Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mer 12 feb. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 14 dicembre 1995
Comunicaciones móviles y personales

A4-0306/95

Proyecto de directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales

(SEC(95)1382 - C4-0364/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales (SEC(95)1382 - C4-0364/95),

-Visto el artículo 90 del Tratado CE,

-Vistas sus Resoluciones de 7 de abril de 1995 y 19 de mayo de 1995 sobre el Libro Verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable y su Resolución de 19 de mayo de 1995 sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "Hacia un entorno de comunicaciones personales - Libro Verde sobre un planteamiento común en el campo de las comunicaciones móviles y personales en la Unión Europea" y sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la consulta realizada acerca del Libro Verde de las comunicaciones móviles y personales,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía (A4-0306/95),

A.Considerando que la Comisión mediante el presente proyecto de directiva, da curso a su "Libro Verde", sobre el que el Parlamento tuvo ocasión de formular una valoración general favorable,

B.Considerando que, con relación al Libro Verde, la Comisión ha introducido en su proyecto de directiva varios elementos cuya importancia había señalado el Parlamento, en particular:

-el papel fundamental para las comunicaciones móviles de la disponibilidad de un espectro de frecuencia suficientemente amplio de manera que permita una programación de las inversiones en un universo previsible,

-el hecho de que el número de licencias concedidas deberá corresponder a las posibilidades de respetar las condiciones generales de autorización de los servicios y, en particular, las obligaciones de servicio público,

-la posibilidad para un mismo operador de ofrecer una combinación de distintas tecnologías móviles complementarias,

-la aplicación de las normas de competencia y la supresión de los derechos exclusivos y especiales, así como la eliminación de las restricciones de acceso a las infraestructuras alternativas de telecomunicaciones y de teledistribución para la prestación de servicios de comunicaciones móviles antes del 1 de enero de 1996;

C.Considerando que la apertura del mercado europeo de las telecomunicaciones móviles deberá realizarse en beneficio de empresas de terceros países sólo en la medida en que estos países garanticen la reciprocidad a los proveedores europeos,

1.Acoge favorablemente el proyecto de directiva de la Comisión, tanto en su principio como en sus objetivos;

2.Recuerda, no obstante, que el procedimiento del apartado 3 del artículo 90, aunque está justificado como medio de evitar los obstáculos reglamentarios a la competencia, no pretende sustituir a los instrumentos legislativos previstos por el Tratado y, en particular, su artículo 100A, para determinar las normas de funcionamiento de un sector económico en la Unión;

3.Considera, en particular, que las disposiciones del proyecto de directiva deberán aplicarse sin perjuicio de la legislación comunitaria futura relativa a la organización de las actividades en el ámbito de las telecomunicaciones en la Unión y, en particular, a la interconexión y a la interoperabilidad, de las normas aplicables al servicio universal y de las relativas a la asignación de números y a los servicios de guías telefónicas;

4.Insiste en la necesidad de transparencia tanto en las condiciones de concesión de las licencias como en las modalidades de utilización por los operadores de sistemas móviles de su derecho a la interconexión;

5.Rechaza toda excepción a la apertura del mercado de las comunicaciones personales en un Estado miembro determinado que no esté justificada de forma explícita y transparente por la realización de las adaptaciones estructurales necesarias;

6.Considera, por consiguiente, que las modificaciones siguientes deberán introducirse en el proyecto de directiva de la Comisión:

>>> ATTACHED FILE (TABLE or GRAPHIC) ON WORDPERFECT 5.1

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail