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Aglietta Adelaide - 3 aprile 1990
Acuerdo CEE-AELC: Propuesta de resolucion, presentada por Aglietta, De Clercq y De Vries al Parlamento Europeo

Propuesta de resolucion, presentada por los diputados Aglietta, en nombre del Grupo V.; De Clercq y De Vries, en nombre del Grupo LDR; Rossetti, en nombre del Grupo GUE; para cerrar el debate sobre la declaracion de la Comision relativa al acuerdo CEE-AELC.

El Parlamento Europeo,

A. considerando las declaraciones del Vicepresidente de la Comision sobre el desarrollo de las relaciones CEE-AELC,

B. considerando que la Comision esta elaborando un proyecto de mandato de negociacion para la celebracion de unacuerdo de asociacion entre la CEE y los paises de la AELC, sobre la base de art.238 (CEE),

C. recordando que el art. 238 (CEE) establece, por medio del dictamen conforme, un procedimiento de codecision entre el Parlamento y el Consejo en la materia,

D. considerando que el Parlamento Europeo se pronunciara con mas precision proximamente, sobre la base de un informe de su comision competente,

1. reafirma su interes por la creacion de un espacio economico europeo y por la instauracion de relaciones mas integradas entre la Comunidad Europea y la AELC, con arreglo a las lineas enunciadas en su resolucion de diciembre de 1989;

2. considera que un nivel mas elevado de integracion entre la Comunidad y la AELC representara un factor positivo en las relaciones con Europa central y oriental;

3. reafirma la absoluta necesidad de salvaguardar la autonomia de la CEE en lo que a toma de decisiones se refiere;

4. recompienda que, cualquiera que sea el resultado de las negociaciones, se respeten las actuales prerrogativas y poderes del Parlamento Europeo, asi como aquellos que se le atribuyan en virtud de los nuevos tratados sobre la Union Europea;

5. insiste en que el Parlamento pueda participar desde el principo en la elaboraciones de las orientaciones de la Comunidad en relacion con las negociaciones y con la conclusion del acuerdo;

6. pide a la Comision que le informe de manera exhaustiva, en especial enviandole el texto del proyecto de mandato de negociacion a la comision competente, que aplicara el procedimiento confidencial definido en el Anexo VII del Reglamento;

7. pide al Consejo que no atribuya un mandato de negociacion a la Comision antes de que el Parlamento, o su comision competente, hayan tenido la posibilidad de expresarse sobre la orientacion general que debe darse a las negociaciones;

8. pide que una delegacion de sus diputados sea admitida en las negociaciones a titulo de observadora y que se le informe con arreglo al mismo procedimiento previsto para el Comité previsto en el art.113;

9. encarga a su Presidente que transmita la presente resolucion a la Comission, al Consejo y a los Estados miembros de la AELC.

 
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