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Parlamento Europeo - 14 dicembre 1995
Restitución de los bienes judíos

B4-1493/95

Resolución sobre la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías

El Parlamento Europeo,

A.Recordando el Primer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos (París, 1952), en particular el Artículo 1 de dicho Protocolo que estipula que toda persona natural o jurídica tiene derecho al respeto de sus propiedades;

B.Recordando el compromiso de la Unión Europea con el respeto y la defensa de los Derechos Humanos;

C.Recordando el compromiso de la Unión Europea con el deber de recordar;

D.Considerando los acontecimientos políticos en Europa Central y del Este desde 1989;

E.Considerando que algunos países de Europa Central y del Este que han vuelto a la democracia han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) uniéndose al Consejo de Europa;

F.Considerando el doble saqueo de la propiedad de las comunidades judías, primero bajo el régimen de los nazis o de sus colaboradores y posteriormente bajo los regímenes comunistas;

G.Consciente de que, bajo los regímenes comunistas, muchas personas de diversos orígenes, comunidades y confesiones religiosas, así como muchas organizaciones, principalmente iglesias cristianas, fueron privadas de sus bienes,

1.Acoge con satisfacción el que algunos Estados de Europa del Este, concretamente Hungría y Rumania, hayan aceptado el principio de justicia y moralidad accediendo a devolver la propiedad de las comunidades judías a sus verdaderos dueños;

2.Acoge con satisfacción el que algunos Estados de Europa del Este hayan pedido públicamente perdón por los crímenes cometidos en contra de los judíos durante la Segunda Guerra Mundial y hayan reconocido sus responsabilidades en dichos crímenes;

3.Pide a todos los países de Europa Central y Oriental que aún no lo hayan hecho que adopten la legislación pertinente en relación con la devolución de propiedades saqueadas con objeto de que la propiedad de las comunidades judías sea devuelta a las instituciones judías, de conformidad con los principios de justicia y moralidad;

4.Pide asimismo a todos los países de la Europa central y oriental, que no lo hayan hecho todavía, que aprueben las disposiciones legales apropiadas para que otros bienes confiscados por los comunistas o los nazis o sus cómplices sean restituidos a sus propietarios legítimos;

5.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Consejo de Europa y a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

 
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