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Consultazione Internazionale sul Tibet - 8 luglio 1990
Tíbet: Declaración adoptada por la "Conferencia Internacional sobre el Tíbet".

SUMARIO: Como conclusión de los trabajos de la Conferencia Internacional sobre el Tíbet que se celebró en Londres del 6 al 9 de julio de 1990, los participantes, procedentes de 35 países del mundo, de todos los continentes han aprobado una declaración solemne con la que se establecen los objetivos de la acción internacional de apoyo a la causa tibetana.

Londres 6 - 8 de julio de 1990

ESTA CONFERENCIA

compuesta por Ministros, ex-ministros, parlamentarios, por académicos eminentes, juristas, organizaciones no gubernamentales, y por líderes religiosos procedentes de 35 países de todos los continentes,

IMPULSADA

por los recientes acontecimientos dramáticos hacia la democracia y la libertad, la descolonización y la autodeterminación, la paz y los derechos humanos en muchas partes del mundo - inclusive Africa del Sur, Europa Oriental, América Latina y Asia - inclusive los estados que limitan con Tíbet - Mongolia y Nepal;

por las Conferencias y de las Audiencias mantenidas para tratar la cuestión de Tíbet en Bonn, Nueva Delhi, Copenhague, Amsterdam, Dharamsala y Tokio en los últimos dos años;

por la presencia de acreditados representantes de muchos países algunos de los cuales han librado en su propia patria luchas por la libertad,

TOMA NOTA CON SUMA PREOCUPACION DE LA SITUACION CRITICA EN EL TIBET

en donde siguen negándose los inalterables derechos a la autodeterminación del pueblo tibetano y en donde se siguen violando los derechos fundamentales humanos y de la libertad del pueblo tibetano, incluidos tanto los derechos económicos, políticos y civiles como los derechos sociales y culturales por parte de la República Popular China;

QUE SE DESPRENDE DE

un traslado masivo de colonizadores chinos a Tíbet y de las políticas llevadas a cabo por China en materia de, por ejemplo, lengua e instrucción, empleo y perspectivas económicas, iniciativas sanitarias y legislativas, que amenazan con perpetuar la existencia de los tibetanos como nación y pueblo distintos, lo que equivale a acciones de genocidio cultural;

una continua violación de los derechos humanos con asesinatos, torturas, encarcelamientos políticos;

una continua ocupación militar de Tíbet por parte de las ingentes cantidades de tropas chinas y de policía armada dislocada en todo el altiplano, la presencia de bases misilísticas nucleares chinas, que constituyen una amenaza para la paz y la estabilidad regional:

una destrucción infringida a un sistema ecológico único como el de Tíbet por obra de una vasta e ilícita explotación de los recursos naturales del país, que ha desembocado en una grave deforestación de las alturas ubicadas alrededor de los ríos principales de Asia con implicaciones catastróficas para el futuro del continente;

CONSIDERANDO

el inalterable derecho de todos los pueblos a la autodeterminación, cuyo pleno ejercicio es un presupuesto para poder gozar de los demás derechos fundamentales humanos y de libertad;

la afirmación del derecho a la autodeterminación de todos los pueblos, tal y como está previsto por los Pactos de las Naciones Unidas sobre los derechos políticos y civiles así como sociales, económicos y culturales que determinan en el Art. 1 de ambas:

"Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho, determinan libremente su propio estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".

de la explícita determinación del pueblo tibetano para ejercer este derecho, reconocido con respecto a Tíbet en la Resolución 1723 (XVI 1961) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmada en la 2079 (XX 1965), y para reconstruir su única herencia espiritual y cultural en un Tíbet libre y democrático.

DECLARA SOLEMNEMENTE SU PROPIO COMPROMISO

para la plena aplicación de los derechos del pueblo tibetano en todo el Tíbet, y no sólo en la "Región Autónoma del Tíbet"recientemente creada, sino en todas las zonas históricamente reconocidas como parte del mismísimo Tíbet;

para el reconocimiento formal del Gobierno Tibetano en el exilio y de S.S. el DALAI LAMA, jefe de Estado del Tíbet en el exilio, como únicos representantes legítimos del pueblo tibetano:

para la instauración de un gobierno libre y democrático en el Tíbet de acuerdo con los deseos del pueblo tibetano;

de apoyo de los esfuerzos de los tibetanos que tienen por objeto adquirir de nuevo la libertad por medio de una acción no violenta bajo el liderazgo de S.S. el DALAI LAMA, Premio Nobel de la Paz en 1990;

para el Plan de Paz en Cinco Puntos presentado por S. S. el DALAI LAMA en 1987 que solicita:

- la transformación de todo el Tíbet en una zona de paz

- el cese de la política de traslado de la población china

- el respeto de los derechos humanos fundamentales y de las libertades democráticas del pueblo tibetano

- la restauración y la tutela del equilibrio medioambiental natural del Tíbet como lugar de producción de armas nucleares y lugar de descarga de los deshechos nucleares

- la puesta en marcha de negociaciones leales sobre el futuro estatus del Tíbet y sobre sus relaciones entre pueblos tibetanos y chinos

INSTA

al Gobierno de la República Popular China:

a poner en marcha, sin más demora, negociaciones efectivas con representantes designados por S.S. el DALAI LAMA para un traslado pacífico del poder que tenga por objeto lograr la independencia del pueblo tibetano de acuerdo con sus derechos inalterables y basado en el Plan de Paz en 5 puntos;

a que cese toda acción que niegue al pueblo tibetano sus derechos humanos y sus libertades individuales, inclusive el derecho a la vida, a la libre circulación, a las creencias religiosas y a la libertad de expresión y de reunión;

a que cese toda acción que viole los derechos de los tibetanos a la autodeterminación y en particular a abandonar la política de traslado de la población china a Tíbet y cualquier otra acción que suponga el genocidio cultural.

INVITA CON FUERZA

a los Gobiernos de los países representados en la Conferencia Internacional sobre el Tíbet y a otros Gobiernos a:

exigir que cesen las ejecuciones y que sean puestos en libertad todos los presos políticos;

adoptar todas las medidas necesarias en sus relaciones bilaterales y multilaterales con la República Popular China para presentar las reivindicaciones expresadas en la presente Declaración para garantizar la aplicación de los derechos del pueblo tibetano;

tratar de forma activa la cuestión de los derechos del Tíbet en todas las sedes de las Naciones Unidas y de la Comunidad Europea, del Movimiento de los países no alineados, de la Organización de la Unidad Africana, de la Organización de los Estados Americanos, de la Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (SARC), de la Asociación de las Naciones del Sureste Asiático (ASEAN) y otros foros internacionales apropiados de apoyo de estos derechos;

tomar notas y allá en donde corresponda con la praxis de Estado reconocer al Gobierno tibetano en el exilio y a S.S: el DALAI LAMA como los únicos y legítimos representantes del pueblo tibetano:

adoptar otras medidas apropiadas de apoyo de la lucha no violenta tibetana;

DELIBERA

proveerse de medios efectivos para mejorar y coordinar los esfuerzos de los Parlamentarios y de los grupos interesados en todo el mundo en apoyar los principios, las metas y los objetivos trazados en esta Declaración;

crear una Comisión Internacional Permanente formada por personalidades acreditadas para promover los principios, las metas y los objetivos trazados en esta Declaración;

alentar y fomentar la organización de misiones informativas parlamentarias e independientes en el Tíbet y divulgar comunicaciones sobre sus resultados;

transmitir esta declaración a los gobiernos y a los parlamentos, a las entidades intergubernamentales, a las organizaciones regionales y no gubernamentales de todo el mundo.

 
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