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Pannella Marco - 1 marzo 1967
Familia y derecho canónico
Marco Pannella

SUMARIO: La Conferencia Episcopal Italiana (CEI) volverá a ocuparse del divorcio mientras nosotros seguimos afirmando que la mismísima conveniencia política desaconsejaría que la Iglesia se metiese en una batalla que no le atañe, tal y como afirma hasta una revista cercana al Cardenal Lercaro, "Il Regno". Según el derecho canónico es suficiente que uno de los dos cónyuges no crea en la indisolubilidad del matrimonio, o no pretenda serle fiel al otro cónyuge o bien no haya querido tener hijos para que el matrimonio pueda ser declarado nulo. Ello demuestra que para nosotros es mucho más importante la familia de lo que lo es para la Iglesia según la cual deberían ser declarados nulos la mayor parte de los matrimonios italianos. Si una ley civil acogiese estos motivos, una legislación civil no podría, por el contrario, acogerlos.

(BATTAGLIA DIVORZISTA Nº 5, de marzo de 1967)

A principios de abril, la Conferencia Episcopal Italiana (es decir, el organismo que dirige el clero en nuestro país) volverá a ocuparse del divorcio.

Confiamos en que cardinales y obispos se den cuenta por lo menos de que la mismísima conveniencia política les desaconseja meter a la Iglesia en una batalla que no les atañe y en la que se vería necesariamente derrotada. Esto es lo que una revista cercana al Cardenal Lercaro, "Il Regno", ha intentado hacerles entender; confiamos en que escuche con más atención que las que hasta el momento presente han ignorado nuestras advertencias.

Por lo que a nosotros se refiere, tras un año de actividad, podemos repetir lo que venimos diciendo desde un primer momento: si el movimiento divorcista se organiza, si cada uno cumple con su deber, muy pronto contaremos con el divorcio. Si no bastan los diez meses que nos separan de finales de este quinquenio parlamentario («y que podría bastar!) serán suficientes pocos, poquísimos años: el día mismo de la inauguración de la nueva legislatura volveremos a presentar el proyecto Fortuna (1), y haremos de manera que haya muchos más diputados decididos y con confianza de los que hay ahora.

Comprometámonos inmediatamente.

Cada día que pasa, se desmoronan las objeciones y los obstáculos que nos han tendido. Los argumentos de nuestros adversarios se han ido quemando muy rápidamente, con la misma rapidez con la que se habían presentado. Ello demuestra una vez más que sin razones, sin convicciones, no se puede vencer ninguna gran batalla política, ni se puede levantar una barrera contra el progreso.

En un primer momento afirmaron que no éramos más que un puñado de anticlericales y separados, incapaces de resignarnos a una condición que se presentaba como necesaria e insuperable: actualmente, las mismas estadísticas por parte de organizaciones católicas afirman que entre las mujeres católicas practicantes que trabajan en el norte de Italia, cerca de la mitad están a favor de la reforma que propugnamos.

Habían sostenido la inconstitucionalidad del proyecto Fortuna: la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de los Diputados ha zanjado esta tesis. Habían intentado implicar la fe religiosa del divorcista y en los mismísimos ambientes e la Iglesia se ha sentido la necesidad de recordar que las actas del Concilio, la actitud de los católicos en todo el mundo, la mismísima búsqueda teológica no permitían esta mísera falsificación de la que tanto se ha abusado. Siguen, es cierto, afirmando que queremos destruir la familia, y no limitar los daños que se derivan de la muerte irremediable de tantos vínculos familiares. Entonces, tal vez sea mejor decirles a nuestros adversarios unas cuantas cosas claras y un par de verdades, por amargas y crudas que sean.

Ellos pretenden discutir sobre si es bueno o no el proyecto Fortuna: tienen todo el derecho del mundo, y nos alegra enormemente que se vean obligados a gozar del mismo, tras haber sofocado durante años todo debate al respecto. Pero, ellos mismos qué es lo que proponen? Cuáles son sus posturas en materia de matrimonio y de familia? Por lo general, hablan poco de ello, y se limitan a atacar nuestras propuestas. Por eso, vamos a controlar qué es lo que nos dice su derecho canónico. Quien pueda demostrar que, en el momento del matrimonio, no creía en su indisolubilidad, o no tenía intenciones de serle fiel a su cónyuge, o que no quería tener hijos, puede obtener la anulación: ese matrimonio, para la Iglesia, no ha existido nunca.

Cuántos hombres, en Italia, se han casado con la firme voluntad de serles siempre fiel a sus mujeres?

Cuántas personas, cuando se casaron, consideraban injusto e imposible el divorcio, y estaban dispuestos a no invocarlo en caso de que la ley lo permitiese? Cuántas otras, por los más distintos y válidos motivos, no se han casado excluyendo o en cualquier caso no deseando tener hijos?

Cada cual puede contestar cómodamente a estas preguntas. Pero la consecuencia es, en cualquier caso, la siguiente: para el derecho canónico, son nulos y no han tenido lugar la mayor parte de los matrimonios italianos. Al derecho de la Iglesia ( qué tendrá que ver con la fe, con la religión, el "derecho" atributo soberano del Estado?) de hecho, no le interesa para nada que luego hayan nacido hijos, que hayan pasado tal vez lustros o décadas, que la prole tenga derechos, que se puedan crear de esta manera tragedias, y precisamente para el cónyuge no culpable y en regla tanto con la ley humana como con la "divina": si ese día, a esa hora, has demostrado de alguna manera no creer en la indisolubilidad, no querer ser a toda costa fiel, no querer hijos, en ese caso eres libre, no tienes familia, pues ese matrimonio no ha existido nunca. Podrás inmediatamente después, si lo deseas, unirte en más justas bodas. El cónyuge y los hijos allá se las compongan.

Si algún diputado nos propusiese una ley que acogiese en nuestra legislación los motivos previstos por el derecho canónico, se me diría (sea cual fuere el grado de tibieza que se posea con respecto a la exaltación sistemática de la familia) que nos hallamos ante un caso de irresponsabilidad criminal. Al diputado Fortuna que nos propone casos de disolución que son mucho menos amplios que los reconocidos, por ejemplo, y practicados por la Iglesia Católica ortodoxa, con la escolta de las sagradas escrituras, se osa luego regañar, tal vez ante los jueces de la Sacra Romana Rota que estas cosas las saben de sobras, su justa, moderna, necesaria y humana iniciativa.

CODICIA DE PODER TEMPORAL

Los clericales que pretenden seguir utilizando la religión para conservar en el Vaticano la jurisdicción civil de los fieles, y no solo de ellos, que dejen ya de evocar la salvación de la familia como pretexto para su codicia de poder temporal y a su vieja hostilidad contra el Estado y sus leyes. Que se ocupen, más bien, de lo que les concierne, y que no arrastren la fe religiosa en tan arrebatadas e inicuas aventuras.

Hace unos días, a monseñor Pericle Felici se le encargó la reforma de los códigos canónicos. Le sugerimos pues humildemente que se ocupe de esa parte que trata del derecho familiar vaticano. Urge una reforma para tutelar la familia. Pero tal vez, la mejor de las soluciones, la más lógica, es la de renunciar a tener un derecho positivo y eclesiástico sobre la familia y los matrimonios. Hasta nueva orden, de hecho, el clero, vistos los solemnes votos de castidad que obedece, no puede estar interesado en el tema; y los católicos de todo el mundo son por encima de todo ciudadanos que se acatan a las leyes de sus países, que son las únicas a las que deben obediencia y las únicas que pueden velar por su personalidad civil y sus derechos en materia de matrimonio y de familia.

N.d.T.

(1) FORTUNA LORIS . (Breno 1924 - Udine 1985). Político italiano. Presentó en 1965 el proyecto de ley sobre el divorcio aprobado en el parlamento, tras años de iniciativas y batallas llevadas a cabo junto al Partido radical, en 1970. Presentó asimismo proyectos de ley sobre el aborto y la eutanasia pasiva (este último no fue aprobado). Ministro de Defensa civil y de asuntos comunitarios.

 
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