GAETANO SALVEMINI
SUMARIO: En el momento en el que el Partido comunista italiano cree poder recoger, con el "compromiso histórico", los frutos del voto con el que, en 1947, sostuvo el reconocimiento constitucional del Concordato estipulado en 1929 entre la Iglesia Católica y el Estado fascista (art. 7 de la Constitución italiana), la revista radical mensual "La Prova Radicale" propone tres textos de Gramsci, Donati y Salvemini sobre el concordato para demostrar lo miope que fue aquella decisión.
Gaetano Salvemini, al escribir antes de que la Asamblea Constituyente introdujese en la Constitución italiana el pleno reconocimiento de los Pactos de Letrán de 1929, analiza las consecuencias de la eventual anulación del concordato a partir de una serie de cuestiones importantes: la separación entre Estado e iglesia, las propiedades eclesiásticas, el matrimonio y la enseñanza religiosa.
(LA PROVA RADICALE; nº 10-11-12 agosto-octubre de 1973)
Mientras sobre la cuestión de las relaciones entre el Vaticano e Italia, la Asamblea constituyente de la república debería declarase dispuesta a negociar un tratado bilateral de buena vecindad entre la Ciudad del Vaticano y la Iglesia, la Asamblea Constituyente, si la mayoría de ella pertenece a los grupos democráticos, no tendría más que pronunciar una sola palabra: "separación". Por consiguiente, el concordato de 1929 (1) sería anulado desde la primera hasta la última palabra, sin negociaciones de ningún tipo.
Un Concordato entre el Vaticano y un gobierno seglar sea cual sea el contenido, implica en cualquier caso que al papa se le reconoce el derecho por tratado bilateral, de intervenir en las relaciones entre el gobierno concordatario y sus ciudadanos de fe católica. Estos adquieren el privilegio legal de ser representados y protegidos por el papa en sus relaciones con los demás ciudadanos, y se ven sujetos legalmente a tener que obedecer no sólo al gobierno seglar de su país sino también al papa. Los demás ciudadanos quedan excluidos de dicho privilegio y de dicho deber.
Una democracia que abroga la igualdad de derechos y de deberes entre los ciudadanos y reconoce jurídicamente para una parte de ellos el deber de obedecer a una autoridad ajena y el privilegio de ser representados y protegidos por una autoridad ajena, deja de ser una democracia.
Los católicos italianos que obedezcan, si quieren, a la voluntad del papa, de la misma manera que los socios de la Tercera Internacional cumplen puntualmente las órdenes del Comintern. Eso es asunto suyo. Pero los comunistas no pueden pretender ser legalmente representados y protegidos en Italia por Stalin por la fuerza de un concordato con el gobierno italiano. Ni tampoco los católicos italianos tienen derecho a pedir que las relaciones entre el Estado y la Iglesia estén reguladas por el Concordato. Los católicos italianos tienen derecho a pedir que las relaciones entre el Estado y la Iglesia estén reguladas por un concordato. Los católicos italianos que hagan valer sus razones en régimen de libre competencia, a través de aquellos derechos de libertad que el régimen democrático les garantice al igual que a todos los ciudadanos. Pero que no pretendan meter, entre ellos y el resto de la ciudadanía italiana al papa de por medio.
No ha habido nunca concordato en Bélgica, ni tan siquiera cuando los católicos se hallaban en el poder. No hay concordato en Inglaterra. No hay concordato en Estados Unidos. No hay concordato en Francia. Los candidatos católicos italianos, al participar en las elecciones en 1904, 1909 y 1913 no pidieron nunca que las relaciones entre el Estado y la Iglesia estuviesen reguladas por un concordato. El Partido Popular Italiano (2), ni en las elecciones de 1919 ni en las de 1921, ni en la Cámara italiana desde 1919 hasta 1922 planteo la idea de un concordato. El Padre Sturzo (3) no fue nunca concordatario. Los demócratas italianos se hallarán en buena compañía cuando invoquen el ejemplo del padre Sturzo y del Partido Popular, asó como el de Bélgica, Francia y Estados Unidos.
Si los católicos conquistasen la mayoría en la Asamblea Constituyente, establecerían sin lugar a dudas un nuevo concordato, añadiendo otras concesiones más a las de 1929. Pero los grupos demócratas no podrían abandonar nunca el principio de la separación. Nada de concordatos, nada de modus vivendi con el vaticano. Transacciones amistosas con sus conciudadanos católicos en el interés de la patria común sí, cuando los católicos hayan aceptado el principio de la separación. Pero nada de acuerdos jurídicos bilaterales con el Vaticano en las materias de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en Italia. Sobre este punto ningún compromiso es posible entre demócratas anticoncordatarios y católicos concordatarios. O de una parte o de otra.
SEPARACION
Caído el concordato, no caerían por supuesto todas las instituciones que surgieron en Italia por efecto del concordato. Dichas instituciones fueron creadas por leyes del gobierno seglar y pertenecen a derecho nacional italiano. El concordato caería en la nada, pero cada una de aquellas leyes estatutarias permanecería en vigor mientras no fuese explícitamente abolida o reformada.
El gobierno de la república no tendría que hacer siempre lo contrario de lo que fue acordado en el concordato de 1929, simplemente para hacerles un feo a los curas - según el método anticlerical "podrecchiano" (4). Por ejemplo, en la hipótesis maldita de que estallase otra guerra, el gobierno tendría que encargarse de la asistencia religiosa de los soldados que la deseasen. Esto es lo que piden los ciudadanos católicos y esto es lo que el gobierno concede. Así se hizo en la guerra de 1915-1918. Así se debería hacer siempre. Pero esta no sería una obligación adoptada por el gobierno fruto de un concordato con el papa. Sino una obligación implícita en la noción de libertad.
Por otra parte, esta noción de libertad y la separación del Estado de la Iglesia crean la necesidad de varias reformas en la legislación eclesiástica. Bajo un régimen de separación, el derecho de organización y de propaganda religiosa es reconocido a todas las confesiones religiosas sin privilegiar ninguna de ellas. El gobierno trata a las asociaciones religiosas como a todas las demás, comerciales, industriales, bancarias, obreras, deportivas, educativas, cooperativas, etc. Las asociaciones religiosas que se las apañen como puedan o como sepan en un régimen de libre competencia. Nada de luchas religiosas. Nada de persecuciones. Nada de acciones de violencia ni material ni moral. Pero nada de privilegios tampoco para nadie. Cada cual se va al paraiso o al infierno por el camino que más le conviene. Quién tiene mejor hilo teje mejor hábito. Por lo tanto nada de injerencias en los asuntos de la Iglesia. Nada de juramentos de fidelidad impuestos a los obispos. Nada de acuerdos preliminares en los nombramientos
de los obispos y los párrocos.
PROPIEDAD ECLESIASTICA
Naturalmente, al pasar del presente régimen concordatario al de separación, será necesario resolver el problema de la propiedad eclesiástica. Este problema pasó de los antiguos regímenes preunitarios al régimen libre de la Italia políticamente unida (5), y del régimen libre al régimen fascista. Cabrá liquidar de una vez por todas esta vieja herencia.
El clero en Italia tiene tres fuentes de renta, a parte de las ofertas libres de los fieles:
1) subsidios gubernamentales;
2) intereses de la deuda pública a nombre de obispos y capitolios; 3) bienes patrimoniales.
Los subsidios gubernamentales tendrían que ser abolidos por supuesto. Quién sienta la necesidad del culto que se la pague.
Las propiedades de los obispos, capitulares y parroquiales tendrían que ser dejadas a sus usuarios, salvo el deber de pagar los impuestos como el resto de las asociaciones privadas, y salvo medidas legislativas que en régimen democrático pueden poner límites a los abusos de la propiedad privada o tal vez abolirla del todo con un régimen socialista.
A parte del clero seglar, es decir a los obispos y al clero que de ellos depende, existe el clero regular, es decir el clero organizado en las congregaciones religiosas. Estas han obtenido el gobierno fascista muchos favores que tienen que ser revocados sin lugar a dudas. Tendrían que estar sometidas a las mismas leyes que cualquier otra asociación privada. A semejanza de las demás asociaciones privadas, podrían pedir o no pedir el reconocimiento jurídico con el consiguiente derecho de poseer. A semejanza de las demás asociaciones privadas, estarían sujetas a las leyes con las que una democracia no puede dejar de limitar aquellos excesos de riqueza individual o corporativa, que pueden representar una amenaza para el resto de la comunidad.
MATRIMONIO
Uno de los problemas más agudos que surgirá a partir de las ruinas del concordato, será el del régimen jurídico matrimonial. La iglesia católica considera el matrimonio como un sacramento con efectos civiles. Tiene todo el derecho del mundo; y el católico que considera el matrimonio inmoral si no se celebra en la iglesia, está en su derecho. Pero ni la Iglesia ni los católicos italianos tienen derecho a imponer su manera de ver las cosas a quiénes, al no haber sido bautizado en la Iglesia católica, pretende considerar el matrimonio como un sencillo contrato civil y no como un sacramento.
La ley italiana de 1865 establecía que quién quisiese dar a su matrimonio validez legal tenía que celebrarlo en el municipio a través del funcionario del estado civil. A nadie se le prohibía celebrar también el matrimonio religioso. El católico se iba a su parroquia a celebrarlo, el judío a la sinagoga, el protestante a su templo, y quién no tenía religión sencillamente se casaba en el municipio. El clero católico se sublevó con furor contra este sistema, desacreditando el matrimonio civil como concubinato y aconsejando a los fieles que se abstuviesen, limitándose a la ceremonia religiosa. Las consecuencias de esta lucha fueron brillantes. Más de uno se casó ante el párroco, y cuando se hartó de su mujer la plantó y se fue a casarse con otra ante el alcalde, y este matrimonio civil era el único válido. Al final, el Vaticano se dio cuenta que no podía seguir insistiendo y resistiendo desesperadamente. En tiempos de Pío X, los párrocos recibieron instrucciones de no llevar a cabo el rito religioso si
no tenían la certeza de que se iba a celebrar el matrimonio civil. La costumbre era de casarse en el municipio y luego en la Iglesia. Nadie se preocupaba por este problema ya en Italia, cuando de repente el concordato de 1929 lo sacó a relucir, reconociendo que el matrimonio entre católicos es un sacramento además de un contrato civil; por consiguiente se introdujo en Italia un régimen análogo al que está en vigor en los distintos estados de la Unión norteamericana. La ley fascista le da al ciudadano el derecho de casarse o no casarse por la iglesia. Si uno quiere casarse por la iglesia, el párroco, en su doble función de sacerdote y de funcionario del estado civil, celebra la ceremonia y da noticia de ella al municipio. Cuando el matrimonio ha sido registrado en el municipio, sólo en ese momento cobra validez civil. Quién no quiere casarse por la iglesia, celebra el contrato civil en el municipio.
Este parece uno de aquellos casos en los que no valdría la pena ser tan puntillosos ni tirar por la borda la nueva ley sólo por hacerles un feo a los curas. No hay ninguna necesidad de ir a buscar la piedrecita para poder darle de patadas. Sin embargo, sí cabe tene en cuenta que, en la práctica diaria fascista, las cosas no proceden según la ley escrita. En la práctica diaria fascista, quién va a declarar al municipio que pretende casarse en el municipio y no por la iglesia, es recibido como a un perro. "Pero, cómo? no se casa usted por la iglesia? No sabe usted que la religión católica es la religión del estado? No sabe usted que negándose a casarse por la iglesia demuestra no ser fiel a la religión del estado y por lo tanto al estado y por lo tanto al Duce? Piénselo dos veces y vuelva usted mañana". La persona que se arriesga de esa manera, cuando vuelve a casa se encuentra con dos soldados que le repiten el sermón del municipio. No le queda más que casarse por la iglesia. Ello se debe a acuerd
os no oficiales entre el Vaticano y el gobierno. Esta prepotencia ilegal e inmoral tiene que cesar inmediatamente. Los funcionarios que sean culpables de dichas presiones, tienen que ser procesados y condenados por abuso de poder y destituidos. Pocos ejemplos bastarán. Es necesario que el clero católico se contente con lo que la ley fascista le ha concedido y que no busque por segundas vías obtener más. Asimismo, convendría que los gobernantes de la república italiana se mantuviesen firmes al respecto, aun siguiendo la ley actual. Pocos ejemplos bastarán para poner punto final a las amenazas a las que se han visto expuestos aquellos que van a registrar a los recién nacidos por lo civil sin haberles bautizado antes.
Un punto sobre el que la ley actual tiene que ser abolida sin lugar a dudas es el que ha trasladado la autoridad judiciaria a las autoridades eclesiásticas la jurisdicción para las anulaciones de matrimonio. El católico que quiere que la autoridad religiosa le anule su sacramento, tiene todo el derecho del mundo. Pero el matrimonio, en cuanto contrato civil, está bajo la jurisdicción de la magistratura civil y no puede ser anulado más que por esta. Cada cual por su camino.
Otro problema que sin lugar a dudas surgirá y provocará vivos contrastes será el del divorcio. En este campo, los católicos tienen que renunciar a imponer su vanidad a los no católicos y a los que se hallan separados o pretenden separarse de la Iglesia católica. Una ley que introdujese el divorcio incluso en Italia, no obligaría a ningún católico convencido a divorciarse, sino que daría la facultad a los no católicos indiferentes a divorciarse si lo desean.
El problema no es ni vital ni urgente. Las mujeres en la Italia del sur están casi todas en contra del divorcio. Desafiarlas en este terreno es convertirlas en enemigas. Dado el estado de civismo de las poblaciones italianas rurales, que son la mitad de la población, el divorcio tendría que ser introducido con mucha cautela. Tampoco sería oportuno suscitar el problema inmediatamente, a base de decretos dictatoriales en el periodo del gobierno provisional. Otros obstáculos habrá que sortear con carácter de urgencia.
ENSEÑANZA RELIGIOSA
Un problema que no podrá dejar de afrontarse es el de la enseñanza religiosa en los colegios.
Nosotros italianos sabemos en qué estado de miseria intelectual se hallaba Italia en la primera mitad del siglo XIX, cuando el clero católico controlaba la educación; cuántos esfuerzos fueron necesarios para liquidar ese pasado miserable; y de qué manera gran parte de aquellos esfuerzos se han disipado bajo el régimen fascista.
En este campo, la república no tendrá que inventarse nada nuevo. El régimen prefascista era satisfactorio y no hay más que restablecerlo.
En el régimen prefascista, la enseñanza era libre. Pero sólo los colegios públicos tenían la facultad de conceder certificados de estudios con valor legal. En la Italia del día de mañana, los colegios privados religiosos, empezando por la universidad del Sagrado Corazón de Milán, tendrán que perder todos los privilegios que les han parificado con los colegios públicos en el régimen de los exámenes y de los certificados de estudio.
Hay que abolir la enseñanza religiosa como asignatura obligatoria en la educación secundaria y restablecer para la enseñanza religiosa en la educación básica el régimen prefascista, que reconocía que los padres tenían derecho a que les dejasen utilizar las aulas del colegio fuera de horario, para que se les impartiese a sus hijos, pagando, la enseñanza religiosa. El régimen introducido por el régimen fascista como consecuencia del concordato, es un régimen de privilegio para la Iglesia católica y tiene que ser abolido.
Pero, asimismo, este problema no es tal que su solución dependa de la vida o de la muerte de la recién nacida república italiana. Este obstáculo puede esperar a ser sorteado. Lo que hay que hacer es librarse del fanatismo deprisa-y-corriendo, que no quiere dejar nada para mañana. Cabe saber clasificar los problemas. Tal y como dicen por América: the first thing first.
Me he limitado ha trazar las líneas básicas de lo que debería ser el nuevo régimen italiano en el campo de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Otros muchos problemas menores, algunos muy intricados, merecerían ser examinados. Pero también para estos se puede repetir que Roma no se hizo en un día. Lo que importa es definir los principios esenciales de una política democrática y tenerlos en cuenta caso por caso.
N.d.T.
(*) SALVEMINI GAETANO . (Molfetta 1873 - Sorrento 1957) historiador y político italiano. Socialista desde 1983, meridionalista, fundó la revista semanal "L'Unità", en la que tuvieron lugar importantes debates. En 1925, fundó en Florencia con los hermanos Rosselli, el periódico clandestino antifascista "Non Mollare" y posteriormente se refugió en el extranjero y llevó a cabo una gran campaña contra el fascismo.
(1) El artículo 7 de la constitución italiana reconoce y "constitucionaliza" el Concordato entre el Estado y la Iglesia firmado en 1929. En la Asamblea Constituyente fue votado por Togliatti y por el PCI con la oposición de los socialistas, Partido de Acción etc. El Concordato fue renovado, bajo una nueva fórmula, en 1984 (gobierno Craxi).
(2) PARTIDO POPULAR . Partido italiano de inspiración cristiano/católica. Constituido con el nombre de Democracia Cristiana en la postguerra recogiendo la herencia del Partido Popular, nacido en la post-guerra de la primera guerra mundial, gracias a la obra de un sacerdote siciliano, Luigi Sturzo. Tras las elecciones de 1948, en el clima de la guerra fría, se convirtió en el partido de mayoría relativa, rozando a veces la mayoría absoluta. Elemento central de todos los gobiernos, detente ininterrumpidamente el poder desde hace medio siglo condicionando fuertemente en sentido moderado el desarrollo de la sociedad italiana. En las elecciones de 1992 por primera vez estuvo por debajo del 30% de los sufragios. Actualmente ha cambiado de nombre, pasándose a llamar Partido Popular Italiano. Se ha escindido una corriente que ha fundado un nuevo partido denominado Centro Cristiano Democrático.
(3) STURZO LUIGI . (Caltagirone 1871 - Roma 1959). Sacerdote y político. Fundó en 1919 el Partido Popular Italiano, del que fue secretario hasta julio de 1923. Exiliado desde el 24, primero en Londres y posteriormente en EE.UU., volvió a Italia en el 46. En el 52, bajo presión de Pío XII, intentó, sin éxito, formar un bloque electoral de centro-derechas.
(4) PODRECCA VITTORIO (Cividale del Friuli 1883 - Ginevra 1959) marionetista. En 1914 fundó en Roma la compañía "I piccoli" con la que realizó espectáculos célebres en todo el mundo.
(5) UNIFICACION DE ITALIA . Las luchas del "Risorgimento" y las guerras de independencia condujeron en 1860 a la unificación italiana bajo la casa de los Saboya (proclamación del Reino de Italia: 17/III/1861), que se completó en 1866 con la anexión del Véneto y en 1870 con la conquista de Roma. En 1882 se firmó la triple alianza con Alemania y Austria-Hungría y se puso en marcha una política colonial (Eritrea, Somalia) que en 1896 condujo a la guerra contra Etiopía (derrota de Adua) y en 1911-12 a la guerra con Turquía por la posesión de Libia.