B4-1571/95
Decisión por la que se constituye una comisión temporal de investigación
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 138 C,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 20 B,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 107 B,
-Vista la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 136 de su Reglamento,
-Vista la solicitud presentada por más de la cuarta parte de sus miembros para la constitución de una comisión temporal de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en el marco del régimen de tránsito comunitario,
-Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes, de 7 de diciembre de 1995, con respecto a esta solicitud,
1.Decide consituir una comisión temporal de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en el marco del régimen de tránsito comunitario;
2.Decide que la comisión temporal de investigación informará al Parlamento en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación de la presente decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
3.Decide que esta comisión temporal de investigación estará compuesta por 17 miembros.
ANEXO
SOLICITUD DE CONSTITUCI N DE UNA COMISI N
TEMPORAL DE INVESTIGACI N PARA EXAMINAR
LAS ALEGACIONES DE INFRACCI N O DE MALA ADMINISTRACI N
EN EL RÉGIMEN DE TR NSITO COMUNITARIO
(formulación de conformidad con la decisión de la Conferencia
de Presidentes de 7 de diciembre de 1995)
Los diputados que suscriben solicitan, en virtud del Artículo 138 C del Tratado CE, que se constituya una comisión de investigación con el objeto de examinar, en el actual régimen de tránsito comunitario, los casos de infracción o de mala administración en la aplicación del derecho comunitario. A este respecto exponen lo siguiente:
I. OBJETO DE LA INVESTIGACI N
1.1 Régimen de tránsito comunitario
Como lo indica el Informe anual 1994 de la Comisión sobre la "Protección de los intereses financieros de la Comunidad - Lucha contra el fraude" (Sección 5 del Capítulo 1), el procedimiento de tránsito comunitario permite la circulación de mercancías bajo control aduanero de un punto a otro del territorio de la Comunidad, con suspensión del pago de derechos y gravámenes, así como del beneficio de cualquier otra medida resultante de las políticas comunitarias aplicables.
El procedimiento se basa en la designación de una persona (física o jurídica) como principal obligado, encargado de prestar una garantía destinada a cubrir la percepción de los derechos devengados en caso de irregularidad y de presentar mercancías en buen estado en la oficina de aduanas de destino dentro del plazo previsto. En la hipótesis en que se considere que la operación de tránsito se haya realizado con regularidad, el obligado principal queda liberado de sus cargas.
Por el contrario, en caso de irregularidad, los derechos y gravámenes devengados se reclamarán al autor de la infracción, si resulta identificado. A falta de ello, el pago se reclamará al obligado principal; finalmente, si éste no se encuentra en condiciones de dar cumplimiento a esta obligación, se ejecutará la garantía que cubra la operación de tránsito.
1.2 Problemas actuales
La Comisión estima en este documento que el régimen de tránsito se ha convertido en un objetivo privilegiado para las redes de delincuencia organizada, con el fin de desarrollar operaciones fraudulentas. En este contexto, la circulación de mercancías con alta fiscalidad (cigarrillos y otros productos financiados por la PAC) supone un riesgo cierto. A esta misma conclusión ha llegado por otra parte el Consejo en su resolución de 23 de noviembre de 1995 sobre la informatización de los regímenes de tránsito aduanero.
Siguiendo con la opinión de la Comisión, los fraudes se llevan a cabo particularmente mediante los comportamientos siguientes:
-no presentación de mercancías en la oficina de aduana de destino y distribución al consumo en la Comunidad sin previo pago de los derechos y gravámenes exigibles;
-falsificación de los documentos aduaneros que atestiguen la presentación de las mercancías en la oficina de destino, mediante sellos robados o falsificados.
En estos casos, las mercancías se introducen y distribuyen de forma irregular en el mercado comunitario, sin haberse sometido al pago de derechos y gravámenes debidos.
1.3 Objeto de la comisión temporal de investigación
Gravemente preocupada por este fenómeno, la Comisión adoptó el 29 de marzo de 1995 una Comunicación con el título "Fraude en el procedimiento de tránsito - Soluciones previstos y perspectivas de futuro". El Tribunal de Cuentas, por su parte, se ha ocupado también del problema y su análisis, así como los resultados de sus investigaciones, figuran en el informe anual sobre el ejercicio de 1994. Ahora bien, estos dos documentos suscitan más preguntas que dan respuestas, particularmente en lo que se refiere a la naturaleza y la extensión de la mala administración al aplicar el derecho comunitario en este ámbito.
El objeto de la presente comisión temporal de investigación consiste en permitir determinar la realidad de estas alegaciones y las consecuencias que de ello se deriven para las administraciones interesadas, para poder formular en su caso las recomendaciones previstas en el apartado 3 del Artículo 4 de la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo, así como en el apartado 10 del Artículo 136 del Reglamento del Parlamento.
2. EXPOSICI N DE MOTIVOS DETALLADA
En los documentos citados, la Comisión (punto 4.2) y el Tribunal de Cuentas (punto 1.48), tras haber precisado que las administraciones nacionales son responsables de la calidad de los controles administrativos y de la gestión del régimen, concluyen sin embargo en que la calidad de estos controles ha venido disminuyendo progresivamente en estos últimos años.
Esta insuficiencia de control administrativo está básicamente en el origen del citado fenómeno grave y creciente de los fraudes en perjuicio de la Comunidad.
Las causas de la muy importante disminución de la calidad del control administrativo de que se trata pueden agruparse en las tres categorías de alegaciones siguientes:
2.1 Retrasos/tolerancia del incumplimiento de los plazos:
-Los operadores económicos están obligados a presentar las mercancías y los documentos en la oficina de aduana de destino dentro de los plazos fijados (por ej. 20 días para el transporte aéreo, 45 para el transporte marítimo), plazos que en la práctica no parecen sin embargo respetarse, ni sancionarse;
-los procedimientos de investigación de las operaciones pendientes no se inician en una etapa suficientemente precoz, con el resultado de que el fraude se comprueba a menudo en un momento muy tardío;
-la entrega tardía a la oficina de aduana de salida del ejemplar de remisión supone una acumulación de documentos no liquidados. En ciertos casos, los retrasos en la transmisión de expedientes entre oficinas de aduanas parecen tan amplios que los previstos por las normas comunitarios no pueden ya respetarse sin un esfuerzo de recuperación, teniendo en cuenta los retrasos comunitarios.
2.2 Mala gestión del régimen:
-Los procedimientos de investigación no se tramitan con la prioridad y el rigor necesarios, puesto que las administraciones de los Estados miembros no conceden una prioridad suficiente a los controles del tránsito;
-La aplicación de la normativa y de las disposiciones administrativas existentes por estos Estados no parece llevarse a cabo siempre de forma que asegure una correcta gestión;
-La vigilancia de las entradas y salidas de los almacenes parece a veces totalmente insuficiente.
2.3 Comunicación y modalidades de recuperación de los importes:
-En el ámbito de los recursos propios, los importes comunicados por los Estados miembros basándose en el Reglamento nº 1552/89 del Consejo de 29 de mayo de 1989 sobre la aplicación del sistema de recursos propios de las Comunidades y correspondientes a los casos de fraude o de irregularidades, parecen mantenerse a un nivel muy insuficiente, del orden del tercio de los importes de los fraudes conocidos;
-Los importes recuperados parecen, por su parte, mínimos;
-Están previstas sanciones en la normativa comunitaria vigente (cuya definición y aplicación se regulan en las legislaciones nacionales de los Estados miembros), pero no se aplican prácticamente nunca;
-Por lo demás, sólo un pequeño porcentaje de los casos notificados en virtud del citado Reglamento parece ser objeto de acciones judiciales.
En relación con estos tres grupos de alegaciones, ya suficientemente articulados e importantes por sí mismos los informes citados del Tribunal de Cuentas y de la Comisión no parecen precisar en todos los casos por qué se producen y siguen aumentando a lo largo de los años estas lagunas y estos casos de mala administración, e incluso de infracción de las disposiciones pertinentes del derecho comunitario.
3.MANDATO DE LA COMISI N TEMPORAL DE INVESTIGACI N
Esta comisión temporal de investigación se constituirá, pues, con el objetivo de aclarar la naturaleza y las causas de estos casos de mala administración en las autoridades competentes nacionales, con el fraude en el procedimiento de tránsito y la infracción del derecho comunitario que de ello se derivan.
Recomendará también mejorar en lo que se refiere a la detección y prevención del fraude, salvaguardia de los intereses económicos y financieros de la Comunidad y recuperación de los importes devengados.
La comisión examinará en particular:
-La génesis de la crisis del sistema de tránsito
-los fallos y lagunas de los procedimientos
-las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos
-las medidas complementarias que hayan de adoptarse desde ahora
-las medidas adoptadas o que deban adoptarse para recuperar las cantidades perdidas y para sancionar a los infractores.
4. DURACI N DE LA COMISI N TEMPORAL DE INVESTIGACI N
La comisión temporal de investigación elaborará un informe al término de un plazo de doce meses a partir de la publicación de la decisión del Parlamento Europeo por la que se constituya.
(firmas)
3.Emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel ***II (Artículo 66, apartado 7 del Reglamento)
Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la aprobación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (C4-0491/95 - 94/0312(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
Esta posición común ha sido aprobada.
Se invita al Consejo a que adopte definitivamente el acto, de conformidad con la posición común, en el plazo más breve posible.