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Pannella Marco, Bonino Emma - 15 giugno 1983
RAI-TV: atentado a los derechos políticos de los ciudadanos

SUMARIO: Texto de la denuncia presentada por el secretario general del Partido Radical, Marco Pannella y por la Presidenta del Grupo parlamentario radical Emma Bonino, contra los miembros del Consejo de administración de la Rai por el delito de atentado a los derechos políticos de los ciudadanos.

A LA FISCALIA

ANTE EL TRIBUNAL DE ROMA

y, para su conocimiento,

al Presidente de la República Italiana

al Presidente del Tribunal Constitucional

al Primer Presidente del Tribunal Supremo de Casación

al Procurador General ante el Tribunal de Casación

Los abajo firmantes Giacinto Marco Pannella y Emma Bonino, respectivamente secretario general del Partido radical y Presidenta del Grupo Parlamentario Radical, electivamente domiciliados en via Crescenzio 74, en el estudio de los abogados Luca Boneschi, Corrado De Martini, Ugo Sandroni, Alfredo Viterbo, Gian Domenico Caiazza

DENUNCIAN

desde el principio de la campaña electoral para la elección de la Cámara de los diputados y del Senado, inicio que coincide con la disolución de las Cámaras acontecido el 5 de mayo de 1983, se está produciendo una campaña masiva de propaganda en favor de algunos partidos políticos y candidatos a través de programas y servicios emitidos por la RAI-Radio televisión italiana.

A dicha campaña de propaganda corresponde un férreo ostracismo con respecto al Partido Radical que consiste en la censura de prácticamente toda iniciativa, actividad y toma de postura del mismo y de sus exponentes.

1) el Partido Radical ha presentado listas a las presentes elecciones políticas para poder gozar de los espacios de propaganda televisiva puestos a disposición de los participantes a las presentes elecciones por parte del servicio público y de las "redes" televisivas privadas;

2) la invitación a abstenerse, o a votar papeleta blanca o nulo dirigido por el P.R. a los electores, es fruto de una evaluación muy articulado de la realidad política italiana y de la practicabilidad democrática de las instituciones parlamentarias en el momento actual;

3) el partido Radical participa en esta campaña electoral con una serie de iniciativas, que representan el proyecto, condensadas en seis peticiones populares sobre otros tantos temas de suma importancia política, social y moral, es decir:

a) intervenciones inmediatas contra el exterminio causado por el hambre en el mundo;

b) reforma de las jubilaciones y aumento de los mínimos de jubilación;

c) plan energético nacional;

d) reconversión de los gastos militares;

e) bloqueo del comercio de armas;

f) acciones penales contra los beneficios políticos ilícitos;

4) a diario, el Partido Radical adopta iniciativas y manifiesta posturas políticas sobre temas del debate político, tal y como hacen los demás partidos.

De dichas actividades y posturas nada o casi nada pasa por los programas del servicio público de radiotelevisión; es decir el conocimiento que los ciudadanos tienen del Partido radical, de sus ideas, de sus propuestas, de sus exponentes, no sólo está absolutamente reducida sino que está alterada y confundida. Para demostrar dichas afirmaciones existen una serie de datos estadísticos brindados por el Centro de Escucha de Radio y televisión del Grupo Parlamentario Radical, de los cuales se desprende claramente que se está produciendo, desde que se disolvieron las Cámaras, una deliberada censura de toda postura radical y un doloroso intento de llamar a engaños a los electores impulsándoles a votar por algunos partidos en vez de otros.

De dichos datos destacan los más significativos, y remitimos para ellos a S.E. el examen de las tablas adjuntas, para hacerse una idea más general.

1) En el periodo desde el 26 de mayo de 1983 hasta el 4 de junio, en los telediarios de mayor escucha (TG1 a las 20 horas; TG2 a las 19,45) han sido dedicados a cada partido los siguientes tiempos:

(tab. 1)

DC 28'47" (1)

PSI 26'31"

PCI 21'39"

PRI 17'36"

PSDI 10'42"

PLI 9'06"

MSI 2'28"

DP 1'53"

Partito Radicale 1'46"

2) En el periodo desde el 15 de abril de 1983 al 9 de junio, en toda la programación de la Rai, al margen de los telediarios, se le ha permitido a cada partido, a través de sus exponentes, el siguiente número de presencias en la primera cadena de televisión y la segunda:

(tab. 2)

PSI 69 intervenciones

DC 58 "

PCI 28 "

PSDI 8 "

PRI 7 "

PLI 5 "

MSI 0 "

DP 0 "

Partito Radicale 0 "

3) En el periodo desde el 1 de mayo de 1983 al 8 de junio, el Partido Radical ha sido "borrado" de la información de los telediarios más destacados, sin que saliese ni una sola declaración

(tab. 3)

en el TG 1 14 días de 39

en el TG 2 20 días de 39

Los abajo firmantes consideran que se está produciendo un intento de determinar a los electores para que voten deformemente con respecto a su voluntad, ocultando información con respecto a algunos partidos, agigantando la relacionada con otros, consintiendo el acceso masivo a algunos candidatos y exponentes y negándoselo a otros.

Consideran asimismo que dichos hechos son idóneos de forma abstracta para configurar una ilegalidad penal grave: la de atentado contra los derechos políticos de los ciudadanos, previsto y castigado por el art. 249 del C.P.

No cabe duda de que el electorado activo es un derecho político (véase, concretamente, SPASARI M., Attentato ai diritti politici, in Encicl. Dir. v.III, Giuffrè 1958, p. 973), es más, constituye el "primer" y más fundamental de los derechos políticos del ciudadano. No hace ninguna falta recorrer en esta instancia, a sabiendas de su notoriedad, para comprender los puntos de la afirmación del derecho electoral del ciudadano. Basta subrayar de qué manera el momento electoral es considerado por todo el mundo y por los juristas (omitimos citaciones cosa que fácilmente se hallan en cualquier manual de derecho constitucional) uno de los momentos - cuando no "el" momento - central de la realización de la voluntad popular en la que se basa la ordenación constitucional de este Estado.

El ejercicio del electorado activo tiene lugar materialmente a través de la indicación concreta en la papeleta electoral del símbolo y de los candidatos escogidos; pero es evidente que dicha indicación nace de una elección que, por subjetiva que sea, tiene una base lógica y racional ("las elecciones se resuelven en el acto electivo, pero el acto electivo no compendia las elecciones": FERRARI G., Elezioni (Teoria Generale), in Encicl. Dir. v.XIV, Giuffrè 1965, p. 620).

La elección tiene lugar, por lo general a partir de supuestas coincidencias (o, por lo menos, puntos de coincidencia) entre las preferencias y las expectativas del elector y cuanto los partidos y los candidatos han hecho y se proponen hacer para satisfacer dichas preferencias y expectativas. Es evidente que cuanto más conocidas sean dichas propuestas, más capaces serán los electores de evaluar si corresponden a sus propias necesidades.

Al querer poner un ejemplo banal pero esclarecedor, el comprador en los largos pasillos del supermercado tiende a escoger entre los productos de los que conoce el contenido y las calidades, dejando de lado por el contrario los desconocidos y de oscura (para él) composición y destino.

Ahora bien, si se considera que la ley penal tutela al ciudadano-consumidor (aunque sea de forma inadecuada con respecto a las legislaciones de muchos países extranjeros) atacando la publicidad mentirosa y tramposa, reprimiendo las sofisticaciones y las adulteraciones, regulando los precios, aplicando severas penas para quienes ponen en comercio productos dañinos o defectuosos, se comprenderá de que manera, y con más motivo, la ley penal tiene que tutelar al ciudadano-elector en ese "mercado de ideas" en el que se decide no el beneficio de una empresa, sino a quien tendrá que representar y gobernar al pueblo soberano.

La alevosa alteración y supresión de información durante la campaña electoral (entendida en toda su amplitud, es decir a partir del día de la disolución de las Cámaras) constituye sin lugar a dudas, a parecer de los denunciantes, un atentado contra los derechos políticos del ciudadano; y ello por distintos motivos y bajo varios perfiles.

En primer lugar, aparece calarísimamente dirigida a favorecer a algunos de los participantes en las elecciones, incluso sin tapujos a través de la obsesiva presencia, a título totalmente variopinto, de algunos personajes en algunas transmisiones. Dicho trato de favor parece estar determinado "única y exclusivamente" por la pertenencia de estos partidos y personajes a la mayoría gubernamental y al mayor partido que de tal mayoría no forma parte; no es casualidad que todos estos partidos (y sólo ellos) estén representados en el consejo de Administración de la Rai, en el que actúan por medio de sus mandatarios, teniendo mucho cuidado de favorecerse en una suerte de "conventio ad excludendum" dirigida contra quién no forma parte de ella, y lleva a cabo una considerable acción de oposición.

Contra tan desvergonzado favoritismo se produce una sistemática censura de lo que hace o dice quién no forma parte de dicha congregación, el primero de todos, el Partido Radical: se trata de un ostracismo que no tiene ninguna base lógica ni jurídica. En la campaña electoral un programa, un juicio, una iniciativa, un mitin tienen el mismo valor independientemente de quién la cometa. Para entendernos: la presentación del programa y de los candidatos tiene el mismo relieve sea cual sea la dimensión y el peso político del partido; de lo contrario, se darían por predeterminados los resultados electorales y la mayoría de gobierno que de ellos surge (aunque tal vez es esto precisamente lo que se pretende), olvidando que las elecciones se celebran precisamente para comprobar "ex novo" la consistencia y la representación de los partidos. Lo mismo se aplica a los principales mítines, a las iniciativas etc. Por poner un ejemplo, pasa como si en los juegos olímpicos a los vencedores de las ediciones anteriores tuviesen

que correr menos metros o lanzar menos pesos que sus adversarios. Por otra parte, aunque se quisiera aceptar el criterio súper discutible del porcentaje electoral conseguido en las elecciones anteriores, pertenecería al Partido radical por lo menos tanto "espacio" cuanto a los partidos de iguales dimensiones como el PRI y el PSDI, que por el contrario reciben el quíntuplo u ocho veces más atención de la que se le dedica al PR. Lo que demuestra la total arbitrariedad de los criterios informativos adoptados por la Rai.

El principio de la paridad de posturas y trato entre todos los contendientes es el principio básico de las elecciones democráticas. Ello está expresado categóricamente por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 48/1964, en la que, precisamente con respecto a la propaganda electoral, ha afirmado que la ley tiende a "ubicar a todos en una postura de igualdad: para garantizar que en uno de los momentos básicos para el desarrollo de la vida democrática, ésta no se vea de hecho obstaculizada por situaciones económicas de desventaja o políticas de minoría".

Dicha orientación está plenamente compartido por la mejor doctrina que aclara que "es democrático el método electivo cuando se aplican las disposiciones expresadas y los principios inexpresados, que otorgan democraticidad a la organización electoral y al proceso electoral", entre las que hay en primer lugar "la obligación del Estado-persona de organizar todas las elecciones populares, deduciendo el principio de la organización estatalista de la organización electoral, con el consiguiente surgimiento, por no decir más, de los principios de legalidad, 2de imparcialidad", etc." (FERRARA, G., op. cit., p. 622).

No cabe la menor dudad de que la necesaria igualdad jurídica entre los candidatos no puede ser impuesta con criterios de carácter fiscal, y que puede haber márgenes de discrecionalidad debidos a la imponderabilidad de la materia política. Pero cuando se asiste a una tan radical abolición de la imagen política de un partido al que se le atribuye "veinte veces menos" espacio que a sus competidores directos, permitiéndoles comunicar, además de forma medida, sus propias posturas en un puñado de segundos a lo largo de semanas, no nos hallamos ante la discrecionalidad sino ante el mero arbitrio.

Para restar gravedad a la situación no vale sostener que existen trasmisiones especiales de "Tribuna electoral" (2) en las que los partidos hacen propaganda bajo el principio de la igualdad. En primer lugar, porque dichas transmisiones son decididas y están reguladas por la Comisión Parlamentaria de Vigilancia y por lo tanto no cabe atribuirlas a la Rai, la cual por el contrario mantiene un comportamiento muy distinto. Y la igualdad en algunas transmisiones (por otros decididas) no legitima el arbitrio en el resto de la programación.

En segundo lugar porque, precisamente para invalidar este principio de igualdad se ha hecho de todo para reducir la audiencia de las trasmisiones de "Tribuna electoral" que han disminuido a los 7/8 millones de espectadores, mientras que los telediarios en los que el principio de igualdad no es respetado alcanzan los 20/25 millones de ciudadanos de audiencia. Por último, el hecho de que en las trasmisiones de "Tribuna electoral" se aplique el principio de igualdad (igual para todos los partidos) cabe entenderlo como una implícita indicación de método válida para toda la programación de radio televisión estatal.

La ilegitimidad de dicho comportamiento, que de hecho se halla en re ipsa, destaca más claramente si cabe, tal y como destaca la alevosía consistente en la intención específica de utilizar el medio de difusión de radio televisión de forma deforme a la trazada por la ley, por las sentencias del Tribunal Constitucional y por las mismísimas directrices de la Comisión, si se considera que el favor para determinadas fuerzas políticas y para determinados candidatos ha sido realizado con modalidades típicamente subrepticio, introduciendo presencias publicitarias en transmisiones de variedades, reduciendo cutres veladas de beneficencia introduciendo subrepticio publicidades para fuerzas políticas de mayoría, temas políticos propios del partido radical.

Pongamos unos ejemplos, que entre otras cosas han sido ya expuestos a la atención de esta Fiscalía que está llevando a cabo las investigaciones preliminares con respecto a ellas: la transmisión de la Red 2 TV "Meridiana" ha sido totalmente concedida a exponentes del PSI quiénes han aparecido notablemente incluso invitando explícitamente a votar a los electores, invitaciones dirigidas por el presentador mismo de la transmisión (véase adjunto).

Lo mismo se aplica a la transmisión de la Red 1 TV "Línea Verde" concedida a la DC en donde el mejor papel lo desempeña el ministro de agricultura, Calogero Mannino, y otros exponentes democristianos (véase adjunto).

Por último se indica el programa de la Red 1 TV "Serata d'Onore" transmitida el mes de mayo en la que incluso se ha "vendido" a la DC un espacio publicitario a cambio de una contribución de 50 millones a una llamada colecta de beneficencia para proyectos de la UNICEF.

La supresión de la información relativa a una de las fuerzas políticas candidatas, la propaganda, sobre todo si se produce a través de la "persuasión oculta" y las introducciones fuera de las sedes ordinarias de la información y del debate político etc., intencional y sistemáticamente llevadas a cabo representan de por sí indudablemente la prosecución de intereses de parte y por tanto privados.

Ahora bien, quienes sostienen la tesis por la que los funcionarios de la Rai no son funcionarios públicos, sino que el servicio de la Rai se califica como servicio público, y por lo tanto con respecto al encargo de servicio público, no se configura el delito de interés privado como para el funcionario público, ello no quita nada a la obligación de no perseguir proyectos concretos de distorsión, de desinformación y de supresión de la información y de la confrontación, una vez que el servicio público no sólo tiene que perseguir finalidades opuestas como una modalidad suya específica, sino que se justifica y está instituido precisamente para garantizar igualdad de condiciones, totalidad y objetividad de información, etc.

Por otra parte, no cabe olvidar que el Concesionario Rai se encuentra en condiciones muy especiales con respecto a la ley. No sólo no responde con respecto a la administración concedente según el acto de concesión. Es más, por lo que se refiere a la prosecución de la objetividad, de la igualdad de trato de las distintas posturas políticas, de la totalidad de la información etc, responde directamente al Parlamento que ejerce poder de vigilancia y de orientación directamente sobre la concesionaria. Se determina de esta manera una postura que es propia de los órganos constitucionales (gobierno) con respecto al Parlamento con un informe fiduciario así como con la emanación de específicas directrices, así como con la intervención en la constitución del Consejo de Administración.

Dicha relación especial con el Parlamento tendría que hacer reflexionar sobre la imposibilidad de tratar a la Rai y a sus funcionarios al igual que se trata a un concesionario encargado de un servicio, con la consecuencia de que el interés privado con respecto a la calidad y a los contenidos del servicio producido en fraude de la ley, de las normas implícitas en las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto y, más claramente todavía, como violación de las directrices de la Comisión parlamentaria, no pueden ser tratadas lo mismo que el interés privado que tome a un corriente y moliente encargado de un servicio público en concesión a título meramente de contrato, de manera que no puede sólo concretar lo ilícito que se realiza con el fraude en un suministro público cualquiera.

El carácter específico de lo analizado, lo delicada que es la función de la información, del debate y de la propaganda con el medio audiovisual, han inducido al Tribunal Constitucional a considerar el del ciudadano a una exacta, objetiva y no distorsionada ni opresora información y representación de las distintas tesis como un derecho para tutelar contra posibles exorbitancias, monopolios etc, recorriendo precisamente para perseguir dicha finalidad el reconocimiento no sólo de la legitimidad, sino también de la necesidad del monopolio público de los programas de radio-televisión circulares.

Se desprende de ello que, independientemente de la configurabilidad de otros delitos, el abuso en el ejercicio de la actividad de la Rai, con respecto precisamente a la violación de los principios recordados, concreta un atentado a derechos que pueden ser calificados como políticos, tanto por el carácter intrínseco del derecho a la información, al conocimiento del pensamiento, tanto por la específica finalidad a la que la información está ordenada previamente en la contingencia concreta, la de las decisiones electorales, tanto como, por último, por el tipo de tutela que a dicho derecho se atribuye, que directamente confirma el carácter no privado del mismísimo derecho. Parece superfluo exponer a V.E. las arraigadas teorías sobre los efectos de la información en las orientaciones políticas de los ciudadanos. La relación de causa/efecto entre información y decisión es objeto de innumerables estudios científicos: aunque no constituye el único factor determinante de la voluntad, figura sin lugar a dudas entre lo

s más destacados.

Es especialmente cierto cuando las informaciones difundidas por una misma fuente alcanzan a cerca de la mitad del electorado.

Por otra parte, cabe aclarar que los denunciantes no pretenden sostener que sólo se puede ser parcial y de parte en una campaña electoral. No sería hipotizable lo mencionado en el art. 294 c.p. si el sujeto activo fuese el órgano oficial de un partido: ejercería un derecho propio político participando directamente en la campaña electoral. "Muy distinta es la cuestión con respecto a la concesionaria del servicio público de radio televisión", pues no sólo están en cualquier caso prohibidos los comportamientos de los que se le acusa, durante o fuera de la campaña electoral, a partir de las sentencias del Tribunal Constitucional nº 225/1974, 202/1976, a la L. 103/1975, a las innumerables deliberaciones de la Comisión Parlamentaria de Vigilancia (de la que se produce la última, relativa precisamente a las presentes elecciones), sino que cobran un carácter delictivo cuando, debido al momento en el que se producen, debido a la autoridad y la acreditación que se deriva del carácter de servicio público, por la especi

al capacidad de persuasión (que le reconoce el mismísimo Tribunal Constitucional en su sentencia nº 148/1981) son susceptibles de influenciar fraudulentamente el resultado electoral. Entre otras cosas, como prueba del carácter verídico de dicho asunto se producen dos sondeos de opinión llevados a cabo en las pasadas semanas de los que se desprende con claridad el gran peso que la televisión estatal tiene al determinar la orientación electoral. Resumiendo: "al concesionario del servicio público de radio-televisión no le está permitido hacer campaña electoral a favor o contra ningún partido. No observar el principio estricto de igualdad entre todos los contendientes constituye una subversión criminal de las reglas fundamentales constitucionales, y una contaminación del libre juego democrático. El concesionario del servicio público no tiene derechos políticos propios a ejercer en campaña electoral sino que debe seguir la norma a rajatabla y escrupulosamente"

(falta página 10)

... son, entre otras cosas, eximirse del observar que precisamente la jurisprudencia más reciente (Tribunal de segunda instancia de Padua, 6 de marzo 1989. en Foro It. 1980. II, 440) insiste especialmente en la necesaria interpretación del art. 294 c.p. ante los principios constitucionales introducidos sucesivamente a la emanación del código penal "ampliando cualitativa y cuantitativamente su órbita de aplicación según el concepto moderno de derecho político", prestando especial atención al "respeto de los principios de igualdad (que) constituye uno de los modelos operativos del Estado democrático y un medio irrenunciable para su realización en términos evolutivos" (v. conf. SPASARI M., op. cit., p. 974).

La acción de los denunciantes pretende subrayar el peligro tan actual y grave de que millones de ciudadanos sean víctimas de dichas actividades delictivas; la inminencia de las elecciones es tal y las pruebas del fraude tantas como para inducirlos a dirigirnos a S.E. para que solícitamente examine los hechos expuesto y si es menester proceda.

Concluyendo, los denunciantes no pueden dejar de afirmar su convicción de que la ley y los que deben garantizar su cumplimiento estriba la última línea de defensa contra una ocupación de los poderes públicos y de los servicios por parte de sujetos privados, como los partidos, que los ejercen con finalidades parciales (cuando no personales), en vez de hacerlo en el interés de la colectividad y en el respeto de los derechos de los ciudadanos, y tienden cada vez más a extender dicho sistema de inmunidad, constitucionalmente previsto para tutelar a los parlamentarios y a los ministros del "fumus persecutionis", a toda suerte de actividad delictiva por ellos cometida, transformando de esta manera la inmunidad en impunidad

POR DICHOS MOTIVOS

los abajo firmantes "denuncian formalmente" por el delito previsto y castigado por el art. 294 c.p. y los que S.E. quisiese detectar en los hechos anteriormente expuestos contra los siguientes señores (de los que indicamos asimismo el cargo que ocupan y el partido al que pertenecen y que les ha designado a desempeñar dicho cargo)

- Sergio Zavoli (presidente del Consejo de Administración de la Rai; PSI)

- Giampiero Orsello (vice-presidente; DC)

- Enzo Balocchi (consejero; DC)

- Paolo Battistuzzi (consejero; PLI)

- Sergio Bindi (consejero; DC)

- Luigi Firpo (consejero; PRI)

- Walter Pedullà (consejero; DC)

- Nicolò Lipari (consejero; PSI)

- Luigi Orlandi (consejero; DC)

- Massimo Pini (consejero; PSI)

- Ignazio Pirastu (consejero; PCI)

- Enrico Spadola (consejero; PCI)

- Giorgio Tecce (consejero; PCI)

- Giuseppe Vacca (consejero; PCI)

- Adamo Vecchi (consejero; PCI)

- Biagio Agnes (director general; DC)

- Emanuele Milano (director I rete Tv; DC)

- Pio di Berti (director II rete Tv; DC)

- Albino Longhi (director TG1; DC)

- Ugo Zatterin (director TG2; PSI)

así como todos aquellos que hubiesen concurrido en el delito.

Solicitan que S.E. considerada la gravedad y la urgencia del caso adopte las medidas de policía judicial mencionadas en el art. 219 C.p.p. para interrumpir el delito que se está produciendo.

Por la importancia de las cuestiones expuestas a S.E. los denunciantes han considerado necesario transmitir, para su información, una copia de la presente al Presidente de la República, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Primer Presidente del Tribunal Supremo de Casación, al Fiscal General ante el Tribunal de Casación.

Muy atentamente,

Giacinto Marco Pannella

Emma Bonino.

N.d.T.

(1) DC: Democracia cristiana

PSI: Partido socialista italiano

PCI: Partido comunista italiano

PRI: Partido republicano italiano

PSDI: Partido socialdemócrata italiano

PLI: Partido liberal italiano

MSI: Movimiento social italiano (considerado heredero del fascismo)

DP: Democracia proletaria

(2) TRIBUNA ELECTORAL . Espacio de televisión, en periodo electoral, dedicado a los distintos partidos políticos que se presentan a las elecciones para que ilustren su programa político.

 
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