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Pannella Marco - 17 ottobre 1985
Adhesión de la CE a la Convención Europea de los derechos del hombre

SUMARIO: propuesta de resolución de la adhesión de la Comunidad Europea a la Convención Europea de los derechos del hombre, presentada por el diputado Marco Pannella el 17 de octubre de 1985 al Parlamento Europeo (DOC.B2 1067/85)

Al Parlamento europeo,

A. Considerando que desde hace más de 10 años las instituciones de la Comunidad y el mismísimo Consejo europeo han sentido la necesidad de introducir y de establecer en el orden jurídico comunitario una referencia explícita a la tutela y al respeto de los derechos de la persona y de las libertades fundamentales, argumento afrontado de forma totalmente insuficiente por los Tratados de Roma,

B. considerando que desde 1973 el Consejo ha adoptado una postura al respecto en distintas ocasiones, y sobre todo en 1977 firmando con la Comisión y el Parlamento europeo una declaración común en la que se afirmaba que las instituciones de la Comunidad se inspiran en su acción al respeto y a la salvaguardia de los derechos de la persona,

C. consciente de la necesidad de prever instrumentos más adecuados y con efectos más inmediatos para consolidar la Europa de los ciudadanos y reforzar el proceso de integración comunitaria,

D. considerando que

- desde el 19 de febrero de 1976 la Comisión ha elaborado un informe en el que se examina la posibilidad de una adhesión de la Comunidad a la Convención europea de los derechos del hombre,

- el Parlamento europeo ha adoptado dos resoluciones, el 16 de noviembre de 1977 y el 24 de abril de 1979, en las que se solicitaba oficialmente la adhesión de las Comunidades europeas a la Convención europea y confiaba en que se definiese un catálogo de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad,

- la Comisión de las Comunidades europeas ha presentado, por su parte, al Parlamento y al Consejo, el 2 de mayo de 1979, un memorándum sobre la adhesión a la Convención europea de los derechos del hombre en el que se declaraba a favor de dicha adhesión,

- el 11 de abril de 1980 el Comité económico y social ha dado su parecer favorable sobre dicho texto,

- el 29 de octubre de 1982, el Parlamento europeo ha expresado por muy amplia mayoría su total aprobación del memorándum de la Comisión invitándola a presentar al Consejo una propuesta formal de adhesión y confiando en que se introduzcan expresamente en la Convención los derechos enunciados en las partes I y II de la Carta social europea,

- independientemente de una serie de reuniones dedicadas a dicho argumento, del Comité de los representantes permanentes en 1983, el Consejo no ha seguido las solicitudes del Parlamento ni de la mismísima Comisión,

E. considerando que todos los países miembros y los países candidatos a la adhesión ya se han sumado a la Convención,

F. considerando que:

- una gran parte de la jurisprudencia del Tribunal de justicia de las Comunidades europeas toma constantemente como punto de referencia las disposiciones de la Convención europea para interpretar el derecho comunitario.

- la Comunidad ha interrumpido algunos acuerdos de asociación con motivo de violaciones graves y persistentes por parte de los países asociados - Grecia y Turquía - de los derechos fundamentales dictaminados por la Convención,

- cada vez más a menudo las instituciones de la Comunidad toman postura y adoptan decisiones coherentes con respecto al problema del respeto de los derechos de la persona en los países terceros,

G. tomando nota de los trabajos del comité especial "La Europa de los ciudadanos".

1. invita nuevamente a la Comisión a presentar lo antes posible al Consejo una propuesta formal de adhesión a la Convención europea de los derechos del hombre;

2. invita al Consejo a comprometerse en establecer por estatuto rápidamente dicha propuesta;

3. encarga a su comisión competente que elabore al mismo tiempo, de común acuerdo con el comité Adonnino, una lista de los derechos específicos de los ciudadanos de la Comunidad para introducirlos en el orden jurídico comunitario en el marco de la consolidación del proceso de integración de la Comunidad;

4. encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo de las Comunidades europeas, así como al Consejo de Europa, a los gobiernos y a los parlamentos de los Estados miembros de los países candidatos a la adhesión.

 
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