B4-1530, 1534 y 1559/95
Resolución sobre la situación de los derechos humanos en Turquía
El Parlamento Europeo,
A.Habiendo emitido, el 13 de diciembre de 1995, dictamen conforme con respecto a la posición común de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación CE/Turquía relativa al establecimiento de la fase definitiva de la Unión Aduanera,
B.Considerando que Turquía debería atenerse a las normas de las organizaciones internacionales de las que forma parte y a los acuerdos que ha suscrito, y sobre todo a los de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura,
C.Recordando que los Jefes de Estado de los Estados miembros de la UE, al decidir la creación de la Unión, confirmaron su compromiso con los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con el Estado de Derecho,
D.Convencido de que la ejecución de la fase final de la Unión Aduanera constituye una medida decisiva para el desarrollo de las relaciones entre Turquía y Europa y que, por lo tanto, la Unión Europea, sus Estados miembros y Turquía deben garantizar mediante el diálogo que dichos valores comunes se respeten de manera aún más eficaz,
E.Convencido de que esas relaciones y ese diálogo serán beneficiosos para ambas partes al reforzar a Turquía como democracia laica en la encrucijada del Asia Central y el Oriente Medio,
F.Considerando empero que siguen recibiéndose informaciones en las que se muestra que prosiguen las violaciones de los derechos humanos y que, pese a que se han realizado algunos progresos, la situación de los derechos humanos y de la democracia todavía deja mucho que desear en Turquía,
G.Considerando que recientemente el Gobierno turco y la Gran Asamblea Nacional han comenzado a introducir cambios positivos en la Constitución y en otras normas en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales,
H.Observando que continúan los actos terroristas, especialmente los perpetrados por el PKK, mas no sólo los de este partido, en la región sudoriental de Turquía,
I.Observando que en esta misma región, el Gobierno turco sigue adoptando medidas militares de carácter represivo, como la evacuación de aldeas kurdas,
J.Observando que no se han adoptado medidas concretas para resolver el conflicto de Chipre y poner fin a la ocupación turca de parte de dicho país,
1.Pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a Turquía que den pleno respaldo a un diálogo amplio y permanente cuya finalidad sea promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades y pide al Gobierno turco y a la Gran Asamblea Nacional que prosigan el necesario proceso de reforma de la Constitución y de las leyes penales, con objeto de garantizar una mejora continua de la situación de los derechos humanos y una reforma democrática en Turquía;
2.Pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a Turquía que recurran a todos los medios disponibles para llevar dicho diálogo a la práctica, mediante, entre otros foros, el Consejo de Asociación y la Comisión parlamentaria mixta y la Asociación Euromediterránea acordada en la Conferencia de Barcelona;
3.Insta al Gobierno turco, al PKK y a otras organizaciones kurdas que hagan cuanto esté en su mano para encontrar una solución política no violenta al problema kurdo; pide al PKK que se abstenga de utilizar la violencia y al Gobierno turco y a la Gran Asamblea Nacional que levanten el toque de queda vigente en la región sudoriental y a considerar los medios que permitan a los ciudadanos de origen kurdo la expresión de su identidad cultural, dentro de la garantía y el respeto de la unidad territorial de Turquía;
4.Pide al Gobierno turco y a la Gran Asamblea Nacional que revisen el caso de los cuatro diputados de la Gran Asamblea Nacional y el de otras personas que todavía se encuentran en prisión, planteándose una nueva ley de amnistía;
5.Pide al Consejo y a la Comisión, así como a las Naciones Unidas y al Gobierno de Chipre que hagan cuanto esté en su poder para poner fin a la división de la isla e insta encarecidamente al Gobierno turco a adoptar medidas concretas en esa dirección mediante la aplicación de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre esta cuestión;
6.Pide al Consejo y a la Comisión que vigilen permanentemente los derechos humanos y la evolución democrática de Turquía y pide a la Comisión que le presente, al menos una vez al año, un informe sobre la situación;
7.Pide al Gobierno turco que aplique estrictamente la ley contra la tortura y los malos tratos a los presos; señala que la tortura constituye un problema particularmente grave en las comisarías de policía y pide al Gobierno turco que no se ampare en ningún artículo de la Convención contra la Tortura, que le permita bloquear la publicación de informes sobre la tortura en Turquía;
8.Se declara resuelto a vigilar atentamente la evolución de los acontecimientos en Turquía con el fin de reaccionar de manera inmediata si el Gobierno de Turquía o la Gran Asamblea Nacional dieran en retroceder en su avance hacia el robustecimiento de la democracia y la garantía del pleno respeto de los derechos humanos, principios que caracterizan la democracia de Europa Occidental a la que Turquía aspira; recuerda a Turquía que su dictamen conforme ha de considerarse como un estímulo al compromiso del Gobierno turco de continuar el proceso de democratización y la mejora de la situación de los derechos humanos;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Turquía, a la Gran Asamblea Nacional de Turquía, al Gobierno de Chipre y al Secretario General de las Naciones Unidas.