A4-0314/95
Resolución sobre la lucha contra la corrupción en Europa
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 16 de diciembre de 1993 sobre la lucha contra el fraude internacional ,
-Vista su Resolución de 11 de febrero de 1994 sobre las actividades criminales en Europa ,
-Vistos el cuarto guión del artículo B, el artículo, F, los apartados 5, 7 y 9 del artículo K.1 y el artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, así como la letra h) del artículo 3 y los artículos 100, 220 y 235 del Tratado CE,
-Vista la Recomendación de la OCDE relativa al pago de sobornos en el comercio internacional,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A4-0314/95),
A.Consciente de que la corrupción no es un fenómeno nuevo y de que se manifiesta en distintas formas y dimensiones,
B.Considerando que está reconocida la explotación de los circuitos comerciales y financieros por organizaciones de fraude estructuradas con fines criminales (tránsito, armas, estupefacientes...) y sensibiliza aún más el ámbito del comercio internacional de la Unión ante los riesgos de corrupción exponiendo especialmente a los agentes, a los profesionales del transporte y a los funcionarios, en particular a los encargados de funciones de control,
C.Considerando que la corrupción, sobre todo cuando va unida con la delincuencia organizada, hace peligrar el funcionamiento de todo sistema democrático, destruyendo así la confianza de los ciudadanos en la integridad del Estado de Derecho democrático,
D.Convencido de que la lucha contra la delincuencia organizada puede contribuir a contener la corrupción, y de que es necesario reforzar urgentemente la cooperación a nivel europeo de todas las autoridades responsables de la prosecución penal,
E.Habida cuenta de las disposiciones jurídicas de los Estados miembros y de terceros países relativas a la lucha contra la corrupción,
F.Considerando la necesidad de una cooperación dentro de la Unión Europea y con terceros países en el ámbito de la lucha contra la corrupción,
G.Considerando que la Unión Europea debe dotarse de una política propia de lucha contra la corrupción que permita desarrollar al mismo tiempo las acciones preventivas y represivas necesarias,
H.Considerando que el espacio judicial europeo no tiene sentido si no se profundiza en el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y en los mecanismos de extradición, a fin de evitar zonas de impunidad, aspecto que debe ser prioritario en el marco de la CIG 1996,
I.Subrayando el hecho de que la lucha contra la corrupción a nivel nacional e internacional afecta a todos los Estados miembros, y de que los acuerdos celebrados al respecto entre los Estados miembros son insuficientes,
J.Convencido de que, por sí solas, las normas legales y el aumento de las penas por los delitos de corrupción son medidas insuficientes; que, ante todo, se requiere la disposición de la sociedad a boicotear la corrupción y la voluntad decidida de los órganos estatales competentes de luchar contra la corrupción,
1.Define la corrupción como el comportamiento de personas con cometidos públicos o privados que incumplen sus obligaciones debido a que se les ha otorgado o se les ha ofrrecido, directa o indirectamente, una ventaja financiera o de otro tipo relacionada con la adopción u omisión por su parte de comportamientos institucionales;
2.Apoya los esfuerzos que está realizando el Consejo por alcanzar acuerdos destinados a proteger los intereses financieros de la Comunidad, e insta al Consejo a finalizar sus deliberaciones a la mayor brevedad y a adoptar medidas que hagan verdaderamente posible una lucha eficaz contra los fraudes y la corrupción a nivel europeo;
3.Insta al Consejo a dirigir a los Estados miembros las recomendaciones necesarias para que adopten medidas adecuadas que garanticen una lucha eficaz contra la corrupción, tanto en relación con la protección de los intereses financieros de la UE como a nivel más amplio;
4.Manifiesta particularmente su punto de vista de que en todas las iniciativas del Consejo para la lucha contra el soborno activo y pasivo ha de penalizar como violación de la ley tanto la exigencia, concesión o aceptación tipificadas de ofertas, promesas o ventajas, como la concesión no tipificada, es decir, la indirecta;
5.Pide a los Estados miembros que definan el soborno y la corruptibilidad como hechos delictivos y condonen o reduzcan de forma adecuada las penas impuestas a los culpables que hagan públicos sus actos de forma voluntaria, antes de ser descubiertos, y contribuyan a que se descubran otros delitos;
6.Recomienda a los Estados miembros que supriman las disposiciones jurídico-fiscales así como todas las demás disposiciones de sus ordenamientos jurídicos o de otro tipo que favorecen indirectamente la corrupción y que penalicen tanto la aceptación como la concesión de ventajas por personas con cargos oficiales y con poder de decisión, tanto nacionales como extranjeras;
7.Pide a los Estados miembros que lleven a cabo las reformas legislativas necesarias que permitan la aproximación de las legislaciones nacionales no sólo con respecto a la financiación transparente de los partidos políticos, sino también para que su gestión sea perceptible al ciudadano;
8.Pide al Consejo de Ministros de Justicia e Interior que, en sus próximas reuniones, adopte un punto de vista común en el que se establezcan para la Comisión las directrices necesarias para elaborar una propuesta tipo para la armonización de las disposiciones jurídicas y los procedimientos en los Estados miembros con relación a los delitos de corrupción;
9.Pide a la Comisión que combata la corrupción en el marco de los artículos 3, 85 y 100 del Tratado CE (funcionamiento del mercado interior y distorsiones de la competencia, p. ej., debido a la posibilidad de desgravar el dinero producto de sobornos);
10.Pide que se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los nombres y las actividades de las personas físicas o jurídicas condenadas con carácter definitivo por delitos de corrupción relacionados con decisiones o financiaciones de origen comunitario;
11.Subraya la necesidad de que la Comisión presente, a más tardar en julio de 1996, un programa para la lucha preventiva contra la corrupción;
12.Considera adecuado y necesario ampliar las funciones del Tribunal de Cuentas Europeo para convertirlo en un organismo de coordinación de los Tribunales de Cuentas de los Estados miembros en relación con los delitos de corrupción, y recomienda, en consecuencia, ampliar las actividades del Tribunal de Cuentas Europeo al segundo y al tercer pilar del Tratado de la Unión Europea;
13.Recomienda a las Instituciones de la Unión Europea y a las administraciones de los Estados miembros que tomen medidas de carácter técnico y organizativo para impedir la corrupción, especialmente mediante el reforzamiento de sus procedimientos internos de revisión, en particular, y la configuración más transparente del procedimiento de toma de decisiones, en general;
14.Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que celebren audiencias públicas sobre el desarrollo y las consecuencias de la corrupción, especialmente en la administración pública; las conclusiones de estas audiencias deberían dar origen a un intercambio a nivel europeo que permitiera sentar las bases para una cooperación interparlamentaria más intensa a nivel europeo en materia de lucha contra la corrupción;
15.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas con vistas a excluir de la participación en las licitaciones y del derecho a cualquier otra forma de subvención, durante un período determinado, a los agentes del mercado corruptos;
16.Recomienda a todos los Estados miembros que clarifiquen las normas relativas a las declaraciones de intereses de los diputados al Parlamento Europeo con vistas a que su interpretación y aplicación no resulte complicada, y se compromete a completar las disposiciones en la materia recogidas en su Reglamento;
17.Recomienda que se elabore un estatuto para los diputados al Parlamento Europeo en el que se recojan disposiciones relativas a la realización de las labores parlamentarias y a las actividades profesionales privadas para evitar conflictos de intereses;
18.Considera que se requieren frecuentes intercambios de puntos de vista entre los funcionarios de los Estados miembros con objeto de lograr una más rápida y eficaz coordinación en materia de investigación de la lucha contra la corrupción;
19.Recomienda que la Red Europea de Documentación e Investigación lleve a cabo un inventario y un análisis de los casos de corrupción detectados y tratados en los Estados miembros desde 1990, con objeto de lograr una visión sistemática de la naturaleza y del alcance de este fenómeno;
20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos de los Estados que ya han iniciado negociaciones con vistas a su adhesión a la Unión Europea.