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Pannella Marco, Aglietta Adelaide, Ajello Aldo, Boato Marco, Bonino Emma, Cicciomessere Roberto, Crivellini Marcello, De Cataldo Franco, Faccio Adele, Galli Maria Luisa, Macciocchi Maria Antonietta, Melega Gianluigi, Mellini Mauro, Pinto Domenico, Roccella Franco, Sciascia Leonardo, Teodori Massimo, Tessari Alessandro - 20 giugno 1979
Institución de una Comisión parlamentaria de investigación sobre los acontecimientos que determinaron el siniestro que tuvo lugar en Roma el 12 de mayo de 1977, en el que resultó muerta Giorgiana Masi y resultaron gravemente heridos numerosos ciudadanos así como sobre la responsabilidad de las autoridades públicas con respecto a dichos hechos.

PROPUESTA DE LEY POR INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS

PANNELLA, AGLIETTA MARIA ADELAIDE, AJELLO, BOATO, BONINO EMMA, CICCIOMESSERE, CRIVELLINI, DE CATALDO, FACCIO ADELE, GALLI MARIA LUISA, MACCIOCCHI MARIA ANTONIETTA, MELEGA, MELLINI, PINTO, ROCCELLA, SCIASCIA, TEODORI y TESSARI ALESSANDRO

Presentada el 20 de junio de 1979

SUMARIO: Propuesta para la institución de una Comisión de investigación sobre el siniestro del 12 de mayo de 1977 para afrontar los siguiente problemas: legitimidad de la medida por la que se prohibieron, durante dos meses, todas las manifestaciones en Roma; especificación de los motivos por los que se quiso impedir en particular una manifestación cuya finalidad consistía en la recogida de firmas para el referéndum y por lo tanto aplicando la constitución; especificación de las eventuales presiones políticas realizadas para dañar al Partido Radical; comprobar las responsabilidades de quién ordenó que las fuerzas de la policía cargasen contra los que pasaban por las inmediaciones de Piazza Navona y, posteriormente, dio la orden de usar las armas; comprobación de la responsabilidad de quién dispuso la utilización de agentes "disfrazados" de "autónomos"; especificación de los responsables de las falsas declaraciones por parte del Ministro del interior; especificación de la responsabilidad de la Magistratura en

relación con el hecho de que no se estén buscando a los responsables del asesinato de Giorgiana Masi así como la ausencia de incriminación de los responsables de numerosas acciones delictivas llevadas a cabo por las fuerzas del orden.

(CAMARA DE LOS DIPUTADOS - VII LEGISLATURA - PROYECTO DE LEY E INFORMES Nº 104)

SEÑORES DIPUTADOS -- El 12 de mayo de 1977, en Roma, durante la campaña para la recogida de firmas para los referéndums promovidos, según el artículo 75 de la Constitución, por el Partido radical, hacia las 20 horas fue asesinada, en uno de los accesos al puente Garibaldi, Giorgiana Masi, y resultaron heridos Elena Ascione y el carabinero Franceso Ruggiero. Giorgiana cayó, herida por la espalda, por un proyectil calibre 22 que le traspasó la vértebra mientras huía de una carga de la policía. Se hallaba de espaldas al puente, a las fuerzas de la policía que avanzaban.

A lo largo del mismo día, desde las 13 horas, otras decenas de ciudadanos, entre los que figuraban algunos parlamentarios, fueron maltratados, golpeados, y heridos por la policía que por su parte no denunció ningún herido entre los agentes. Los 1.500 hombres de la policía, de los carabineros, de la policía fiscal, del reparto móvil, habían recibido la orden no sólo de impedir que se celebrase la »fiesta en Piazza Navona y que se recogiesen las firmas necesarias para celebrar los referéndums radicales, sino de afectar a todo el casco antiguo de la ciudad de Roma, con un impresionante y desproporcionado despliegue de fuerzas, a la caza del primero que pasase, »manifestante o transeúnte, que pudiese ser sospechoso de tener intención de dirigirse a Piazza Navona. En dichas circunstancias, la policía hizo amplio uso de armas de fuego, de artificios lacrimógenos disparados a bocajarro, de otros medios de coerción, de agentes vestidos de civil disfrazados de "»autónomos (1) con la boca tapada, armas impropias y p

istolas del cuerpo.

El imprevisto comportamiento básicamente pasivo de los »manifestantes y de los transeúntes, el copioso material fotográfico y cinematográfico realizado por los periodistas que habían sido convocados con otro motivo, ha permitido a la opinión pública, o al menos a parte de ella, participar indirectamente en lo que, según los programas de los que han dirigido la escena, debía ser un derramamiento de sangre, una revancha por el asesinato del alumno Passamonti, una »lección a los radicales y una victoria de la mayoría de orden contra los opositores »sanguinarios y »violentos .

El resultado de esta »brillante operación de guerra ha sido la privación de la vida a una chica joven e inerme de 18 años; la rabia y la desesperación impuesta incluso a quién no quería aceptar la lógica de la venganza; la reducción del espacio político exclusivamente confrontado entre fuerzas del régimen y partido armado. Además, el indecoroso comportamiento de un ministro de la República obligado, ante las pruebas presentadas cada día por la prensa, a desmentir día a día las vergüenzas que debía referir incluso al Parlamento: los »manifestantes habían agredido a la policía; no había agentes vestidos de burgués disfrazados de »autónomos ; no estaban armados; no llevaban P38(2); no habían disparado...

Tres años después de aquella fecha, la magistratura que estaba llevando a cabo dos investigaciones sobre aquellos acontecimientos, una relativa al asesinato de Giorgiana Masi y a los heridos Elena Ascione y Francesco Ruggiero, y la otra sobre el comportamiento de las fuerzas del orden en las fases precedentes a estos hechos, ha renunciado a especificar cualquier tipo de responsabilidad, tras haber omitido en estos años emprender ningún tipo de investigación significativa con respecto a los hechos denunciados.

A pesar del copioso material puesto a disposición por parte civil (55 testigos, cientos de fotografías, dos filmaciones, pericias balísticas), de las actas sumariales depositados a lo largo de estos días se desprende un hecho inquietante: los jueces investigadores se han limitado prácticamente a formalizar algunas de estas pruebas, a recoger declaraciones, la mayoría por escrito, por parte de los funcionarios y de los oficiales que dirigieron las operaciones del 12 de mayo de 1977, sin ni tan siquiera interrogar al jefe de policía y a los redactores de estos informes tan burocráticamente parecidos. Los máximos niveles de indiferencia, cuando no de indecencia, han sido alcanzados al no identificar a los agentes filmados y fotografiados mientras utilizaban las armas, al no identificar a los responsables de las falsas declaraciones hechas a la prensa, al Parlamento y a la Magistratura sobre el uso de las armas, al rechazo a llevar a cabo las pericias necesarias para determinar con precisión el arma, el proyecti

l, la distancia desde la que había sido disparado, la dinámica del asesino. Pero, a pesar de la gravedad de los mencionados hechos, que han hallado amplia documentación en los periódicos y en los »libros blancos , el recurso al instrumento parlamentario de la investigación parecería sólo parcialmente justificado si no concurriesen otros motivos que configuran, por el contrario, plenamente, el »interés público , exigido por el artículo 82 de la Constitución, en el descubrir de forma autónoma por parte del Parlamento de las graves responsabilidades del Gobierno, de la Administración y de la Magistratura, no sólo con respecto a los comportamientos a lo largo del siniestro del 12 de mayo de 1977, sino a los acontecimientos que lo precedieron, justificados y ejecutados en ese trágico día. Y no nos estamos refiriendo sólo a los comportamientos que ponen de manifiesto de forma significativa el uso distorsionado e ilegítimo de la policía y de las armas de fuego, el efecto criminógeno de las leyes fascistas del texto

único de seguridad pública al que se ha remitido el Gobernador civil de Roma o las de la ley »Reale (3), la »resistencia de la Magistratura en las investigaciones que impliquen la responsabilidad de las fuerzas de policía y del Gobierno. Nos estamos refiriendo sobre todo a la que muchos han interpretado como una clara voluntad del Gobierno de por aquel entonces de desacreditar y criminalizar ante la opinión pública la iniciativa referendaria y la oposición no violenta del Partido radical a través de una acción previamente ordenada de provocación llevada a cabo por la jefatura de Roma que durante todo el día del 12 de mayo de 1977 »fue buscando el muerto, tanto vestidos de uniforme como de »civil , para cargarles la responsabilidad a los promotores de la iniciativa política. El Jefe de policía de Roma ha sido alejado de su cargo, pero evidentemente a nosotros nos parece que los promotores de este diseño cínico cuanto criminal no pueden buscarse sólo en la jefatura de Roma, sino mucho más arriba, en los cen

tros de poder y de dirección del Estado. Este descubrimiento permitiría asimismo detectar nuevos Centros de provocación sin lugar a dudas no ajenos a los dramáticos acontecimientos que han tenido lugar en Italia.

La investigación parlamentaria sobre estos hechos presenta además no sólo las características de una »investigación política sino también de una »investigación legislativa que pueda hallar y definir los presupuestos de una legislación futura, incluso con facultad de abolición, que tenga por objeto impedir ese tipo de comportamientos anticonstitucionales, esas omisiones que, bajo distintos aspectos, se han producido en dichos acontecimientos.

Por último, aunque no en importancia, el motivo de nuestra propuesta de investigación parlamentaria estriba en la convicción de que en una »situación enmarañada por un conjunto de responsabilidades públicas , sea cual sea el resultado de los dos procedimientos instaurados ante el Tribunal de Roma, no será posible obtener una respuesta orgánica a los interrogantes planteados anteriormente. Es evidente, por otra parte, que las responsabilidades que pueden configurarse podrían alcanzar niveles sobre los que debería detenerse la iniciativa de la magistratura no sólo y no tanto por las funciones de los posibles »imputados sino por el carácter político de las responsabilidades. De ahí la iniciativa de una investigación que afronte los acontecimientos del 12 de mayo de 1977, los que lo precedieron y los que siguieron, en todo aspecto que represente también, para los demás poderes del Estado, un estímulo a comportarse adecuadamente.

Tal vez cabe añadir que la Cámara ha tenido manera, en varias ocasiones en la VII legislatura, de afrontar estos problemas y darse cuenta de la amplitud de las responsabilidades políticas en los hechos del 12 de mayo de 1977. Así pues, esta investigación representaría simplemente una prosecución natural de la intervención de inspección activada por los grupos de minoría y que la mayoría no puede saltarse a la torera.

La Comisión parlamentaria de investigación debería afrontar principalmente los siguientes problemas relativos a los acontecimientos del 12 de mayo de 1977:

1) legitimidad de las medidas adoptadas por el gobernador civil con el que se prohibían, por un periodo de aproximadamente dos meses, todas las manifestaciones en la Capital; la compatibilidad de las leyes de seguridad pública con el dictamen del artículo 17 de la Constitución; las responsabilidades políticas con respecto a dicha prohibición;

2) delinear las razones que determinaron la decisión de mantener la prohibición de la manifestación de Piazza Navona, considerando la finalidad del acto que consistía en poner en práctica una institución constitucional, considerando además que los organizadores habían anunciado que iban a renunciar a los mítines y que se iban a limitar a celebrar una »fiesta musical y a recoger las firmas para el referéndum; los motivos de la falta de consideración de la solicitud de los secretarios nacionales de las tres confederaciones sindicales y del presidente del grupo socialista en la Cámara para autorizar por lo menos la »fiesta y en cualquier caso ser recibidos para impedir la tragedia que se anunciaba;

3) detectar las eventuales presiones políticas llevadas a cabo con el objeto de dañar al Partido radical así como la iniciativa referendaria que en aquellos días se aproximaba a la meta de las 500 mil firmas necesarias, a través de un plan de provocación política y policial;

4) descubrir las responsabilidades de quién, desde las 13 horas, difundió entre las fuerzas del orden público la noticia de que habían resultado heridos algunos policías por parte de los »manifestantes ; quién dio la orden de empezar a cargar contra pacíficos peatones en la plaza San Pantaleo; quién dio la orden, a través de la radio de la policía, de usar las armas, tal y como se desprende de la grabación de las conversaciones entre la Jefatura y los responsables del sector;

5) descubrir las responsabilidades de quién dispuso el uso de agentes »disfrazados de »autónomos quiénes cubriéndose media cara, con mazos de hierro y con pistolas que no eran de reglamento crearon entre los policías y los ciudadanos un clima de terror y pánico provocando reacciones desproporcionadas por parte de las fuerzas de policía y el uso generalizado de armas contra grupos de personas inermes;

6) evaluar, incluso considerando las disposiciones generales de la policía, el comportamiento y los movimientos de los repartos de la policía a lo largo de todo el día;

7) evaluar la fiabilidad de las comprobaciones efectuadas sobre las armas de reglamento, considerando las pruebas presentadas por la parte civil, que desmienten las declaraciones de ministros y jefes de policía con respecto al uso de las armas de fuego a lo largo del día;

8) descubrir a los responsables de las falsas declaraciones del Ministro del interior, en los días que siguieron al 12 de mayo, tanto en la prensa como en el Parlamento y que han sido rectificadas sólo parcialmente;

9) descubrir las responsabilidades de la Magistratura y no sólo con respecto al hecho que no han buscado a los responsables de la muerte de Giorgiana Masi sino por haber omitido el descubrir a los responsables, así como incriminarlos, de las numerosas acciones delictivas que se realizaron a lo largo de todo el día por parte de las fuerzas del orden;

10) censar las armas que no son de reglamento y que se hayan en poder de individuos pertenecientes a las fuerzas del orden o las escuelas de policía y de carabineros;

11) descubrir si existen o no otros documentos y datos, que obren en poder de la Administración, que no han sido devueltos a la Magistratura, con respecto a la alineación de las fuerzas de policía, a las órdenes de servicio, a las relaciones de los repartos que actuaban, así como a los datos proporcionados por el Ministro con su declaración en el Parlamento.

Con la presente propuesta de ley, el grupo parlamentario radical, cumpliendo con el compromiso adoptado no sólo con respecto a la familia de Giorgiana Masi sino con todos los demócratas sinceros, pretende brindar a los parlamentarios de todos los grupos políticos una ocasión para descubrir la verdad sobre un acontecimiento que ha contaminado gravemente la vida política italiana y provocado consecuencias dañinas para el tejido social del país, con la convicción de que sólo a partir de estos presupuestos de certeza y de claridad, las instituciones constitucionales de la República pueden afrontar positivamente los ataques y los intentos por desacreditar que se han efectuado con alarmante violencia y determinación por parte de fuerzas internas y externas al Estado.

PROPUESTA DE LEY

ART. 1.

Se instituye una Comisión parlamentaria de investigación con la tarea de descubrir la acción de las autoridades públicas con respecto a los acontecimientos que tuvieron lugar en Roma el 12 de mayo de 1977, en las inmediaciones de Piazza Navona hasta Piazza Gioacchino Belli, desde las 13 horas hasta las 21,30 horas; al asesinato de Giorgiana Masi y la herida causada a Elena Ascione, al carabinero Francesco Ruggiero así como a gran número de ciudadanos; a los hechos y las decisiones que determinaron dichos acontecimientos; a las investigaciones llevadas a cabo para descubrir a los autores, a los ejecutores y a los cerebros de dichos acontecimientos.

La Comisión tiene la tarea en particular de reconstruir todos los hechos mencionados en el primer punto del presente artículo para descubrir la eventual existencia de una voluntad en algunos centros de poder de crear tensiones y violencias en la ciudad de Roma y reacciones en el resto de Italia para legitimar procesos legislativos represivos y condicionar a las fuerzas políticas a acuerdos que de lo contrario no son justificables ante la opinión pública; así como de desacreditar la iniciativa referendaria y criminalizar a la oposición no violenta del partido radical.

La Comisión tiene asimismo la tarea de analizar, considerando la reconstrucción mencionada en el punto anterior, la adecuación y la eficacia de la actual legislación relativa al mantenimiento del orden público, de las disposiciones y reglamentos relativos al empleo de las fuerzas del orden de uniforme y de civil, al uso de las armas y de otros instrumentos coercitivos a lo largo de las reuniones públicas, al uso y posesión de armas que no son de reglamento y a la posibilidad de que la policía haya usado las armas.

ART. 2

La Comisión está compuesta por veinte diputados y veinte senadores designados proporcionalmente por los Presidentes de las Cámaras entre los representantes de todos los Grupos parlamentarios.

La Comisión está presidida por un parlamentario denominado de común acuerdo por los Presidentes de las Cámaras, al margen de los que componen la Comisión, pero de la que forma parte a todos los efectos.

ART. 3

La Comisión procede con los mismos poderes y las mismas limitaciones de la autoridad judicial, utilizando todo medio e institución procesal, tanto penal como civil o administrativa y puede utilizar, para cumplir con su trabajo, la colaboración de oficiales de policía judicial que escoja.

La Comisión podrá utilizar los resultados de otras investigaciones, tanto penales como administrativas, así como cualquier método de comprobación y no se podrá oponer a la misma ni el secreto profesional ni el secreto bancario, ni el secreto sumarial, ni el secreto militar ni el secreto de Estado.

ART. 4.

Los miembros de la Comisión, los funcionarios y el personal de cualquier orden y grado de la Comisión misma así como cualquier otra persona que colabore con la Comisión o lleve a cabo la investigación, o bien por motivos de trabajo o de servicio, si se enterasen de algo, tienen la obligación de guardar secreto por todo lo que se refiere a las declaraciones, las noticias, las actas y los documentos obtenidos mediante la investigación.

Salvo que el hecho constituya un delito más grave, la violación del secreto está castigada por el artículo 326 del código penal.

ART. 5.

La Comisión de investigación concluye sus trabajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución.

Una vez concluida la investigación, la Comisión da mandato a uno o varios de sus miembros para que redacte el informe; los parlamentarios que disienten pueden presentar un informe de minoría.

La Comisión, por mayoría de miembros, delibera publicar las actas de las sesiones, los documentos y los sumarios.

ART. 6.

Los presidentes de ambas Cámaras, de común acuerdo, proveen a destinar a funcionarios así como servicios necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Los gastos de funcionamiento de la Comisión corren por cuenta, en partes iguales, de los presupuestos del Senado y de la Cámara de los diputados.

N.d.T.

(1) Autónomos, de AUTONOMIA OPERAIA (AO) . Movimiento político de extrema izquierda, activo en la segunda mitad de los años 70. Alcanzó su momento cumbre en 1977 y en 1979 fue denunciado por connivencia con el terrorismo y algunos de sus líderes fueron procesados. Según sus teóricos, la clase obreera debía organizarse en formas "autónomas" del Estado, su adversario histórico.

(2) P38 . Un tipo de pistola muy usada por los terroristas y extraparlamentarios violentos durante los llamados "años de plomo".

(3)

LEY "REALE" . Una de las leyes excepcionales para la represión del terrorismo, toma el nombre del ministro que la propuso Oronzo Reale (1975).

 
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