A4-0305/95
Resolución sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1996, Sección III - Comisión, en la versión modificada por el Consejo
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de presupuesto para 1996, como se presentó después de la segunda lectura del Consejo de 17 de noviembre de 1995, en la versión acompañada de las enmiendas y propuestas de modificación (C4-0500/95),
-Vista su Resolución de 5 de abril de 1995 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario de 1996,
-Vistas sus deliberaciones en la primera lectura y su Resolución de 26 de octubre de 1995 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1995, Sección III - Comisión,
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0305/95),
A.Considerando que el proyecto de presupuesto del Consejo de 17 de noviembre de 1995 se elaboró con un límite máximo del 1,189% del PNB, y que el actual límite de los recursos propios es del 1,20% del PNB,
B.Considerando que la decisión de aumentar los límites de los recursos propios adoptada por el Consejo Europeo de Edimburgo, por la que se fijaba para 1996 el límite en el 1,22% del PNB, no está aún en vigor, y lamentando la falta de ratificación por parte de un Estado miembro,
C.Considerando que el Consejo rechazó 177 de las enmiendas del Parlamento sin justificación individual, aprobó 143 y modificó 65 en su primera lectura,
1.Acoge con satisfacción los debates constructivos e intensos celebrados durante la reunión de conciliación del 17 de noviembre de 1995, y felicita a la Presidencia del Consejo por sus esfuerzos considerables en entablar un amplio intercambio político de puntos de vista, especialmente sobre los acuerdos de pesca, el programa MEDA y las agencias;
2.Toma nota con satisfacción de que el Consejo, durante la segunda lectura, abandonó la práctica de las lecturas meramente técnicas que había caracterizado su actuación hasta la primera lectura del presente proyecto de presupuesto, satisfaciendo así la solicitud expresada en la mencionada Resolución de 5 de abril de 1995;
3.Lamenta, no obstante, que el Consejo, sin aportar justificaciones enmienda por enmienda, se haya pronunciado de forma arbitraria contra más de un tercio de las enmiendas del Parlamento, esgrimiendo como argumento principal la necesidad de mantener márgenes libres en los límites máximos de las diferentes rúbricas de las perspectivas financieras, sin hacer referencia a las necesidades reales de la Unión;
4.Observa que el presupuesto de 1996 entraña un aumento del 8,4% con respecto al presupuesto de 1995; señala, no obstante, que este incremento tiene su origen esencialmente en el de las rúbricas 1 y 2 (10,6% cada una), mientras que las rúbricas 3 (5,4%), 4 (7,8%) y 5 (3,3%) experimentan un aumento inferior a la media;
5.Señala que el Consejo no solamente no ha dejado margen disponible en el límite máximo de la rúbrica 1 -FEOGA-, sino que ha decidido realizar un incremento significativo de algunas líneas en las demás rúbricas por necesidades financieras no previstas en el anteproyecto de presupuesto inicial, en particular, la financiación adicional para el programa MEDA, decidida por el Consejo Europeo de Cannes sin consultar con la otra rama de la autoridad presupuestaria;
6.Considera haber contribuido a la mejora de la colaboración presupuestaria convenida en el Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 en la medida en que las dos ramas de la autoridad presupuestaria se muestran disponibles para hallar un compromiso sobre los puntos difíciles;
7.Recuerda el carácter anual del presupuesto de la Unión y el hecho de que cualquier importe indicado para programas plurianuales, tanto en las fichas financieras como en actos legislativos adoptados por procedimientos distintos a los estipulados en el artículo 189 B del Tratado, tiene únicamente un valor indicativo y no constituye ninguna obligación para la autoridad presupuestaria, como se precisó en la Declaración común de 6 de marzo de 1995; recuerda que la autoridad presupuestaria debe elaborar el presupuesto anual de la Unión en función de las disponibilidades de los recursos, las prioridades políticas, la eficacia de las acciones y su gestión; la Comisión, al final de cada ejercicio, ha de adaptar las fichas financieras en función de la decisión de la autoridad presupuestaria;
8.Opina que, para conseguir una mayor transparencia presupuestaria, la Comisión debería precisar en sus documentos de trabajo que acompañan al anteproyecto de presupuesto, línea a línea, el importe y el porcentaje de los gastos de estudio, de reuniones de expertos, de conferencias y congresos, de información y de publicaciones;
9.Recuerda el compromiso adoptado en el Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 de volver a examinar los gastos obligatorios y no obligatorios, y reitera a este respecto su opinión de suprimir la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, tal como se formula en la Resolución de 17 de mayo de 1995 sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996 - Realización y desarrollo de la Unión, en particular en su apartado 34(vii);
10.Comparte la preocupación del Consejo y de la Comisión sobre la gravedad del desempleo que sufren actualmente la Unión Europea y sus Estados miembros; estima que el presupuesto de la Unión aún no ofrece las suficientes posibilidades para afrontar esta situación, si bien constituye un primer paso en la dirección correcta; pide que se intensifique esta tendencia a la hora de elaborar el proyecto de presupuesto para 1997;
11.Pide a la Comisión que procure especialmente que se respeten los comentarios incluidos en el presupuesto, facilitando así la buena ejecución presupuestaria;
Clasificación de los gastos
12.Toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto C-41/95; manifiesta su satisfacción por ver confirmado el principio según el cual el problema de la clasificación, como todos aquellos vinculados al presupuesto, ha de ser solucionado mediante un acuerdo entre las instituciones;
13.Recuerda que únicamente puede conseguirse el acuerdo entre las instituciones dentro de un espíritu de asociación y de respeto mutuo; pide al Consejo que adopte a partir de ahora el compromiso de iniciar un diálogo intenso sobre la clasificación de las líneas, que lleve a la revisión de la lista adjunta a la declaración común de 1982, respetando los términos del Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993;
Política agrícola
14.Se felicita por el hecho de que el acuerdo al que se llegó durante el procedimiento ad hoc de 24 de julio de 1995 haya sido respetado por el Consejo;
Acciones estructurales
15.Se felicita por la decisión del Consejo de aceptar la inclusión de aspectos medioambientales en el presupuesto ("ecologización del presupuesto"); opina que únicamente mediante la aplicación de normas internas en forma de un código de conducta por parte de los servicios de la Comisión puede realizarse un esfuerzo importante destinado a garantizar que los programas y proyectos dependientes de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión no perjudican el medio ambiente en las respectivas regiones;
16.Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya presentado a su debido tiempo un nuevo planteamiento en lo relativo a la política de cohesión y al medio ambiente tras su Resolución precitada del 26 de octubre de 1995 y el memorándum de acuerdo, que constituye un serio esfuerzo para fortalecer la dimensión medioambiental de la ejecución presupuestaria;
Políticas interiores
17.Aprueba el lanzamiento de campañas globales de información dentro del programa PRINCE (Programa para la información de los ciudadanos de Europa), contando con la cooperación entre las instituciones, para conseguir que los ciudadanos de la Unión estén más familiarizados con la Comunidad, y para proporcionarles una mejor comprensión de las medidas ya aplicadas en el mercado interior, así como de los nuevos retos a los que la Unión deberá hacer frente en los próximos años; aprueba los créditos inscritos en este artículo, destinados a financiar las medidas de información relativas a políticas específicas, tales como "Citizen First" (prioridad para los ciudadanos) y la moneda única, con vistas a la preparación de la Conferencia Intergubernamental en beneficio de los ciudadanos de la Unión;
18.Manifiesta su satisfacción:
a)por el hecho de que el Consejo haya aceptado el importe de la enmienda sobre el empleo y el crecimiento en Europa, y está convencido de que la renovación de esta medida vendrá a confirmar la repercusión positiva de la primera fase de una acción creada a iniciativa del Parlamento en 1994;
b)por la creación de un servicio voluntario cívico europeo que deberá permitir a los jóvenes adquirir una experiencia de formación mediante una contribución activa a la construcción europea; éste deberá desarrollarse primeramente en forma de proyectos piloto a partir del programa existente "La juventud por Europa" y a la espera de la propuesta de la Comisión de un fundamento jurídico apropiado, a saber el artículo 126 del Tratado;
c)por que la política de investigación, con una dotación de 3.251 millones de ecus, continúe representando más del 61% de los créditos correspondientes a las políticas interiores;
19.Toma nota de la decisión de aumentar con respecto a la primera lectura los créditos para el programa de acción de televisión; considera que el plan de acción debería concentrarse en ayudar a los productores de televisión a pequeña escala; pide a la Comisión que le informe de la aplicación de esta prioridad;
20.Lamenta que la Comisión haya suprimido en el anteproyecto de presupuesto más del 30% los créditos destinados a las redes de información (B3-301); considera que éstas podrían proporcionar asistencia y experiencia a la Comisión a la hora de organizar campañas de información; pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre los aspectos de la relación coste-eficacia vinculados a la aplicación de esta línea;
21.Toma nota de los créditos consignados para el programa IDA, pero lamenta una vez más que la Comisión no haya retirado la propuesta con ocasión de la modificación del fundamento jurídico por parte del Consejo; pide a la Comisión que informe al Parlamento de las fechas, órdenes del día y actas de las reuniones del comité consultivo y que le envíe antes de la fecha de las reuniones de éste todos los documentos que obren en su poder; está dispuesto a considerar prioritario este programa en 1997 si la Comisión respeta las exigencias de información del Parlamento y si el programa demuestra tener una buena ejecución;
22.Reitera su postura adoptada en la primera lectura en el sentido de que las agencias europeas especializadas han de adaptar sus normativas financieras internas, en particular con respecto a la aprobación de la gestión, y que sus respectivos presupuestos deberán estar sometidos a la transparencia y al control presupuestario, lo mismo que los presupuestos de las demás instituciones, órganos y agencias de la Unión; propone transferir los créditos de la reserva una vez la autoridad presupuestaria haya tomado nota del informe solicitado de la Comisión antes del 31 de julio de 1996 y después de que la Comisión de Control Presupuestario y las comisiones especializadas hayan informado sobre el funcionamiento de las agencias;
23.Vuelve a confirmar su posición acordada con el Consejo de 17 de noviembre de 1995 en su declaración sobre las agencias; subraya su apoyo a las agencias en forma de una contribución financiera acelerada mucho más allá del incremento medio de las demás instituciones; no obstante, confirma su determinación de establecer un control adecuado de las agencias, y su convencimiento de que la moderación que debe presidir la financiación y el apoyo presupuestario a las mismas;
Políticas exteriores
24.Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado con el Consejo en relación con los acuerdos de pesca; aprueba por consiguiente la decisión presupuestaria de aumentar esta partida en 16,5 millones de ecus;
25.Pide expresamente que la Comisión adopte un nuevo procedimiento de información del Parlamento Europeo en materia de negociación de los acuerdos y protocolos financieros de pesca, y le solicita que presente a final de cada semestre un informe confidencial sobre la repercusión financiera de las negociaciones en curso;
26.Toma nota de la inclusión de 200 millones de ecus adicionales con respecto a los previstos en el APP para el programa MEDA, y aprueba la decisión de financiarlo mediante una reserva negativa sobre el conjunto del presupuesto, respetando, no obstante, el límite máximo de las perspectivas financieras;
27.Señala, no obstante, que la transferencia para realizar la reserva negativa con arreglo al artículo 19 del Reglamento financiero será solamente tomada en consideración si:
.el índice de ejecución del título B7-4 asciende al menos al 80% de los créditos de compromiso inscritos en el momento de la solicitud de transferencia;
.la transferencia se produce lo más tarde antes de la primera lectura del Parlamento Europeo, con objeto de respetar los plazos establecidos por el procedimiento Notenboom;
.se aplica un procedimiento especial de verificación de la ejecución junto con la Comisión de Control Presupuestario y las comisiones especializadas;
28.Manifiesta su satisfacción por la iniciativa de incluir en el presupuesto de 1996 80 millones de ecus en favor de la reconstrucción de las repúblicas de la antigua Yugoslavia, confirmando así su votación de la primera lectura; aprueba, por consiguiente, la creación de una reserva de 20 millones de ecus que podrá ser destinada al título B7 o al B8, en caso de que se decida una acción común en relación con la PESC; señala que la transferencia al título B8 será autorizada únicamente a condición de que el Consejo adopte una decisión en el marco de la PESC y que acepta respetar las disposiciones del Tratado y el Reglamento financiero en lo que se refiere a las transferencias y la ejecución;
29.Reconoce, no obstante, la necesidad de realizar un esfuerzo extraordinario en favor del proceso de paz en la antigua Yugoslavia, de forma paralela a los esfuerzos que realizan otros contribuyentes mundiales; considera, no obstante, que la financiación de este apoyo podrá ser determinada únicamente por la autoridad presupuestaria mediante los procedimientos normales previstos por el Tratado, dentro de los límites máximos establecidos por el Consejo Europeo de Edimburgo, así como por la Decisión 94/728 CE-Euratom del Consejo de 31 de octubre de 1994 relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas;
Gastos administrativos
30.Considera que el presupuesto votado, aun siendo particularmente restrictivo en materia de gastos administrativos, puede garantizar el buen funcionamiento de las instituciones; considera que pueden realizarse ahorros en la gestión gracias a la cooperación interinstitucional y pide a las instituciones que informen de ello a la autoridad presupuestaria antes del 30 de junio de 1996; pide a la Comisión que realice una presentación analítica de su presupuesto con arreglo al artículo 13 del Reglamento financiero;
31.Acoge con satisfacción el código de conducta adoptado por la Comisión en diciembre de 1995 con respecto a las actividades exteriores de los Comisarios; solicita, no obstante, que los Comisarios pongan a disposición de la autoridad de control presupuestario (Comisión de Control Presupuestario y Junta de Cuestores) así como de la DG IX todas las declaraciones que se precisan con arreglo a este código; confía en que ello proporcione el grado necesario de transparencia requerido;
32.Se felicita por la decisión de reforzar el personal de la Comisión en los ámbitos del antidumping y la gestión financiera; considera, no obstante, que no se han cumplido las condiciones indicadas por el Parlamento para el desbloqueo de los créditos de la reserva; solicita a la Comisión que informe al Parlamento de los progresos realizados en este sentido;
33.Se felicita por el hecho de que se han realizado algunos progresos desde la primera lectura del proyecto de presupuesto de 1996 sobre las Escuelas Europeas con respecto a una mejora de la situación interna de las mismas; apoya el incremento de la financiación de las escuelas a partir de la línea adecuada (A-3273); toma nota del compromiso de las autoridades belgas de inaugurar la tercera Escuela Europea para septiembre de 1998;
34.Toma nota de los esfuerzos del Consejo de Administración para alcanzar un acuerdo sobre un nuevo estatuto de las Escuelas y establecer normas que garanticen unas condiciones equitativas y no discriminatorias de empleo; observa que los resultados conseguidos hasta la fecha no han sido satisfactorios e insta a los organismos responsables a adaptar las prácticas de empleo dentro de un período aceptable de transición; reduce la reserva de esta línea (A-3270) en un 60%; acuerda transferir el resto a la línea tan pronto como se hayan adoptado unas nuevas disposiciones sobre la base de los principios acordados entre el Consejo de Administración y el Parlamento Europeo, que deberán entrar en vigor lo más tarde el 30 de junio de 1997;
35.Confirma la decisión de la primera lectura de mantener en la reserva el 10% de los créditos destinados a las delegaciones a la espera de que se cumplan las siguientes tres condiciones:
i.presentación en el informe de una nueva evaluación de las necesidades en recursos humanos, acompañada por un plan de redistribución concreto en el marco de las prioridades existentes antes de finales de marzo de 1996;
ii.descripción de las características individuales (mandatos existentes) por delegación;
iii.en lo que se refiere a las delegaciones en los países incluidos en los programas PHARE y TACIS: nueva formulación de las tareas respectivas de la sede, las delegaciones y los demás organismos (PMU y consultores) responsables de la concepción, gestión y el control de los fondos sobre la base de las observaciones del Tribunal de Cuentas; las mismas condiciones deberán aplicarse a las delegaciones situadas en los países del programa MEDA;
36.Pide a la Comisión que, con arreglo a sus compromisos, presente una propuesta antes del 30 de mayo de 1996 con el fin de modificar las disposiciones en vigor y definir el estatuto de asistente parlamentario; acogería con satisfacción una declaración de las tres instituciones a este respecto;
Créditos consignados en la reserva
37.Insiste en la importancia de la inclusión en la reserva de créditos como instrumento suplementario de buena gestión financiera, que permite establecer un vínculo más estrecho entre la flexibilidad de la ejecución y la información adecuada de la autoridad presupuestaria;
38.Recuerda a este respecto su mencionada Resolución de 26 de octubre de 1995 y confirma sus decisiones de consignar en la reserva los créditos y las condiciones de desbloqueo, como se resumen en el cuadro adjunto a la presente resolución;
39.Se congratula de que el Consejo, durante la conciliación de 17 de noviembre de 1995, haya dado su acuerdo para iniciar un diálogo sobre la utilización de la reserva con el fin de conseguir una mejora de la gestión financiera, a la espera de un informe que ha de ser presentado por la Comisión de Presupuestos para el 30 de mayo de 1996;
Reserva negativa
40.Recuerda que la inclusión de una reserva negativa no debe incitar a la Comisión a no proceder a la ejecución del presupuesto en sectores en los que el compromiso de la Unión reviste tanta importancia;
41.Considera que la inclusión de la reserva negativa cubriendo la totalidad del presupuesto, facilita el respeto de los principios de buena gestión del presupuesto, ya que incrementa la voluntad genuina de reforzar el programa MEDA, y considera que esta inclusión está plenamente de acuerdo con el Tratado así como con el Reglamento financiero; toma nota de que la inclusión de la reserva negativa no rompe el Acuerdo Interinstitucional;
Márgenes
42.Toma nota de los márgenes disponibles para un posible presupuesto rectificativo y suplementario, de 13 millones de ecus en la rúbrica 3, de 3,4 millones de ecus en la rúbrica 4 y de 62,3 millones de ecus en la rúbrica 5; señala que el margen reducido de la rúbrica 4 es debido al coste suplementario del acuerdo de pesca entre la Unión y Marruecos (+ 25 millones de ecus en relación con las previsiones de la Comisión);
Disposiciones finales
43.Encarga a su Presidente que designe el acto presupuestario como presupuesto de la Unión Europea;
44.Encarga a su Presidente que transmita las presentes decisiones presupuestarias al Consejo y a la Comisión.
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