A4-0308/95
Resolución sobre la Comunicación de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre los fundamentos jurídicos y los importes máximos
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y particularmente sus disposiciones financieras (artículos 199 a 209),
-Vista la Comunicación de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre los fundamentos jurídicos y los importes máximos (SEC(94)1106 - C4-0139/94),
-Vistas las disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 que se aplica al presupuesto general de las Comunidades Europeas acerca de la buena gestión financiera, de la ficha financiera y de la ejecución del presupuesto, en su versión modificada y actualmente vigente,
-Vista la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al establecimiento de un procedimiento de concertación, de 4 de marzo de 1975,
-Vista la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, relativa a diferentes medidas dirigidas a garantizar un mejor desarrollo del procedimiento presupuestario, de 30 de junio de 1982, y especialmente las disposiciones de las letras b) y c) del apartado 3 del capítulo IV,
-Visto el Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, y especialmente la declaración adjunta al mismo sobre el segundo párrafo del apartado 7 acerca de los importes máximos y la exigencia de un fundamento jurídico,
-Vista la Declaración Común de 6 de marzo de 1995 relativa a la inscripción de disposiciones financieras en los actos legislativos que especifica las condiciones para la consignación de un "importe considerado necesario" en los actos legislativos relativos a los programas plurianuales aprobados mediante codecisión y en aquellos que no están sujetos a este procedimiento,
-Vista su Resolución de 17 de mayo de 1995 sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 - Realización y desarrollo de la Unión,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo,
A.Considerando que la Comunicación de la Comisión es el curso dado a las disposiciones establecidas en la Declaración Común de 30 de junio de 1982, que no se habían aplicado hasta ahora de forma satisfactoria,
B.Considerando que en la citada Comunicación se proponen nuevos procedimientos para la adopción de un fundamento jurídico para los actos legislativos que puedan tener incidencias financieras,
C.Recordando que en el diálogo a tres bandas del 4 de abril de 1995, el Consejo hizo hincapié en la necesidad de alcanzar un acuerdo sobre los fundamentos jurídicos enunciando los principios generales y proponiendo un plan operativo relativo tanto a la adopción de fundamentos jurídicos para las líneas nuevas como a la liquidación de cuentas de los ejercicios anteriores;
D.Considerando que la fijación del citado marco de "nuevos procedimientos" está vinculada a las disposiciones que rigen en la actualidad los respectivos derechos de iniciativa de las instituciones, los poderes de la autoridad presupuestaria y los procedimientos de aprobación de actos legislativos, y que, además, está limitada por las perspectivas financieras vigentes,
E.Considerando que los procedimientos propuestos no subsanan las lagunas fundamentales de las anteriores disposiciones ya que continúan presentando fallas y carencias institucionales y no permiten dar una solución definitiva al problema,
F.Considerando que la solución definitiva puede conseguirse únicamente mediante la revisión de las disposiciones financieras del Tratado; que una evolución de ese tipo está íntimamente vinculada a los resultados de la Conferencia Intergubernamental sobre la revisión del Tratado,
G.Considerando que la falta de una aplicación clara y uniforme de el fundamento jurídico no garantiza la elaboración y el funcionamiento sin trabas del presupuesto,
H.Considerando, por el contrario, que la definición de los fundamentos jurídicos para realizar las acciones comunitarias por medio del presupuesto comunitario refuerza el sentimiento de responsabilidad en cuanto a la gestión de los asuntos financieros de la Unión y consolida la credibilidad de la autoridad presupuestaria,
I.Considerando, sin embargo, que no debe olvidarse el hecho de que el presupuesto comunitario ha constituido el punto de partida para emprender, desarrollar y establecer un gran número de políticas y acciones dentro y fuera de la Comunidad,
J.Considerando que compete igualmente al Consejo, en el marco de sus responsabilidades, tener en cuenta en mayor medida las prioridades presupuestarias fijadas por el Parlamento,
K.Considerando, en este contexto, que debe evitarse recurrir a un trabajo legislativo excesivo para no obstaculizar el funcionamiento del presupuesto y que, por consiguiente, es necesario que exista un fundamento jurídico para las acciones comunitarias importantes cuya adopción puede ser resultado de acciones piloto o preparatorias que no exijan la existencia de un fundamento jurídico,
1.Recuerda la obligación de garantizar una elaboración y un funcionamiento sin trabas del presupuesto;
2.Confía en que se logre una solución viable a largo plazo que se base en la mejora del procedimiento presupuestario por medio del Tratado, en la revalorización del papel de la autoridad presupuestaria en su conjunto y en la participación del Parlamento en los procedimientos legislativos en pie de igualdad;
3.Considera que es necesario, asimismo, hacer frente al problema a corto plazo, dentro de un espíritu de disciplina presupuestaria y de responsabilidad política;
4.Considera, por consiguiente, que el problema de el fundamento jurídico no puede resolverse sin que, al mismo tiempo, el Consejo y la Comisión acepten en mayor medida las prioridades del Parlamento Europeo fijadas en su resolución aprobada antes de la presentación del anteproyecto de presupuesto por la Comisión;
5.Considera, en este contexto, que la Comunicación de la Comisión constituye el punto de partida para crear un marco aceptable y operativo a corto plazo para la elaboración y la ejecución del presupuesto;
6.Insta, por propia iniciativa, al Consejo y a la Comisión a entablar un diálogo tripartito para establecer el citado marco con el que se complete la Declaración Común de 6 de marzo de 1995 en lo que se refiere al "importe considerado necesario"; declara, sin embargo, que la búsqueda de una solución "provisional" de ese tipo no exime de perseguir una solución definitiva y eficaz del problema dentro del espíritu del apartado 2 anteriormente citado, y que no se compromete a proseguir en la búsqueda de solución si no se consiguen, finalmente, las mejoras institucionales deseadas;
7.Insiste, además, en que a falta de una solución global de ese tipo, las posibles discrepancias entre las dos ramas de la Autoridad presupuestaria deberán resolverse por medio de un diálogo tripartito ad hoc;
8.Considera que el campo de aplicación del marco citado en el apartado 6 no debe ser limitado, sino abarcar todas las acciones posibles que contribuyan a la realización del Tratado;
9.Considera que las acciones piloto o preparatorias deben aspirar al desarrollo de programas plurianuales y no constituir un fin en sí mismas;
10.Considera imprescindible, por consiguiente, fijar un período de tiempo, así como establecer un importe indicativo no uniforme;
11.Estima, en lo que se refiere:
a)al período de tiempo, que debe tener en cuenta el tipo de procedimiento legislativo requerido para adoptar el fundamento jurídico, sin que este período rebase en su conjunto tres ejercicios presupuestarios;
b)al importe indicativo, que depende de las posibilidades que brinden las perspectivas financieras y que esté justificado por las condiciones que reinen en el sector en que se pretenda emprender la acción propuesta;
12.Subraya que la consignación de créditos sin fundamento jurídico en las condiciones mencionadas está condicionada, tanto dentro de la Comisión como entre la Comisión y la autoridad presupuestaria, a que se instaure un mecanismo que garantice la asunción sin obstáculos y sin demora de las acciones necesarias para conseguir el fundamento jurídico, el seguimiento continuo de los procedimientos y la plena información de la autoridad presupuestaria en el marco de la elaboración y ejecución del presupuesto;
13.Insiste, en relación con lo antedicho, en que la no ejecución de los créditos aprobados deberá justificarse debidamente y no ser simplemente objeto de una reutilización automática de los mismos en otros sectores mediante el procedimiento de la transferencia de créditos;
14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Grupo de reflexión.