Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
dom 04 mag. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio Partito radicale
Teodori Massimo - 24 marzo 1990
Droga: Informe de minoría del diputado radical Massimo Teodori sobre el proyecto de ley "Actualización, modificaciones e integraciones de la ley 22 de diciembre 1975, nº 685, con respecto a la disciplina de los estupefacientes y las sustancias psicótropas. Prevención, tratamiento y rehabilitación de los relativos estados de toxicodependencia".
Cámara de los diputados, documento nº 4414-1422-2976-3095-3381-3395-3461-3659-4246-A-bis.

SUMARIO:

I - El demonio de la ilegalidad y la falacia de la punibilidad.

II - Los daños del prohibicionismo. Es la oferta criminal la que

genera la demanda de droga.

III - Replantear de cabo a rabo la estrategia: hacia el

antiprohibicionismo.

IV - Veinte años de respuestas radicales para hacer frente a la

droga.

V - Razones teóricas y prácticas de nuestra oposición.

5.1. Una ley anticonstitucional.

5.2. Una ley antiliberal y autoritaria.

5.3. Una ley impracticable.

5.4. Una ley peligrosa e ilusoriamente represiva.

5.5. Una ley injusta y contraproducente.

VI - Las principales propuestas de modificación de la ley.

6.1 La despenalización del consumo personal.

6.2 La dosis media diaria como módica cantidad?

6.3 El porqué de la legalización del cannabis indio.

VII - Por salvar la imágen y por intereses creados políticos nos

arriesgamos al desastre.

I. EL DEMONIO DE LA ILEGALIDAD Y LA FALACIA DE LA PUNIBILIDAD.

SEÑORES DIPUTADOS - El punto central e innovador del proyecto de ley gubernamental en el que se ha concentrado el Parlamento durante más de un año y sobre el que se ha llevado a cabo una operación de adulteración a través de los medios de comunicación de masas como igualmente la introducción del concepto de "ilegalidad" de las drogas y por lo tanto de "punibilidad" del uso personal.

Lo ha vuelto a afirmar con claridad y firmeza el Ministro de Justicia, Giuliano Vasalli, replicando el debate del Senado el 28 de noviembre de 1989:

»Por sus aspectos jurídicos y penales toda la discusión se ha desarrollado sobre el tema de la ilegalidad o no del consumo de droga y del castigo aplicable a aquel que se halle en posesión de la misma para consumo personal no terapéutico; lo cual es lógicamente comprensible si se considera que en el proyecto de ley sobre este punto, indudablemente encierra una innovación relevante con respecto a la ley en vigor desde diciembre de 1975 hasta nuestros días ... .

»La posición del Gobierno al respecto parte de una afirmación muy sencilla y transparente que consiste en sostener que en la lucha contra la droga no hay que limitarse al frente de la oferta ... sino ocuparse igualmente del frente de la demanda; y que ocuparse del frente de la demanda no significa pararse ante una acción, fundamental, primordial, esencial e irrenunciable de prevención, sino partir del concepto de la ilegalidad del hecho de drogarse y de dar a esta ilegalidad el único un cariz concreto: la sanción. Una sanción, que al igual que la sanción penal posee un efecto de prevención general en la que la nota de convivencia para quien tenga que orientarse, el contramotivo, está estrechamente vinculado y de alguna manera subordinado a la nota educativa, a la indicación, a través de la previsión de la sanción, de un valor negativo social de un camino que no hay que seguir... .

Más adelante, el punto central de la medida en cuestión se indica con más claridad todavía:

»...En realidad, con esta medida el Estado abandona la posición de neutralidad con respecto al consumo de sustancias estupefacientes y afirma el valor negativo social tanto por sus consecuencias personales, familiares y sociales, como por los efectos inducidos en lo que a delincuencia menor se refiere, y no siempre tal (delitos como medio para procurarse la droga) y en lo que a la gran delincuencia se refiere en el mercado de la oferta. Ello no conduce a la delincuencia indistinta, al contrario añade a la aproximación solidaria un elemento de severidad consecuencial al valor negativo...

De esta manera, aquellos que proponen el proyecto de ley y los que lo apoyan, acreditan una teorían que se basa precisamente en el aspecto innovador de la ilegalidad-punibilidad con respecto a la legislación anterior. Se ha afirmado y se ha hecho creer que la ampliación de la difusión de las drogas en nuestro país con la carga de violencia, de sufrimientro, de muertes y daños individuales y colectivos se deriva de una presunta cultura permisiva que ha favorecido sustancialmente una difusión del consumo personal de droga de dimensiones gigantescas. El aspecto legislativo que, según quieren hacer creer, consiente dicho proceso es la "módica cantidad" prevista por la ley 685 aprobada en 1975, a través de la que se ha filtrado una distribución capilar y un gran incentivación del consumo de droga.

Este presupuesto sobre el que se basa la ley es en realidad completamente erróneo, toda una falacia, exento de fundamento científico e histórico. Gran parte de la literatura internacional sobre el tema, fuere cual fuere el punto de partida, económico, social, cultural o sanitario, coincide en que el resorte principal de la difusión de la droga en las sociedades occidentales no radica en el crecimiento expontáneo de la demanda sino en encajar la oferta primorosa y poderosamente elaborada por la gran criminalidad organizada.

Por otra parte, si fuese cierta la hipótesis de que el casitigo del consumo personal frenaría la difusión de la droga, se debería verificar una correlación entre el rigor del sistema punitivo con respecto al consumo personal y los indicadores que miden la difusión de las drogas y los daños sociales y sanitarios que producen (número de toxicodependientes, muertes por droga, enfermos de SIDA y sieropositivos a causa de la droga, delitos contra la persona y la propiedad relacionados con la droga).

Por el contrario, es cierto que dicha correlación no sólo no se verifica sino que se registra una relación inversamente proporcional. Basta leer los datos relativos a algunos países europeos comparables con Italia para comprender como en los lugares en los que existen sistemas más represivos, como por ejemplo Alemania, todos los indicadores señalan porcentajes superiores a los italianos, mientras en los países con legislaciones más tolerantes como Holanda, Gran Bretaña y España, los mismos índicaes son mucho menos alarmantes y se presentan con una dinámica de progresión mucho más lenta. Es más, en el caso de Holanda, el fenómeno es estable o regresivo.

II - LOS DAÑOS DEL PROHIBICIONISMO. ES LA OFERTA CRIMINAL LA QUE GENERA LA DEMANDA DE DROGA.

La pregunta que cabe formularse en primer lugar es si realmente la difusión de la droga es fruto de la cultura permisiva o posee raíces distintas, más complejas, en particular de tipo "estructural" por así decirlo. Hay que responder de antemano a dicha pregunta para poder evaluar correctamente la ley que se está discutiendo.

Cabe recordar algunos fragmentos del reciente informe del Organo internacional de control de estupefacientes: »El consumo de drogas ilegales, tanto naturales como sintéticas, ha conocido un crecimieno tan rápido a lo largo de los últimos veinte años que, en la actualidad, amenaza a todos los países y a todos los estratos sociales. No se trata de si el fenómeno afecta a los grandes centros urbanos, o a los intelectuales o a los analfabetos, a los ricos o a los pobres: actualmente, se ha difundido por todas parte, en los colegios, en el trabajo, en el tiempo libre, en el deporte . Más adelante, indica: »La producción y la fabricación clandestina de drogas afecta a un número cada vez mayor de países, en distintos lugares del mundo. Dichas actividades, que están alcanzando proporciones alarmantes, están financiadas y dirigidas por organizaciones criminales que poseen ramificaciones internacionales, que son cómplices y benefician el sistema financiero. Los grandes traficantes de droga utilizan a menudo los canale

s empleados por importantes sociedades multinacionales absolutamente legales. Possen a disposición fondos casi ilimitados, los traficantes corrompen a los funcionarios, difunden la violencia y el terrorismo, influyen en la aplicación de las convenciones internacionales para la lucha contra la droga y ejercen en la práctica un auténtico poder económico y político por doquier... . Otro documento reciente del Departamento de Estado americano afirma que "la producción, el consumo y el tráfico están fuera del control, van más allá de las capacidades de cada gobierno para suprimirlos" y añade que los traficantes de droga pueden usar sus millones para corromper e incluso comprar a los gobiernos del hemisferio occidental . En 1986, una comisión de sondeo del Parlamento Europeo, cuyo ponenete era el conservador inglés Stewart Clarck, llegó a las mismas conclusiones afirmando entre otras cosas que el control del tráfico de drogas ilegales se les ha escapado de las manos y que por lo tanto, en realidad, el mercado de l

a venta de drogas es libre.

Pasando de la referencia general sobre el poder internacional de la Narcocracia a la situación italiana se puede tomar como índice el cálculo efectuado por el periódico de la Confindustria "Il Sole 24 ore" que señala que la facturación del comercio de la droga en Italia es de 3.500 trillones. Se trata de una cifra que se aproxima a la facturación de la primera empresa privada italiana, la FIAT. A dicha cifra cabría añadir lo que obtiene la mafia italiana que actúa a nivel internacional, como intermediario entre los países productores de opiáceos y los países consumidores de la Europa del Norte y de Norteamérica. Y con las fuerzas que irrumpen en un tesoro acumulado de esta manera, el dinero de la droga invade las instituciones de la sociedad civil, los bancos, la Bolsa, las actividades económicas legales e ilegales, se trasnsforma en corrupción, chantaje, violencia armada con respecto a las institucisones jurídicas y políticas.

El dinero de la droga alimenta la delincuencia, la delincuencia alimenta el mercado de la droga. El número de toxicodependientes de heroína aumenta cada año porque todo el que llega se vé obligado, para pagarse la dosis diaria, a convertirse en transportador de heroína. O bien, robar, matar, prostituirse: desde Alemania hasta Estados Unidos, desde España hasta Italia, desde Canadá hasta las megalópolis latinoamericanas, el tráfico de droga es la causa de la gran mayoría de los delitos penales, llegando hasta el 80% de los robos, de los atracos, de los tirones y de los homicidios. Cada año se cuentan por millones en el mundo las víctimas de una violencia insensata, que nada tiene que ver con la naturaleza de la droga ni de los drogadictos, sino con una necesidad imperiosa de dinero provocada por las leyes prohibicionistas. Millones de personas sin voz ni voto, para las que no vale el imperativo cristiano o humanitario de ponerse de parte de las víctimas. Un precio de violencia que los distintos Estados están

dispuestos a hacer pagar en nombre de la idea abstracta y veleidosa de la guerra contra la droga. Es el dinero de estos millones de contribuyentes anónimos lo que enriquece y hace cada vez más fuerte e invencible el mismo enemigo que la prohibición querría vencer y al que sin embargo no consigue hacerle ni un rasguño.

III. REPLANTEAR DE CABO A RABO LA ESTRATEGIA CONTRA LA DROGA. HACIA EL ANTIPROHIBICIONISMO.

Ante el fracaso de todas la políticas prohibicionistas y punitivas, incluso en los luugares en los que han sido implantados ingentes recursos como en Estados Unidos, nosotros consideramos que sólo un replantamiento radical basado en el antiprohibicionismo puede ofrecer directrices para luchar con eficacia contra la difusión de la droga. Dicha corriente de pensamiento y de estrategia política se detiene y cobra credibilidad a nivel internacional entre expertos y operadores de los más distintos sectores: criminólogos, filósofos, economistas, sociólogos, personalidades de mundo del derecho y de la medicina y hombres directamente comprometidos en los gobiernos locales, nacionales e internacionales.

Hemos creído pertinente reproducir un fragmento de una intervención de Marie Andrée Bertrand, criminóloga, asesora del gobierno canadiense y autora de algunos informes oficiales al respecto.

Cuando, hace quince años, tras cuatro de estudios e investigación a lo largo y a lo ancho de la geografía canadiense, como así mismo en el extranjero, presenté al gobierno de mi país un informe de minoría solicitando la abolición del control de la droga, los motivos que me impulsaban eran los siguientes:

1. el delito de simple posesión es un instrumento de disuasión fútil;

2. desde un punto de vista general, la aplicación del derecho penal en casos de delitos sin víctimas: a) es ineficaz; b) comporta recurrir a procedimientos contrarios al derecho de la persona: inspecciones, pesquisas sin orden, delatores, agentes infiltrados; c) es arbitrario, ya que los instrumentos de obtención son inadecuados y sólo una franja ingénua desprovista está sujeta a la represión. Además, son muchos los expertos en derecho y los estadistas que han reconocido que recurrir al derecho penal para reducir los delitos sin víctimas es ilegítimo;

3. el coste de la prohibición, para ser más exactos los costes, son enormes: costes sociales, morales y económicos; los Estados despilfarran su honor y los fondos públicos, y tales costes son desproporcionados con respecto a la improbable y mínima eficacia de la ley;

4. la función pedagógica del derecho penal, que debe recordar a los ciudadanos los valores más importantes para la comunidad social, resulta desviada al incluir, a tontas y a locas, en la misma ley, sustancias con niveles de nocividad muy variable, y de comportamientos con graduaciones de gravedad muy dispares. De hecho, las medidas sobre las drogas todavía prevén, en muchos países, penas severas, que llegan hasta la detención, para actos exentos de gravedad real y que no resultan dañinos para otras personas, y sanciones equivalentes por la posesión y el tráfico por un lado de sustancias exentas de toxicidad relevante y por otro, de drogas que provocan serias intoxicaciones. Además, los Estados invocan su deber de velar por la salud de los ciudadanos como fundamento del control penal de determinar sustancias, y paralelamente reciben considerables entradas procedentes de la venta de otras drogas consideradas totalmente nocivas como el tabaco y el alcohol;

5. la prohibición crea y fomenta la proliferación de mercados ilegales con todas las desviaciones que de ello se desprenden;

6. el delito de simple posesión o de consumo, como en Francia por ejemplo, autoriza a algunos Estados a recurrir al tratamiento forzado de los acusados, lo cual es otra violación de los derechos de la persona pero sobre todo es un acto de hipocresía e ignorancia, ya que no se ha demostrado nunca que el tratamiento forzado haya impulsado a nadie a modificar su propio comportamiento; por otra parte, es más que sabido que en las cárceles y en los centros penitenciarios, en donde se encuentran detenidos cierto número de consumidores, rebosan sustancias de todo tipo como así mismo su tráfico tan intenso o más que el que se produce en el mundo libre.

Todos estos argumentos a favor de la abolición de la ley sobre las drogas siguen siendo válidas. Es más, con los años han cobrado coherencia. De hecho, al observarlas una por una, se obtiene que:

1. El efecto de disuasión ha demostrado no servir para nada aplicado al conjunto de la población afectada, excepto en el caso de algún que otro consumidor. El número de consumidores ha aumentado, el tráfico se ha sofisticado cuando ha sido necesario, pero, la mayor parte de las transacciones ilegales de pequeñas cantidades tiene lugar ante los ojos de la policía que ha acabado por renunciar a intervenir; tal vez el consumo de ciertas drogas de amplia aceptación popular en los años sesenta y setenta haya disminuido (LSD, cola, alucinógenos potentes), pero todos sabemos que no ha sido mérito del derecho penal. Han sido los consumidores mismos y la opinión pública los que han hecho que dejaran de estar de moda, denunciando eficazmente los efectos nocivos que acarreaba;

2. el control penal del consumo y del tráfico es de lo más discriminatorio, en los años sesenta solía afectar a los jóvenes y a las personas de aspecto anticonformista; después, a los miembros de las comunidades étnicas, y, recientemente, en varios países europeos, a los extranjeros con pocos medios y en paro;

3. el coste de la aplicación de las leyes sobre la droga no ha dejado de aumentar; dichas leyes han comportado la creación de repartos especiales de policía, han abarrotado los tribunales, las cárceles, los servicios de tratamiento y la rehabilitación penal;

4. las profecías epidemiológicas no tienen fundamento alguno; desde luego, hay toxicodependientes que necesitan tratamiento, pero el servicio de urgencias de los hospitales están menos llenos de lo que lo estaban en los años 60 cuando acudían los pacientes afectados de "bad trips";

5. la política abolicionista, tal y como se ha previsto, ha incentivado los mercados ilegales; el comercio internacional se intensifica; los cuerpos de policía de todos los países han perdido la guerra contra la droga;

6. el tratamiento forzado y el encarcelamiento de los toxicodependientes con objeto de reducir su dependencia han obtenido estrepitosos fracasos.

Además, existen otros motivos que me impulsan a recomendar la abolición de las leyes sobre la droga.

1. en muchos países occidentales, se ha llegado a la conclusión de que muchas drogas legales provocan un cierto daño a la salud de los ciudadanos y que los costes que se derivan del abuso de dichas sustancias superan el umbral de tolerancia. Dicha constatación tiene dos efectos. En primer lugar, demuestra la neta incoherencia de los Estados que se preocupan de algunas sustancias para hacer que sean objeto de prohibición en el código penal, pero la verdad es que de forma indirecta fomentan secretamente y toleran públicamente el consumo de nicotina y alcohol; en segundo lugar, las reacciones sociales a los daños que producen estas drogas son mucho más saludables y eficaces que las que provocan las drogas ilegales. Algunos Estados, prohiben la promoción de dichas sustancias en retransmisiones del servicio público radiotelevisivo e imponen que la publicidad esté acompañada de advertencias sobre la peligrosidad de dichos productos; el público y las asociaciones de ciudadanos se movilizan para limitar a los consum

idores, en el caso del tabaco, los daños que produce su consumo. Con respecto al alcohol, la reacción es también interesante. Como lo que representa realmente un peligro social es conducir en estado de embriaguez, lo que se prohibe es que se conduzca en ese estado y no que se consuma alcohol. Algunas campañas inteligentes permiten al consumidor que beba alcohol siempre y cuando no ponga en peligro la vida de los demás ciudadanos (por ejemplo, la operación "Nez Rouge").

2. Al igual que otras muchas personas, me ha chocado enormemente la resistencia opuesta a las conclusiones y recomendaciones de todas las comisiones de estudio, de todos los países, sobre la cuestión de la droga. De hecho, a finales de los años sesenta y a principios de los años setenta, no menos de una docena de países había procedido, a través de los Comités nacionales o de Comisiones de estudio, al examen de lo que por aquél entonces se llamaba "el problema de la droga": su difusión, sus causas y los instrumentos para remediarlos. Ningún Comité, ninguna Comisión, excepto tal vez el Comité Pelletier de Francia, han recomendado que se atuviese al status quo. Uno apoyaba la despenalización de ambas sustancias, la otra la abolición del reato de simple posesión, etc.

Así mismo, en ninguna parte, en ningún país, los informes de dichos Comités han causado efectos relevantes en la legislación. No negaré que la práctica penal se ha modificado bajo muchos aspectos, y hemos asistido a una cierta despenalización de facto, pero con todo el carácter arbitrario que comporta, osea la persistencia de la persecución en el caso en el que un consumidor o el pequeño traficante, el pequeño "dealer", sea un extranjero o una persona marginada, o simplemente cuando su cara no le guste al policía o al juez.

Analizando los orígenes de dichas resistencias a la modificación de las leyes sobre la droga he encontrado inmoralidad, hipocresía e ilegitimidad en la prohibición.

Estas resistencias existen a nivel nacional e internacional. Todos aquellos que están interesados en modificar las leyes actuales deben analizarlas para combatirlas.".

Ha sido precisamente el prohibicionismo el que ha fomentado en muchos países occidentales los gravísimos y dramáticos fenómenos relacionados con la droga que se pueden esquematizar de la siguiente manera: a) el enorme aumento de los consumidores esporádicos y habituales de heroína y cocaína; b) el crecimiento exponencial de las muertes por abuso de las mencionadas sustancias; c) la difusión sin precedentes de la violencia de la ilegalidad como consecuencia de las necesidades de obtener de forma ilegal dinero por parte de los consumidores habituales; d) el desarrollo del más potente y ramificado imperio del crimen organizado a nivel internacional con una acumulación de beneficios financieros sin igual capaces de subyugar y corromper a hombres y a Estados enteros.

A nuestro juicio, el camino para hacer frente de forma eficaz a los cuatro fenómenos descritos anteriormente, enormemente dilatados debido a la intensidad del prohibicionismo, es decir la represión del consumo personal, es la legalización de las sustancias cuya fabricación y distribución están en manos de la criminalidad organizada.

La legalización de la producción, comercio y venta de las drogas actualmente prohibidas, desde la marihuana a la heroína a la cocaína, tendría el efecto de equiparar estas sustancias con drogas ya legalizadas - al menos en muchos países - como el alcohol (desde el vino hasta las bebidas superalcohólicas) y el tabaco. Su precio disminuiría un 99% y sería tarea del Estado fijar los impuestos adecuados para desalentar el consumo y garantizar al mismo tiempo la calidad, de manera que se reduzcan al mínimo los efectos dañinos, incluída la infección por Sida y otras enfermedades. La mafia internacional sufriría por consiguente una derrota que ni tan siquiera la coalición de todos los ejércitos del Este y del oeste conseguirían imponer, perdiendo de golpe la fuente esencial de su riqueza y la causa de su invencibilidad.

La legalización eliminaría de la noche a la mañana la razón de ser de millones de actos de violencia llevados a cabo en detrimento de personas por lo general débiles e indefensas. Liberaría a las fuerzas del orden y a la magistratura del peso de estos delitos otorgándoles automáticamente eficiencia y capacidad de intervención para velar por la seguridad del ciudadano. Pondría a disposición, para las campañas de disuasión y para la recuperación de los toxicómanos sumas enormes que actualmente se gastan en una caza inútil.

Ni que decir tiene, se trata de un camino problemático que debe ser recorrido por pasos y fases, y sobre todo que se debe realizar con un concierto internacional. En las estrategias que hay que llevar a cabo desde ahora, es necesario moverse en la dirección justa tanto en el replanteamiento teórico como en las soluciones concretas para afrontar adecuadamente los gravísimos problemas producidos por el binomio droga/organizaciones criminales.

Actualmente, nadie propone en Italia una soluciòn antiprohibicionista porque no existen condiciones ni nacionales ni internacionales. Lo que nosotros proponemos en estos momentos, si realmente son ciertas las observaciones efectuadas sobre la legislación del fenómeno de la droga, su difusión y los daños que acarrea, es empezar a movernos en la dirección justa para reducir al mínimo los daños del prohibicionismo que están agravando desmedidamente la situaciòn.

Es lo que inspira nuestra actitud con respecto a la ley gubernamental contra la que presentamos algunas propuestas.

IV - VEINTE AÑOS DE RESPUESTAS RADICALES PARA HACER FRENTE A LA DROGA

"Nosotros no tenemos motivos específicos para elogiar a aquellos que fuman hachís. Es más, consideramos que existen horizontes físicos y morales suficientemente amplios por explorar y recorrer como para no tener que recurrir a ese tipo de evasiones o a otros "viajes". Moralmente, idealmente, todos deberíamos ser capaces de renunciar al alcohol, al tabaco, a los derivados del cannabis, a los tranquilizantes, a los excitantes, que una intoxicación publicitaria nos hacen consumir a cántaros. Y, sin embargo, no lo hacemos. Moralmente condenables, no hemos sido por ello arrestados, ni vejados ni tachados de delincuentes". Con estas palabras, Marco Pannella, en una carta publicada por el periódico italiano "Il Messaggero" en enero de 1973 sintetizaba la posición de los radicales sobre la droga. Esas palabras conservan intacta su actualidad, no sólo porque a lo largo de estos años todas las profundizaciones científicas (farmacológicas o sociológicas) han demostrado la verdad de dichas tesis, sino porque hoy más que

nunca es verdad que nuestra cultura distingue profundamenteentre las distintas drogas, es tolerante con quien consume algunas de ellas e intolerante con quién consume otras.

Reconfortados por la literatura científica internacional, los radicales han sostenido siempre que la toxicidad del cannabis es extremadamente baja, en cualquier caso igual o inferior a la del alcohol y el tabaco. Por otra parte, se deben desarticular algunos postulados que con culpable superficialidad se daban y se dan por descontado, el primero de todos, la presunta y vinculante relación entre consusmo de cannabis y de drogas pesadas, y el nexo erróneo entre la causalidad existente entre el consumo de cannabis y comportamientos delictivos. Así pues, estas razones han impulsado a los radicales a definir el hachís y la marihuana como sustancias con un bajo índice de nocividad y desde principios de los años 70 solicitan su legalización.

Para solicitar una ley oportuna que sancionase la profunda diferencia entre drogas blandas y drogas duras, que distinguiese entre consumidor y traficante preveyendo para este último penas más severas, el 2 de julio de 1975, Marco Pannella, en señal de desobediencia civil se fumó un "porro" para provocar. Se le arrestó y se le trasladó a la cárcel romana "Regina Coeli". A partir de ese estrepitoso gesto se desencadenó un profundo debate que, instigando lo que el Parlamento estaba llevando a cabo con respecto a la normativa sobre la droga, condujo a la ley 685.

La insatisfacción por la nueva ley fue grande. No sólo los radicales, sino algunas comunidades como el Grupo Abel, denunciaron inmediatamente que la ley no iba a servir para frenar la difusión de la droga y que algunas soluciones adoptadas (la primera de todas la de la módica cantidad) eran ambiguas y peligrosas. Por ello, en 1979, los radicales coherentemente especificaron su posición con la propuesta Teodori (acta Cámara 1077) que contó con la adhesión de numeross socialistas como por ejemplo Claudio Martelli, Valdo Spini, Mario Raffaeli, Giacomo Mancini, Loris Fortuna, Francesco Forte y Franco Bassanini. Radicales y socialistas firmaron una propuesta de ley que preveía la distribución controlada de las sustancias estupefacientes y psicótropas así como la liberalizacisón del cannabis. Se proponía romper el círculo de la criminalidad que coacciona y a la que los toxicodependientes se ven obligados a recurrir para procurarse el dinero necesario para comprar la dosis. Se querían crear para los toxicodependien

tes condiciones de vida que no fuesen marginales, que no estuviesen vinculadas a la búsqueda cotidiana de la dosis así como romper el mercado negro que es la raíz de las numerosas muertes causadas por la droga. Si bien la propuesta de ley de Teodori era la más radical, en la VIII legislatura fueron presentadas otras propuestas que preveían una legalización más o menos moderada, de las llamadas drogas blandas: cabe destacar la del socialista Seppia que porponía la despenalización de la posesión y del consumo de 10 gramos de hachís y de marihuana, que recogieron en la novena legislatura los socialistas Formica, Artioli, Aniasi, Marianetti, Piro, Di Donato y Spini.

Estas propuestas se discutieron sólo en las comisiones parlamentarias de la Cámara y de poco sirvió el referéndum propuesto por el Partido radical, con el que, gracias a la abolición de algunos artículos de la ley 685, se hubiese obtenido la liberalización del cannabis. La propuesta de referéndum con más de 700.000 firmas fue declarada inadmisible por la Corte Constitucional porque violaba las obligaciones adoptadas por el gobierno italiano en la Convención Unica en materia de estupefacientes (New york 30/3/61) y al Protocolo de Ginebra 825/3/72) predispuestos por la ONU.

La propuesta de liberalización del cannabis se volvió a proponer en la X legislatura (acta Cámara 3095). Sucesivamente, en diciembre de 1988, se presentó la primera propuesta de ley en la que se intentaba traducir en normas las teorías antiprohibicionistas: "Reglamentación legal de las sustancias psicoactivas para quitarles el tráfico de drogas a las organizaciones criminales" (Teodori y otros, acta cámara 3461) basada en los siguientes puntos:

1) la reglamentación legal de todas las sustancias psicoactivas, es decir las llamadas "drogas";

2) una nueva clasificación de las sustancias psicoactivas con la inclusión en las últimas tres tablas regularmente (en orden decreciente de riesgo y de peligrosidad) de las bebidas alcohólicas superiores a 20·, del tabaco y del cannabis;

3) la inclusión en la Farmacopea oficial de la heroína y la cocaína y su calidad de estar sujetas al régimen de monopolio;

4) la legalización del cannabis;

5) un impuesto que desaliente el consumo de todas las drogas, de manera que determine un precio de venta al público progresivamente adaptado al nivel de riesgo. Por ejemplo, el cannabis con un precio igaual al del tabaco; la heroína con un precio diez veces superior y la cocaína con un precio veinte veces superior al de las bebidas superalcohólicas.

6) la prohibición de hacer propaganda publicitaria así como la publicidad negativa sobre los riesgos para todas las sustancias, incluidas las bebidas superalcohólicas y el tabaco;

7) la distribución de todas las sustancias psicoactivas (incluida heroína y la cocaína y excluidos el alcohol, el tabaco y el cannabis) sólo en farmacia con receta médica;

8) la posibilidad para todo médico de prescribir sustancias (por un máximo de una dosis diaria multiplicada por tres) con el deber de informar al solicitante sobre las características de las sustancias, los efectos detectados y los riesgos que se desprenden de su ingerencia ("consentimiento informado");

9) la posibilidad de garantizar una distribución controlada y prolongada a los toxicómanos que los soliciten con un carnet que asegure la sustancia durante 90 días;

10) la represión rigurosa, con un sistema de condenas duras, de todas las actividades de producción, fabricación, venta, distribución, compra, import-export de sustancias psicoactivas (drogas) al margen de los procedimientos legales anteriormente descritos.

Con la propuesta con la que se sanciona la estrategia antiprohibicionista, se pretenden peseguir algunos objetivos:

a) troncar radicalmente el tráfico de droga y la organización criminal que gracias a él prospera;

b) crear condiciones tales para que no se verifiquen actos de violencia con objeto de obtener dinero;

c) reducir drásticamente las muertes por abuso de droga y hacer frente a las situaciones de marginalización y degradación de los toxicodependientes obligados a vivir ilegalmente bajo el control de la criminalidad;

d) afrontar seriamente la difusión del Sida. En Italia dos tercios de los sujetos a riesgo son toxicómanos.

Dicha propuesta se suma a la discusión del proyecto gubernamental y en cierta manera representa por su inspiración y por los mecanismos normativos el contrapunto puntual.

V RAZONES TEORICAS Y PRACTICAS DE NUESTRA OPOSICION

Son muchas las razones teóricas y prácticas por las que nos oponemos a la ley gubernamental, todas ellas de carácter racional, podemos agruparlas de la siguiente manera:

1) la ley es anticonstitucional;

2) la ley es antiliberal y autoritaria;

3) la ley es impracticable;

4) la ley es peligrosa y la represión que pretende una mera falacia;

5) la ley es injusta y contraproducente.

5.1. Una ley anticonstitucional

Esta ley es un documento inquietante por la desenvoltura con la que trastoca los principios civiles fundamentales, muchos de los cuales están reflejados en la Constitución.

La primera violación la encarnan las llamadas "sanciones administrativas" instituidas por el art. 14 en el monopolio jurisdiccional de las actividades jurídicas decretado por el artículo 102 de la Constitución. La aplicación tres veces de dichas sanciones a quien se halla en posesión de una cantidad de droga inferior a la dosis media diaria posee el efecto de producir la metamorfosis del mismo delito, si se comete por cuarta vez, en delito penal. Y por ello, representa una especie de presupuesto o elemento constitutivo del delito de posesión de droga sometido a juicio penal. Sin embargo, está claro que sobre este presupuesto el juez no posee nungún poder de investigación. Cómo podrá verificar que las infracciones anteriores han sido realmente cometidas?. Cómo podrá, ante la mera certificación burocrática de las sanciones anteriormente infligidas, reparar o suplir la falta de garantías de defensa y en general de las garantías procesuales que presiden un juicio correcto?. Es más, este retorcido mecanismo, in

usitado hasta nuestros días, viola igualmente el artículo 101 de la Constitución en el que declara la independencia de la función jurídica. De hecho, es evidente que el juez no tiene ni voz ni voto en la administración, convirtiéndose en el último eslabón de una cadena burocrática, cuya única función es la de avalar en blanco el arbitrio administrativo.

Por otra parte, el mismo artículo viola un segundo principio constitucional: la reserva de jurisdiccionalidad en materia de libertad personal decretada por el artículo 13 de la Constitución. De los llamados "decretos administrativos" previstos por el nuevo art. 72 por la posesión de dosis de estupefacientes "no superiores a la media diaria" - la suspensión del carnet de conducir o del permiso para llevar armas y la prohibición de alejarse del municipio de residencia - este último incide, de hecho, en la libertad personal. De esta manera contradice el principio del derecho a la libertad personal enunciado por el art. 13 que declara que "no se admite forma alguna de .... restricción de la libertad, a no ser que esté motivada por las autoridades judiciales".

En tercer lugar, existe otro perfil anticonstitucional, que es tal vez el más grave, y que concierne el aspecto más paradójico e injusto de la ley. El art. 13 prevé la increíble condena de 8 a 20 años de reclusión no sólo para quien "cultiva, produce, fabrica, extrae, refina, vende, ofrece, pone en venta, cede, distribuye, comercia, transporta, exporta o procura a otros", sino también para quen "compra" o "recibe a cualquier título" o, en cualquier caso, "posee" droga en cantidades superiores a la dosis diaria. Es evidente que una norma semejante contrasta con el principio de igualdad establecido por el art. 3 de la Constitución. La Corte Constitucional ha afirmado siempre que situaciones distintas no pueden ser tratadas de igual manera y que sólo una analogía "razonable" puede justificar un tratamiento equivalente.

Pues bien, cómo puede considerarse razonable la imposición de la misma condena a quién produce o vende y a quien simplemente posee estupefacientes tal vez para uso estrictamente personal?.

Una aberración semejante, realmente presente en la ley en vigor que castiga la posesión de cantidades "no módicas" de droga, se explica con la presunción de que dicha posesión está en realidad destinada al tráfico. La estructura del delito es la de la sospecha de delito: la sospecha de que la droga poseída en cantidad excesiva, es decir en medida superior a la de uso cotidiano, y que se castiga como se castiga el despacho, aunque no existan pruebas de ello. Con otras palabras, para eludir la prueba del tráfico y simplificar el trabajo judicial, se ha construido una figura de delito por la cual la represión es automática equiparando posesión con tráfico.

El resultado de esta operación es evidentemente una injusticia patente, al menos para quienes piensan que el tráfico de droga es incomparablemente más grave que su consumo y que la diferencia existente entre ambas cosas es la misma que existe entre los que forjan la muerte y sus víctimas. Sin contar con los efectos criminógenos de una simple norma: en primer lugar, para no incurrir en un delito castigado con una condena que oscila de 8 a 20 años, el toxicodependiente deberá intentar procurarse la droga diariamente, con el consiguiente poder de chantaje de los traficantes y el incremento de la pequeña delincuencia, de los robos y los atracos. En segundo lugar, al estar prevista la misma condena por posesión que por tráfico, se fomenta la transformación de los toxicodependientes en pequeños traficantes. La figura del toxicodependiente que posee para su consumo personal una sola dosis diaria es una figura ideal, dado que las dosis continuarán de hecho a ser traficadas (y poseídas) en las cantidades impuestas po

r la lógica del mercado.

Un cuarto aspecto de la inconstitucionalidad de la ley está representado por otra parte, por el contraste entre el ingenio punitivo presentado por el art. 13 y los principios de estricta legalidad de las condenas y de subordinación de los jueces a la ley establecidos por los art. 25 y 101 de la Constitución. La precisión de la pena draconiana "de 8 a 20 años" para quien trafica al igual que para quien posee droga en cantidades superiores a la dosis diaria está de hecho acompañada por el poder del juez de reducir la pena a un año "por cualquier circunstancia inherente a la persona del culpable": con otras palabras, a su total discreción. Además, está prevista la disminución de la condena de otros dos tercios para quien confiesa o colabora con la acusación. Ello significa que la condena podrá de hecho oscilar entre los 4 meses (susceptible obviamente de suspensión condicional) y 20 años, según el esquema premoderno de las condenas arbitrarias: y que la jurisdicción en materia de droga se convertirá en el lugar

de la discrecionalidad más total de los abusos más incontrolados.

Por último la estricta legalidad penal y la subordinación de los jueces a la ley resultan inexistentes ante la total incertidumbre sobre la frontera que separa el delito administrativo y el delito (castigado con una condena de 8 a 20 años). Esta frontera incierta la delinea, en el art. 14, por la figura de la "dosis media diaria". Qué significa "dosis media diaria"? Quién determinará la medida?. Está claro que si este poder estuviese en manos de circulares o directrices administrativas, en vez de remitir un elemento de delito a la ley, se remitiría a la administración pública, con la consiguiente violación del delito de legalidad penal. Y además, esta medida es determinable?. No es acaso cierto que varía según los sujetos y las circunstancias?. Y cómo puede ser que la condena de un ciudadano que puede alcanzar los 20 años dependa de una dosis tan incierta, tan discutible, tan ilusoria?.

5.2 Una ley antiliberal y autoritaria

Nuestra oposición se basa en el fundamento teórico de que la ley se encuentra en las antípodas del pensamiento y de la doctrina liberal. Contradice el espíritu mismo de la constitución, trastocando los principios elementales de civismo jurídico: el principio liberal de la no punibilidad de los actos emprendidos contra uno mismo, siendo cada cual soberano de su propio cuerpo; el de la dignidad de la persona y de su inmunidad ante intervenciones y tratamientos sanitarios más o menos impuestos; la fuente de legitimación de la intervención penal del Estato, que halla justificación sólo si es idóneo para prevenir violencias y sufrimientos mayores de los que se producen en su ausencia.

La innovación más importante para los que la proponen y más grave para nosotros es la relativa a la punibilidad del consumo personal, se deriva directamente del enunciado del art. 12: »Está prohibido el consumo personal de sustancias estupefacientes o psicótropas .

Para nosotros la referencia teórica aún válida sigue siendo la tradición liberal que ya con John Stewart Mill se oponía a la prohibición del alcohol y del opio porque consideraba que los ciudadanos no debían ser tratados como niños y como salvajes incapaces de discernir. Las leyes prohibicionistas eran consideradas un índice de derecho paternalista.

Según el autor del famoso ensayo »Sobre la libertad »el único motivo por el que la fuerza puede ser racionalmente ejercida en un miembro de una sociedad civilizada, contra su voluntad, es para impedirle que cause algún daño a los demás. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y sobre su espíritu, el individuo es soberano.... Cada cual es el guardian de su propia salud moral, física e intelectual... .

Sobre el aspecto autoritario de la ley citamos aquí íntegramente cuanto ha observado el profesor Luigi Ferrajoli en una reciente intervención en el convenio "La condena como droga" sobre "Toxicodependencia, castigo y fundamentos del derecho penal":

»El castigo del consumo personal de drogas daña un postulado fundamental de la tradición jurídica liberal: la no punibilidad de los actos contra uno mismo. Este principio, afirmado por toda la cultura jurídica iluminística en controversia con la tradición teológica del derecho penal premoderno, forma todo un apéndice de la separación entre derecho y moral, por la que la tarea del derecho penal es sólo la de prevenir comportamientos dañinos para terceras personas. Recordemos las batallas de Montesquieu, Voltaire, Beccaria, Bentham y posteriormente de John Stuart Mill, contra el castigo de los actos internos, del intento de suicidio, de la homosexualidad, del adulterio, etc. Fruto de esta secularización del derecho penal derivaron en gran parte los elementos estructurales del estado de derecho moderno: la libertad de los actos que no dañen a terceras personas, la autonomía de las personas, la tolerancia jurídica de las diversidadas, los límites inviolables de las prohibiciones y de las condenas y su exclusiva

función de tutela de los ciudadanos contra las violencias de los demás.

Pero el diseño de ley gubernamental contra la droga no castiga sólo una actividad no dañina para terceras personas como puede ser el consumo de drogas. Castigando el consumo, se acaba inevitablemente por castigar la tóxicodependencia como tal, es decir de una trágica e infeliz condición personal de dependencia y sufrimiento que, en casos extremos, va más allá de la voluntad de la persona. No me detendré en el hecho de que una criminalización semejante de figuras sociales marginadas, que lo que necesitan es asistencia y desde luego no castigo, revela el carácter autoritario y, en el mejor de los casos, la falacia represiva que cree que la condena pueda ser la solución de dramáticos problemas sociales y existenciales. Lo grave es que precisamente el castigo de una condición personal como tal contradice otro principio clásico del estado de derecho: el principo que declara que sólo se puede ser castigado pr lo que se hace y no por lo que se es, como se actúa y por la propia identidad.

Existe un tercer perfil más importante bajo el que esta ley contradice el paradigmma liberal del derecho penal. Lo que legitima la intervención penal y su capacidad de prevenir sufrimientos mayores de los que se producen en su ausencia. Es lógico prever que una ley como esa en discusión no conseguiría prevenir y por lo tanto reducir de forma significativa el consumo personal de drogas y el consiguiente fenómeno de la toxicodependencia, sino sólo de incrementar las formas clandestinas y por lo tanto la carga de sufrimiento que comporta. Bajo este aspecto, existe una analogía entre el castigo de la toxicodependencia y el del aborto. Lo que era más vergonzoso e inmoral en la prohibición del aborto era el hecho de que, se pensase lo que se pensase sobre la ilegalidad o las ilegalidades morales de los abortos, no servía para prevenirlos ni tan siquiera para reducir la cantidad, sino que lo único que lograba era obligar a la gente a abortar clandestinamente e impedir la necesaria asistencia sanitaria. Prueba de el

lo es el hecho de que tras la aprobación de la ley del aborto el número de abortos no ha aumentado, en todo caso ha disminuido, y parecen estar en constante disminución.

Ello quiere decir que el derecho penal es del todo impotente u no pertinente para afrontar fenómenos originados por factores potentes de tipo existencial o social como el aborto, la toxicodependencia, el adulterio, el concubinato y otros por el estilo. Y que recurrir a las condenas, al no poseer ninguna eficacia para frenar el fenómeno, posee en estos casos la simple función simbólica de castigar un principio moral. Que es precisamente la función que contradice la laicización moderna del derecho penal y contra el que desde hace tras siglos lucha la cultura liberal y garantizadora de los derechos constitucionales.

Todo esto me hace pensar en los grandes debates estilo setecientos y ochocientos que opusieron a Jeremy Bentham y a sir Edward Blackstone, a John Stuart Mill y al juez victoriano James Fitzjames Stephen y, en este siglo, a Herbert Hart y a Lord Dennuing, a propósito del castigo del intento de suicidio, de la homosexuialidad, del estado de embriaguez, de la prostitución y del aborto. Contra la cultura liberal, que en nombre de la separación entre derecho y moral reivindicaba que no se castigasen estos actos porque no procuraban daño alguno a terceras personas y sobre todo porque no se podrían prevenir con las condenas, el moralismo reaccionario oponía la función "declamatoria" y propagandista del derecho penal como instrumento de afirmación jurídica de la moral. La misma tesis, recuerdo, fue sostenida por la CEI (Conferencia Episcopal italiana) con motivo de la batalla en Italia a favor de la legalización del aborto: contra el argumento de la total ineficacia de la ley para prevenir o por lo menos para reduci

r el número de abortos, el documento de la Conferencia Episcopal Italiana del 18 de noviembre de 1974 proclamó que lo que cuenta, más allá de los efectos prácticos, es la consacración jurídica del principio moral de que el aborto, siendo un pecado es también un delito.

Pues bien: esta tesis combatida en el Setecientos y posteriormente en el pasado siglo, ha representado siempre la discriminación entre doctrinas penales laicas y liberales y culturas autoritarias y ético-estatalistas: las primeras formadas con una concepción utilitarista del derecho penal como instrumento de tutela de las personas ante las ofensas de otros, las segundas con una concepción moralista como factor de promoción de la moral por los efectos dañinos acarreados por éstas. Creo que esta segunda concepción corresponde exactamente a la caracterización del "fanatismo" proporcionada por Richar Hare en "Freedom and Reason". El "fanático", escribe Jare, es precisamente aquel que deja que su propio ideal moral "pisotee despiadadamente los intereses de los demás", incluso de aquellos que no comparten su ideal; es decir que defende y aplica sus propios principios morales sin sopesarlos, y permaneciendo indiferente con respecto a los daños a veces desastrosos que su aplicación produce "para los más vitales inte

reses de un amplio número de personas".

No es una coincidencia, por lo contrario, que el frente que sostiene la ley es el mismo el mismo que contrastó en sus día o que intenta actualmente poner de nuevo en discusión la ley sobre el aborto. Al igual que los antiabortistas anhelaban la consolidación jurídica del principio moral, a pesar de la ineficacia de su castigo y a la terrible plaga del aborto clandestino de masa, así los que apoyan la ley que penaliza el consumo de drogas persiguen sobre todo la afirmación del principio de la ilegalidad de la toxicodependencia, ignorando que no sirve para frenar el fenómeno y los efectos contundentes que acarreará relegar a los ya marginados toxicodependientes en la clandestinidad, a los que les será imposible recurrir al tratamiento, a la asistencia pública y a la solidaridad social .

5.3 Una ley impracticable

Tomando en consideración los mecanismos operativos de la propuesta y examinando el concreto funcionamiento en caso de que se convirtiese en ley y se aplicase, se evidencian una serie de aspectos que no sólo son erróneos y confusos sino absolutamente impracticables.

En primer lugar, es necesario tener idea del número de sujetos a los que se les deberían aplicar las normas penales o las normas administrativas. Se calcula que en Italia el número de toxicodependientes de heroína y opiáceos asciende a 300.000, a los que hay que añadir los consumidores de cocaína así como los consumidores no toxicómanos y no habituales de las distintas sustancias "duras". Cabe considerar los consumidores (habituales o esporádicos) de los derivados del cannabis y del hachís que, según cálculos aproximados, no son menos de un millón. Por consiguiente castigando el consumo personal, esporádico o habitual, los sujetos a los que va dirigido el sistema represivo alcanza una magnitud superior a un millón de personas. Ese es el número de individuos en potencia por castigar al que se tendrán que enfrentar los sistemas jurídico, carcelero, administrativo (Gobernador Civil) y sociosanitario.

Por lo que se refiere al sistema judicial, el peso de los procesos por droga que de por sí ya es considerable (aproximadamente el 40% del total), se convertiría en un peso absolutamente insoportable en el momento en el que se pasase a la aplicación de la ley considerando el elevado número de personas al que está dirigida, teniendo en cuenta la característica constitucional de nuestro país en el que la acción penal es obligatoria. La impracticabilidad bajo este aspecto se deriva de la cantidad de procesos que habría que poner en marcha, pero tanbién, por otra parte, por la naturaleza de las cuestiones de las que el juez se debe ocupar a causa de el enlace perverso existente entre los problemas penales y el recorrido terapéutico que indican las nuevas normas.

De hecho, al juez se le atribuye un papel de "sacerdote de la moralidad" a partir del que debe decidir sobre la validez de la terapía que el toxicómano debe llevar a cabo en vez de basarse en la condena. El procedimiento que abre debe servir para amenazar al toxicodependiente induciéndolo a emprender un programa terapéutico en vez de juzgar un delito específico.

Incluso las sanciones administrativas previstas como alternativa a la encarcelamiento se caracterizan por su inaplicabilidad. Lo que se ha discurrido para dar una continuación a la declaración de ilegalidad del art. 12 es un complejo y enmarañado mecanismo de tres sanciones administrativas sucesivas (la suspensión del carnet de conducir, del pasaporte, del permiso para llevar armas o la prohibición de alejarse de la circunscripción municipal) confiadas al gobernador civil y seguidas, a partir de la cuarta vez que la persona haya sido encontrada con una pequeña cantidad de droga, por las mismas sanciones más la obligación de firmar ante la Policía o los Carabineros, una norma que se convierte en sanción penal porque la impone el juez de primera instancia.

Este sistema que demuestra todo el esfuerzo en vano por reconciliar dos conceptos inreconciliables, es decir la "ilegalidad-punibilidad" con la asusencia de castigo y del encarcelamiento, en realidad presenta aspectos ridículos. De hecho, cómo se puede imaginar que 100 jueces de primera instancia se ocupen de castigar a un millón de sujetos?. A parte de los problemas de garantizar los derechos constitucionales en los que no vamos a entrar, cómo va a ser posible gobernar una máquina tan monstruosa sin crear una burocrácia gigantesca (con archivos, fichas) que no hará más que producir los efectos opuestos a los previstos?.

No tiene ningún sentido considerar que dichas sanciones administrativas - en el caso de que se puedan gestionar - posean la fuerza de inducir a una persona que consume droga a abandonar su consumo. Intentando resolver el problema irresoluble, en esta parte de la ley sale a flote el intento de evitarle la cárcel a una figura abstracta de consumidor puro, con la falacia de inducirlo, a base de ridículas sanciones administrativas, a curarse con la consecuencia de que será todo un desbarajuste para las jefaturas y la administración.

Este desbarajuste afectará igualmente al sistema sociosanitario, destinado a la rehabilitación y al tratamiento de toxicodependientes, tanto en sus aspectos públicos como en los privados (comunidad). Básicamente, la ley delinea para el servicio público y para las comunidades tareas que conciernen también (o sobre todo) al control social que se debe efectuar en estrecha colaboración con las autoridades de control disciplinarias: de esta manera, dichos servicios acabarán por convertirse primordialmente en interlocutores de estas agencias represivas en vez de ser interlocutores de sus propios usuarios.

Dicho desconcierto se deriva de una serie de artículos en los que se entremezclan los aspectos penales con los sociosanitarios. En el art. 96 "el servicio público posee la obligación de llamar a la persona señalada para definir un programa terapéutico" en caso de que así lo indique la autoridad judicial o el gobernador civil; en el artículo 97 "el servicio para las toxicodependencias controla la aplicación del programa por parte del toxicodependiente" para el sujeto sometido al programa de rehabilitación; en el art. 97 (bis) "la USL (Unión Sanitaria Local) - (es decir, el ambulatorio de la Seguridad Social del barrio) -, debe proporcionar un informe periódico a las autoridades competentes" en caso de sujetos que gocen de la suspensión de un proceso penal o de la ejecución de la condena. El servicio sanitario se ve implicado directamente por la hipótesis de punibilidad del consumidor y debe tener relación con el gobierno civil (art. 72), con la magistratura encargada del juicio (art. 72 bis), con la magistrat

ura de vigilancia (art. 82 bis); debe desempeñar funciones de control y de comprobación sobre la adhesión al programa terapéutico del sujeto con un informe periódico (art. 79 bis); e igualmente debe informar a la autoridad judicial o al gobernador civil, cada vez que se entere, sobre aquellas personas que consuman sustancias estupefacientes o psicótropas (art. 96).

Por lo que se refiere en particular a la transformación del papel de las comunidades, basta citar lo que ha observado el Padre Angelo Cupini del CNCA: »Con la nueva ley las comunidades corren el riesgo de homologarse a la cárcel, de convertirse en el brazo ténue de la ley. Ello marcaría el final de nuestra experiencia que se expresa sobre todo en la capacidad de ser un terreno libre, en el que se formula una propuesta, que la se basa en la colaboración con el tóxicodepdeniente y que debe poder ser modificada y replanteda cada vez que haga falta.

El sistema penitenciario se ve igualmene afectado por las consecuencias desastrosas de la ley. Actualmente, nuestros institutos penitenciarios están equipados para albergar a un máximo de 35.000/40.000 personas, que ya están a rebosar, y el 60% de los detenidos es por motivos de droga. Con el aumento de los condenados - fuere cual fuere la eficacia de las sanciones administrativas - salta totalmente el sistema penitenciario ( decenas o centenares de miles de encarcelados más por motivos de droga?) no sólo por la cantidad de nuevos huéspedes en potencia sino por todas las cuestiones que se plantean con los detenidos toxicodependientes y con tantos, de entre ellos, sieropositivos y enfermos de SIDA. Con la aprobación de la ley se cuestiona de nuevo integralmente la reforma penitenciaria con los miles y miles de toxicodependientes que atascarían definitivamente las ya rebosantes cárceles italianas imponiendo una nueva larga retahíla de amnistías y de otras medidas más radicales.

5.4. la ley es peligrosa y la represión que pretende una mera falacia

Se ha insistido muchísimo y se ha hecho propaganda en el empeoramiento de las condenas comprendidas en la propuesta de ley propagando y subrayando el carácter frenante de las mismas. Damos una vez más la palabra a Luigi Ferrajoli para comprender en realidad qué significa esta represión.

»Uno de los aspectos más alarmantes de esta ley es la increíble condena mínima de 8 años de reclusión prevista por la posesión de droga a no ser que el juez decida reducirla a un año "por cualquier circunstancia inherente a la persona del culpable" o reducirla otros dos tercios para aquellos que confiesan o colaboran con la acusación. Ello significa que la condena podrá oscilar entre 4 meses (susceptibles obviamente de suspensión condicional) y 20 años, según el esquema premoderno de las condenas arbitrarias; y con la jurisdicción en materia de droga permitirá la discrecionalidad absoluta así como abusos incontrolados.

El efecto principal de una ley semejante será que el toxicodependiente, para no incurrir en este delito más grave, deberá procurarse la droga a diario. Se reforzará de esta manera el poder de chantaje de los traficantes y aumentará la delincuencia menor de los robos y atracos. Y a la dependencia de la droga se sumará la dependencia cotidiana de la gran delincuencia del tráfico y de la delincuencia menor para subsistir. La ley actuará como un factor criminógeno y como un multiplicador de violencia. Dejará de existir el contacto una tantum con el traficante, y se impondrá el contacto diario, precedido de robos, tirones y prostitución a diario.

lo más absurdo es que la condena prevista por la posesión de droga en cantidades superiores a la dosis cotidiana es la misma prevista por traficarla.

Una aberración semejante, presente realmente en la ley en vigor que castiga la posesión de cantidades "no módicas" de droga, se explica con la presunción de que dicha posesión está en realidad destinada al tráfico. La estructura del delito es la de la sospecha de delito: la sospecha de que la droga poseída en cantidad excesiva, es decir en medida superior a la de uso cotidiano, y que se castiga como se castiga el despacho, aunque no existan pruebas de ello. Con otras palabras, para eludir la prueba del tráfico y simplificar el trabajo judicial, se ha construido una figura de delito por la cual la represión es automática equiparando posesión con tráfico.

El resultado de esta operación no sólo es evidentemente una injusticia patente, al menos para quienes piensan que el tráfico de droga es incomparablemente más grave que su consumo y que la diferencia existente entre ambas cosas es la misma que existe entre los que forjan la muerte y sus víctimas, sino también una triste solidaridad entre toxicodependientes y traficantes que irá en detrimento de los primeros y beneficiará a los segundos. La figura del toxicodependiente que posee para su consumo personal una sóla dosis diaria es una figura ideal, dado que las dosis continuarán de hecho a ser traficadas (y poseídas) en las cantidades impuestas por la lógica del mercado.

Todo ello, ya lo hemos dicho, vale en parte también para la ley nº 685 de 1975 todavía en vigor. También en la actualidad, la no punibilidad del consumo de estupefacientes es sólo un principio, lo contradice el castigo real de los que poseen cantidades "no módicas" de droga. Y la ley actual, al castigar como delito de sospecha la posesión de cantidades "no módicas" de droga con condenas muy severas (de 1 a 15 años) aun siendo inferiores a las previstas por la ley que se está discutiendo - se resuelve con la penalización de la toxicodependencia como tal. Incluso la ley actual contradice el paradigma liberal clásico del derecho penal bajo distintos aspectos: el aspecto taxativo, la ofensividad y el gasto por la prueba eludida por los delitos de sospecha, Qué quiere decir cantidad "no módica"?. La expresión no tiene carácter descriptivo sino evaluador y lo deja todo al arbitrio del juez. Y por qué castigar la simple posesión, sin prueba del tráfico, y castigarla con la misma pena prevista para este otro grave

delito? .

5.5. Una ley injusta y contraproducente

El sistema de las normas previstas y de los mecanismos cuestionados conseguirán un efecto opuesto al que se promete. El mensaje global de la ley, y que representa el aspecto más enfatizado, es el de desalentar el consumo de drogas a través de amenazas, amonestaciones, coacciones psicológicas, y, en definitiva, haciendo hincapié en el temor a la represión.

Las distintas instituciones que deberían ocuparse del toxicodependiente y del consumidor, habitual o no, de sustancias psicoactivas tanto si generan dependencia como si no, se ven totalmente trastocadas en sus tareas y funciones. Al juez se le pide que haga de terapeuta, a las comunidades y a los servicios púúblicos sociosanitarios que lleven a cabo tareas de control social y disciplinario, al gobernador civil que haga no se entiende muy bien del todo si de predicador, de maestro o de policía.

En resumidas cuentas, existen todos los presupuestos para que la confianza que tal vez el toxicómano, a menudo marginal y endeble, le pudiere inspirar una determinada figura institucional, se desquicia precisamente en el desconcierto de papeles que la ley determina.

El punto teórico y concreto de máxima confusión de la ley es querer resolver las cuestiones delicadísimas sociosanitarias con el instrumento penal de pretender dar una respuesta a los delitos que delinea a través de un recorrido terapéutico. Una estrategia legislativa y operativa cualquiera para el universo droga debe partir de la base de que la cuestión criminal hay que distinguirla claramente de la cuestión sociosanitaria.

No posee ningun fundamento la propuesta del instrumento coactivo para el tratamiento como alternativa a la sanción penal o administrativa. En la actual ley 685 en los art. 99 y 100 estaban previstos procedimientos de urgencia del gobernador, del tribunal y en cualquier caso una acción coactiva, normas todas ellas que han pasado a ser papel mojado. Cuanto prevé actualmente el art. 72 sobre la alternativa a las sanciones administrativas, desde el art. 72 (quinto) sobre la suspensión del proceso penal y por lo tanto sobre la suspensión de la condena detentiva son todos ellos mecanismos que permiten una especie de chantaje psicológico con respecto al tóxocodependiente: "o te curas o vas a la cárcel".

Pero tanto la doctrina como la experiencia de los países occidentales por no incurrir en la opinión de los expertos, convergen en que el instrumento de la coacción psicológica y por lo tanto el tratamiento obligatorio no causan ningún efecto. Es casi unánime el parecer de psiquiatras y psicólogos al considerar que el tratamiento coactivo no sirve y que para que un tratamiento obtenga resultados positivos, es indispensable que el toxicómano esté de acuerdo.

Por otra parte, en Francia, en donde esta institución estaba prevista con la posibilidad para el toxicodependiente de usufruir de una opción terapéutica en la fase de ejecución de la condena, ha sido recientemente abandonado. La opción de hipercriminalizar el consumo no ha superado la prueba de los hechos; tras 7 años, aún tratándose de modificaciones legislativas, el Ministerio de Justicia invitó con una circular a los ministerios públicos a no seguir persiguiendo el simple consumo, dajando en manos de los jueces la decisión de fijar la cantidad necesaria para cada cual.

En definitiva, el sistema de sanciones previsto, los distintos mecanismos en los que se entremezclan los chantajes psicológicos y la discrecionalidad de acción por parte de los poderes públicos poseerá el efecto de alejar al toxicodependiente de las instituciones obligándolo a estar en estrecho contacto con la grande y la pequeña criminalidad.

Si es verdad que en la vertiente del tratamiento y de la reinserción social de aquellas personas afectadas de toxicomanía y de dependencia de cualquier droga, la cuestión crucial es anclaje institucional, la ley no podrá hacer más que deterninar un desenlace contraproducente cuyas mayores víctimas serán precisamente los sujetos más débiles y más marginados a los que, precisamente, debería estar dirigida la ley.

VI. NUESTRAS PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY

Consideramos que el proyecto de ley que se está discutiendo es difícilmente modificable en su estructura normativa si no se incide en el art. 12 (declaración de ilegalidad) y, por consiguiente, en todo el sistema de condenas y de sanciones administrativas. Naturalmente, muchas de las enmiendas que los diputados radicales y del Grupo Federalista Europeo presentan tienen por objeto modificar este postulado que desbarajusta, tal y como ya hemos indicado anteriormente, toda regla del derecho penal y toda garantía individual.

Nos vemos obligados a intervenir en un texto profundamente contradictorio en el que a menudo se extravían los principios constitucionales que por el contrario se deberían adoptar como parámetro irrenunciable. Nuestras propuestas alternativas tratan básicamente 4 puntos fundamentales sobre los que se articulaan nuestras enmiendas principales así como las demás que intentan mejorar el texto.

6.1. La despenalización del consumo personal.

Los puntos esenciales de nuestra contrapropuesta son: a) despenalizar el consumo personal de las sustancias estupefacientes; b) liberalizar el cannabis y por consiguente diferenciar el mercado de las llamadas drogas blandas de las drogas duras; c) distribuir las sustancias bajo control a los toxicodependientes; d) incluir en las tablas el alcohol y el tabaco; e) instituir un sistema diverso de sanciones penales que prevea el máximo rigor para los grandes traficantes.

Las enmiendas han sido formuladas siguiendo dos líneas: una garantizadora de los derechos constitucionales y otra antiprohibicionista. La antiprohibicionista representa nuestra bandera, conscientes de que por el momento no existe una mayoría en el Parlamento con dicha orientación. La línea garantizadora de los derechos constitucionales, por el contrario, que tiende a atenuar el inútil aspecto represivo de la ley. Confiamos en que se forme una sección mayoritaria que tenga por objeto mejorar el texto gubenamental.

Intervenimos sobre todo en los artículos 13,14 y 15 para intentar ser mínimamente coherentes al menos desde el punto de vista formal; en dicho sentido hemos predispuesto soluciones capaces de eliminar toda sanción administrativa o por lo menos la contradicción que yace en el hecho de que un comportamiento representa primero una violación administrativa y posteriormente una violación formal.

Así pues, se consiente el consumo personal de sustancias estupefacientes y se detectan rígidamente los ámbitos en los que existe el pequeño o el gran tráfico.

Si las llamadas drogas blandas no pueden ser consideradas peligrosas, ni para el individuo ni para los demás, la solución lógica es la liberalización; si ello no es posible en un suborden cabe permitir la posibilidad de poseer para consumo personal la que se debe considerar una razonable cantidad de sustancias "blandas". Para tal propósito han sido adoptados dos parámetros que proponen dos soluciones distintas: una la adoptada con éxito por algunos de los Estados Unidos, es decir la facultad de poseer hasta una onza de hachís o marihuana, la otra la propuesta por el Partido Socialista Italiano hasta antes de ayer, es decir la facultad de poseer las mismas sustancias hasta un límite máximo de 10 gramos.

Para las drogas duras, el límite propuesto es de 2 gramos para la heroína y de 3 gramos para la cocaína de manera que si nuestra propuesta fuese aceptada, resolvería definitivamente la eterna y nunca resuelta cuestión de la módica cantidad transformada actualmente en la cuestión de la dosis cotidiana.

Teniendo siempre bien presente la necesidad de fijar los límites de la posesión, el ámbito del pequeño tráfico se establece para la posesión de hasta 5 gramos para la heroína, de hasta 10 gramos para la cocaína y de hasta 200 gramos para las llamadas drogas blandas. El pequeño tráfico, que para las drogas duras a menudo está estrechamente relacionado con la necesidad de ganarse lo necesario para garantizarse la dosis personal, creemos debe ser castigado con una contraconvención: hasta un año de reclusión y 9 millones de multa para las drogas duras, hasta dos meses de reclusión y un millón de liras italianas de multa para las llamadas drogas blandas. Por encima de estas cantidades existe el gran tráfico que se combate con un régimen muy severo.

Una enmienda específica establece la distinción en distintas etapas (libre posesión, pequeño y grande tráfico) se debe realizar para todas las sustancias de las tablas alegadas a la ley 685. Nos proponemos volver a formular las mismas tablas según no de la peligrosidad sino de la dependencia y la adicción de las distintas sustancias. Y precisamente bajo esta óptica hemos propuesto inserir el alcohol y el tabaco entre las sustancias psicótropas.

Otras enmiendas intentan establecer límites de control a las actividades de los órganos de policía y por lo tanto pretenden abolir las concesiones que pudiesen permitir un uso excesivamente discrecional de los poderes que se derivan de la autoridad. Se desea igualmente intervenir en el campo de la prevención intentando producir el exceso de burocracia que prevé cada artículo y estableciendo exactamente los que deberán ser los criterios con los que las comunidades socioterapéuticas estén convencionadas. Es decir, se intentan evitar las florituras de la industria de las comunidades, es decir las especulaciones fáciles que se pueden desarrollar si se produce una fuerte demanda.

Otras intervenciones tienen por objeto garantizar algunas categorías de profesionales que asisten a la desnaturalización de su papel profesional y su código deontológico. En particular, los médicos se encuentran en la paradójica situación de tener que llevar a cabo investigaciones rompiendo de esta manera la necesaria relación de confianza que debe existir entre médico y paciente.

Por último, se le ha prestado especial atención a los grandes problemas actuales como el SIDA o a grupos determinados de sujetos afectados como por ejemplo los que están en las cárceles.

A pesar y más allá de nuestros esfuerzos existen en la ley aspectos como la concentración de autoridad y poder en las manos del Ministro del Interior que falsea la visión del problema droga. Nuestras enmiendas, si se aprueban, permitirán daños menores aunque el problema de la droga no pueda plantearse de forma adecuada.

6.2. La dosis media diaria como módica cantidad?

En el diseño de ley, el concepto de "módicas cantidades" se sustituye con el de "dosis media diaria" (art. 72 sexto) que deberá ser emanado cuatro meses antes de la entrada en vigor de la ley. Es difícil imaginar cuales serán los criterios que el Ministro seguirá para determinar la dosis media diaria. Aunque sólo sea por la diversa condición en la que cada toxicodependiente se encuentra, los parámetros adoptados serán siempre de carácter relativo.

Según los expertos del Instituto Mario Negri, que en el campo de la farmacología sin lugar a dudas representa la fuente más fidedigna, el concepto de dosis mínima diaria representa "un artificio y por ello es técnicamente una falsedad si se utiliza por sí mismo y si no está conectado de manera muy específica con la sustancia química particular que se utiliza y sin prescindir del problema particular por el que la sustancia se otorga (...) no existe categoría farmacéutica, ni farmacológica de droga, puesto que la familia de sustancias que se utilizan es básicamente indefinible por lo que se refiere a la biodisponibilidad, el metabolismo y la concreta relación entre dosis y reacción". Algunos expertos del Instituto Superior de Sanidad han detectado algunas perplejidades más que deberán ayudar al Ministro a identificar la dosis media diaria: "es inaceptable utilizar para la toxicodependencia la definición de dosis media diaria, que en la farmacopea indica dosis mínimas de sustancias y se aplica exclusivamente en

situaciones terapéuticas (...) se ha forjado la opinión unánime negativa con respecto a la hipótesis gubernamental, subrayando los límites técnico científicos que no se han tenido en cuenta al redactar la ley".

La dosis media diaria corre el riesgo de convertirse, tal y como sucedió en su día con en el concepto de módica cantidad, en un terreno incomprensible en el que las más dispares hipótesis podrán tener su legitimidad. Es oportuno recordar que uno de los conceptos más criticados de la ley 685 fue precisamente el de la módica cantidad que tantos conflictos suscitó durante su aplicación. Ni tan siquiera la Corte Constitucional consiguió soliucionar el problema hasta tal punto que le pasó el encargo al Parlamento, órgano que hubiese tenido que determinar el contenido exacto de la expresión "módica cantidad" siendo ésta absolutamente discrecional (sentencia nº 136 del 16/4/87).

Fuere cual fuere la decisión que el Ministro adopte con respecto a la dosis media diaria, los legítimos recursos a la corte constitucional no podrán contar con respuestas análogas. También por este motivo, nos parece más fidedigno desde el punto de vista científico y más garantizador de los derechos constitucionales desde el punto de vista jurídico responder con enmiendas que cuantifiquen exactamente las sustancias que se pueden poseer.

6.3. El porqué de la legalización del cannabis.

Nuestra propuesta de legalización del cannabis índico no es el fruto de una visión cultural y no responde tampoco a un prejuicio positivo. Es el resultado de las observaciones científicas consolidadas. De hecho, para analizar el consumo de cannabis, muchos países y organismos han creado comisiones especiales de investigación interdisciplinaria que han afrontado el problema desde distintos puntos de vista: médico, farmacológico, psicológico, social y jurídico. De estas iniciativas han nacido una serie de informes de cuyo contenido se desprenden las siguentes consideraciones:

a) no existe ninguna relación de causalidad entre el consumo de cannabis y los comportamientos delictivos; b) no existe ninguna relación de causalidad entre el consumo del cannabis y las enfermedades mentales: c) no existe ninguna relación de causalidad entre el consumo de cannabis y el consumo de drogas más peligrosas; d) no existe una dependencia física del cannabis: la dependencia psíquica es inferior a la determinada por sustancias legales (alcohol, tabaco); no existe una toxocomanía de cannabis: e) la toxicidad aguda del cannabis es extremadamente baja; la literatura científica internacional no ha señalado hasta ahora un sólo caso cierto de intoxicación aguda mortal; f) la toxicidad crónica del cannabis es baja; distintas investigaciones llevadas a cabo sobre el uso intenso y prolongado no demuestran que en los consumidores exista una incidencia significativa de los efectos patológicos; g) globalmente, los efectos tóxicos del cannabis son netamente inferiores a los del alcohol y el tabaco.

Esta útilma constatación se desprende claramente de una serie de datos que resumen las consecuencias del consumo de alcohol y de tabaco como por ejemplo:

a) el consumo de alcohol es responsable directo de comportamientos agresivos; según datos gubernamentales de los EEUU la mitad de los homicidios y una cuarta parte de los suicidios se derivan del consumo de alcohol; b) la intoxicación crónica por alcohol provoca entre otras cosas graves enfermedades mentales; c) el alcohol provoca dependencia física, toxicomanía, síndrome de abstinencia (delirium tremens); también el tabaco según demuestran algunos estudios más recientes, provoca una auténtica dependencia física; la dependencia psíquica causada por el tabaco es, entre todas las sustancias, la más fuerte que se conoce; d) la toxicidad aguda por alcohol es muy alta, (324 muertos por sobredosis en Italia sólo en el año 1970); e) la toxicidad crónica del alcohol se concreta en una larga serie de disturbios, entre los cuales los más graves son atrofia cerebral y cirrosis hepática; el consumo crónico de tabaco determina sobre todo infarto, enfisema y cáncer pulmonar, con una impresionante incidencia de mortalidad:

según las autoridades sanitarias canadienses »el consumo de cigarrillos es una de las más importantes causas previsibles de infermedades, de invalidez y de muerte .

Al no poder invocar los resultados científicos sobre los efectos del cannabis que son innegables puesto que se derivan de la acumulación de investigaciones, estudios e informes consolidados en el tiempo, los que se oponen a la legalización utilizan como argumento los vínculos internacionales existentes ante los que Italia tiene que rendir cuentas. Nuestro país - según los defensores del status-quo - ha firmado la "Convención Unica de la ONU sobre las dorgas estupefacientes" que no permitiría ninguna forma de legalización del cannabis, sopena nuestra salida de la ONU, de la Convención y el consiguiente desmembramiento del sistema mundial de control del tráfico de estupefacientes.

Una objeción semejante no es más que un pretexto desde el momento en el que existen muchas vías practicables para abolir el control legal en el ámbito de la Convención. En primer lugar, el cannabis puede ser borrado de la convención con una enmienda propuesta por cualquier país que se haya sumado a la Convención y sometido a discusuión por una especie de Conferencia convocada especialmente por el Consejo Social y económico (ECOSOC) de la ONU. En segundo lugar, cada país puede retirarse de la Convención avisando con seis meses de antelación sin comprometer ni la pertenencia a la ONU ni la eficacia de los controles internacionales. De hecho, la normativa de control sobre el tráfico internacional de los estupefacientes está en vigor en todos los países de la ONU independeientemente de su adhesión a la Convención. En tercer lugar, la Convención de Viena de 1969 ha introducido el procedimiento de "denuncia selectiva" a través de la que cada país miembro puede unilateralmente rechazar una parte de la Convención a

partir de los "errores de hecho" relativos al contenido de la Convención misma.

VII. POR SALVAR LA IMAGEN Y POR INTERESES CREADOS POLITICOS NOS ARRIESGAMOS AL DESASTRE.

Con respecto al diseño de ley, conocido como Iervolino-Vassalli, aunque en realidad quien lleva la batuta es el líder socialista Craxi, se está produciendo un enfrentamiento político que trasciende el mérito de la propuesta. Hace más de un año fue lanzada una campaña que tenía por objeto dar crédito a algunas imágenes que poco tienen que ver con el contenido de las normas que se están están llevando a cabo en el Parlamento y con sus posibles efectos. En primer lugar, se ha hecho creer que era necesario que se produjese un viraje "drástico" con respecto a una presunta actitud permisiva y que dicho viraje hubiese podido contribuir decididamente a frenar la droga. Así pues, se ha intentado hacer ver que quien está a favor de la ley quiere combatir contra la droga mientras quien se opone favorece implícitamente su difusión o incluso que está en connivencia con los traficantes.

Esta operación de mitificación se ha ido desarrollando con la complicidad de los medios de comunicación de masa que han desinformado constantemente, o, como mucho, han creado ese terrorismo psicológico que de nada sirve para afrontar adecuadamente en lo que a educación y prevención de masa se refiere la "cuestión droga".

A la imagen de una ley del "puño duro" se ha ido sumando, básicamente por iniciativa de los líderes del PSI, la imagen del "decisionismo" parlamentario contra las presuntas lentitudes e ineficacias. Y precisamente a partir de dichos presupuestos al último momento en la Cámara se ha troncado bruscamente el examen de la cuestión en las comisiones reunidas de Justicia y Asuntos Sociales, llevando a la discusión del aula una chapuza de texto sin instruir en absoluto.

Esta serie de comportamientos ponen en evidencia como el enfentamiento sobre la droga por parte de quien ha querido y ha impuesto esta ley no tienen nada que ver con la sustancia de la ley en sí, es decir el tipo de respuesta cultural, penal, social y sanitaria que hay que dar al dramático problema e la droga. En realidad lo que les interesa es la imagen política que desean consolidar para utilizarla como elemento de propaganda.

Por desgracia, esta es la realidad en la que se ha paralizado el país y el Parlamento durante tanto tiempo, esta es igualmente la razón por la que los que apoyan la ley huyen constantemente de la confrontación tras haberse acumulado estratos cada vez más amplios que demuestran tantos aspectos negativos.

Por nuestra parte, con este informe, llevamos a cabo un último intento por mantener abierta una discusión al respecto con la enunciación explícita de nuestras posiciones radicales y de las relativas propuestas de enmiendas. Hace tiempo que estamos intentando afrontar con coherencia y con constancia el drama de la droga que no sólo lo es debido a las víctimas que la consumen sino para aquellos, ajenos a la cuestión, que sufren las violentas consecuencias del prohibicionismo y, sobre todo, para la democracia que en todas partes está amenazada por el poder del Narcotráfico.

«SEÑORES DIPUTADOS! - A los políticos que se ocupan de consolidar imágenes en vez de preocuparse por los problemas reales, quisieramos decirles que la aprobación de esta ley puede acabar siendo no sólo un desastre para la sociedad italiana y para sus partes más débiles sino también para aquellos que a toda costa han querido imponerla a partir de una calculo erróneo y parcial. Confiamos en que sea posible replantearlo todo para evitar que la operación acabe siendo un dramático boomerang.

Massimo TEODORI,

Ponente de minoría.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail