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De Cataldo Franco, Aglietta Adelaide, Ajello Aldo, Baldelli Pio, Boato Marco, Bonino Emma, Cicciomessere Roberto, Crivellini Marcello, Faccio Adele, Melega Gianluigi, Mellini Mauro, Pinto Domenico, Rippa Giuseppe, Roccella Franco, Sciascia Leonardo, Teodori Massimo, Tessari Alessandro - 23 marzo 1981
Abolición de la cadena perpetua

PROPUESTA DE LEY POR INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS:

DE CATALDO, AGLIETTA, AJELLO, BALDELLI, BOATO, BONINO, CICCIOMESSERE, CRIVELLINI, FACCIO, MELEGA, MELLINI, PINTO, RIPPA, ROCCELLA, SCIASCIA, TEODORI, TESSARI

Presentada el 23 de marzo de 1981

SUMARIO: La abolición de la cadena perpetua y la necesidad de substituirla con la condena de treinta años de reclusión.

(CAMARA DE LOS DIPUTADOS - VIII LEGISLATURA - PROYECTOS DE LEY E INFORMES - Nº 2463)

COLEGAS DIPUTADOS -- La recogida de firmas para abolir la cadena perpetua llevada a cabo por el Partido radical y la próxima convocatoria del referéndum correspondiente otorgan carácter de urgencia a la modificación de la legislación penal sobre este punto, respondiendo de esta manera a la exigencia sentida desde siempre pero que no ha sido realizada a pesar de ser muy actual, de eliminar de nuestro código penal una sanción de por lo menos dudosa constitucionalidad y contraria al civismo jurídico de nuestro país.

A lo largo de los trabajos de la Asamblea constituyente se alzaron muchas voces acreditadas contra la pena de muerte, definida por el diputado Togliatti(1) tan inhumana como la pena de muerte. Posteriormente, franjas cada vez más amplias de la opinión pública así como la mayor parte de los juristas se han manifestado en contra de la permanencia en nuestra legislación de la cadena perpetua. Incluso la jurisprudencia ha vacilado con respecto a la fidelidad a la Constitución por parte del nº 2 del artículo 17 del código penal. La II Comisión del Senado de la República durante la V legislatura mientras discutía sobre la reforma del código penal, se expresó casi unánimemente con respecto a la eliminación de la cadena perpetua. Senadores procedentes de casi todos los horizontes políticos (Tropeano, Follieri, Zuccalà, Terracini, Corrao) llegaron a la misma conclusión. El mismo Gobierno, por boca del subsecretario Pennacchini afirmó textualmente que "... la fuerza preventiva ínsita en la cadena perpetua, que según a

lgunos debería desaconsejar su abolición, es inherente a la pena sustitutiva e 30 a 40 años ..."

Aprobado por el Senado, el proyecto de reforme venció al final de la C legislatura.

También en a VI legislatura corrió igual suerte. Aprobada por el Senado no consiguió convertirse en ley del Estado debido a la disolución anticipada de las Cámaras.

A nuestro parecer, aun sin intención alguna de vaciar de contenido el artículo 75 de la Constitución, en una situación como la representada,s más urgente todavía debido a la existencia de cientos de miles de firmas, el Parlamento tiene el deber de intervenir sin más dilación para adecuar la legislación a la voluntad popular.

Este es el sentido de la presente propuesta, que nos permitimos someter a la evaluación de la Cámara de los diputados.

Colegas Diputados, Desde la cadena perpetua de San Esteban, Luigi Settembrini escribió: "Con la cadena perpetua priváis al hombre de la esperanza consoladora; es mejor matarlo que dejarle la vida sin esperanza, porque lo irritaríais más, le haríais más feroz que una bestia, más malvado".

Hace algunos días, en Estados Unidos, un condenado a muerte se opuso a la sustitución de la pena de muerte por la cadena perpetua. Fue ajusticiado, tal y como había solicitado, antes que transcurrir toda al vida en la cárcel.

PROPUESTA DE LEY

Art. 1

El artículo 17 del código penal es sustituido por el siguiente:

Art. 17. - (Condenas principales. Tipo). --- Las condenas principales establecidas para los delitos son:

1) la reclusión:

2) la multa.

Las condenas principales establecidas para las contravenciones son:

a) el arresto:

b) la indemnización".

ART. 2

El artículo 18 del código penal es sustituido por el siguiente:

"Art. 18 - (Denominación y clasificación de las condenas principales). --- Bajo la denominación de condenas detentivas o restrictivas de la libertad personal, la ley incluye: la reclusión y el arresto.

Bajo la denominación de las penas pecuniarias la ley comprende la multa y la indemnización".

ART. 3

El artículo 22 del código penal es abolido.

ART. 4 Para los delitos contemplados en los artículos 241, 242, 243, 244, 247, 253, 255, 256, 257, 258, 261, 263, 265, 276, 280, 284, 285, 286, 287, 289-bis, 295, 422, 438, 439, 576, 577, 630 del código penal, a la cadena perpetua es sustituida por la de treinta años de reclusión.

N.d.T. (1) TOGLIATTI Palmiro: (Génova - 1893- Yalta 1964). Secretario del PCI desde 1927 hasta su muerte. Transcurrió largas temporadas en el extranjero, en Moscú (en la secretaría del Comintern) y en España (durante la guerra civil española). Volvió a Italia en 1944, puso en marcha la política nacional del PCI con el acercamiento de otras fuerzas antifascistas, el reconocimiento del papel desempeñado por los católicos, la participación en los gobiernos del 44 al 47. Ministro en repetidas ocasiones, tras las elecciones del 48 fue el cabeza de la oposición de la izquierda. Inspirador de la "vía italiana al socialismo" fijó las premisas de la autonomía del PCI con respecto a la URSS.

 
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