B4-1415/95
Resolución sobre la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 19 de enero de 1995 sobre la Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y, en particular, su apartado 7,
A.Visto el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobado por el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones indígenas (E/CN.4/Sub.2/1992/2/Ad.1), que fue el resultado de reuniones anuales celebradas a lo largo de más de diez años entre expertos especialmente designados y representantes de los pueblos indígenas de todo el mundo,
B.Destacando la creación de un grupo de trabajo abierto de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,
C.Preocupado por las continuas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo,
D.Consciente de que se precisa un acuerdo internacional para defender el conjunto de los derechos de los pueblos indígenas,
E.Consciente de la necesidad de tener en cuenta las condiciones de vida de los pueblos indígenas en los acuerdos de comercio internacional, como ya declaró en la Resolución del 19 de enero de 1995, en la que "pide al Consejo y a la Comisión que, con objeto de garantizar sus derechos, incluyan claúsulas especiales sobre los pueblos indígenas en futuros acuerdos de comercio y cooperación ...",
F.Destacando el amplio consenso de que goza entre los pueblos indígenas el actual proyecto de declaración,
1.Acoge positivamente la celebración de la próxima reunión del grupo de trabajo abierto, que tendrá lugar en Ginebra del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 1995;
2.Insta a los Estados miembros de la UE que participan en este grupo de trabajo a exigir que se acepte como base para ulteriores debates el actual proyecto elaborado por el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones indígenas;
3.Solicita al Consejo que adopte una posición común sobre el proyecto de declaración;
4.Solicita a las Naciones Unidas que apliquen procedimientos que permitan una máxima participación de los pueblos indígenas en el debate de la declaración;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.