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- 11 settembre 1996
Túnez/PE: propuesta de resolución

Resolucion sobre el respeto a los Derechos Humanos en Túnez y sobre el caso de Kemais Chamari.

El Parlamento europeo,

A. Considerando que K. Chamari, parlamentario de la oposición democrática tunecina, vicepresidente del principal partido de la oposición (MSD), vicepresidente de la liga tunecina de defensa de los derechos humanos, cofundador del Instituto árabe para los derechos humanos, miembro del Consejo directivo de la Liga internacional para la abolición de la pena de muerte en todo el mundo antes del año 2000, ha sido condenado a 5 años de detención por divulgación del secreto de instrucción en un caso de atentado a la seguridad del Estado;

B. Considerando que el Parlamento tunecino, dominado por el partido del presidente, el 2 de noviembre 1995, en la apertura de las indagaciones, revocó por clara mayoría la inmunidad parlamentaria de K. Chamari, al cual ya se le habia retirado el pasaporte, y que ha fue posteriormente arrestado, el 18 de mayo de 1996 y procesado;

C. Considerando que la condena 5 años de prisión de Kemais Chamari, confirmada por el Tribunal Supremo el 29 de Agosto de 1996, es, como se deduce de las relaciones de varias asociaciones como la Comisión internacional de juristas, la FIDH y Human Rights Watchs, fundada en razones políticas, y ha sido dictada con violación de varias normas de procedimiento, en concreto:

-sin que los abogados de la defensa hayan podido tener copia de la sentencia de condena de la Corte de Apelación ni ver a su defendido;

-la conducción del proceso sobre la base de de pruebas adquiridas por medio de controles telefónicos y de fax, contrarias al art. 9 de la Constitución de Túnez;

-la utilización de pruebas obtenidas en el curso de otros procesos;

-la sustancial ausencia de pruebas relativas a los hechos imputados;

-la utilización de una incriminación totalmente desproporcionada respecto a los hechos imputados, de los cuales sin embargo Chamari ha negado siempre ser el autor;

D. considerando que K. Chamari está actualmente detenido en condiciones inadmisibles, padeciendo un grave deterioro de su salud, sin ninguna asistecia médica, encerrado en una celda con otros 40 detenidos, sin poder ecribir, recibir libros o correspondencia de su familia;

E. considerando su precedente resolución del 23 de mayo de 1966;

1. pide a la autoridad competente la liberación de K. Chamari;

2. piden que cesen las persecuciones contra los demás militantes de los derechos humanos y que cese la práctica de la retirada del pasaporte como forma de reprimir a quienes ejercen su libertad de expresión;

3. reitera su absoluta oposición a las violaciones de los derechos humanos y especialmente las violaciones de los standards establecios por el derecho internacional para la protección de los detenidos e imputados;

4. invita una vez más a Tunez a considerar el hecho que no puede existir desarrollo económico, político y social sin respeto a la libertad democrática;

5. invita al Consejo, a la Comisión, y a los Estados miembros a hacer lo posible para que Túnez respete a la oposición democrática y sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos;

6. invita a su Presidente a que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de la República de Túnez.

 
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