Alessandra RomanoSUMARIO: En estos días, se reanuda en el Senado italiano el debate sobre el diseño de ley sobre la toxicodependencia: la autora propone un análisis.
(Noticias Radicales, nº 248 del 14 de noviembre)
Partiendo de la ley 685 de 1975, que todavía gobierna el tráfico y el consumo de las sustancias estupefacientes se ha intentado producir, en un esfuerzo común, un texto que fuese más actual con respecto a la grave situación de la toxicodependencia en Italia. Por desgracia, el debate que en el que a lo largo de estos meses han participado las fuerzas políticas, ha degenerado en un nido de posturas contrastantes. Las primeras de ellas coinciden con la punibilidad del toxicodependiente y la supresión de la llamada módica cantidad; de ahí la dilatación de los términos de aprobación de la ley y el malestar generalizado que se ha creado en el seno de la mayoría misma. Al llamad "estilo duro" adoptado por el PSI, y junto a él los demás partidos de la mayoría, se hace eco el carro de la oposicióna del que tiran los radicales para intentar evitar sanciones contra quien se droga. El punto crucial de la discusión es la cuestión de la tolerancia.
En la primera parte del texto, están contenidas normas que pretenden coordinar la acción de prevención y represión de la producción y del tráfico de droga, creando una burocracia especial y defendiendo las atribuciones del Ministerio de Sanidad y del Interior. Se ha instituido el comité nacional de coordinación para la acción anti-droga: sus responsabilidades son de orientación y promoción de la política de prevención y de intervención contra la producción ilícita y la difusión de las sustancias estupefacientes.
Ha sido acogida en la discusión una enmienda de la senadora Salvado del grupo comunista que prevé un informe anual al Gobierno sobre la lucha contra la droga por parte del Presidente del Consejo. Se han definido, así mismo, las regiones y las provincias autónomas. La discusión se ha basado predominantemente en la definición del concepto de punibilidad del toxicodependiente. La ley 685 de 1975 introdujo el concepto de no punibilidad para los que se hallaban en posesión de módicas cantidades de sustancias estupefacientes. Ha predominado, en el texto enmendado del Comité restringido, la línea dura, que prevé sanciones diferenciadas.
Veámoslas: Si se trata de posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en dosis no superiores a la media diaria (es decir para consumo personal) se somete al transgresor a sanciones administrativas atípicas, como la suspensión del carnet de conducir, del pasaporte o de cualquier otro documento equivalente, del permiso de la policia para porte de armas o para la prohibición para alejarse del municipio de residencia, por un periodo de dos a cuatro meses si se trata de sustancias comprendidas en las Tablas 1 y 3 (ej. heroína) del art. 12 de la ley 685 de 1975 y de uno a tres meses si se trata de las Tablas 2 y 4 (ej. cannabis) de la misma ley. La competencia para aplicar estas sanciones administrativas corresponde al juez instructor. En caso de reincidencia las penas pueden recrudecerse pero está prevista la posibilidad de recurrir a las estructuras socio-sanitarias para la rehabilitación del toxicodependiente como alternativa y sustitución de la pena. Así mismo, están previstas en el nuevo texto, pen
as de hasta seis meses de reclusión para quien abandona jeringuillas usadas. Las contraposiciones en estos puntos han sido ásperas: la izquierda ha sostenido que la criminalización indiscriminada del toxicodependiente, en primer lugar obstaculiza la recuperación en vez de facilitarla, y ha temido que la insistencia en las medidas punitivas fomentará aún más el aislamiento de los toxicodependientes lejos de las comunidades y de las estructuras de ayuda.
La alternativa del tratamiento sanitario, como sustitución de la pena ha sido bastante criticado: de hecho, la elección de la ayuda ofrecida por las Comunidades y por cualquier otra estructura socio-rehabilitadora, para que surja el efecto deseado debe ser expontánea y no obligatoria. Desde el punto de vista más estrictamente técnico y jurídico se ha señalado que la punibilidad del drogadicto representará un peso casi insoportable, para la ya convulsiva y precaria estructura judicial de nuestro país, considerando la pesada carga que recaería sobre el aparato carcelario, absolutamente incapaz de soportar el nuevo peso necesario en caso de que la nueva ley entrase en vigor.
El senador comunista Imposimato ha sostenido que se corre el riesgo de aplicar la ley de manera no uniforme ni homogénea en todo el territorio nacional. Resulta obvio, de hecho, que en las oficinas judiciales más desbordadas de trabajo, la normativa no se apliqe creando de esta manera una intolerable incoherencia entre las distintas regiones de la península.
Una ley debe conmensurarse con la posibilidades reales aplicativas si no quiere ser un mero hecho declamatorio. Tal y como han declarado en repetidas ocasiones los senadores radicales, por primera vez, se estaría castigando, según el texto en vías de ejecución, un "status" como tal, es decir el ser toxicodependiente y no un comportamiento dañino para la libertad del prójimo: sería como castigar el hecho de emborracharse como la embriaguez molesta.
Contra el planteamiento rígidamente represivo propuesto por el PSI, acogido por la mayoría, a pesar de que existiesen varias zonas de objeción, sobre todo en el seno de la DC, la izquierda se ha demostrado compacta y coherente apuntando hacia algunos temas como la no punibilidad del toxicodependiente y la distinción entre drogas duras y drogas blandas y atenuando el régimen que sanciona estas últimas. Las intervenciones de algunas personalidades señaladas de la DC han sido significativas al haber hecho hincapié en el carácter delicado del tema en cuestión y la consiguiente dificultad de seguir una conducta totalmente coherente incluso en el seno de la mayoría. Entre dichas personalidades se hallaba Giovanni Goria que en una carta enviada a los senadores de su partido les invita a retroceder ante las posturas más represivas con respecto a los toxicodependientes y a llevar a cabo un análisis más profundo de la ley. Las posturas de los senadores Granelli, Rosati y Cabras son también muy significativas.
Volviendo al análisis del texto de las Comisiones reunidas, recordamos que los art. 6 y 7 que en un principio se atenían a la definición del delito de tráfico de sustancias estupefacientes el primero, y el segundo a la asociación para delinquir correspondiente al mencionado tráfico, han sido suprimidos. Se ha preferido, de hecho, en un debate intenso pero básicamente unívoco, reanudar el tema del tráfico de droga inseriéndolo en los artículos sucesivos, 13 y siguientes en donde ha sido inserida la legislación antimafia en vigor (la ley Rognoni - La Torre del 13 de septiembre de 1982) también para los narcotraficantes.
Se ha registrado una dura confrontación durante la discusión del art. 17, el ex art. 14 del texto del comité restringido en el que se preveía la pena de muerte para los narcotraficantes que distribuyen sustancias adulteradas. Se ha aprobado una enmienda del democristiano Lucio Toth que elimina la pena de muerte reduciéndola a 30 años de cárcel. El Presidente de la Comisión de Sanidad, el socialista Sisino Zito, ha comentado la supresión de la pena de muerte con las siguientes palabras: »el mensaje que corremos el riesgo de enviar a la opinión pública es que el Parlamento no considera este delito digno, a diferencia de otros, de la máxima pena prevista por el código penal . Por el contrario, Imposimato, del Pci, se ha manifestado favorable a dicha enmienda y ha declarado que, considerando la experiencia de los años oscuros del terrorismo, la pena de muerte no provoca el efecto paralizante que se desea en el momento de su aplicación.
Los demás artículos de la examinada ley no han creado problemas dignos de mención. Sin embargo, sigue en pie el problema de la financiación para esta ley, fijado en 6.800 millones al año para el trienio sucesivo a la entrada en vigor de la ley en cuestión. Se ha rechazado una enmienda de la comunista Salvato en la que preveía, añadiendo un artículo más a la ley, el 31 bis, una disposición de un billón para el trienio 1989-90, para que se pudiese aplicar adecuadamente la nueva normativa. Al término de la discusión el senador Corleone comentó de esta manera el texto que se apresura a llegar al aula del Senado después del 17 de noviembre: »La ley 685 era una ley prohibicionista, la actual es, además, "punicionista". Es más confusa que aquella y será de más difícil aplicación. Además, la curación obligatoria producirá la proliferación de comunidades autoritarias, Don Cioti no las inventa, un policía como Muccioli sí. Y así dirigir una comunidad se convierte en un negocio. Acabará por agravar la justicia, creará
un clima de caza de brujas, confinará a los toxicodependientes en la clandestinidad y ello hará que aumente el peligro del SIDA. Sí, esta ley es mucho peor que la 685".
La legislación en vigor en materia de toxicodependencia está regulada por la ley 22 de diciembre de 1975, nº 865. Del texto se desprende leyendo que se han adoptado conscientemente, con respecto al enfermo toxicodependiente, medidas alternativas a las penales, pero por el contrario, se han propuesto medidas más restrictivas a las vigentes cuando se efectuó el debate, referidas a la normativa en vigor por aquel entonces, para el tráfico de estupefacientes. Los motivos que, en su día, orientaron a los distintos grupos políticos hacia una despenalización de módicas cantidades de sustancias estupefacientes, ahora parecen no tener ningún valor: se ha criticado a lo largo de este último decenio esta ley culpable de haber permitido el consumo indiscriminado de la droga, y consiguientemente, de haber consolidado el vertiginoso aumento de sujetos toxicodependientes. Cómplice de este encauzamiento peligroso ha sido la permisividad suscitada por la difícil aplicación del artículo 80 de esta ley. En el texto del artícul
o se puede leer: "No está sujeto a castigo aquella persona que ilícitamente adquiere o se halla en posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que figueran en las primeras tablas del art. 12, para su consumo personal terapéutico, siempre y cuando las cantidades no excedan de manera considerable la necesidad del tratamiento, en relación con las condiciones particulares del sujeto. Así mismo, no está sujeto a castigo aquella persona que adquiere o se halla en posesión de módicas cantidades de las sustancias anteriormente mencionadas para consumo personal no terapéutico o quién haya poseído, bajo cualquier concepto, las citadas sustancias para consumo exclusivamente personal (...)." Así pues, la tarea del legislador se ha centrado, en primer lugar, en la necesidad de distinguir entre aquellos comportamientos relacionados con el simple consumo personal de las sustancias estupefacientes y todas las otras, recepción, posesión o concesión que, por regla general, están motivadas por fines lucrativos.
En la intervención de la democristiana Maria Eletta Martini, ponente de la IV Comisión de justicia en la Cámara, en la sesión del 19 de noviembre de 1975, se lee por ejemplo: "Es evidente que la no punibilidad no significa que el hecho en cuestión sea lícito ... por ello no es cierto que exista incitación a la droga, porque lo que configura el carácter ilícito es lo que se encuentra en posesión del sujeto antes de evaluar o no la periodicidad .. La cuestión general es que quién se encuentra en posesión de droga, está realizando un acto ilícito; y es el juez el que decide después si la persona en cuestión es castigable o no. En general es punible, pero en determinadas condiciones no lo es: ello depende de la cantidad de droga que posee". Más explícitas todavía resultan las declaraciones del subsecretario de Estado de gracia y justicia, Dell'Andro: "... el problema se plantea precisamente para el toxicodependiente ya que este individuo no perjudica a los bienes de la sociedad, en cuyo caso efectuaría un acto i
lícito penal, sino que crea daño a su propia persona... Además de basarse en nuestro sistema judiciario, contamos con la experiencia, totalmente negativa, de las leyes anteriores que preveían la penalización del consumo de droga. Todo ello no ha hecho más que incentivar la difusión de sustancias estupefacientes puesto que la sanción penal ha sido un estímulo para los jóvenes que les ha conducido a drogarse cada vez con más frecuencia. Es por ello que hay que convalidar el principio constitucional con las observaciones históricas: las leyes anteriores han fracasado porque penalizaban". Así pues, el objetivo primordial de esa ley era combatir eficazmente el tráfico de estupefacientes con el consiguiente agravarse de las penas y un mayor rigor en la persecución de los productores y de los traficantes y, paralelamente, la de delimitar el marco de la despenalización persigiendo, en concomitancia, la aplicación de medidas eficaces de intervención que cubran de manera fructífera el espacio en el que fracasan las fu
nciones de control y disuasión de la ley penal.