B4-1365, 1383 y 1414/95
Resolución sobre la ratificación del Convenio relativo a la destrucción de armas químicas
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores Resoluciones sobre temas relacionados con las armas químicas, en especial las de 12 de junio de 1986 , 15 de septiembre de 1988 , 17 de noviembre de 1988 , 18 de enero de 1989 , 19 de enero de 1989 , 14 de marzo de 1989 , 18 de abril de 1991 , 12 de septiembre de 1991 , 20 de enero de 1994 y 10 de febrero de 1994 ,
A.Considerando que el Convenio relativo a las armas químicas prohíbe el desarrollo, la producción, la posesión, la transferencia y la utilización de armas químicas y que 159 Estados lo han firmado y 42 lo han ratificado;
B.Considerando que el Convenio entra en vigor a los 185 días de su ratificación por parte de 65 Estados,
C.Considerando que todos los Estados miembros de la Unión Europea han firmado el Convenio pero expresando su profunda preocupación por el hecho de que Bélgica, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido todavía no lo hayan ratificado,
1.Subraya la necesidad de que entre pronto en vigor y pide a todos los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que todavía no han ratificado el Convenio relativo a las armas químicas que tomen urgentes medidas para completar sus procedimientos de ratificación;
2.Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que garanticen la puesta a disposición de suficientes competencias y recursos que hagan posible el funcionamiento en sus territorios de sistemas activos, eficaces y transparentes para el control del cumplimiento del Convenio;
3.Pide al próximo Consejo Europeo de Madrid que reitere el compromiso político de todos los Jefes de Gobierno con la pronta ratificación del Convenio;
4.Pide al Consejo de la Unión Europea que intervenga ante los Estados Unidos y la Federación de Rusia para alentar a dichos países a una rápida ratificación del Convenio;
5.Pide a la Comisión que prepare un informe sobre los aspectos jurídicos de la aplicación del Convenio relativo a las armas químicas en los Estados miembros de la Unión Europea, con vistas a permitir una coordinación de sus controles a la exportación de productos químicos y otras disposiciones en este ámbito derivadas de sus respectivos compromisos en virtud del Convenio relativo a las armas químicas;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados que son Partes Contratantes del Convenio relativo a las armas químicas.