A4-0310/95
Resolución sobre las modificaciones introducidas por el Consejo a las enmiendas del Parlamento Europeo a las secciones I - Parlamento Europeo y Anexo Defensor del Pueblo, II - Consejo, IV - Tribunal de Justicia, V - Tribunal de Cuentas y VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones del proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1996
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Visto el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,
-Vistas las enmiendas aprobadas en primera lectura y su Resolución de 26 de octubre de 1995 sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1996 (secciones I, II, IV, V y VI),
-Vistas las decisiones del Consejo de 17 de noviembre de 1995 sobre el proyecto de presupuesto enmendado y modificado por el Parlamento en primera lectura (C4-0500/95),
-Vista la nota rectificativa del proyecto de presupuesto (sección II - Consejo) de 30 de octubre de 1995 (C4-0510/95),
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0310/95),
A.Considerando que el 17 de noviembre de 1995 el Consejo aprobó los dos reglamentos relativos a las medidas particulares de cese definitivo en sus funciones de los funcionarios y agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
1.Subraya que el Consejo suscribió en líneas generales los resultados de la primera lectura del proyecto de presupuesto establecido por el Parlamento, aceptando en particular las enmiendas relativas a la utilización parcial del margen de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras para acelerar la amortización del coste de inversión de los inmuebles de las Instituciones, a la cooperación interinstitucional y a determinados gastos de funcionamiento;
2.Observa que las enmiendas introducidas por el Parlamento en su propio presupuesto no han sido modificadas por el Consejo;
3.Manifiesta su extrañeza ante el hecho de que el Consejo haya presentado una nota rectificativa para incorporar a su propio presupuesto los elementos correspondientes a la cooperación interinstitucional sin justificar las "circunstancias muy excepcionales" y el acortamiento de los plazos previstos en el artículo 14 del Reglamento financiero;
4.Señala que el Consejo examinó las enmiendas del Parlamento relativas a las medidas de cese definitivo en sus funciones de los funcionarios y agentes temporales, bien como proyectos de enmienda, bien como propuestas de modificación, según las distintas secciones del presupuesto;
5.Toma nota del progreso realizado en materia de funcionamiento de un sistema que incluye a los asistentes parlamentarios, en particular tras la decisión adoptada por la Mesa el 11 de diciembre de 1995; considera, no obstante, que la búsqueda de una solución duradera pasa necesariamente por la definición del estatuto de asistente parlamentario, sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión antes del 30 de mayo de 1996;
6.Subraya que la inscripción de un importe adicional de 37,5 millones de ecus en concepto de alquileres del Parlamento y de 50 millones de ecus en concepto de alquileres del Tribunal de Justicia sólo tendrá efectos de alcance limitado sobre el volumen global de los compromisos de las Instituciones para sus inversiones inmobiliarias; que este importe global de 87,5 millones de ecus deja en la rúbrica 5 un margen acorde con las exigencias del Acuerdo interinstitucional;
7.Recuerda que con ocasión de la aprobación el 5 de abril de 1995 de las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 1996 se pidió a las Instituciones que elaboraran "una relación detallada de las diferentes fórmulas de estrategias inmobiliarias actualmente aprobadas"; pide al Tribunal de Justicia, en consecuencia, que estudie la posibilidad de una financiación anticipada de los plazos previstos hasta 1999 y presente sus resultados a la autoridad presupuestaria;
8.Juzga oportuno recordar que, con ocasión de la revisión de las perspectivas financieras con vistas a la ampliación, las Instituciones signatarias del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario convinieron en que se volverían a examinar los gastos de la rúbrica 5 en 1996 para tener debidamente en cuenta las necesidades de financiación de los inmuebles de las Instituciones europeas;
9.Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial sobre los compromisos financieros relativos al conjunto de los inmuebles del Tribunal de Justicia antes de que la autoridad presupuestaria se pronuncie acerca de la utilización de los créditos inscritos en el capítulo 100 ("Créditos provisionales") con cargo al artículo 200 ("Alquileres");
10.Señala que el ejercicio 1996 constituye un año clave para la puesta en marcha de la cooperación interinstitucional; que las solicitudes de transferencia de créditos inscritos en el capítulo 100 para las actividades relacionadas con esta cuestión se examinarán a la luz de los progresos efectivamente realizados por las Instituciones; que la puesta en marcha de esta cooperación potencia el principio de la imputación de los gastos según su destino;
11.Observa la falta de justificaciones suficientes por lo que respecta al rechazo de la enmienda relativa a los recursos humanos del Tribunal de Justicia, así como la transformación de los puestos permanentes en puestos temporales para la logística del edificio "Ardennes" y la supresión de las notas explicativas del cuadro de efectivos del Comité de las Regiones y del de la estructura organizativa común;
12.Decide, en consecuencia, volver a presentar las enmiendas relativas a los efectivos del Tribunal de Cuentas, del Comité de las Regiones y de la estructura organizativa común sobre la base de la información que se le ha facilitado en fecha más reciente;
13.Encarga a su Presidente que transmita las presentes decisiones presupuestarias al Consejo, a la Comisión y a las Instituciones y órganos consultivos interesados.