SUMARIO: En la Cámara Scalfari y otros, en el Senado Albani y otros han presentado dos mociones análogas discutidas y concordadas por la Liga italiana para la abolición del Concordato, para solicitar a Gobierno y Parlamento un presupuesto sindicado de constitucionalidad sobre las normas del Tratado y del Concordato de 1929 antes de proceder a cualquier negociación con el Vaticano. El Tribunal constitucional ha dicho claramente que el artículo 7 no ha constitucionalizado los Pactos de Letrán, sino que sencillamente ha confiado a un genérico régimen de pactos la reglamentación de las relaciones entre Estado e Iglesia. Ahora corresponde al Parlamento y al Gobierno llevar a cabo un sindicato de constitucionalidad sobre los Pactos de Letrán y sobre el Concordato; de faltar esta pronunciación, toda negociación de revisión constituiría una traición de las prerrogativas y de las funciones del Estado.
(NOTIZIE RADICALI Nº 134, 27 de marzo de 1971)
En la Cámara Scalfari, Lombardi, Basso, Natoli y Bonea, y otros; en el Senado Albani, Parri, Simone Gatto, Jannuzzi, Fenoaltea y otros han presentado dos mociones análogas, preparadas por el senador Albani y discutidas y concordadas en el seno de los órganos dirigentes de la Liga italiana para la abolición del concordato (1), para solicitar por parte del Gobierno y del Parlamento un presupuesto sindicado de constitucionalidad sobre las normas del Tratado, del Concordato y de las leyes relativas aplicativas antes de proceder a cualquier negociación con el Vaticano.
Publicamos en ese número de la agencia la versión íntegra de la moción, pero desde ahora podemos decir que el tranquilo debate revisionista que algunos confiaban en que se pudiese celebrar el 26 en la Cámara, será más completo y menos exclusivo. La moción Scalfari constituirá un punto de referencia concreto a partir de un problema de esencial importancia. Es indicativo de por sí que, con la justificación oficial de la visita del Presidente Tito, se haya pensado en postergar este debate a fecha por decidir. Mientras desde las columnas de "La Stampa" Casalegno, y desde las de otros periódicos laico-conservadores otros comentaristas, siguen librando la batalla contra los "extremismos opuestos" clerical y anticlerical y a decir que el camino de la razón pasa por la revisión del Concordato, los anticlericales, los abolicionistas de la LIAC (2), y un grupo ya bastante consistente de diputados y de senadores exigen a las fuerzas políticas, al Gobierno y al Parlamento que asuman sus responsabilidades. No se trata de
extremismo sino de defender algunas de las reglas básicas de la convivencia democrática sin las que el Estado democrático renuncia a su condición.
El Tribunal Constitucional ha dicho claramente, reconociendo un principio desde hace tiempo subrayado por la gran mayoría de la doctrina (aunque rechazado y negado por la jurisprudencia de la Casación), que el art. 7 no ha constitucionalizado los pactos de Letrán (3) del 29 sino que se ha limitado a confiar a un genérico "régimen de pactos" la reglamentación de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. De ello se desprende que las normas de los pactos de Letrán están, como todas las otras, subordinadas a la Constitución y por lo tanto es un deber que sean sometidas a un sindicato de legitimidad constitucional. A esta declaración de principio, el Tribunal Constitucional ha hecho que siga una primera consecuencia práctica, aboliendo una norma del régimen matrimonial concordatario que ha considerado inconstitucional.
Pero el sindicato de constitucionalidad corresponde al Tribunal constitucional sólo en última instancia y sólo, con carácter judiciario, cuando los demás órganos del Estado (Gobierno y Parlamento) no hayan intervenido por su cuenta.
Pretender negociar, hoy por hoy, con el Vaticano sin haber cumplido antes este deber básico, significa en resumidas cuentas hacer que dependa de la negociación con el Vaticano la evaluación de la relación normas constitucionales-normas concordatarias. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional no cabe la menor duda: no se negociaría el Concordato, se negociaría y regatearía la constitución republicana. Tal y como ha dicho Albani "la Constitución no está a la venta". El Tribunal Constitucional ha cumplido con su deber, ahora lo tienen que hacer el Gobierno, las fuerzas políticas y el Parlamento. Cuando lo hayan hecho, cuando las normas de los pactos de Letrán y del concordato fascista del 29 hayan sido sometidas al deber de sindicato de constitucionalidad por parte de los órganos del Estado italiano, volveremos, si aún es necesario, a discutir de revisión y de abolición. Pero sólo entonces. Antes de este sindicato de constitucionalidad toda negociación de revisión sería una auténtica traición de las prerro
gativas y de las funciones del Estado.
Los parlamentarios que han presentado ambas mociones han advertido el problema en sus términos políticos y constitucionales, pero todo parlamentario de la República no puede dejar de advertirlo en toda su gravedad.
Si realmente, tras veinte años de omisión de intervención legislativa, que las Sentencias del Tribunal Constitucional han oportunamente confirmado y subrayado, una mayoría cualquiera pretendiese moverse de forma distinta y de evitar tan descaradamente sus deberes, cada parlamentario verdaderamente laico tendría que afirmarse una verdadera objeción de conciencia contra un método y una política que mortificaría la autonomía del estado y el funcionamiento de las instituciones para delegarlas su interpretación y la aplicación de la Constitución a hechos y operaciones poco claras entre Gobierno y Santa Sede.
N.d.T.
(1) CONCORDATO - ARTICULO 7 . El artículo 7 de la constitución italiana reconoce y "constitucionaliza" el Concordato entre el Estado y la Iglesia firmado en 1929. En la Asamblea Constituyente fue votado por Togliatti y por el PCI con la oposición de los socialistas, Partido de Acción etc. El Concordato fue renovado, bajo una nueva fórmula, en 1984 (gobierno Craxi).
(2) LIAC . Liga italiana para la abolición del Concordato.
(2) PACTOS DE LETRAN o LATERANOS. Del Palacio de Letrán, anexo a la Basílica de San Juan. Sede del obispo de Roma. Los Pactos de Letrán (o también Pactos Lateranenses) fueron firmados por Mussolini y el cardenal Gasparri en 1929.