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Van den Brink Mathilde, Aglietta Adelaide - 15 febbraio 1990
Violacion de la Convencion de las Naciones Unidas sobre los refugiados por parte de la Comision Europea al formular la politica comun en materia de visados

Pregunta oral formulada por los deputados van den BRINK, WOLTJER, OOMEN-RUIJTEN, van VELZEN, FALCONER, van OUTRIVE, JANSSEN van RAAY, CRAVINHO, GLINNE, ROTH, SMITH, READ, AGLIETTA y van PUTTEN, a la Comision de las Comunidades Europeas.

Parlamento Europeo 15 de Febrero de 1990

Puede la Comision presentar una lista de los 59 paises cuyos nacionales, en virtud de la decision del Grupo de Coordinadores creado por iniciativa del Consejo Europeo de Rodas y que estudia los obstaculos que aun impiden la supresion de las fronteras interiores de la Comunidad, necesitan visado de entrada para cualquira de los 12 Estados miembros a partir de 1990? Es consciente la Comision de que excluir al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de las discusiones que se mantienen en el seno de dicho Grupo de Coordinadores sobre cuestiones que afectan a los refugiados constituye una violacion del articulo 229 del Tratado de Roma y del articulo 35 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados (1951), asi como del articulo II del Protocolo de 1967 relativo al estatuto de los refugiados?

 
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