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Piccoli Flaminio, Reggiani Alessandro, Rognoni Virginio, Battistuzzi Paolo, Cicciomessere Roberto, Fortuna Loris - 15 marzo 1984
Propuesta de ley contra el exterminio causado por el hambre

SUMARIO: Propuesta de ley promovida por el Partido radical y presentada por 117 diputados de la Democracia Cristiana (Dc), Partido socialista italiano (Psi), Partido social democrático italiano (Psdi), Partido liberal italiano (Pli) y Partido radical (Pr) para que ayudas de carácter urgente y extraordinario sean destinadas a garantizar la supervivencia, para el año 1984, de por lo menos tres millones de personas amenazadas por el hambre.

IX LEGISLATURA - CAMARA DE LOS DIPUTADOS nº. 1433

PROPUESTA DE LEY

por iniciativa de los diputados

PICCOLI, FORMICA, REGGIANI, ROGNONI, BATTISTUZZI, CICIOMESSERE, FORTUNA, ZAMBERTLETTI, FIORI, MASSARI, INTINI, SCOTTI, PANNELLA, MANCINI GIACOMO, RUFFINI, SEGNI, BELLUCCIO, CABRAS, FELISETTI, MAZZOTTA, RUFFOLO, CIRINO POMICINO, LABRIOLA, CITARISTI, MANCA ENRICO, SPADACCIA, TEMPESTINI, ANDO', VERNOLA, BALZAMO, RUTELLI, SINESIO, AMODEO, CASINI CARLO, AGLIETTA, CRESCO, FONTANA, TIRABOSCHI, MERLONI, FERRANDINI, SULLO, NEGRI GIOVANNI, SCOVACRICCHI, CASINI PIER FERDINANDO, PONTELLO, MELLINI, FINCATO GRIGOLETTO, CASATI, ALBERINI, TEODORI, MEMMI, LA GANGA, FAUSTI, DELL'UNTO, ROCCHI, CRIVELLINI, FIANDROTTI, FERRARI SILVESTRO, SANGUINETI, STREGAGNINI, SALERNO, CACCIA, PIRO, RUSSO FERDINANDO, ALAGNA, CARELLI, LODIGIANI, ABETE, SCAGLIONE, NENNA ANTONIO, ROMANO, NICOTRA, SODANO, MELEGA, CONTU, ZAVETTIERI, SANGALLI, TRAPPOLI, NAPOLI, CURCI, MORA, MUNDO, MENEGHETTI, MARZO, ROSSANTINI, TESTA, DRAGO, TANCREDI, COLUCCI, MICHELI, BRUNI, DE CARLI, RAVASIO, DEL MESE, PILLITTERI, ORSINI GIANFRANCO, FALCIER, CALDORO, DELL'ANDRO, R

UBINO, NUCCI MAURO, BONFIGLIO, FORNASARI, ORSENIGO, MARIANETTI, PUJIA, MEROLLI, PUMILIA, BECCHETTI, QUATTRONE, QUIETI, RABINO, COLZI, CONTE CARMELO, ARMATO, SEPPIA, PERONE, ARTIOLI, DI DONATO, STERPA, MALVESTIO, ZOPPI, SCAIOLA, MENSORIO, MANNINO CALOGERO, PAGANELLI, PATRIA, ROSSI di MONTELERA, PASQUALIN, MANFREDI, SENALDI, ARMELLIN, BIANCHI, LATTANZIO, COLONI, CARRUS, CARLOTTO, CARIA, D'ACQUISTO, CAFARELLI, PICANO, BRICCOLA, RADI, GENOVA, PERUGINI, ZAMPIERI, MENEGHETTI, RINALDI, RICHI, CRISTOFORI, AMADEI, TESINI, LOMBARDO, TEDESCHI

"Presentada el 15 de marzo de 1984"

Ayudas de carácter urgente y extraordinario destinadas a garantizar la supervivencia, para el año 1984, - antes de 12 meses - de por lo menos tres millones de personas amenazadas por el hambre, la desnutrición y el subdesarrollo en las regiones de los países en vías de desarrollo en donde se registran los más altos índices de mortalidad.

Señores diputados - La firme advertencia y el llamamiento desconsolado de Sandro Pertini y de Juan Pablo II aún retumban en nuestro país y en todo el mundo: "... y - mientras se gastan miles de millones para construir artilugios para la muerte, 40.000 niños mueren de hambre cada día, cuarenta mil. La muerte de estos inocentes grava sobre la conciencia de todo estadista, y por consiguiente grava sobre la mía (...). Esos miles de millones que se despilfarran para construir artilugios para la muerte que si se usasen acabarían con la humanidad, deben ser utilizados para quitarles el hambre a quienes en estos momentos mueren hambrientos" (Sandro Pertini, 31 de diciembre de 1983); "Padre Nuestro, Tú Señor omnipotente has creado todas las cosas por Tu nombre, has dado a los hombres el alimento y las bebidas para que se nutriesen, mira con los ojos del niño recién nacido a los hombres que mueren de hambre mientras sumas ingentes se utilizan en armamentos, mira el indescribible dolor de los padres que asisten a la ag

onía de sus hijos quienes les imploran el pan que no tienen y que podrían tener si simplemente una pequeña parte de los gastos derrochados en medios sofisticados de destrucción que se ciernen paulatinamente como nubes densas sobre el horizonte de la humanidad..." (Juan Pablo II, 25 de diciembre de 1982).

Era la petición explícita para que no se siguiese deplorando el hambre en el mundo, no se siguiese rindiendo hipócritamente homenaje a las víctimas de este exterminio, no se siguiese todavía por el camino demente de sacrificar cada día, en el altar de un desarrollo lejano, decenas de millones de seres nacidos para vivir, sin intervenir inmediatamente, sin movilizar los recursos, las energías, las posibilidades del mundo rico y desarrollado para afirmar concretamente el derecho a la vida.

Era igualmente la constatación del fracaso de tres décadas de política del desarrollo con la que se creía poder vencer el hambre: no ha habido desarrollo y toda la zona afectada por el hambre ha crecido en estos años de forma vertiginosa. Incluso las sumas constantemente destinadas por nuestro país para la ayuda pública al desarrollo - 7.218 mil millones desde 1981 hasta 1984 - incluidos en el ámbito de la política internacional de cooperación, no podían registrar un resultado distinto, sino todo lo contrario, acentuar los despilfarros y las distorsiones.

Consistía en poner en el orden del día la salvación de aquellos que mueren de hambre como problema prioritario e inmediato de la política proporcionando de esta manera la palanca que faltaba para asegurar el paso de la crítica teórica de la política de desarrollo a una política concreta para la vida y el desarrollo, para volver a erigir el sistema de ayudas. De esta manera se podía romper la falsa alternativa entre emergencia y desarrollo, entre cortos y largos plazos.

La respuesta a la emergencia del exterminio causado por el hambre, delimitar las prioridades relacionadas con las necesidades de la multitudes agotadas y hambrientas representan los únicos objetivos y los criterios a partir de los cuales se puede llevar a cabo la transformación del sistema de ayudas, el desapego de los intereses y de las infamias que cotidianamente se ciernen sobre la ayuda pública al desarrollo.

Para ello era menester delinear con claridad los objetivos concretos que se desean alcanzar, los plazos para conseguirlos, los medios políticos y administrativos adecuados con los que superar las resistencias y las burocracias, los recursos suficientes para no menguar un compromiso tan ambicioso.

Con la presente propuesta de ley, que abarca en los métodos y en los objetivos el proyecto de iniciativa popular firmado por 3.500 alcaldes italianos procedentes de todo el abanico político, consideramos haber indicado con precisión las finalidades, los instrumentos, las modalidades y los recursos con los que llevar a cabo ayudas extraordinarias, integradas y multisectoriales, articuladas a partir de estrategias alimentarias, planes y medidas higiénico-sanitarias, programas para la realización de las infraestructuras y servicios indispensables para satisfacer las necesidades fundamentales y primarias de las poblaciones amenazadas por el hambre en las regiones en las que se registran los más altos índices de mortalidad.

"Dichas ayudas - se afirma en el artículo 1 de la propuesta de ley - constituirán la base de una nueva política de cooperación con los países en vías de desarrollo que, asumiendo como prioridad la reducción de los índices de mortalidad y la mejora de las condiciones de vida, asegure las bases para una participación efectiva de las poblaciones beneficiarias en un proceso de desarrollo económico y social a corto y a largo plazo".

Vale la pena, a este propósito, reflexionar sobre el objetivo de la ley - garantizar la supervivencia de al menos tres millones de personas amenazadas por el hambre - que podría parecer a algunos un razonamiento demasiado simplificado o simplicista. La definición concreta de esta finalidad, que probablemente constituye el principal elemento de novedad de la propuesta de ley, representa por el contrario la síntesis legislativa de una teoría científica que se ha consolidado en el seno de todas las grandes organizaciones internacionales que actúan en el sector de la cooperación. De hecho, el fracaso de las estrategias tradicionales para el desarrollo ha conducido a un nuevo examen crítico de la metodologías adoptadas en el pasado y a trazar un nuevo "indicador" capaz de hacer que se aprecien realmente los resultados de las ayudas a los países en vías de desarrollo.

Escriben James P. Grant, director de Unicef, y Jon E.Rohde, del "Management Sciences for Health Consulting Group", que "hace ya demasiado tiempo que hemos calculado el éxito de nuestros esfuerzos en pro del desarrollo basándonos en el Producto nacional bruto. Poor el contrario, debemos insistir para que se utilicen auténticas medidas de la calidad de vida como el IQPV -índice de la calidad física de la vida - que calcula tanto los índices de mortalidad infantil como la esperanza de vida y la alfabetización.

Ello permitiría una mejor repartición de la ayuda para el desarrollo". El mismo indicador ha sido ampliamente explicado por Morris O. Morris en "Measuring the conditions of the world's poor: the Fisical Quality of Life Index".

Plantear como punto central de las ayudas previstas por la presente propuesta de ley la salvación de un determinado número de seres humanos responde a la exigencia de establecer como prioridad el aumento del citado indicador. Aún con las previsibles aproximaciones, este resultado se puede medir con una considerable reducción de los índices de mortalidad y por lo tanto, en relación con la población a la que van destinadas las ayudas, con el número de personas salvadas de la muerte.

Esta metodología determina por consiguiente las modalidades obligadas que deben calificar y caracterizar la acción del Gobierno y de aquellos que deberán realizar los planos.

De hecho, en los artículos contenidos en la propuesta de ley se afirma que la acción deberá concentrarse en determinadas regiones "escogidas entre aquellas en las que es más alto el índice de mortalidad, en donde se hallan las poblaciones más pobres", y en particular en las zonas "rurales y fronterizas", y deberá asegurar no sólo la financiación de ayudas alimentarias e infraestructurales sino sobre todo garantizar la efectiva ejecución de las mismas. Se deberá proceder no sólo al envío de los víveres compatibles con las necesidades y las costumbres de las poblaciones afectadas, sino sobre todo a su almacenamiento y su distribución.

Idénticas consideraciones sirven para las medidas sanitarias y para las relacionadas con el aprovisionamiento del agua potable Todo ello comportará necesariamente la utilización de medios y la realización de las primeras infraestructuras para aplicar la ayuda.

La lista de las actividades y las ayudas prioritarias contenidas en la propuesta de ley no posee ningún elemento sustancial nuevo salvo el reconocimiento de que cualquier estrategia, para que tenga éxito, debe afrontar todos los problemas relacionados con las condiciones básicas de vida y no se debe limitar simplemente a afrontar de forma sectorial algunos de ellos. La definición de "planes integrados y multisectoriales", es suficientemente explícita puesto que se refiere a análisis y estudios muy conocidos entre los operadores del sector.

La propuesta de ley no entra de forma explícita en el nudo del problema de coordinación entre la acción de emergencia y la llamada política de desarrollo salvo para atribuir al Alto comisario la responsabilidad de todas las actividades de cooperación que afectan a las regiones en las que se concentrará la ayuda. Sería veleidoso precisarlo desde ahora por muy evidente que sea que las ayudas a distintas regiones permitirá cambiar el tipo de gasto y la cooperación delineando las prioridades y las compatibilidades de los programas a corto y largo plazo.

La experiencia directa y el estado avanzado de la ayuda incitará, tal y como sucedió a lo largo de las operaciones de protección civil consiguientes a los tristes acontecimientos que tuvieron lugar en nuestro territorio, las medidas sucesivas legislativas o administrativas que resultaron necesarias.

Al presentar al Parlamento esta propuesta de ley sobre la que ha confluido el compromiso y la firma de los diputados de gran número de fuerzas políticas, pretendemos recordar a los parlamentarios italianos la gran responsabilidad política y moral para hacer que triunfe inmediatamente la lógica y los valores de la vida, de la solidaridad, de la paz por encima de la indiferencia, el egoísmo, la guerra y la muerte.

PROPUESTA DE LEY

Art. 1

("Finalidades")

Con la presente ley se disponen los instrumentos para la realización de ayudas, de carácter extraordinario, con el objeto de garantizar para el año 1984, y en cualquier caos, antes de que finalice el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la supervivencia de por lo menos tres millones de personas amenazadas por el hambre, la desnutrición y el subdesarrollo en las regiones de los países en vías de desarrollo en los que se registran los más altos índices de mortalidad. Dichas ayudas deberán concentrarse en regiones delimitadas trazadas con los criterios indicados en la presente ley.

Las finalidades indicadas en el presente artículo serán perseguidas con ayudas integradas y multisectoriales, articuladas a partir de estrategias alimentarias, planes y medidas higiénico-sanitarias, programas de realización de las infraestructuras y servicios indispensables para satisfacer las necesidades fundamentales, conforme a las directrices y modalidades indicadas len la presente ley.

Dichas ayudas constituirán la base de una nueva política de cooperación con los países en vías de desarrollo adoptando como prioridad la reducción de los índices de mortalidad y la mejora de las condiciones de vida que asegure las bases para una participación efectiva de las poblaciones beneficiarias a un progreso de desarrollo económico y social a corto y a largo plazo.

Art. 2.

("Alto Comisario").

Para las finalidades indicadas en el artículo anterior se instituye el alto Comisario para las ayudas extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre en el Ministerio de asuntos exteriores.

En el plazo de 7 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley con decreto del Presidente de la República, por propuesta del Presidente del Consejo de ministros, se nombra el Alto Comisario.

El Alto comisario, una vez entrevistado con los Comités parlamentarios de orientación para las ayudas extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre mencionado en el siguiente artículo nº 3 adopta, incluso como derogación de las normas de contabilidad genera del Estado según el artículo 6 que sigue, toda iniciativa y adopta las medidas necesarias para la realización de los programas de ayuda integrada, según las modalidades y las directrices indicadas por la presente ley. El Alto Comisario recibe la ayuda, en el ejercicio de sus funciones, de los empleados civiles del Estado con calificación no inferior a dirigente general y embajador y por los oficiales generales como vice-comisarios, nombrados, por designación del Alto Comisario, con decreto del Presidente del Consejo de Ministros.

El Alto Comisario puede concluir acuerdos de cooperación con el sistema de las Naciones Unidas para la realización de los objetivos de la presente ley. Puede negociar directamente, de común acuerdo con el Ministro de asuntos exteriores, acuerdos con los países destinatarios en toda materia relacionada con las aplicación de los planes de ayuda. En particular, el Alto Comisario es responsable de los programas y de la utilización de los fondos relativos a las ayudas extraordinarias y alimentarias ya previstas o programadas para 1984 según ldo los programas y de la utilización de los fondos relativos a las ayudas extraordinarias y alimentarias ya previstas o programadas para 1984 según la ley del 9 de febrero de 1979, nº 38, y de la ley del 3 de enero de 1981, nº 7, y en general de toda actividad de cooperación con los países delineados según la letra "a") del artículo posterior, el nº 4.

Para el desarrollo de las tareas previstas se procede según las órdenes dictadas por el Alto Comisario en las que se indican los nombres del personal escogido entre los empleados civiles y militares del Estado, de las regiones, de las entidades locales, de las entidades públicas, incluso económicas, así como expertos, incluso de nacionalidad extranjera, ajenos a la Administración a los que se les pueden otorgar atribuciones determinadas para la realización de tareas específicas.

El Alto Comisario presenta, cada seis meses, a los Presidentes de la Cámara y del Senado y al Presidente de los Comités parlamentarios de orientación para las ayudas extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre, mencionado en el artículo 3, un informe analítico sobre la actividad desarrollada y sobre las ayudas efectuadas, incluso las de carácter financiero.

Las órdenes de carácter general adoptadas por el Alto Comisario se publican en el "Boletín Oficia" de la República italiana ("Gazzetta Ufficiale"). En cualquier caso, todas las disposiciones se comunican al Presidente de los Comités instituidos según el artículo 3 de la presente ley. Las funciones atribuidas al Alto Comisario según los puntos anteriores, vencen el 31 de diciembre de 1985.

Art. 3.

("Comités parlamentarios de orientación para las ayudas extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre").

Los Comités parlamentarios para la orientación de las ayudas extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre, instituidos por cada Cámara según su propio reglamento, se pueden reunir de forma conjunta para formular orientaciones sobre las actas del Alto Comisario para las intervenciones extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre y para expresar su opinión bajo petición del Alto Comisario.

Las reuniones conjuntas de los Comités están presididas por uno de los miembros designados conjuntamente por los Presientes de las Cámaras.

Art. 4.

("Orientaciones y modalidades de ayudas").

Para la aplicación de las ayudas extraordinarias, el Alto Comisario, una vez entrevistado con los Comités mencionados en el artículo anterior, efectúa:

a) el trazado, antes de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de las regiones de los países en vías de desarrollo en donde se pretenden concentrar las primeras ayudas, escogidas entre aquellas en las que es más alto el índice de mortalidad, en donde se hallan las poblaciones más pobres. En la primera fase de aplicación de la presente ley las regiones se trazarán en Africa y en particular en las zonas rurales y fronterizas;

"b") la predisposición, antes de 60 días a partir del plazo indicado en la letra "a"), en colaboración con los Ministerios cuya acción resultase necesaria, con las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales especializadas, de los primeros planes de factibilidad integrados y multisectoriales con carácter extraordinario que tengan por objeto asegurar la supervivencia de las personas amenazadas con morir de hambre, malnutrición y subdesarrollo y a la aplicación de las primeras infraestructuras y servicios esenciales para satisfacer las necesidades fundamentales, poniendo en marcha de esta manera una política de desarrollo efectivo de las regiones beneficiadas por la ayuda.

En el proceso de formación de los primeros planes de factibilidad deberán asociarse los representantes de los representantes de los países en vías de desarrollo beneficiados así como de los demás países donadores eventualmente susceptibles de beneficiarse de las ayudas.

Para la realización de los planes integrados e intersectoriales mencionados en la letra "b") del primer punto del presente artículo, el Alto Comisario, una vez entrevistado con los comités mencionados en el artículo 3 de la presente ley, puede proceder:

1) a la constitución y realización en las regiones escogidas, previo acuerdo con los Gobiernos interesados, de unidad para las ayudas extraordinarias. Dichas unidades se constituyen con hombres y medios procedentes de la Administración civil y militar del Estado, de las regiones y entes locales, de las organizaciones de voluntariado y en cualquier caso, con personal, incluso del lugar que se beneficie de las ayudas, y los instrumentos necesarios para la realización de los planos integrados. Dichas unidades previo acuerdo con el Secretario general de las Naciones Unidas, pueden encuadrarse como Fuerza de las Naciones Unidas:

2) la destinación de recursos financieros a organismos internacionales y nacionales que pongan en práctica programas específicos extraordinarios e integrados;

3) el apoyo y la utilización de las comunidades de base y de los grupos sociales de los países delineados en la letra "a") del presente artículo para la realización de proyectos a nivel local;

4) la compra, envío, almacenamiento y distribución, directamente o a través de organismos internacionales, de víveres y productos alimentarios, adecuados a las necesidades y las costumbres alimenticias de las poblaciones en cuestión;

5) la compra, utilización y envío de medios de transporte y en general de los medios necesarios para las ayudas integradas;

6) la puesta en práctica de estructuras para el aprovisionamiento de agua potable y el suministro de instalaciones sanitarias para las comunidades rurales:

7) la aplicación de planes y medidas higiénico-sanitarias para la lucha contra las enfermedades tropicales y sus vectores;

8) las primeras iniciativas para el aumento de la producción agrícola necesaria para la subsistencia, para la mejora de las instalaciones de transformación de los productos agrícolas, para la realización de obras de regadío, nivelación, embalses, y restauración a escala reducida;

9) la instalación de equipos para la explotación de fuentes de energía renovables a costes reducidos;

10) la planificación y construcción de las vías de comunicación esenciales para la realización de las intervenciones integradas;

11) la organización de programas de formación de personal local:

12) la organización de programas de comunicación y de información que puedan involucrar e informar sobre los efectos de la acción emprendida, a las poblaciones de los países destinatarios y a la opinión pública internacional.

Dichas ayudas deberán constituir elementos de base de fomento para programas de desarrollo a medio y a largo plazo.

Art. 5

("Personal")

para las finalidades de la presente ley, el Alto Comisario puede adoptar, con contratos a tiempo determinado, incluso como derogación de la vigente legislación sobre el empleo público, a personal italiano y extranjero, en los límites indicados por cada uno de los programas, con trato económico equiparado al del personal de los organismos internacionales con sede en Italia.

El trato económico del personal local utilizado en las zonas de intervención está determinado a partir de las retribuciones corrientes en el país en el que se le contrata. De la misma manera, el Alto Comisario puede concordar el destacamento temporal de personal calificado, tanto italiano como extranjero, de organizaciones internacionales de las que Italia sea miembro.

Al personal mencionado en el punto sexto del artículo 2 pueden ser atribuidas remuneraciones por trabajo extraordinario efectivamente prestado por un número mensual individual de horas que no excedan las 80. En donde se produzcan circunstancias de particular esfuerzo, el número de horas de trabajo extraordinario se puede aumentar por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, bajo propuesta del Alto Comisario.

Art. 6

("Sumas, autonomía contable, procedimientos de gasto").

Para las finalidades indicadas en la presente ley se constituye un Fondo con administración autónoma y gestión fuera del presupuesto, según el artículo 9 d la ley del 15 de noviembre de 1971, nº 1041, denominada "Fondo para las ayudas extraordinarias contra el exterminio causado por el hambre."

El Fondo está administrado por el Alto Comisario.

El Fondo está alimentado por una primera suma de 4 billones a cargo de los ejercicios financieros 1984 y 1985 de los cuales 1 billón 200 hay que registrarlos en un capítulo separado del estado de previsión del gasto del Ministerio de asuntos exteriores para el ejercicio financiero de 1984.

El Fondo es igualmente alimentado con contribuciones, donaciones, legados, cesiones y liberalidades, en cualquier tipo de divisa, debidamente aceptados, por parte de las entidades y organismos nacionales e internacionales, así como privados. Las sumas y los bienes en cualquier caso destinados por sujetos públicos y privados y las actas relativas de traslado son exentas de todo impuesto fiscal. La suma de los contribuciones puede ser reducido del renta imponible para el IRPEF y el IRPEG, en un límite de cinco millones de liras, a condición de que el depósito se efectúe directamente al Fondo el cual dejará un certificado que se deberá adjuntar a la declaración de hacienda.

Las disponibilidades del fondo se depositan con contabilidad especial instituida en la Tesorería provincial estatal de Roma a nombre del Alto Comisario para la lucha contra el exterminio causado por el hambre. La suma para el ejercicio financiero 1984, mencionada en el tercer punto anterior, se deposita mediante orden de crédito con emisión dentro de un plazo de 7 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La suma para el ejercicio financiero 1985 se deposita en la contabilidad especial antes del 31 de enero de 1985.

La sección de tesorería provincial presenta cada mes al Alto Comisario la cuenta de los fondos previsto por el artículo 591 del reglamento de contabilidad general del Estado aprobado por decreto real el 23 de mayo de 1924, nº 7.

Al balance financiero realizado por el Alto Comisario el 31 de diciembre de cada año, así como al final de la gestión se aplican las disposiciones mencionadas en los artículos 3,4,5,6,7,12 y 13 del reglamento para el balance y el control de las gestiones fuera del presupuesto autorizadas por leyes especiales según el artículo 9 de la ley del 25 de noviembre de 1971, nº 1041, aprobado por decreto del Presidente de la República el 11 de julio de 1977, nº 689.

Para la obtención de sus finalidades, el Alto Comisario puede, previa negociación privada, estipular convenciones o contratos con administraciones, universidades, entidades, privados y organismos internacionales y hacer que se efectúen trabajos en concesión.

Para la gestión del Fondo queda excluida toda autorización o parecer de carácter preventivo o posterior sobre los contratos, convenciones y concesiones estipuladas.

Art. 7

("Cobertura financiera")

Al gasto de 4 billones de liras derivados de la aplicación de la presente ley de los que 1 billón 200 son para el ejercicio financiero y 2 billones 800 para el ejercicio financiero de 1985, se prevé:

"a" ) en cuanto a 800 mil millones de liras para el ejercicio financiero de 1984 mediante reducción para el mismo ejercicio financiero de los capítulos nº 4260 del mismo estado de previsión del gasto del Ministerio de asuntos exteriores y nº 8173 del estado de previsión del gasto del Ministerio del tesoro respectivamente e 350 mil millones de liras y de 450 mil millones de liras, tanto en términos de competencia como de caja, y un billón de liras para el ejercicio financiero de 1985 mediante reducción para el mismo ejercicio financiero de las sumas resultantes de las previsiones para los mismos capítulos contenidas en el presupuesto provisional trienal 1984-86;

"b") 600 mil millones de liras, de los cuales 300 para el ejercicio financiero 1984 y 300 para el ejercicio financiero 1985, mediante aumento, durante doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de las tarifas de venta al público del tabaco mencionados en las tablas "A, B, C, D," y "E" adjunta a la ley del 13 de julio de 1965, nº 825, y sucesivas modificaciones e integraciones, en la medida de 5.000 liras por cada kilo para las tarifas inferiores o iguales a 65.000 liras el Kg antes de la entrada en vigor de la presente ley y de 10.000 el Kg, para las tarifas superiores a 65.000 liras el Kg antes de la entrada en vigor de la presente ley. Quedando inamovible el precio por Kg solicitado por el suministrador y la cantidad que le corresponde al revendedor, equivalente al 20 por ciento con la cuota del impuesto sobre el valor añadido, el impuesto del consumo aumenta en medida equivalente a la diferencia entre el nuevo precio de tarifa y la suma del impuesto sobre el valor añadido;

"c") con respecto a 100 billones de liras para el ejercicio financiero de 1985 mediante aumento, a partir del 1 de enero de 1985, del 200 por ciento y del 400 por ciento de los impuestos sobre las concesiones gubernamentales mencionadas respectivamente en los números 25-1), 26, 31 y 34 y los números 30 "a") y "b", 32, 33, y 35 de la tarifa adjunta al decreto del Presidente de la república 26 de octubre de 1972, nº 641, y sucesivas integraciones y modificaciones;

"d") con respecto a 100 y 200 mil millones de liras para los ejercicios financieros respectivamente de 1984 y 1985 mediante reducciones correspondientes para los mismos ejercicios financieros del capítulo nº 4071 del estado de previsión del gasto del Ministerio de defensa;

"e") en cuanto a 1.200 mil millones de liras para el ejercicio financiero de 1985 a través de la correspondiente reducción de los gastos por intereses sobre la deuda pública por el mismo ejercicio financiero derivado de anticipar al mes de mayo la mitad del depósito de anticipo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, y del impuesto local sobre las rentas previsto por la ley del 23 de marzo de 1977, nº 97 y sucesivas modificaciones, y por el decreto-ley 23 de diciembre de 1977, nº 939, nº 38, según lo previsto por el artículo sucesivo.

Art. 8.

("Anticipo del abono en cuenta").

A partir del 1 de enero de 1985, el abono en cuenta previsto por la ley del 23 de marzo de 1977, nº 97, y sucesivas modificaciones y del decreto de ley del 23 de diciembre de 1977, nº 936, convertido en ley, con modificaciones, de la ley del 23 de febrero de 1978, nº 38, debe ser depositado en el mes d mayo y en el mes de noviembre, en dos partes correspondientes cada una al 46 por ciento del importe global depositado en el mes de mayo y en el mes de noviembre, en dos py del decreto de ley del 23 de diciembre de 1977, nº 936, convertido en ley, con modificaciones, de la ley del 23 de febrero de 1978, nº 38, debe ser depositado en el mes d mayo y en el mes de noviembre, en dos partes correspondientes cada una al 46 por ciento del importe global depositado en el mes de mayo y en el mes de noviembre, en dos partes correspondientes cada una al 46 por ciento del importe globalmente depositado para el periodo de impuesto anterior.

Los sujetos del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas cuyo ejercicio o periodo de gestión no coincida con el año solar, deben efectuar los pagos en el quinto y onceavo mes del ejercicio o periodo en cuestión.

El pago no debe realizarse si es de importe inferior a veinte mil liras, por lo que se refiere al impuesto local de las rentas y los impuestos sobre la renta de las personas jurídicas, y a cincuenta mil liras, por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Art. 9

El Ministro del tesoro está autorizado a aportar al presupuesto las variaciones pertinentes instituyendo el capítulo mencionado en el artículo 6 antes de 7 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Dicho capítulo se podrá utilizar antes de la inscripción del decreto de institución relativo.

Art. 10

la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial" de la República italiana. ("Gazzetta Ufficiale").

 
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