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Sciascia Leonardo, Pinto Domenico, Cicciomessere Roberto, Aglietta Adelaide, Ajello Aldo, Baldelli Pio, Boato Marco, Bonino Emma, Crivellini Marcello, Faccio Adele, Melega Gianluigi, Mellini Mauro, Rippa Giuseppe, Roccella Franco, Teodori Massimo - 8 ottobre 1981
Modificación al decreto real del 11 de diciembre de 1933, nº 1775, que contiene normas para la tutela de la incolumidad pública en las actividades de búsqueda, extracción y utilización de las aguas subterráneas

PROPUESTA DE LEY POR INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS:

SCIASCIA, PINTO, CICCIOMESSERE, AGLIETTA, AJELLO, BALDELLI, BOATO, BONINO, CRIVELLINI, FACCIO, MELEGA, MELLINI, RIPPA, ROCCELLA, TEODORI

Presentada el 8 de octubre de 1981.

SUMARIO: Obligación, para quién efectúa trabajos de horadación o en cualquier caso para los propietarios de fincas con pozos, de adoptar las medidas necesarias para evitar los posibles peligros de caída, tal y como le ha sucedido al niño de Vermicino.

(CAMARA DE LOS DIPUTADOS - VIII LEGISLATURA - PROYECTO DE LEY E INFORMES - Nº 2463)

«COLEGAS DIPUTADOS! -- El caso del pozo que se tragó al niño(1) en Vermicino pone de manifiesto la necesidad de modificar por lo menos uno de los artículos del decreto real del 11 de diciembre de 1933, nº 1775, correspondiente a las actividades de búsqueda, extracción y utilización de las aguas subterráneas. Dicha actividad ha tenido a lo largo de los últimos años, en el campo italiano, un incremento extraordinario y desordenado (en las regiones meridionales en particular). Hasta tal punto que la mismísima ley en la que se basa parece haber caído en desuso. Los privados llegan a excavar impunemente pozos que llegan hasta las mismísimas venas que alimentan las fuentes públicas. Además, existe la costumbre, especialmente en los casos en los que no sale agua, de dejar el hoyo sin tapar, sin vigilancia y sin ningún tipo de señales. Por ello se ha creído oportuno decretar la obligación, y hacer que su aplicación tenga lugar lo más pronto posible, cosa de la que se deberán encargar aquellas empresas que se dedican

a la horadación.

PROPUESTA DE LEY

ARTICULO UNICO

El artículo 93 del decreto real del 11 de diciembre de 1933, nº 1775, se sustituye con el siguiente:

»El propietario de una finca tiene la facultad, para uso doméstico, de buscar, extraer y utilizar libremente, incluso con medios mecánicos, las aguas subterráneas en su finca, adoptando toda medida, señales e indicaciones, para evitar posibles peligros, así como observando las distancias previstas por la ley. En particular, el propietario de la finca debe garantizar con cerradura y llave, el cierre del pozo en el caso de que la búsqueda haya sido fructífera, y de tapar con esmero el hoyo, con piedrecilla y tierra suelta, en caso de que la búsqueda no haya sido fructífera. Si se encarga de los trabajos de búsqueda una empresa autorizada para efectuar los trabajos de horadación, dicha obligación recae sobre el titular de la empresa y el propietario de la finca debe velar para que se cumpla. Los transgresores de dichas obligaciones serán castigados con arresto de hasta seis meses.

Están incluidos en los usos domésticos el riego de jardines y huertos que sirvan directamente al propietario y a su familia y para dar de beber al ganado .

N.d.T.

(1) Se refiere a ALFREDINO RAMPI . Chiquillo italiano que se cayó en un pozo muy estrecho y no podía salir. Duró varios días la angustia del niño en el pozo e incluso la televisión lo rodó. Nadie pudo hacer nada por el pobre Alfredino. Y Alfredino se murió.

 
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