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Rutelli Francesco, Bandinelli Angiolo, Calderisi Giuseppe, Corleone Franco, Pannella Marco, Stanzani Sergio, Teodori Massimo, Tessari Alessandro - 10 ottobre 1986
Medidas para la conversión industrial de empresas productoras de bienes y servicios para uso militar.

Cámara de los diputados - Propuesta de ley de iniciativa de los diputados Rutelli, Bandinelli, Calderisi, Corleone, Pannella, Stanzani Ghedini, Teodori y Tessari.

Presentada el 10 de octubre de 1986 - N. 4059

SUMARIO: Definición de los procedimientos y de los lugares en los que realizar un programa de conversión industrial de las empresas que producen bienes y servicios para utilización militar. Constitución de una Comisión especial y el cubrimiento financiero de las medidas a través de los impuestos de las empresas bélicas.

(ACTAS PARLAMENTARIAS - CAMARA DE LOS DIPUTADOS - N.4059)

Señores diputados: la iniciativa legislativa y la consiguiente actividad de gobierno con respecto a la conversión industrial de las empresas que producen bienes y servicios para uso militar no pueden y no deben estar relacionadas entre sí - a juicio de los signatarios de esta propuesta de ley - la canalización y la programación general o parcial de la transformación productiva con objetivos civiles de industria bélica.

Dichas cuestiones hay que afrontarlas y resolverlas en los lugares en los que se define la política de seguridad y se decide la ubicación de los recursos del país. El objeto de esta propuesta de ley es de definir los procedimientos y los lugares, en los que una vez adoptadas las decisiones políticas que procedan, sea posible realizar un programa de conversión industrial (es decir: favorecer las condiciones para que pueda tener lugar un programa semejante). Emprender, a ciegas, sin una programación rigurosa, un proceso de conversión, limitada o total, de las empresas que actúan en el sector militar acarrearía consecuencias desestabilizadoras desde el punto de vista político, económico, productivo y de trabajo; sería una empresa imposible.

***

En el artículo 1 de la presenta propuesta está prevista la institución de la Comisión para la Conversión industrial, en la Presidencia del Consejo de ministros, para constituir el punto central de referencia de la actividad de conversión, tanto para la organización de los datos cognoscitivos sobre la estructura productiva para fines militares, como para la elaboración de planes de conversión. El artículo 2 establece que la Comisión predispone un programa de canalizaciones para la conversión industrial, como guía práctica - a partir de un análisis macroeconómico de la realidad productiva y del mercado - para organizar el reciclaje de los encargados de la industria bélica, a diversos niveles; la transformación de las instalaciones; la solución de los nudos normativos y contractuales.

De particular importancia será el censo de todas las empresas, con sus características. De hecho es conocido el handicap casi insuperable no solo para una posible conversión, sino para el mero análisis de la realidad de la industria bélica, representado actualmente por la indisponibilidad de los datos cognoscitivos.

El artículo 3 delinea los sectores por los que deberá canalizarse la actividad de conversión, y define el ámbito de colaboración entre la comisión y los comités locales para las utilizaciones de la elaboración de planes para la conversión parcial o total de las empresas que actúan en la provincia de competencia; planes detallados "sobre la utilización alternativa y la reconversión de las instalaciones y de las tecnologías existentes así como la reorientación y la formación del personal en función de las nuevas utilizaciones propuestas", al ser evidente que toda situación - con sus peculiaridades - exige iniciativas específicas. Los comités representan también el observatorio local para la recogida, por poner al día semestralmente, de los datos relacionados con el control propietario, la facturación, el personal, la producción, y la actividad de R/S.

El artículo 5 instituye el fondo de solidaridad a favor de los empleados de las empresas afectadas por un proceso de conversión, los cuales podrán gozar de una gama de intervenciones públicas de tutela a las que están asociados los empleados que "por imprescindibles motivos de conciencia" no tengan la intención de continuar su actividad de colaboración con empresas que actúan en el sector militar.

El fondo para las disposiciones económicas, capaz de disponer préstamos con facilidades y contribuciones a las empresas que hayan predispuesto un plan de conversión parcial o total, lo instituye el artículo 6; manutención de los niveles de empleo y efectiva aplicación progresiva del plan constituyen los requisitos para determinar su suministro.

El cubrimiento financiero de la medida está asegurado, en el artículo 7, a través del aumento de los impuestos sobre las producciones de armas y a través del deposito por parte de las empresas del reparto militar del 1 por ciento de su facturación anual. Dichos ingresos se repartirán proporcionalmente entre los distintos sujetos instituidos en la propuesta de ley.

***

Se ha empezado a discutir sobre el coste directo del gasto militar: los recursos monetarios asignados a la Defensa y por ésta dirigidos a las empresas que producen sistemas armamentista.

Los estudios económicos sobre la conversión subrayan otro tipo de coste. Es decir el coste - conveniencia de los bienes y de los servicios civiles que la colectividad pierde cuando ciertos recursos se destinan a la producción militar. Se trata de un principio válido en general para la evaluación de cualquier intervención de política económica, al igual que las consecuencias que ello comporta en términos de nueva ubicación de los recursos.

Aquí, sin embargo, sí nos interesa, debido a las particulares características de los bienes producidos. A este propósito, escribe el economista americano Seymour Melman: "Un bombardero a reacción moderno, un caza supersónico, un submarino o un misil nuclear, representan excepcionales realizaciones tecnológicas. Sin embargo, estos, sea cual sea el objetivo al que pueden servir, no sirven para contribuir a los consumos ordinarios, y por lo tanto no inciden en el nivel de viuda; ni pueden ser utilizados para producciones posteriores. Por muy complicado que pueda ser un submarino de propulsión nuclear, nadie podrá hacer nada útil con él".

Según otro economista americano, Hugh Mosley, son tres las utilizaciones más comunes del concepto de coste-conveniencia; un coste-conveniencia relacionado con el balance público (en términos de ubicación política de recursos gubernamentales), uno en términos de recursos económicos reales, y otro por así decirlo de aplicación (en términos de desarrollo económico al que se debe renunciar). El tercer tipo del empleo del concepto es sin lugar a dudas el más complicado, puesto que requiere un análisis del gasto militar con respecto a las características generales de la economía de un país. El objetivo sería medir el impacto en el crecimiento, en la competitividad, en el empleo, en la inflación, etc.

La inutilidad sustancial de los bienes producidos por la industria bélica implica, según Melman, un tipo de coste más para la colectividad: el incremento de la productividad marginal del capital (básicamente, el aumento de la eficacia en la utilización de este factor productivo) en el sector militar es utilizado para objetivos que no pueden conducir a una nueva producción, por ello se pierde para siempre. El mismo argumento sirve para los recursos financieros y humanos utilizados en la R/S militar, los cuales conducen a un kow-how aplicable solo en el sector militar. Robert De Grasse, otro economista americano, nota al respecto que la investigación y la producción militar apartan a ingenieros y científicos del sector civil. Lo cual es de especial gravedad, sobre todo en estos momentos en los que escasean los recursos en el campo de las tecnologías avanzadas.

En cuanto a la cuestión de las recaídas tecnológicas en el sector civil, vale la pena reproducir la opinión del Nobel de economía Wassily Leontief: "A pesar de que algunos investigadores sostengan que la economía civil obtiene beneficios secundarios del entrenamiento militar y de las infraestructuras, en los países menos desarrollados, y de la investigación y desarrollo, en los países industrializados, y que dichos beneficios compensan los efectos negativos del gasto militar, se podría afirmar asimismo que un programa bien financiado para la exploración del espacio, o bien para la construcción, o reconstrucción de una red ferroviaria a larga escala - o la construcción de ... modernas pirámides - podría servir para el mismo objetivo".

Otro aspecto en el que insisten los estudios sobre la conversión es la gestión ineficaz que caracteriza a las empresas que producen para defensa. En general, no siguen el criterio de la minimización de los costes, característico de una economía de mercado. Al contrario: maximizan los costes y los compensan posteriormente con el aumento de los precios (o de los subsidios). Los managers de las empresas bélicas saben de hecho que una vez que se adjudican un pedido del Ministerio de defensa los precios pueden hincharse gracias a la levadura invisible de la llamada inflación militar. Todo ello produce una adicción a la insuficiencia. Lo cual se demuestra con la poca fiabilidad del producto militar. En el sector civil se nota, cada vez más difundida, una tendencia al aumento del periodo de garantía del producto, lo cual señala una creciente fiabilidad del producto. La lógica opuesta parece predominar en el sector militar. Nota Melman que por cada cien F-15 (la joya de la tecnología aeronáutica americana) en servic

io, cuarenta y cinco están al mismo tiempo en manutención. Con motivo de este desinterés por la poca fiabilidad del producto, la fuerza del trabajo se acostumbra también a producir de forma ineficaz.

Las condiciones estructurales de la industria bélica italiana a menudo descritas y analizadas de forma tortuosa, dada la indisponibilidad de datos cognoscitivos ciertos - son tales que hacen practicable un proceso de conversión con fines civiles.

Los vínculos de los existentes son de hecho consistentes pero no de grandeza primaria: según los cálculos del IRDISP la industria bélica cuenta con el 1,6 por ciento de los empleados, el 2,1 por ciento de la producción, el 2,3 por ciento de las exportaciones de la industria nacional. Son cifras que hacen reflexionar; sobre todo si las relacionamos con el debate que se ha abierto a lo largo de los primeros seis meses de 1986 en las columnas del Bulletin of the Atomic Scientists; una durísima polémica entre los organizadores y los teóricos de las campañas nacionales y locales para la "Economic conversion" (Lloyd J. Dumas y Suzanne Gordon, Kevin Bean) y el director del "Defence Budget Project de Washington, Gordin Adams", quien ha puntillosamente - a pesar de que con gran número de errores e insensateces - protestado contra los resultados de todos los intentos de conversión puestos en práctica en el mundo occidental en la segunda fase de la postguerra. En dicho debate se ve de forma nítida el aplastante desequi

librio de fuerza real a favor de los intereses realizados en el complejo militar-industrial estadounidense con respecto a los aplicados por las organizaciones pacifistas, por algunas comunidades locales y restringidos sectores de opinión.

El complejo militar-industrial italiano, en fuerte aumento económico y con concienciación política, sigue estando ligado a una experiencia reciente, caracterizada por la forma desaprensiva en la que se han llevado a cabo operaciones de exportación en Oriente Próximo, en zonas "cálidas", hacia mercados sucios.

Una experiencia cuya fuerza está representada por la masiva, sin par, capacidad de distribuir provechos ingentes a través de intermediarios. Tal y como documenta el mismísimo Gobierno, en los años "rampantes" - con respecto a los cuales disponemos de cifras oficiales - las únicas compensaciones de mediación (o bien sobornos) autorizados han sumado en el trienio 1981 - 1983 a 471 mil millones de liras. Estas cifras muestran la dimensión de lo que probablemente es el principal obstáculo por superar para quien desee poner en práctica un vasto programa de conversión.

La creciente disponibilidad de las asignaciones públicas para la compra de los medios militares y la lenta transferencia de las zona de iniciativa desde el Tercer Mundo a la cooperación inter-occidental determina y acompañará a fenómenos de crisis en la industria italiana armamentista, pero se tratará de crisis relativamente "frenadas" por la naturaleza en gran parte pública de las empresas. La experiencia, en cualquier caso, demuestra que la capacidad de programación no es característica peculiar del sector.

Para nuestros fines, las nuevas tendencias son tales como para no prefigurar un boom y para consentir la condiciones para una política de conversión sectorial de más amplio respiro.

Es sabido, de hecho, que la coyuntura internacional ha puesto en dificultades a nuestra tradicional política de exportación, una política que había garantizado la absorción de aproximadamente del 60 por ciento de la facturación (actualmente a descendido al 50 por ciento) y el cuarto puesto en el mundo a Italia entre los exportadores (actualmente es el sexto lugar, insidiado por la China popular).

En particular, han contribuido la crisis económica gravísima de los países en vías de desarrollo (hacia los cuales globalmente se ha orientado el 90 por ciento de nuestras exportaciones; la drástica disminución de las disponibilidades financieras de los países de la zona Opec, grandes compradores de armas italianas a lo largo de la última década; la creciente competitividad en los mercados del Tercer mundo ejercida por los países de nueva industrialización: la menor agilidad, con respecto a la opinión pública italiana, de metodologías desaprensivas o ilegales, determinada por el estallido de dramáticas contradicciones de carácter político o moral, (pensemos en las fuertes exportaciones de armas a Suráfrica, o bien, a teatros de guerra como Irán-Irak) pero también relativas a la seguridad (pensemos en la cuestión de Libia, y a la amenaza directamente ejercida a Italia por parte del estado norteafricano, que es el primer beneficiario de las exportaciones de armamentos italianos).

El ocaso de una fase política bien sintetizable con la actuación en Beirut del coronel Giovannone, verdadero embajador y mediador permanente de múltiples relaciones e intereses, comporta así pues, consecuencias bien concretas en la operatividad de la exportación italiana de armamentos, a pesar de que no extinga las turbias vocaciones y características. Ni servirá para suprimir el proyecto de ley que se está examinando en las Cámaras relacionado con la reglamentación del comercio de publicidad y parcial responsabilización de los que actúan.

En cuanto al 50 por ciento restante de la producción de la industria italiana de armamentos, destinado a nuestras fuerzas armadas, se remite al análisis profundo realizado en el volumen del IRDISP: Italia y la carrera armamentista, "Un contra-Libro blanco de defensa", Roma 1986; aparecerá ilegítima porque es demasiado simplista la consideración por la que a menudo en Italia se ha determinado una doctrina militar a partir de la disponibilidad de un cierto sistema armamentista; en pocas ocasiones se ha adquirido un cierto sistema armamentista basándose en las doctrinas y las estrategias adecuadas para proteger la seguridad nacional. En resumidas cuentas, en nuestro país, nos medimos con una industria bélica que no representa todavía un sector clave, ampliamente controlada por la mano pública, atravesada por una profunda transformación que comportará necesariamente una realización de comportamientos y estructuras, con respecto a la cual es poco madura en la opinión pública y entre los encargados de trabajos más

motivados la reflexión sobre las posibles alternativas civiles.

De ahí la gran importancia de la adopción por parte del Parlamento de un instrumento legislativo capaz de permitir una orientación nueva, consciente, responsable de la actividad del sector industrial que actualmente produce con fines militares.

La carencia de conocimientos y análisis sobre la practicabilidad de la conversión económica posee muchas causas, que sólo pueden superarse con el nacimiento de una actividad pública de estudio y de programación.

***

Es muy importante con respecto a las afirmaciones de quien magnifica las llamadas "recaídas" en el campo civil de las inversiones en el sector militar, es la observación de Carlo Rubbia: "dadme 26 mil millones de dólares - la asignación inicial para la investigación sobre el Sdi - y os demostraré qué recaída científica y tecnológica se puede realizar sin intervenir en el campo militar...".

Por otra parte, es conocida la curiosa y feliz evolución del aparato productivo japonés en esta postguerra, favorecida, cuando no determinada, por un aumento de la investigación y del desarrollo con fines militares equivalentes a una cuota entre el 1 y el 2 por ciento del total de la R/S. Observa a este propósito el economista americano Lloyd Dumas: "El mundo militar está caracterizado por la venta a un solo comprador (el gobierno), una fuerte presión por las capacidades de máximo rendimiento de los productos y una atención a los costes relativamente pequeña. El mundo civil, por lo contrario, está caracterizado por los mercados con muchos compradores, por una atención a los bienes producidos pero no a la capacidad de máximo rendimiento y por un énfasis fortísimo en la minimización de los costes".

Indiscutiblemente, los reciente desarrollos de la producción de armamentos (eficazmente ilustrados con la expresión "arsenales barrocos" acuñada por Mary Kaldor) demuestran una exasperación tal de la sofisticación y por lo tanto de la especificidad de la R/S y producción militar que hace que la "recaída" civil sea bastante modesta, tanto como para tener en cuenta constantemente costes cada vez más astronómicos y con una obsolescencia veloz de los sistemas armamentistas más modernos (y es inminente el momento en el que las Emering Technologies, sobre todo las espaciales, harán que entren en crisis las plataformas tradicionales de combate: naves, tanques y aviones).

En cualquier caso, podremos contestar a nuestros críticos que ante una opción política que intente orientarlas de nuevo con finalidades civiles, las empresas que han sido y son alabadas por su fall-out civil, sabrán demostrar esta calidad en el momento en el que la coyuntura internacional o una iniciativa interna finalmente racional y no subalterna a la lógica de la carrera armamentista impulsasen en dirección a un proceso de conversión parcial o incluso general. A parte de ironías, el mundo industrial occidental ha conocido - por ejemplo en la violenta fase de reconversión post-bélica - momentos mucho más complejos y delicados que el que Italia debería afrontar para reajustar un sector que da trabajo a 80.000 personas.

Un terreno de experimentación e iniciativa excelente podría ser - a nuestro juicio - el de la política de cooperación para el desarrollo y la lucha contra el hambre, la malnutrición y las enfermedades en el Tercer y el Cuarto mundo. De hecho, es posible programar en este campo - disponiendo de inversiones públicas seguras que ascienden a una cuota anual equivalente a la reservada a la adquisición de bienes y servicios para las fuerzas armadas - y que están destinados a crecer - una racionalización de las intervenciones italianas a través de la puesta en funcionamiento de instalaciones a pequeña y mediana escala para las fuentes renovables de energía, tecnologías agrícolas y para el regadío, estructuras de almacenamiento, construcciones, medios mecánicos, unidades sanitarias, aparatos para las comunicaciones y medios de socorro para las catástrofes. Vastos sectores productivos podrán participar, de común acuerdo con las estructuras direccionales y operativas e las fuerzas armadas en un cuadro de acción y pres

encia política de gran y directa importancia para la seguridad y la política exterior y de paz del país.

Señores diputados, los proponentes consideran que sólo un análisis profundo y atento así como el conocimiento concienzudo de la situación actual y de las posibles alternativas permite adoptar una nueva política para las empresas que actúan actualmente en el sector militar. Con este objeto, confían en que la presente propuesta de ley pueda poner en marcha una confrontación en el país, y entre las fuerzas políticas, económicas y sociales y hallar una respuesta concreta en el parlamento.

Los signatarios, de hecho, consideran que se trata de un respeto excepcional al comportamiento adoptado por el Grupo parlamentario radical en la presenta Legislatura, que prevé la no presentación de iniciativas legislativas, excepto en los casos en los que se garantice a priori el respeto del Reglamento en lo que se refiere a los tiempos de estudio y votación de las propuestas. Ello con motivo del anuncio previo del apoyo a la presente propuesta manifestado por "Acli", el "Movimiento No Violento", "Mani Tese" y gran número de Comités y coordinadoras de objetores de conciencia, de "Missione Oggi", "Pace e Sviluppo", consejeros y exponentes "verdes", y del "Movimento Cristiani per la Pace".

El compromiso de las propuestas será el de hacer firmar inmediatamente la propuesta de ley a los representantes de los demás Grupos parlamentarios.

PROPUESTA DE LEY

Art. 1

1. En la Presidencia del Consejo de ministros ha sido instituida la Comisión para la conversión industrial, con el objeto de realizar un observatorio permanente sobre la estructura productiva militar nacional y predisponer planos para la conversión industrial con finalidades civiles de empresas que producen bienes y servicios para utilización militar.

2. La Comisión está compuesta por un representante cada uno para los Ministerios de defensa, de la industria, del comercio y del artesanado, del trabajo y de la previsión social para la coordinación de las iniciativas para la investigación científica y tecnológica, de hacienda, de las participaciones estatales, de los tres representantes de las organizaciones sindicales, de tres representantes de las organizaciones empresariales, de los tres expertos nombrados por la Presidencia del Consejo y de tres expertos designados de común acuerdo entre el Presidente del Senado de la república y el Presidente de la Cámara de los diputados.

3. La comisión elige en su propio seno al presidente.

4. El Presidente del Consejo de ministros, con su propio decreto nombra al secretario de la Comisión y establece la organización y la retribución del personal, en cualquier caso en número no inferior a siete unidades, y la adopción incluso temporal de asesores, un número que no exceda de las siete unidades; así como las indemnidades correspondientes a los que forman la comisión.

Art. 2.

1. La Comisión para la conversión industrial predispone el programa de las orientaciones para la conversión industrial.

2. El programa está basado en un análisis macroeconómico de la realidad productiva y del mercado nacional e internacional. Ilustra las líneas guía de las metodologías prácticas para la conversión industrial del sector militar al sector civil, sobre todo en lo que se refiere al reciclaje y a la reorganización del personal ejecutivo, técnico, administrativo y de producción, a la transformación de las instalaciones, a las cuestiones normativas y contractuales, a las implicaciones con respecto a otros sectores productivos relacionados también con las comunidades y las zonas afectadas.

4. Al programa se adjunta, puesto al día con una frecuencia anual, un censo analítico de las empresas que producen bienes y servicios destinados a utilización militar, indicando el control propietario, el volumen de facturación y los principales indicadores económicos, del número de empleados y de su calificación profesional, de los materiales en línea de producción, de los productos en el pasado así como las actividades de investigación y desarrollo actualmente en curso.

5. El programa se transmite a los Comités locales para las utilizaciones alternativas mencionadas en el artículo 4, así como las Comisiones competentes de la Cámara de los diputados y del Senado de la República.

Art. 3.

1. La Comisión para la conversión industrial elabora los programas para la conversión productiva del sector militar al civil, con especial atención hacia las tecnologías maduras en el campo electrónico, informático, espacial, aeronáutico, energético, agrícola, e las comunicaciones, de las construcciones, de la sanidad, de los transportes, de la prevención y protección civil, de la tutela del medio ambiente, y con especial atención por las exigencias y objetivos de la lucha contra el hambre y la malnutrición y la cooperación con los países en vías de desarrollo.

2. La Comisión colabora con los Comités locales para la utilización alternativa mencionada en el artículo 4 para elaborar soluciones concretas a nivel productivo y de empleo para la conversión parcial o total de las empresas y sectores productivos para fines militares.

3. La Comisión estudia y elabora proyectos de reutilización para el personal civil y militar en el ámbito de programas e hipótesis de reajuste de la administración de la defensa.

Art. 4

1. Los Comités para la utilización alternativa están constituidos provincialmente, en las provincias en las que están presentes empresas productoras de bienes y servicios con finalidades militares entre las que utilicen al menos globalmente por lo menos a cien personas.

2. A partir de los análisis actuales sobre la situación productiva, económica y de empleo, los Comités elaboran los planes para la conversión parcial o total de las empresas que actúan en la provincia de competencia con finalidades civiles, según las canalizaciones identificadas en el artículo 3.

3. Los planes deben contener proyectos detallados sobre el uso alternativo y la reajuste de las instalaciones y las tecnologías existentes así como la reorientación y la formación del personal en función de los nuevos empleos propuestos.

4. Los Comités están formados por siete miembros nombrados con decreto del Presidente del Consejo de ministros de los cuales tres son expertos designados por los presidentes de los consejos provinciales de común acuerdo con los alcaldes de los ayuntamientos en cuyos territorios insisten las empresas, dos representantes sindicales y dos representantes de las empresas designadas por las organizaciones territoriales competentes.

5. Los Comités prevén a una puesta al día semestral de los análisis de la estructura productiva local, sobre todo en lo que se refiere al control propietario, a la facturación, al personal con la ficha profesional, a los materiales en línea de producción y a las actividades de investigación y desarrollo.

Dicha documentación analítica se transmite a la Comisión para la conversión industrial en la Presidencia el Consejo de ministros.

7. Los Comités pueden servirse de un número de asesores que no supere las tres unidades y disponen de un número de personal que no exceda las tres unidades, tal y como disponen los puntos 14 y 15 del artículo 3-bis de la ley del 1 de junio de 1977, nº 285, y sucesivas modificaciones e integraciones.

Art. 5

1. Se instituye en el Ministerio de industria, de comercio y de artesanado el Fondo de solidaridad a favor de los empleados de empresas que actúan en el sector militar afectadas por un proceso de conversión industrial. El Fondo cuenta con administración autónoma y gestión al margen del presupuesto tal y como dispone el artículo 9 de la ley 25 de noviembre de 1971, nº 1041, y está organizado con el decreto del Presidente del Consejo de ministros, de común acuerdo con los Ministros de industria, de comercio y artesanado y del trabajo y de la previsión social.

2. Se benefician de las prestaciones suministradas por el Fondo los obreros, los empleados, los técnicos, los empleados de empresas que actúen en el sector militar que hayan sido contratado como mínimo seis meses antes de la entrada en vigor de la presente ley, los cuales, por imprescindibles motivos de conciencia, declaren en la oficina provincial del trabajo y empleo que no desean seguir colaborando con las actividades de dichas empresas.

3. Los sujetos mencionados en el punto 2 tienen derecho a la retribución del trato de integración salarial, tal y como dicta la ley del 12 de agosto de 1977, nº 675, durante un periodo no superior a los dieciocho meses.

4. La retribución de las indemnidades cesa en el momento en el que se instaura una nueva relación laboral.

5. Durante el periodo en que se disfrute del trato de integración salarial, los trabajadores mencionados en el presente artículo podrán beneficiarse, con prioridad por encima de cualquier otro trabajador, a los cursos de formación y de calificación profesional organizados según la ley del 21 de diciembre de 1978, nº 845. En caso de rechazo injustificado del trabajador se suspende el suministro de trato de integración salarial.

6. Durante el mismo periodo, pueden beneficiarse tal y como dicta el apartado II de la ley del 27 de febrero 1985, nº 49, cooperativas de producción y de trabajo, constituidas exclusivamente por los trabajadores mencionados en el presente artículo.

7. Durante dicho periodo, a los trabajadores del presente artículo que deseen desarrollar actividades de trabajo autónomo pueden serles concedido, con decreto del Ministro de industria, de comercio y artesanado, previo parecer del Fondo mencionado en el punto 1, préstamos con facilidades y contribuciones sobre los intereses para financiaciones deliberadas por los institutos de crédito a medio plazo.

8. En el momento del suministro de los beneficios mencionados en los puntos 6 y 7 cesa el suministro del trato de integración salarial.

9. Transcurrido el periodo mencionado en el punto 3, los trabajadores que resulten exentos de empleo tienen derecho a la retribución de la mitad del tratamiento del mencionado punto durante un periodo que no exceda los doce meses, y se inscriben en las listas ordinarias de la oficina de desempleo con prioridad sobre el resto de los trabajadores en busca de empleo. Las personas contratadas por las empresas que actúan en el sector militar que se nieguen a la contratación por imprescindibles motivos de conciencia obtienen automáticamente su posición anteriormente ocupada en la graduación.

Art. 6

1. Se instituye en el Ministerio de industria, del comercio y del artesanado el Fondo para las nuevas disposiciones económicas, con objeto de incentivar la conversión productiva de las empresas que actúan en el sector militar.

2. El Fondo está organizado con decreto del Presidente del Consejo de ministros, de común acuerdo con los Ministros de industria, de comercio y de artesanado, de defensa y para la coordinación de las iniciativas para la investigación científica y tecnológica. Con las disponibilidades del Fondo, en el ámbito de las canalizaciones mencionadas en el artículo 3, la Comisión para la conversión industrial, de común acuerdo con los Comités para las utilizaciones alternativas puede disponer de préstamos con facilidades, contribuciones dirigidas a las empresas que hayan predispuesto un Plan para la conversión parcial o total de sus propias actividades con finalidades civiles.

3. La suma del suministro es proporcional al mantenimiento de los niveles de empleo previstos por el plan. El suministro efectivo es proporcional a la aplicación progresiva del plan en sí.

Art. 7

1. Ante los gastos que se derivan de la aplicación de la presente ley, calculados para cada uno de los años 1986, 1987 y 1988 en 800.000 millones de liras, se prové:

a) a través del aumento del 100 por ciento y del 200 por ciento de los impuestos sobre las concesiones gubernamentales mencionadas en los números 25, número 1), 26 31 y 34 y en los números 30, letras a) y b), 32, 33 y 35 de la tarifa adjunta al decreto del Presidente de la República 26 de octubre de 1972, nº 641, y sucesivas integraciones y modificaciones;

b) depositando en el erario, por parte de las empresas productoras de material bélico, del 1 por ciento de su facturación anual.

2. El depósito mencionado en la letra b) del punto 1 está regulado con el decreto del Presidente del Consejo de ministros y deberá emanarse en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

3. Las sumas mencionadas en las letras a) y b) el punto 1 se reparten de la siguiente manera:

a) para el 10 por ciento a la Comisión para la conversión industrial en la Presidencia del Consejo;

b) para el 20 por ciento a los Comités para los empleos alternativos, a través de una subdivisión proporcional establecida por la Comisión para la conversión industrial;

c) para el 35 por ciento al Fondo de solidaridad mencionado en el artículo 5;

d) para el restante 35 por ciento al Fondo para las nuevas disposiciones económicas mencionadas en el artículo 6.

 
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