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Parlamento Europeo - 14 dicembre 1995
CIG de 1996

B4-1563/95

Resolución sobre el orden del día de la Conferencia Intergubernamental de 1996 con ocasión del Consejo Europeo de Madrid

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 17 de mayo de 1995 sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 - Realización y desarrollo de la Unión,

-Visto el Tratado de la UE y, en particular, su artículo N que dispone que

se consulte al Parlamento Europeo antes de la reunión de una Conferencia Intergubernamental,

-Visto el informe del grupo de reflexión,

A.Considerando que las finalidades del proceso de integración europea son la paz, la estabilidad política y un desarrollo económico y social armonioso garantizado en beneficio de todos los ciudadanos de la Comunidad,

B.Considerando que la Unión Europea debe, en lo sucesivo, asegurarse en mayor medida del apoyo de sus opiniones públicas, aumentar la eficacia de su acción y determinar con claridad sus objetivos,

C.Considerando que los Tratados, inicialmente concebidos para seis países, ya no son operacionales para quince Estados miembros y, con mayor razón, tampoco lo serían para un número aún más elevado de Estados miembros,

D.Recordando, tal como se refirió a ellos en su Resolución antes citada, los nuevos desafíos principales a los que debe hacer frente la Unión Europea,

E.Considerando que el necesario robustecimiento de las políticas existentes sólo puede concebirse en la perspectiva de la fusión de los tres pilares y en un marco institucional único,

F.Considerando que recaerá en los Estados miembros una grave responsabilidad si no aportan respuesta a dichos desafíos y que en caso de fracaso de la Conferencia, o si la revisión de los Tratados resulta poco ambiciosa, el conjunto del proceso de integración europea podría experimentar una regresión grave,

Informe del grupo de reflexión

1.Considera, al igual que los miembros del grupo que, para responder al reto de la ampliación, son necesarias importantes reformas, así como una ejecución apropiada de las políticas europeas existentes, con el fin de responder al creciente desencanto y a la pérdida de interés de los ciudadanos europeos;

2.Considera que el informe del grupo de reflexión pone de relieve los principales cambios necesarios para la futura Unión Europea ampliada y saluda el papel positivo desempeñado por los representantes del Parlamento, así como por el presidente del grupo de reflexión, al reunir una importante mayoría de miembros que desearían que se ahondase en la mayor medida posible la Unión Europea durante esta CIG;

3.Lamenta que no se manifieste un consenso sobre las principales reformas necesarias para la Unión, pero acoge favorablemente el hecho de que exista una amplia mayoría que apoya las principales opciones propuestas por el Parlamento Europeo, sobre todo en cuanto a la democracia en la Unión y la eficacia de las instituciones (ampliación de la codecisión y de la votación por mayoría cualificada), sobre la ciudadanía y los derechos fundamentales y sobre la libertad, la seguridad interior y la transparencia;

4.Deplora que el informe contenga ciertos puntos débiles notorios y omita dar una respuesta completa y clara a importantes cuestiones como la plena supresión de los pilares, sobre todo en el ámbito de la política exterior de seguridad común y de defensa, la eficacia de las instituciones de la Unión, la coordinación de las políticas económicas de la Unión y los procedimientos presupuestarios; deplora asimismo la ausencia de referencia a la repercusión cultural de las políticas de la Unión;

5.Considera esencial que la Unión defina, a partir del acervo comunitario que sigue siendo insoslayable, objetivos y finalidades claras y precisas compartidas por todos los Estados miembros y que en caso alguno podrán volverse a poner en cuestión;

Llamamiento dirigido al Consejo Europeo de Madrid

6.Emplaza al Consejo Europeo para que defina un mandato para la CIG que tenga en cuenta las prioridades decididas por el Parlamento en su Resolución antes citada de 17 de mayo de 1995, a saber:

-conferir sustancia política a la ciudadanía de la Unión Europea, lograr que los ciudadanos y los agentes sociales dispongan de verdaderos poderes de información, consulta y control y garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos;

-lograr que las instituciones de la Unión Europea sean más eficaces y más democráticas (en particular, mediante el desarrollo del recurso a la votación por mayoría cualificada;

-permitir la adopción de políticas dirigidas a mejorar la competitividad europea, a lograr el pleno empleo, a reforzar la cohesión económica y social y a aumentar la protección del medio ambiente;

-desarrollar una política social mediante la introducción en el Tratado de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales y el protocolo sobre la política social;

-dotarse de los medios institucionales y políticos necesarios para el establecimiento de una verdadera política exterior y de seguridad común, con el fin de mantener la paz y de dar a la Unión una presencia y una eficacia mayores en la escena internacional;

-asegurar avances reales en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores, mediante la comunitarización y el recurso a los procedimientos y a las instituciones comunitarios, con el fin de promover, particularmente, una política europea en materia de asilo y de robustecer la seguridad interior en la Unión Europea mediante una lucha eficaz contra la delincuencia interior y el tráfico de drogas;

-robustecer en los planos comunitario y nacional los instrumentos de lucha contra el fraude y la mala administración en el plano de la Unión Europea y al nivel de los Estados miembros;

-garantizar una verdadera apertura y transparencia y, con este fin, garantizar particularmente la apertura del proceso legislativo, disponiendo que las sesiones y votaciones del Consejo sean públicas, cuando éste se pronuncie en su calidad de legislador;

-unificar y simplificar el Tratado, así como toda la legislación comunitaria, consiguiendo que sean más comprensibles para los ciudadanos de la Unión Europea;

-fijar en los Tratados un papel para los servicios públicos de interés económico y social general, así como establecer un derecho universal de acceso a estos servicios de interés general;

-aclarar las fuentes del Derecho mediante una jerarquía de las normas;

7.Propone que durante el período comprendido entre el Consejo Europeo de Madrid y el comienzo de la Conferencia Intergubernamental, prosigan los trabajos técnicos en lo que se refiere a la simplificación y a la codificación de los Tratados con el fin de que la Conferencia pueda emprender sus trabajos de fondo sobre la base de un texto ya simplificado y codificado;

Procedimientos de revisión del Tratado

8.Recuerda al Consejo Europeo que las dificultades surgidas entre los ciudadanos con ocasión de la ratificación del Tratado UE constituyen una prueba de la necesidad de adoptar un procedimiento más abierto y democrático para la revisión del Tratado;

9.Se compromete a desarrollar el debate de manera que permita a los ciudadanos participar en el proceso de revisión del Tratado, como lo ha hecho sobre todo al organizar la audiencia pública de los días 17 y 18 de octubre de 1995;

10.Recuerda su interés en mantener una cooperación estrecha con los Parlamentos nacionales, sobre todo en el marco del proceso de revisión del Tratado;

11.Estima necesario que se le informe regularmente sobre los trabajos de la CIG y que se le haga participar en la mayor medida posible tanto en la fase de negociación como en el proceso de ratificación;

12.Estima que es indispensable revisar el funcionamiento de la conferencia interinstitucional con el fin de que se convierta en un instrumento de auténtica concertación entre él mismo, la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros;

13.Considera que el Consejo Europeo de Madrid debe adoptar las modalidades requeridas en términos de transparencia y de acceso a la información, así como las modalidades apropiadas de una participación y una cooperación tan completas como sea posible del Parlamento en la Conferencia Intergubernamental y sugiere que la mejor manera de conseguirlo estriba en la participación de observadores del Parlamento en la Conferencia;

14.Estima que si se le propusiera el envío de observadores a la CIG, tanto su papel como las modalidades de su participación deberían definirse previamente con claridad;

15.Considera que los Gobiernos de los Estados miembros deben comprometerse a no someter el nuevo Tratado a ratificación sin haber recabado su dictamen favorable y que el artículo N deberá modificarse en este sentido en la Conferencia Intergubernamental;

*

* *

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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