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Pannella Marco - 16 febbraio 1987
Disminucion de la capa de ozono en la atmosfera

SUMARIO: PROPUESTA DE RESOLUCION SOBRE LA NECESIDAD DE QUE LA CEE LLEGUE A UNA POSTURA COMUN SOBRE EL PROBLEMA DE LA DISMINUCION DE LA CAPA DE OZONO EN LA ATMOSFERA, entregada por el Sr. Pannella en el 16 de Febrero de 1987( doc. 1588/86)

El Parlamento europeo

A. Considerando que la capa de ozono que rodea la tierra y que protege nuestro planeta de las radiaciones se esta reduciendo

progresivamente a un ritmo del 3% al 5% al ano,como consecuencia

principalmente de la introduccion en la atmosfera de componentes

de clorofluorocarbono (CFC),de los que la Comunidad es el primer

productor mundial,

B. Considerando que desde 1985 se ha detectado un "agujero" en la

capa de ozono a la altura del Antartico,denomeno que se ha confirmado en 1986, y que se ha agravado posteriormente,

C. Considerando que las investigaciones realizadas sobre los fenomenos relacionados con la utilizacion en la troposfera de clorofluorocarbono demuestran que la utilizacion de dicho producto,al atacar la capa de ozono,provoca,por una parte,el denominado "efecto invernadero" debido a un aumento de la temperatura terrestre y,por otra parte,una proteccion mas debil

contra los rayos ultravioleta con los consiguientes,y graves peligros para el ecosistema (avance del desierto,muerte del plancton,inundaciones en todo el mundo) ademas de los graves perjuicios para la salud humana,con aumento incontrolado de ciertos tipos de cancer,en especial de piel,

D. Considerando el caracter especialmente urgente de esta situacion,debido sobre todo a que las consecuencias que hoy son

toleradas seran evidentes solamente a largo plazo:efectivamente,se ha calculado que unicamente el 20% de los

CFC capaces de destruir el ozono han pasado a la estratosfera,razon por la cual el efecto principal aun esta por producirse; y en ese momento ya no sera posible intervenir,lo

que la actuacion drastica e inmediata sea cada vez mas urgente y

evidente,

E. Teniendo en cuenta que del 23 al 27 de febrero se celebrara en Viena el segundo Convenio de expertos de los paises signatarios del Convenio internacional sobre la proteccion de la capa de ozono,reunion durante la cual se elaborara un programa concreto

destinado a reducir y eliminar progresivamente la introduccion de CFC en la atmosfera;todo esto despues de que la primera reunion ,que tuvo lugar en Ginebra del 1 al 5 de diciembre de 1986,

no produjera ningun resultado real,

F. Teniendo en cuenta que los Estados miembros de la CEE y la

Comision ejecutiva no han adoptado aun una postura clara al respecto, salvo la de negarse a aceptar la postura manisfestada

por los Estados Unidos,consistente,en una primera fase,en una "congelacion" de la produccion de CFC y,en una segunda fase, en la disminucion drastica de dicha produccion,

G. Considerando las Decisiones del Consejo 80/72/CEE de 26.3.1980

82/795/CEE de 15.11.1982 y 86/602/CEE de 20.11.1986,

1. Insta al Consejo y a la Comision a que definan cuanto antes una posicion comun de los doce Estados de la CEE,que pueda examinarse durante la reunion de Viena, adelantando la convocatoria del Consejo de Ministros de Medio Ambiente,cuya

primera reunion esta prevista en la actualidad para el 20 de

marzo en Bruselas;

2. Insta al Consejo y a la Comision a que elaboren una posicion

que tenga en cuenta la exigencia inmediata de la limitacion de

la produccion,seguida lo antes posible de la suspension progresiva del uso de CFC en los productos industriales en circulacion y comercializados, entre los cuales se encuentran,

en primer lugar,las espumas artificiales,los productos quimicos para uso agricola, los refrigerantes,los lubrificantes y los carburantes en estado gaseoso;

3. Solicita la inclusion en el protocolo de estudio, ademas del CFC F-11 y F-12 , de todas las demas sustancias de efecto persistente que contengan cloro y cromo;

4. Invita a todos los Estados que no lo hayan hecho aun a suscribir y ratificar el Convenio de Viena y a participar en la aplicacion de medidad concreta para limitar o eliminar la produccion de sustancias que ataquen la capa de ozono;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolucion a la Comision y al Consejo.

 
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