B4-1572 y 1573/95
Resolución sobre el artículo 95 CECA en relación con la ayuda estatal a Irish Steel
El Parlamento Europeo,
A.Considerando los continuos esfuerzos para garantizar el futuro de la planta de Irish Steel en Cobh, condado de Cork, y para salvaguardar el futuro de los puestos de trabajo de esta planta y de las empresas de prestación de servicios a esta factoría,
B.Considerando que, en reuniones consecutivas sostenidas desde febrero de 1993, el Gobierno irlandés notificó al Consejo de Industria su propuesta de buscar una asociación estratégica para Irish Steel, así como su intención de otorgar una subvención estatal, de conformidad con el Tratado CECA,
C.Considerando que el 7 de septiembre de 1995 el Gobierno irlandés notificó oficialmente a la DG IV una propuesta para conceder ayuda estatal a Irish Steel y para privatizar dicha empresa, merced a una asociación estratégica con ISPAT International y considerando asimismo que ISPAT se ha comprometido a una futura inversión de capital y a conservar puestos de trabajo,
D.Considerando que la firma de consultores independientes Eurostrategy presentó una recomendación positiva a la Comisión en relación con dicha propuesta,
E.Considerando que la Comisión hizo una recomendación positiva al Consejo de Ministros con respecto a esta propuesta en octubre de 1995,
F.Considerando que el Consejo de Industria del 7 de noviembre de 1995 no pudo resolver la cuestión como resultado de un veto del Reino Unido, si bien pidió a las administraciones irlandesa y británica que resolviesen la cuestión bilateralmente, si ello era posible,
1.Observa que a lo largo de una serie de reuniones bilaterales se han realizado progresos considerables en la respuesta dada a los temores británicos con respecto a la capacidad de Irish Steel, la estrategia de comercialización dentro de la UE y la política de precios, con garantías específicas en cuanto a la evolución de dichas cuestiones anualmente durante los próximos cinco años;
2.Lamenta que, hasta la fecha, no se haya llegado a un acuerdo sobre los asuntos los asuntos pendientes;
3.Insta a la Comisión a que, en la línea de su propio análisis y de su recomendación, haga valer sus buenos oficios como parte desinteresada para llegar a un arreglo;
4.Exige que, dadas las cuestiones en juego, mientras no se llegue un acuerdo bilateral entre Irlanda y el Reino Unido, el Consejo especial de industria, programado para el 20 de diciembre de 1995, tome una decisión;
5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Irlanda y del Reino Unido.