Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mer 12 feb. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 14 dicembre 1995
Justica y asuntos de interior (debate anual)

B4-1460/95

Resolución sobre los progresos realizados en 1995 en el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, conforme al Título VI del Tratado de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea,

-Visto el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento,

-Vista su Resolución de 13 de diciembre de 1994 sobre los progresos realizados en 1994 en la aplicación de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea, así como sus posteriores resoluciones sobre los diferentes aspectos de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior aprobadas en 1995,

-Vistas sus Resoluciones de 21 de septiembre de 1995 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de inmigración y el derecho de asilo, y de 22 de septiembre de 1995 sobre el proyecto de resolución del Consejo relativo a la admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de realizar estudios, acerca del proyecto de resolución del Consejo sobre la limitación de la admisión de nacionales de terceros países en los estados miembros para ejejercer en ellos una actividad profesional por cuenta propia, y sobre el proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la creación y desarrollo de un Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de cruce de fronteras exteriores y de Inmigración (CIREFI)

A.Considerando que la Unión dispone de un marco institucional único y respeta los derechos fundamentales y la identidad nacional de sus Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basan en los principios democráticos,

B.Considerando que los convenios intergubernamentales han demostrado claramente su insuficiencia como medio para fomentar la integración europea en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior,

C.Considerando que los convenios y las demás decisiones del Consejo son objeto de diferente interpretación en cada uno de los Estados miembros, con lo que se cuestiona el imperio de la ley, y considerando que es interés de los Estados miembros democráticos disponer de una interpretación común de los convenios y textos que han de conducir a unos principios fundamentales comunes,

D.Considerando que la Presidencia y la Comisión deben informar regularmente al Parlamento Europeo sobre los trabajos que realizan en este ámbito, de conformidad con el primer párrafo del artículo K.6 del Tratado UE, que la Presidencia debe consultar al Parlamento sobre los principales aspectos de la actividad en estos ámbitos y velar por que sus puntos de vista sean tomados debidamente en cuenta, como se indica en el segundo párrafo del artículo K.6,

E.Considerando que la ausencia de medidas compensatorias y la lentitud de los procesos decisorios correspondientes no pueden invocarse para justificar que la abolición de los controles en las fronteras no haya podido realizarse plenamente; recordando que el artículo 7 A del Tratado CE prevé la libre circulación de las personas antes del 31 de diciembre de 1992, es necesario proceder a mejoras en este ámbito si se han de alcanzar los objetivos acordados,

F.Considerando que es necesario reafirmar que la libre circulación de las personas incluye a los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión y que su realización, al igual que las medidas compensatorias que implica, corresponden al primer pilar,

G.Considerando que el Consejo ha adoptado las siguientes decisiones en el marco del tercer pilar que, comparadas con las decisiones adoptadas en 1994 registran un considerable incremento:

-Acción común nº 95/73/JAI relativa a la Unidad Drogas Europol

-Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea

-Resolución sobre las garantías mínimas que han de reunir los procedimientos de solicitud de asilo, (doc. 5354/94 ASIMM 70)

-Convenio EUROPOL

-Convenio "sistema de información aduanera"

-Convenio sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad

-Acción común relativa al presupuesto

-Resolución sobre el reparto de gastos por lo que respecta a la acogida y residencia temporal de las personas desplazadas

-Conclusiones sobre un procedimiento de alerta y urgencia para el reparto de los gastos por lo que respecta a la acogida y estancia temporal de las personas desplazadas

-Convenio relativo a los procedimientos de insolvencia

-Reglamento interno del Consejo de Administración de Europol

-Resolución relativa a la protección de los testigos en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada internacional

-Dos acuerdos de principio sobre acciones comunes:

.definición del término "refugiado"

.tránsito aeroportuario

-Acuerdo de principio sobre una resolución relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración en la Unión Europea

-Declaración de la Gomera sobre el terrorismo

-Acuerdo para que los actos y tratados adoptados relativos al asilo y a la inmigración se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

y que los trabajos del Consejo JAI de 23 de noviembre de 1995 reflejan la voluntad manifiesta de la Presidencia de progresar hacia el objetivo de un espacio judicial civil europeo y de garantizar una mayor transparencia de los actos del Consejo;

H.Decepcionado por los resultados del Consejo JAI de 23 de noviembre de 1995, en el que no se adoptó la acción común contra el racismo y la xenofobia, y por la posición común adoptada sobre la aplicación armonizada del concepto de refugiado, que restrige el campo de aplicación del Convenio de Ginebra, al reconocerse solamente aquellas personas perseguidas por autoridades estatales,

I.Considerando que los problemas que han surgido para aplicar el Convenio de Schengen demuestran que el mecanismo puramente intergubernamental es totalmente insatisfactorio y debe sustituirse por otro mecanismo más vinculante y democrático,

J.Considerando que el Consejo trata sus documentos en secreto y que el Tribunal de Primera Instancia ha anulado el pasado 19 de octubre de 1995 una decisión del Consejo por la que se denegaba el acceso a sus documentos, y que el Consejo debe ahora, como lo solicitó el Presidente del Parlamento, actuar y garantizar la publicidad de sus trabajos como le corresponde al legislador o al colegislador en una democracia,

K.Considerando que es sorprendente que, en el marco del Título VI, el Consejo mantenga secretas para el Parlamento las propuestas de posiciones comunes, de acciones comunes, de convenios y de otras medidas de aplicación sobre las cuales el Parlamento debe ser consultado en virtud del artículo K.6,

L.Considerando que la aplicación del artículo K.9 exige la unanimidad,

1.Constata que la aplicación de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior sigue presentando los mismos problemas y lagunas que se subrayaban en la mencionada Resolución de 13 de diciembre de 1994,

2.Estima que la evidente debilidad del tercer pilar se debe:

-a la falta de objetivos políticos claros en el Título VI del Tratado UE;

-al reparto de competencias discutible entre la Comunidad (primer pilar), la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior (tercer pilar) y los Estados miembros;

-a la necesidad de la unanimidad que, o bien conduce a un bloqueo o bien lleva a decisiones mínimas, reducidas al mínimo denominador común de las legislaciones de los diferentes Estados miembros;

-a los instrumentos previstos en el artículo K.3: controversias sobre el carácter obligatorio o no de las posiciones y acciones comunes, lentitud y complejidad de los convenios;

-a la interpretación restrictiva de la cooperación intergubernamental por parte del Consejo y de algunos Estados miembros y su voluntad de perpetuar las prácticas intergubernamentales;

-a la falta de control jurídico adecuado por parte del Tribunal de Justicia;

-a la ausencia de voluntad de los Estados miembros de utilizar todos los recursos de los artículos K.3 y K.4 del Título VI (posibilidad en algunos casos de utilizar la votación por mayoría cualificada y prever la competencia del Tribunal de Justicia) y del artículo K.9;

3.Constata que ninguna de las recomendaciones que el Parlamento formuló al Consejo en su Resolución de 13 de diciembre de 1994 ha recibido curso y se pregunta, por consiguiente, de qué manera el Consejo concibe la consideración de las opiniones del Parlamento Europeo,

4.Constata, y lamenta, que las Presidencias no han respetado sus obligaciones en virtud del artículo K.6 del Tratado UE:

-la obligación de informar regularmente al Parlamento Europeo de conformidad con el primer párrafo del citado artículo, es decir, de suministrar en la práctica una información regular a su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores; esta información, tanto por la forma como por el contenido, deberá ser conforme al papel institucional que le incumbe al Parlamento Europeo;

-la obligación de consultar al Parlamento Europeo;

-la obligación de tomar en consideración los puntos de vista del Parlamento;

y pide al Consejo y a la Comisión que reanuden cuanto antes las negociaciones con el Parlamento Europeo para una aplicación correcta del artículo K.6;

5.Estima inaceptable que el Consejo incremente el déficit democrático de la Unión dejando de comunicar al Parlamento Europeo con la antelación suficiente sus órdenes del día y sus documentos y exige del Consejo una práctica conforme al espíritu de los Tratados;

6.Estima que la presencia del Presidente en ejercicio del Consejo ante la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores no ha permitido el ejercicio de un control parlamentario efectivo ni la práctica transparente y democrática en un conjunto de asuntos que afectan directamente a los derechos fundamentales de los ciudadanos;

7.Reitera sus críticas sobre la falta de transparencia, de control democrático y jurisdiccional sobre las decisiones adoptadas en el Consejo, manifiesta su preocupación en cuanto al respeto de las libertades individuales y las garantías de protección jurídica del ciudadano en los ámbitos correspondientes al tercer pilar, y lamenta la falta de transparencia, incrementada por el hecho de que las decisiones del Consejo relativas a justicia y a asuntos de interior casi nunca se han publicado en el Diario Oficial;

8.Estima inaceptable que la mayoría de las decisiones aprobadas por el Consejo le hayan sido transmitidas tras su adopción, e insta al Consejo a que cambie esta práctica en el futuro;

9.Vuelve a manifestar sus críticas sobre la práctica del Consejo de adoptar resoluciones, recomendaciones, conclusiones y declaraciones, instrumentos que no están mencionados en el Título VI del Tratado UE y que, por añadidura, no se publican en el Diario Oficial, y estima que si esta práctica no cambia y no se establece una mayor cooperación con el Parlamento Europeo, el Consejo creará de hecho un ámbito "sin ley", inaceptable desde el punto de vista de la democracia;

10.Recuerda que el Título VI se inscribe "sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea" como complemento de estas últimas y contribuye a la realización de los objetivos de la Unión, y considera que las incertidumbres de orden jurídico en cuanto a la separación entre las competencias del primer y del tercer pilar son fuente de graves dificultades y de ambigüedad;

11.Considera, como el año pasado, que hay que pasar a la aplicación del artículo K.9 del Tratado UE, en particular en lo que se refiere al asilo y a la inmigración, y pide por consiguiente a la Comisión que presente las propuestas correspondientes;

12.Considera que si los vetos nacionales bloquean la transferencia de la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior desde el tercer al primer pilar, el Consejo deberá aceptar otras soluciones que permitan reforzar la cooperación sobre estos asuntos en el marco jurídico de la Unión Europea;

13.Lamenta que el Consejo no haya consultado al Parlamento antes de tomar su decisión sobre el Convenio Europol, cuando este Convenio constituye uno de los "principales aspectos de la actividad" en el sentido del segundo párrafo del artículo K.6 del mismo Tratado, y que la Presidencia haya omitido tomar debidamente en cuenta los puntos de vista del Parlamento;

14.Lamenta que, en el marco de Europol, no se haya podido definir la intervención del Tribunal de Justicia y considera que los Estados miembros que, en el seno del Consejo, se opusieron a la intervención del Tribunal de Justicia, dan testimonio de una gran pusilanimidad y se exponen al reproche de querer sustraer los servicios de policía a un control judicial adecuado;

15.Reitera que los retos que ha de afrontar la Unión Europea, como crear una mayor seguridad interna y abordar la creciente presión migratoria, deben ser tratados por el Consejo de manera que se preserven los derechos humanos de quienes viven en la Unión Europea y que no se menoscaben las garantías individuales; cualquier deficiencia que se descubra deberá ser corregida inmediatamente;

16.Constata que a falta de un papel significativo de la Comisión, la Presidencia del Consejo y los Estados miembros reunidos en el Consejo tienen demasiado margen de maniobra para paralizar los progresos en el ámbito del Título VI, así como para favorecer intereses puramente nacionales;

17.Pide a la Comisión que reestructure sus servicios y los créditos que se les destinan para que sea más eficaz y completa en lo que se refiere a la información del Parlamento, y ejerza más activamente el derecho de iniciativa que el Tratado le atribuye de forma explícita, así como en el establecimiento y ejecución del presupuesto;

18.Vuelve a manifestar su preocupación por la existencia en el Consejo de estructuras permanentes compuestas por expertos de los Estados miembros (CIREA, CIREFI, etc.) que incrementan la falta de control democrático en el seno de la Unión Europea y cuyos trabajos pueden presentar duplicidades con los que ya ejecuta la Comisión, y pide por lo tanto al Consejo que cambie estas estructuras de conformidad con sus mencionadas Resoluciones de 21 y 22 de septiembre de 1995;

19.Lamenta que las expectativas de los ciudadanos hayan quedado ampliamente frustradas en este ámbito tan sensible para las libertades individuales y tan fundamental en la perspectiva de una verdadera ciudadanía europea;

20.Reitera su deseo de que la CIG de 1996 introduzca en el Tratado las modificaciones necesarias para resolver estas carencias;

21.Pide al Consejo que no aplace el refuerzo necesario y urgente del tercer pilar hasta la Conferencia Intergubernamental sino que proceda desde ahora, tras un debate profundo, a la formulación de los objetivos obligatorios y de los intereses políticos comunes, para progresar en la ejecución de los objetivos generales del Tratado UE;

22.Reitera su solicitud al Consejo y a la Comisión de elaborar cada año, en su debido momento, un informe detallado sobre las decisiones adoptadas por el Consejo sobre las acciones e iniciativas futuras, así como sobre la forma en que la Presidencia haya respondido a las solicitudes contenidas en la resolución que cierra el debate anual del año anterior; dicho informe es indispensable para que el Parlamento pueda participar activamente en el control y en la concepción de las acciones correspondientes al tercer pilar y para verificar en qué medida se habrán tomado en consideración sus puntos de vista;

23.No puede aceptar que no se haya adoptado la acción común contra el racismo y la xenofobia, así como la aplicación restrictiva del concepto de refugiado, por lo que pide al Consejo Europeo de Madrid que adopte la citada acción común y que efectúe una interpretación de la noción de refugiado más acorde con el objetivo de protección del Convenio de Ginebra;

24.Considera que el Consejo ha de adoptar las medidas necesarias para que los Ministerios de Justicia y de Asuntos Interiores de los Estados miembros cooperen con mayor regularidad y eficacia para encontrar soluciones comunes a los problemas comunes;

25.Acoge con satisfacción la cooperación entre el Consejo y la Comisión y terceros países en materias como la delincuencia internacional de carácter grave, el tráfico de estupefacientes, las actividades delictivas organizadas y el terrorismo; señala que para hacer frente a estas cuestiones, la Unión debe organizarse mejor, lo que incluye que se disponga la adecuada consulta al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea;

26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail