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Bandinelli Angiolo - 1 dicembre 1982
Derechos civiles y derecho natural
Angiolo Bandinelli

SUMARIO: En la crisis, mejor dicho en el "desmembramiento" de la cultura marxista y de las ideologías no es necesario - para reconstruir los valores - volver a las tesis del "derecho de naturaleza", o a un "nuevo "iusnaturalismo o contractualismo". "Con respecto a los derechos del hombre, el grave problema de nuestro tiempo no es el de fundarlos sino el de protegerlos", ha escrito N. Bobbio. El tema, por lo tanto, no es filosófico sino jurídico. El problema de su fundarlos se resolvió con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948. El universalismo de los nuevos valores se basa y justifica no en una "eterna naturaleza original" sino en una "lenta conquista de la historia. Y no es casualidad que junto a a la crisis del Estado, estemos asistiendo hoy en día a la crisis de las grandes instancias supranacionales - la ONU a la cabeza - nacidas de la guerra. La crisis se debe al "resurgimiento prepotente de los egoísmos nacionales". Critica Liberale, Lavinio, diciembre 1982, Atti - Ripubblicato in

"IL RADICALE IMPUNITO - Diritti civili, Nonviolenza, Europa", Stampa Alternativa, 1990)

No soy partidario de hipótesis que pretendan volver al "derecho natural", a un nuevo iusnaturalismo o contractualismo aunque, en el desmembramiento de la cultura marxista se estén produciendo muchos y algunas señales tienen, con el cansancio y las desilusiones que denuncian, un sentido que cabe tomar en consideración. Si tuviese que escoger entre estas teorías no sabría por cuál decantarme. Tal vez me inclinase, entonces, por la coherencia incomparablemente más acreditada de Carlo Antoni, quién en épocas poco sospechosas reivindicó la legitimidad de un regreso al derecho natural para rechazar las pretensiones absolutistas del historicismo y para buscar a la par amparo a la crisis heideggeriana de los valores, que ya por aquel entonces hacía vacilar las certidumbres de la sociedad burguesa.

No creo que haga falta llegar hasta ese punto. En la actualidad, tenemos instrumentos conceptuales, políticos e históricos para enfocar algunos puntos, y para basar las pretensiones que se han afirmado en el preámbulo al estatuto. En un ensayo reciente, el filósofo y politólogo Norberto Bobbio (1) declaraba que "con respecto a los derechos del hombre, el problema grave de nuestro tiempo estriba no ya en fundarlos sino en protegerlos". "El problema que tenemos que afrontar - añadía - no es filosófico, sino jurídico, y en sentido más amplio, político". Por qué? Pues porque - subrayaba el filósofo - el problema del fundamento "fue resuelto con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948". Dicha declaración se apoya sobre una única prueba "con la que un sistema de valores puede tener fundamento humanamente hablando y por lo tanto reconocido: y esta prueba es el consenso general sobre su validez". Dicho universalismo no ti

ene raíces sólidas en una eterna naturaleza original o "racional" del hombre, sino solamente, tal y como apunta Bobbio, en una "lenta conquista" de la historia. Sin embargo, no se trata de una conquista abstracta, que no sale de un limbo de principios hiperuranos. A dicha declaración han seguido otras que reforzaban y ampliaban su jurisdicción, vinculándola a un sistema de valores, y de comportamientos, en sectores de lo más variopintos, desde el del trabajo hasta el de la infancia, hasta - y cito no por casualidad - la "Convención para la prevención y la represión del genocidio" aprobad por la asamblea general el 9 de diciembre de 1958; y a partir de ellas se ha desplegado un abanico espectacular de luchas, de progresos, que forman parte imponente de la historia de liberación de los pueblos, de las clases así como de los individuos, en esta postguerra. Y no es casualidad que, junto a la crisis de los Estados, en el Estado, actualmente nosotros constatemos también la crisis profunda de estas instancias inter

nacionales y supranacionales - la ONU a la cabeza - cuya existencia puso en marcha el diálogo entre los hombres que hizo posible la definición de aquellos principios como objetivos de un progreso no imposible. La crisis ha sido causada por el resurgimiento prepotente de los egoísmos nacionales más peligrosos y retrógradas, por cuya culpa nos jugamos que se disperse todo un patrimonio de certidumbres y de esperanzas importantes para el crecimiento del derecho y de los derechos del hombre; corre el riesgo de convertir en grotesco incluso el recuerdo del Tribunal de Nuremberg, que condenó a los responsables de los delitos nazis; corre el riesgo de saltar, en resumidas cuentas, la ONU y nos arriesgamos a regresar al más primitivo "bellum contra omnes" de las relaciones entre los Estados.

N.d.T.

(1) BOBBIO NORBERTO . (Turín, 1909), jurista y filósofo. Ha estudiado las bases de la ciencia jurídica desde un punto de vista jurídico cercano al positivista. Exponente de un liberalismo que halla en el respeto estricto de los procesos la base misma de la libertad. Senador vitalicio. Colabora con "La Stampa". El autor se refiere al libro de Bobbio: "Il problema della guerra e le vie della pace", Il Mulino, 1979.

 
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