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Parlamento Europeo - 14 dicembre 1995
Cláusula social

B4-1496, 1519, 1539, 1549 y 1561/95

Resolución sobre la aplicación de la cláusula social en el marco del programa plurianual de preferencias arancelarias generalizadas con respecto a países como Pakistán y Myanmar

El Parlamento Europeo,

-Visto el Reglamento (CE) 3281/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo,

-Vista su Resolución de 18 de noviembre de 1995 sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo para una mejor integración de los países en vías de desarrollo en el comercio mundial - El papel del SPG durante el decenio 1995-2004,

-Vista su Resolución de 9 de febrero de 1994 sobre el respeto de los derechos humanos y la explotación económica de los presos y de los niños en el mundo,

-Vista su Resolución de 9 de febrero de 1994 sobre la introducción de la cláusula social en el sistema unilateral y multilateral de comercio,

-Visto el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso y el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de la OIT,

-Vistas las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo en las que se pide la introducción de las llamadas cláusulas sociales en los acuerdos comerciales internacionales,

A.Considerando que los artículos 8 y 9 del mencionado Reglamento prevén una retirada total o parcial de las preferencias arancelarias si nuestros socios comerciales no respetan los convenios sobre la abolición del trabajo forzoso,

B.Considerando que la CIOSL y el Comité Sindical Europeo del sector textil, de la confección y el cuero, a través de la CES, presentaron en junio de 1995 una queja ante la Comisión contra Pakistán y Myanmar por no respetar los Convenios 29 y 105 de la OIT,

C.Preocupado por los informes sobre el elevado número de niños que realizan trabajos forzosos en Pakistán y que el número de niños entre 5 y 16 años que trabajan en el mundo, en actividades con frecuencia peligrosas para su vida y salud, parece elevarse a unos 200 millones,

D.Recordando que el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño reconoce "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social",

E.Considerando que el Gobierno de Myanmar obliga a las poblaciones locales a trabajar en la creación de infraestructuras para compañías petroleras europeas,

F.Considerando que no basta con firmar los convenios de la OIT, sino que es preciso hacer que éstos se respeten,

G.Considerando que la Comisión debe adoptar en breve una decisión y que dicha decisión deberá adoptarse con el asesoramiento de un grupo especial compuesto por representantes de los Estados miembros,

H.Considerando que acordó la concesión de ventajas adicionales a los países que protegen los derechos fundamentales de los trabajadores,

I.Considerando que estimó que era justo suspender las preferencias en los casos en que el respeto de estos derechos sociales fuera insuficiente,

1.Pide a la Comisión que clarifique cuáles son los procedimientos aplicables en caso de quejas referentes a la violación de los convenios de la OIT;

2.Pide a la Comisión que le informe sobre la aplicación de iniciativas positivas o negativas de política social en virtud del SGP;

3.Pide que, tan pronto como se presente una queja, se informe al Parlamento Europeo sobre su existencia y contenido así como sobre el curso dado a la misma en las diversas fases del procedimiento; pide igualmente que se establezcan plazos precisos para las diferentes fases del procedimiento y que este no sobrepase la duración de dieciocho meses;

4.Pide a la Comisión que pase inmediatamente a la segunda fase del procedimiento contra Pakistán y Myanmar, en particular a la apertura de una investigación formal sobre el contenido de la queja y que, de acuerdo con el procedimiento se incluya el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; pide al Consejo que adopte las medidas necesarias en función del informe sobre la investigación;

5.Pide a la Comisión y al Consejo que hagan cuanto esté en su poder para que se incluyan las cláusulas sociales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

6.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la OIT y la OMC, y a los Gobiernos de Pakistán y Myanmar.

 
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