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Partito radicale - 1 marzo 1959
ESTATUTO DEL PARTIDO RADICAL
Texto aprobado por el 1er Congreso Nacional (Roma, 27, 28 de febrero, 1 de marzo de 1959) - 1959 C. Cattani

SUMARIO: Texto del Estatuto del partido radical aprobado por el 1er congreso del partido celebrado en Roma el 27/28 de febrero - 1 de marzo de 1969. Cabe destacar las críticas de Marco Pannella y de una parte de los congresistas (texto nº 3482).

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Art. 1 ("Afiliaciones"). - Pueden solicitar la afiliación al P.R. todos los ciudadanos italianos mayores de 16 años. Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y de deberes. La afiliación comporta observar con fidelidad el Estatuto de los principios programáticos establecidos por los órganos centrales del partido y de las deliberaciones de los distintos órganos directivos.

Art. 2 ("Organos Centrales") - Son órganos centrales del partido: 1) el Congreso Nacional; 2) el Consejo Nacional; 3) la Dirección Central; 4) la secretaría Central; 5) el Comité Nacional de Estudios; 6) El Colegio central de arbitraje y disciplina.

Art. 3 ("El Congreso Nacional") - El Congreso Nacional es el órgano supremo representativo y deliberante del partido. Delibera el Estatuto, el programa y la orientación política del partido y nombra a 72 Consejeros Nacionales.

El Congreso se reúne con carácter ordinario cada dos años. Puede ser convocado con carácter extraordinario cada vez que la convocatoria sea solicitada por la Dirección Central o por lo menos 1/3 de los Consejeros Nacionales.

Art. 4 ("Composición del Congreso") - En el Congreso participan los miembros de la Secretaría Central, el Comité de Estudios, de la Dirección Central, los Consejeros Nacionales en funciones, los afiliados al partido que, en el momento de la celebración del Congreso, sean miembros del Parlamento, de Consejos Regionales, Provinciales y Municipales, los delegados nombrados por las Asambleas de las Secciones. Sólo estos últimos tienen derecho al voto.

Los delegados no pueden estar sometidos a mandato vinculante y no son admitidas sub-delegaciones.

Art. 5 ("El Consejo Nacional") - El Consejo Nacional es el órgano promotor y coordinador de la acción política y organizativa del partido según la orientación establecida por el Congreso.

El Consejo Nacional está constituido por 72 Consejeros Nacionales electos por el Congreso Nacional entre los afiliados al partido, por los miembros de la Dirección Central y del Comité de Estudios, por un representante por cada Circunscripción electoral para la Cámara de los Diputados, de los afiliados al partido que, en el momento de la celebración del Consejo, sean miembros del Parlamento o de los Consejos regionales. Los representantes de Circunscripción electoral son electos por los delegados en el Congreso que se reúnen y votan por Circunscripción.

Art. 6 ("Reuniones del Consejo Nacional") - El Consejo Nacional tendrá que ser convocado, por parte de la Secretaría, normalmente cada 6 meses y siempre y cuando la Secretaría lo considere oportuno o cuando la convocatoria sea solicitada por la Dirección General o por 1/3 de los Consejeros Nacionales.

En la primera reunión posterior al Congreso se eligen 19 Miembros de la Dirección Central, y se designan entre ellos a los 5 miembros del Comité de Estudios.

Art. 7 ("Dirección Central") - La Dirección Central nombra a la Secretaría, controla y coordina la actividad política y organizativa de los órganos periféricos, y toma las decisiones consideradas necesarias y oportunas para la aplicación y el desarrollo de la orientación del partido establecido por el Congreso y por el Consejo Nacional.

Art. 8 ("Reuniones y deliberaciones de la Dirección Central") - La Dirección Central la convoca la Secretaría cada vez que ésta lo considera oportuno o cuando su convocatoria sea solicitada por 1/3 de los miembros de la Dirección central.

Las deliberaciones de la Dirección Central son válidas siempre y cuando se halle presente la mayoría de sus miembros.

Art. 9 ("Secretaría Central") - La Secretaría Central, compuesta de 1 a 3 miembros, es el órgano permanente ejecutivo de la Dirección Central; asimismo toma aquellas medidas que, en relación con las exigencias inmediatas de la situación, considere necesarias y oportunas para la aplicación y el desarrollo de la orientación política y organizativa del partido establecida por los órganos centrales; convoca la Dirección Central, mantiene los contactos políticos, controla la sección de afiliaciones, supervisa la gestión financiera, se encarga de las relaciones con los órganos periféricos.

Art. 10 ("Comité de Estudios") - El Comité de Estudios profundiza el estudio de los problemas relacionados con la renovación política económica y social del país y propone las soluciones adecuadas a las finalidades programáticas del partido. El Comité podrá servirse en sus estudios de la colaboración de otros expertos, aunque no estén afiliados al partido.

art. 11 ("Colegio Central de arbitraje y de disciplina") - Se constituye un Colegio Superior de arbitraje y de disciplina con la tarea de decidir las medidas de carácter disciplinario y los eventuales conflictos entre los órganos del partido. Está compuesto por 5 miembros, 3 efectivos y 2 suplentes, nombrados por el Consejo Nacional entre los afiliados que no desempeñan cargos directivos centrales. Para la validez de sus decisiones, es necesario la presencia de la mayoría de sus miembros.

Art. 12 ("Organos periféricos") - So órganos periféricos del partido. 1) las Asambleas de las secciones, los Comités Directivos de las Secciones y los Representantes de los Núcleos; 2) el Comité Directivo circunscripcional; 3) los comités Directivos Regionales.

Art. 13 ("Secciones y Núcleos") - En todas las localidades, en la que los afiliados alcancen el número de 15, se constituye una Sección. En las localidades en las que el número de afiliados no alcance los 15, sino que sea inferior a 5, se constituye un núcleo.

En donde no existen los Núcleos, los afiliados se remitirán directamente a la organización circunscripcional.

Art. 14 ("Asamblea de Sección") - La asamblea de Sección elige a los miembros del Comité Directivo, designa a los candidatos a las elecciones municipales, nombra a los delegados en el Congreso y, en armonía con las orientaciones establecidas por los órganos centrales, adopta medidas y promueve las iniciativas que considera oportunas para el desarrollo del partido con respecto a la situación local.

La Asamblea de sección es convocada por el Comité Directivo un mínimo de dos veces al año, y cada vez que el Comité Directivo lo considera oportuno o en caso de que lo solicite un número de afiliados no inferior a 1/3.

Art. 15 ("Comité Directivo de la Sección") - Cada sección está dirigida por un Comité Directivo, compuesto por un número de miembros variable en proporción con el número de afiliados, no inferior a 3 y no superior a 15. El Comité directivo elige en su seno a una Secretaría compuesta por un número de 1 a 3 miembros encargada de llevar a cabo las deliberaciones de la Asamblea y del Comité Directivo. Puede nombrar en su seno al Presidente y a un Comité Ejecutivo.

Participan en las reuniones del Comité Directivo, con voto consultivo, los Consejeros Nacionales y los Consejeros municipales del lugar afiliados al partido, que no formen parte del Comité Directivo.

Art. 16 ("Núcleos") - Los afiliados de cada Núcleo proveen al nombramiento de un Representante que desempeña la tarea política necesaria en la localidad y provee al desarrollo organizativo para obtener la constitución de la Sección.

El Representante interviene, con voto consultivo, en las reuniones del Comité Directivo de una Sección de la Circunscripción a la que haya declarado remitirse y lo refiere a los afiliados de su Núcleo. Estos podrán participar con voto consultivo en las Asambleas de dicha Sección.

Art. 17 ("Comité Directivo Circunscripcional") - En toda circunscripción electoral se constituye un Comité Directivo Circunscripcional compuesto por Secretarios de las Secciones (uno por Sección en el caso de Secretaría colegial) y por los delegados de los Representantes de los Núcleos. Estos últimos procederán al nombramiento de sus delegados en el comité circunscripcional en número proporcional a los afiliados por ellos representados en relación con el total de afiliados de la circunscripción.

El Comité Directivo circunscripcional puede nombrar en su propio seno a un Secretario.

El Comité Directivo Circunscripcional designa a los candidatos a las elecciones provinciales y a los candidatos a las elecciones generales, teniendo en cuenta las indicaciones de las Asambleas de la Circunscripción. En esta circunstancia, los Secretarios y los Representantes de los Núcleos disponen de tantos votos cuántos afiliados posee la Sección. Promueve aquellas iniciativas que, en el marco de la Circunscripción, considera responden a las finalidades del partido, considerando la orientación y las deliberaciones de los órganos centrales.

Participan en las reuniones del Comité Directivo Circunscripcional, con voto consultivo, los Consejeros Nacionales del Partido, los Consejeros Regionales y los parlamentarios de la circunscripción afiliados al partido, que no formen parte del Comité. El Comité Directivo Circunscripcional se reúne como mínimo cada 6 meses, y todas aquellas veces en las que la convocatoria sea solicitada por 1/3 de sus miembros. Las reuniones tienen lugar, por lo general, en las sedes circunscripcionales indicadas por la ley electoral en vigor. Cuando lo consideran oportuno y en cualquier caso cuando se celebran elecciones de base regional (Senado y Consejos Regionales) los Comités Directivos Circunscripcionales se reunirán dando vida a un único Comité Regional que proveerá a la designación de los candidatos teniendo en cuenta las indicaciones formuladas por las Asambleas de las Secciones incluidas en la Región.

Art. 18 ("Medidas disciplinarias") - Las medidas disciplinarias son: 1) llamar la atención; 2) suspensión de hasta 1 año de toda actividad del partido, lo cual comporta la dimisión de los cargos desempeñados en el partido; 3) la expulsión del partido.

Las medidas son adoptadas por el Colegio Superior de arbitraje y de disciplina.

Art. 19 ("Medidas disciplinarias") - La acción disciplinaria se promueve por instancia escrita de un afiliado, o por el Comité Directivo de la Sección a la que pertenezca el interesado o la Dirección Central.

La instancia debe ser transmitida directamente al Colegio Central de arbitraje y de disciplina: tiene que ser reprochada al interesado invitándole a presentar sus deducciones e instruido por el Colegio Central.

Art. 20 ("Nombramiento de Comisarios") - La Dirección Central, por graves motivos políticos o en el caso de que se produzca funcionamiento irregular de los Comités directivos periféricos, puede, con medidas motivadas, disolverlos y sustituirlos con Comisarios. La medida relativa no podrá ser adoptada en el periodo de 2 meses antes a la fecha del Congreso.

En los casos urgentes, la medida podrá ser adoptada por la Secretaría Central, con obligación de ratificar, por parte de la Dirección central en la reunión inmediatamente sucesiva a dicha medida.

Disposiciones reglamentarias

Art. 1 ("Afiliaciones") - La afiliación se produce por petición del interesado y avalada por dos afiliados al partido. Con respecto a la petición decide el Comité Directivo de la Sección en cuya Circunscripción reside el interesado. Las nuevas solicitudes de afiliación aceptadas por el Comisario extraordinario están sometidas a convalidación por parte del Comité Directivo de la Sección tras su asentamiento.

En las demás localidades en las que existe sólo un Núcleo, el representante del mismo transmitirá la solicitud, con su parecer, al Comité directivo de la sección de la que el núcleo ha declarado querer formar parte.

En los demás casos, la solicitud es directamente transmitida al Comité Circunscripcional.

(Norma transitoria: hasta deliberación especial del Consejo Nacional, los poderes del Comité Circunscripcional por lo que se refiere a la sección carnets serán llevados a cabo por la Dirección Central salvo que esta no los haya remitido al Comité Circunscripcional).

Art. 2 "(Carnets") - Las solicitudes de afiliación aprobadas por los Comités directivos serán transmitidas en una copia por el Secretario de la Sección a la Dirección Central. La Secretaría Central se encargará de otorgar los carnets, debidamente firmados. La concesión del carnet tiene que estar precedida por el pago de la cuota establecida por la Dirección Central a favor de la Administración Central.

Para la renovación anual de los carnets, los Directivos Cricunscripcionales, los Secretarios de Sección y los Representantes de los Núcleos, cada cual según su competencia, tendrán que transmitir a la Dirección Central, junto con la lista de afiliados, el importe relacionado con la Administración y correspondiente al número de carnets por renovar.

Art. 3 ("Contribuciones de los afiliados") - A principios de cada año, la Dirección Central establecerá la cifra de la cuota de inscripción de los nuevos inscritos y el importe del carnet para el año en curso, así como la parte de dicho importe que corresponda a la Administración Central.

Art. 4 ("Nombramiento y duración del cargo de los miembros de los órganos directivos centrales y periféricos") - Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por escrutinio secreto, con designación por parte del elector de un número de personas no superior a los 3/4 de los que se presentan a la elección.

La Dirección Central, la Secretaría Central y el Comité de Estudios son elegidos por escrutinio secreto, por mayoría de votos. Las elecciones de los Comités Directivos de Sección tendrán lugar con la designación por parte del elector de un número de personas no superior a los 3/4 de los que se presentan a la elección, salvo que la Asamblea secciona no haya deliberado la adopción del sistema proporcional estableciendo las modalidades.

El Colegio Central de arbitraje o de disciplina es elegido por el Consejo Nacional por escrutinio secreto por mayoría de los 2/3 de los votos.

El Comité Directivo de las Secciones se mantiene en su cargo durante cerca de 1 año.

Art. 5 ("Operaciones preliminares del Congreso") - Por lo menos 3 meses antes de la celebración del Congreso, el Consejo Nacional nombrará a una comisión compuesta por 5 miembros para la preparación del Congreso. La misma Comisión procederá a la verificación de los poderes; eventuales reclamaciones contra sus decisiones serán sometidas al Congreso.

Los Secretarios de las Secciones, sin superar un plazo de 15 días antes de la fecha establecida por el Congreso, tendrán que transmitir a la Comisión la lista de los delegados nombrados por las Secciones y el de los afiliados de las respectivas Secciones.

La Comisión determinará el número máximo de inscritos a los que cada delegado podrá representar. Para la determinación del número de delegados, los Núcleos conectarán con la sección a la que se remiten.

La Comisión podrá invitar al Congreso a personalidades políticas o culturales de las que repute oportuna la presencia en el interés de los trabajos del Congreso. Dichas personalidades podrán, con el consentimiento del Comité de Presidencia, hablar ante el Congreso sin derecho al voto.

Art. 6 ("Comités de Presidencia del Congreso y del Consejo Nacional") - Durante la apertura del Congreso o del Consejo Nacional, la Asamblea nombrará a un Comité de Presidencia compuesto por 5 miembros provistos de todos los poderes necesarios para disciplinar el desarrollo de los trabajos. Los miembros de dicho Comité presidirán por turnos las reuniones.

 
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