM(95)0318 - C4-0355/95),

-Vistas sus Resoluciones de 18 de septiembre de 1992 sobre saturación y control del tráfico aéreo y de 27 de septiembre de 1994 sobre el control del tráfico aéreo (ATC) en Europa,

-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A4-0266/95),

A.Considerando que el transporte aéreo sufre en la actualidad una presión considerable debido a la congestión del tráfico aéreo,

B.Considerando que dicha congestión está causada por el desequilibrio existente entre la demanda y la capacidad y por el fragmentado sistema actual de gestión del tráfico aéreo europeo en el que sistemas nacionales independientes utilizan distintos sistemas técnicos,

C.Considerando que este sistema crea cierto grado de rigidez e inflexibilidad que impide la adaptación del espacio aéreo a las variaciones estacionales de tráfico que tienen lugar en Europa e implica que cualquier dificultad o deficiencia debida a motivos sociales o técnicos en un determinado aeropuerto se refleja en todo el sistema, originando embotellamientos o situaciones críticas en el flujo del tráfico aéreo en Europa,

D.Mostrando su preocupación por los importantes costes económicos y las molestias que dicha congestión causa a los pasajeros, compañías aéreas y, en última instancia, al sector de los negocios en general,

E.Considerando que la provisión de un sistema eficaz de transporte aéreo constituye un elemento fundamental en la infraestructura necesaria para apoyar el mercado único en el sector de la aviación civil y mejorar la competitividad de la economía europea y la movilidad de personas y mercancías,

F.Considerando que el importante trabajo llevado a cabo por la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y Eurocontrol en el ámbito de la gestión del tráfico aéreo y la gestión del flujo y las conclusiones correspondientes adoptadas por los ministros de la CEAC el 20 de octubre de 1988, el 24 de abril de 1990, el 17 de marzo de 1992 y el 10 de junio de 1994 deberían se objeto de reconocimiento con el fin de evitar una costosa duplicación de esfuerzos,

G.Considerando que la comunicación de la Comisión se ocupa solamente de situaciones de crisis y no se ocupa del problema más general de la insuficiencia estructural de la capacidad de control del tráfico aéreo en Europa y de la necesidad de un sistema único de gestión del tráfico aéreo, que será el objeto de un próximo Libro Blanco,

1.Solicita a la Comisión y al Consejo que desempeñen una función de catalizador con objeto de crear la voluntad política necesaria para aliviar la situación de congestión y crisis del control del tráfico aéreo en determinadas épocas del año;

2.Recuerda que el mantenimiento de un nivel elevado de seguridad constituye un factor básico en el transporte aéreo y en el control del tráfico aéreo; pide a los Estados miembros que, en el marco de sus competencias, hagan todo lo que esté en su mano para garantizar este nivel de seguridad;

3.Considera que toda evolución del control del tráfico aéreo debe ser paulatina, y que ha de seguirse un enfoque gradual para que las nuevas tecnologías necesarias puedan integrarse de una manera ordenada;

4.Se congratula por la presentación de la Comunicación de la Comisión relativa a la congestión y crisis del tráfico aéreo en la actual estructura administrativa del tráfico aéreo y reconoce la necesidad de armonizar e integrar a corto plazo los distintos sistemas de control del tráfico aéreo (ATC) en los Estados miembros;

5.Considera que las propuestas y medidas anunciadas en esta comunicación pueden contribuir a aliviar situaciones de crisis y, sobre la base de este documento:

a)pide que se refuerce la Unidad Central de Control de Afluencia (CFMU) dirigida por Eurocontrol y que se le dote de una mayor autoridad que le permita lograr una mejor ejecución de sus decisiones;

b)apoya la idea de establecer los mecanismos necesarios para permitir un reparto cooperativo de la capacidad de control del tráfico aéreo disponible, aunque advierte que ello presupone un organismo de coordinación con una mayor autoridad;

c)pide que se definan a nivel comunitario los requisitos sobre servicios mínimos en caso de perturbaciones graves e inesperadas del tráfico aéreo (crisis) en la Comunidad, con objeto de proteger los derechos de los pasajeros;

d)solicita a todos los Estados miembros que impongan tanto a los aeropuertos como a las compañías aéreas la publicación periódica de indicadores de puntualidad y de estadísticas relativas a conflictos laborales y otras causas de retrasos con objeto de garantizar una información precisa a los usuarios del transporte aéreo;

e)solicita que se conceda un apoyo político al soporte operativo de la estructura de gestión de crisis dirigida por Eurocontrol con objeto de garantizar su éxito;

f)pide a Eurocontrol que considere el establecimiento de posibles mejoras en la gestión del flujo de la afluencia del tráfico aéreo en los períodos de mayor intensidad de tráfico;

g)observa que las administraciones nacionales deberían asignar las franjas horarias de control del tráfico aéreo en el sistema de tráfico aéreo de forma coordinada a través de Eurocontrol;

h)considera que las normas existentes basadas en el respeto riguroso del orden de solicitud son muy importantes;

i)considera conveniente estudiar las repercusiones de las normas de prioridad actualmente en vigor sobre la congestión y las crisis, sobre todo en el caso de las regiones periféricas, y los ajustes que se podrían realizar para mejorar el flujo del tráfico en estas situaciones;

6.Pide a la Unión Europea que dé su pleno apoyo y desempeñe un papel principal en la ejecución de los programas EATCHIP y APATSI desarrollados y gestionados por Eurocontrol, en particular mediante la mejora de los procedimientos de toma de decisiones y de la eficacia de dichos programas;

7.Pide a todos los Estados miembros que se adhieran al Convenio internacional de cooperación para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol);

8.Pide a todos los Estados miembros de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) que se adhieran a Eurocontrol;

9.Pide a los Estados miembros como partes contratantes del Convenio internacional de cooperación para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol) que adopten las medidas necesarias para garantizar que se incluya una cláusula en dicho Convenio que permita la adhesión de la Comunidad;

10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Conferencia Europea de Aviación Civil y a Eurocontrol.

 
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