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Partito Radicale - 13 febbraio 1990
ESTATUTO DE LA COORDINADORA RADICAL PARA LOS "ESTADOS UNIDOS LIBRES DE EUROPA"

SUMARIO: Con una carta, la presidenta del Concejo de Budapest, la alcaldesa María Almasi, ha notificado oficialmente el reconocimiento de la "Coordinadora radical para los Estados Unidos libres de Europa" como asociación política según la ley húngara. El número atribuido a la coordinadora radical es el 1065. La dirección legal es Tanacs Krt. 11. I/3 - 1075 Budapest - tel. 122 94 97 - fax. 122 68 28.

La coordinadora radical se propone "promover todas las acciones necesarias para que nazcan en un espacio de tiempo lo más breve posible los Estados Unidos Libres de Europa, como federación de estados democráticos y de derecho", y en esta perspectiva llevará a cabo todas las iniciativas necesarias para lograr el objetivo lo antes posible de la adhesión de la República Húngara a la Comunidad europea".

La Coordinadora proclama la no violencia como metodología política.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objetivos

La Coordinadora Radical para los "Estados Unidos Libres de Europa" (a la que a partir de ahora llamaremos la coordinadora) es un organismo social, formado por sus inscritos, que tiene por objeto llevar a cabo todas las acciones necesarias para que nazcan en un espacio de tiempo lo más breve posible los Estados Unidos Libres de Europa, como federación de Estados democráticos de derecho"; para ello, la Coordinadora promueve, asimismo, todas las iniciativas que tienen por objeto lograr lo antes posible el objetivo de la adhesión de la República Húngara a la Comunidad Europea.

Desempeña su acción en la República Húngara.

Proclama la no violencia como metodología política propia.

1.2. Disposiciones de ley.

La Coordinadora radical para los "Estados Unidos Libres de Europa" (abreviado: E.U.L.E. (1)) es una organización creada espontáneamente y basada en la autonomía. Se constituye para las finalidades establecidas en su propio estatuto, dispone de miembros registrados oficialmente y organiza su actividad para conseguir sus propios objetivos.

La Coordinadora es una entidad jurídica.

Nombre de la Organización social: "Para los "Estados Unidos Libres de Europa" Coordinadora Radical.

Sede legal: Budapest, Tanacs Krt.11/I/3-1075.

Año de su fundación: 1989.

Símbolo: "H" azul sobre estrella amarilla central, rodeada por 12 estrellas amarillas en el fondo azul general; abajo escrito en amarillo "para los Estados Unidos Libres de Europa".

2. LOS MIEMBROS

2.1. Cualquier persona física mayor de 14 años, incluso un ciudadano que no sea húngaro, puede inscribirse a la Coordinadora.

2.2. Las condiciones para ser miembro son:

a) inscribirse al Partido Radical Transnacional; b) aceptar el presente estatuto;

c) depositar las cuotas de inscripción en la medida establecida por el presente estatuto.

2.3. Los miembros de la Coordinadora:

a) reconocen las finalidades de la Coordinadora y contribuyen a la realización de sus objetivos;

b) gozan del electorado activo y pasivo en los órganos de la Coordinadora;

3. ORGANOS

Los órganos de la Coordinadora son la Asamblea General, el Secretario, la Secretaria, la Tesorería, los Auditores.

3.1. La Asamblea General

3.1.1. La Asamblea General es el órgano supremo y deliberativo de la Coordinadora. Establece las directrices y la orientación política, sentando los objetivos específicos y especificando los sectores de actividad.

3.1.2. La Asamblea General Ordinaria tiene lugar cada año en el mes de febrero y está convocada por el Secretario mediante una carta a todos los inscritos por lo menos 15 días antes de la fecha de convocatoria. La Asamblea General está formada por los miembros de la Coordinadora.

3.1.3. La Asamblea general:

a) aprueba y modifica el estatuto por mayoría de 2/3 de los inscritos presentes;

b) aprueba por mayoría simple el balance presentado por el tesorero y comprobado por los Auditores;

c) elige por mayoría simple y por escrutinio secreto al Secretario, al tesorero y a los Auditores;

d) ratifica la Secretaría presentada por el Secretario General electo;

e) establece la cuota de adhesión a la Coordinadora.

3.1.4. La Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por el Secretario y por un tercio de los inscritos desde por lo menos 3 meses a la Coordinadora, indicando los motivos y la finalidad.

3.2. El Secretario general y la Secretaría.

3.2.1. El secretario general es electo por la Asamblea General y es responsable de que se aplique la política de la Coordinadora, según las directrices establecidas por el Congreso del Partido Radical Transnacional.

3.2.2. El secretario general es el representante legal de la Coordinadora.

3.3. El Tesorero.

El tesorero representa el órgano de gestión administrativa de la Coordinadora. Administra los fondos de la Coordinadora y es el responsable. Presenta a la Asamblea el informe y el presupuesto y balance anuales. Propone al secretario general y a la secretaría las iniciativas de política económica y financiera. Es elegido por la Asamblea General.

3.4. El Auditor.

El auditor tiene poderes de revisión e inspección contable; da el visto al presupuesto y presenta al Congreso un informe financiero sobre la gestión concluida. Es elegido por la Asamblea General.

4. CUOTA DE INSCRIPCION

La cuota de inscripción anual de la Coordinadora es establecida por mayoría simple por la Asamblea general. Los miembros están obligados a depositar la cuota de inscripción anual antes y no después del 30 de noviembre.

5. FINANCIACIONES

5.1. Las financiaciones de la Coordinadora provienen de las cuotas de inscripción de los miembros, de las eventuales contribuciones del Partido Radical Transnacional con relación a iniciativas específicas y actividades, de otras contribuciones individuales, de las entradas de actividades especiales e iniciativas previa y públicamente propuestas por el Secretario y el Tesorero.

5.2. La Coordinadora no admite cargos retribuidos.

6. PRESENTACION DE LISTAS ELECTORALES.

La Coordinadora se reserva tomar iniciativas en nombre y por cuenta del Partido Radical Transnacional - incluso con respecto al punto relacionado con la presentación de listas a las elecciones - tras consentimiento explícito escrito del Primer Secretario del PRT.

7. FINANCIACION PUBLICA

La eventual asignación a la Coordinadora de una cuota de la financiación del Estado a los Partidos y a las Asociaciones tiene que recibir el consenso explícito escrito por el Tesorero del Partido Radical Transnacional, en respeto de las deliberaciones al respecto.

8. DISPOSICIONES FINALES

Con respecto al aspecto no regulado del presente estatuto nos remitimos a las normas del Código Civil y de la Ley sobre las Organizaciones y los Partidos que están en vigor en el territorio de la República Húngara.

9. MIEMBROS FUNDADORES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los siguientes ciudadanos, inscritos al Partido Radical Transnacional, de los cuales los primeros diez son de nacionalidad húngara declaran la Constitución de la Coordinadora Radical para los "Estados Unidos Libres de Europa". Hasta la fecha de la primera Asamblea General son responsables de la gestión administrativa y hasta dicho momento los representantes legales de la Coordinadora.

En este periodo eligen entre ellos a un Secretario y a un Tesorero para la administración ordinaria.

Establecen asimismo la cuota provisional de adhesión a la Coordinadora en 500 florines húngaros.

N.d.T.

(1) En italiano las siglas son S.U.L.E. al decirse "Stati Uniti Liberi d'Europa".

 
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