I. CRISIS DEL GOLFO Y EXPORTACIONES DE ARMAMENTO (votación)
(propuestas de resolución B3-552, 555, 562, 564, 565 y 660/91)
- propuestas de resolución B3-552, 555, 562, 564, 565 y 660/91:
. propuesta de resolución común presentada por los diputados
Sakellariou, en nombre del Grupo S,
Penders, Verhagen y Poettering, en nombre del Grupo PPE,
Capucho, Lacaze, Bertens y Holzfuss, en nombre del Grupo LDR,
Jackson, en nombre del Grupo ED,
Aulas y Langer, en nombre del Grupo V,
Iversen y Porrazzini, en nombre del Grupo GUE,
Vandemeulebroucke, en nombre del Grupo ARC,
Alavanos, en nombre del Grupo CG,
para sustituir a estas propuestas de resolución.
Los Grupos V y ARC han solicitado votación por partes y por VN sobre el apart. 8:
- totalidad del texto salvo el apart. 8: aprobado por VN:
votantes : 197
a favor : 194
en contra : 0
abstenciones: 3
- apart. 8:
1ª parte hasta "costes importantes": aprobada por VN:
votantes : 197
a favor : 171
en contra : 24
abstenciones: 2
2ª parte: resto: aprobada por VN:
votantes : 194
a favor : 185
en contra : 9
abstenciones: 0
EXPLICACIONES DE VOTO:
Intervienen los diputados Langer, en nombre del Grupo V, Vandemeulebroucke, en nombre del Grupo ARC, Ernst de la Graete, Simeoni, Melandri, Bettini y Verbeek.
El Parlamento aprueba la resolución.
El Parlamento Europeo,
A. Vista su Resolución, de 22.11.1990, sobre las Conferencias Intergubernamentales, en particular los principios y objetivos enunciados en el artículo 130 U relativos a la acción común en el ámbito de la política exterior y de la política de seguridad,
B. Considerando que debe regularse con urgencia la política de exportación de armas de los países miembros de la Comunidad, sin esperar a que se realice una política de seguridad común,
C. Considerando que conviene definir principios generales, válidos a nivel mundial, para regular el comercio de armamentos y especialmente el flujo de sistemas de armamento hacia los países en desarrollo,
D. Congratulándose por el discurso pronunciado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Pérez de Cuellar, ante el Parlamento Europeo el 16 de abril de 1991, en el que ha pedido que se tomen medidas importantes en el campo del desarme y de la limitación del comercio de armas,
E. Vistas las indicaciones según las cuales la Comisión estudia una iniciativa de coordinación del control de las exportaciones de armamentos, entre las medidas posibles para la posguerra,
F. Considerando la guerra del Golfo, cuya amplitud sólo ha sido posible gracias al armamento sistemático del Iraq, especialmente mediante armas no convencionales, químicas y bacteriológicas, en el que han participado empresas europeas, y ello en una medida considerable,
G. Consciente de que las exportaciones no controladas de armamentos ponen en peligro la seguridad internacional,
H. Considerando que es necesario favorecer la reconversión de regiones de la Comunidad en las que el empleo depende en gran medida de la industria bélica mediante una producción más diversificada de bienes socialmente útiles,
I. Vista su Resolución, de 14 de marzo de 1989, sobre las exportaciones de armamentos de los países europeos ,
J. Vista su Resolución, de 13 de julio de 1990, sobre el desarme, la reconversión de la industria bélica y las exportaciones de armamento,
1. Pide a los Estados miembros que acuerden sin demora no recurrir al artículo 223 del Tratado CEE en lo que se refiere a la producción y al comercio de armas, de municiones y de material bélico; pide, por otra parte, que los Estados miembros decidan, en el contexto de la Conferencia Intergubernamental, la supresión del artículo 223 del Tratado CEE;
2. Insta a la Comunidad a que tome iniciativas inmediatas con vistas a controlar y reducir las exportaciones de armamentos, de bienes y de tecnologías susceptibles de ser utilizados con fines militares y a elaborar una normativa comunitaria referente a la política de exportación de armas que prevea sanciones contra los Estados miembros que no respeten los embargos en materia de exportación de armas;
3. Pide a los Estados miembros que armonicen su legislación penal relativa a la exportación de armas con el fin de que las infracciones sean castigadas como delito; se trata de evitar que aquellos países que tengan una legislación menos estricta se conviertan en centros privilegiados de exportación de armamento desde la Comunidad;
4. Pide la prohibición total de exportación de técnicas y materias primas que permitan producir armas nucleares, biológicas y químicas; al respecto, considera que el Reglamento CEE 428/89 de 20.2.1989 sobre las exportaciones de determinados productos químicos constituye una primera etapa oportuna, pero la guerra ha demostrado, no obstante, que es totalmente insuficiente; pide, en consecuencia, un inventario exhaustivo de los suministros realizados antes y durante la guerra del Golfo y una lista de las medidas restrictivas aprobadas sin coordinación por algunos gobiernos durante los últimos meses;
5. Pide que se prohíba la exportación de armas, de bienes y de tecnología que puedan ser utilizados con fines militares hacia países que no respeten las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos, particularmente el IV Convenio de Ginebra; pide que se adopten las medidas necesarias para garantizar la transposición de esta prohibición por todos los países, con la ayuda de las Naciones Unidas y con cualquier otro medio apropiado;
6. Pide el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la tecnología civil y de las ayudas económicas a los países que renuncien a dotarse de arsenales militares ofensivos de tecnología avanzada, reduzcan los gastos militares y ajusten su política interna a los principios democrático y de respeto riguroso de los derechos humanos;
7. Pide a la Comunidad que apoye la propuesta de establecer, por parte de las Naciones Unidas, un registro de ventas de armas como paso hacia un control del comercio internacional de armamentos, e insiste en que la exportación de armas convencionales a zonas en las que reina la inestabilidad, así como la exportación de armas de destrucción masiva, han de estar sujetas a controles estrictos;
8. Pide una mejor coordinación de la industria europea del armamento en el seno del mercado interior, para reducir la hiperproducción y evitar el doble empleo, especialmente en el sector de la investigación que origina costes importantes; está convencido de que la racionalización y reconversión del sector armamentista son condiciones esenciales para reducir la necesidad económica de las exportaciones de armamento;
9. Pide que las industrias de producción de armas reciban ayuda para reconvertirse a actividades civiles y que la Comisión vele por que tales ayudas no constituyan en realidad subvenciones disfrazadas para la reactivación de esos sectores; pide, en este contexto, que se tenga en cuenta la necesidad de conservar los empleos en el ámbito de las altas tecnologías;
10. Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que se doten de las estructuras necesarias para promover la reconversión de las industrias armamentistas y pide a sus Grupos políticos que consideren seriamente la posibilidad de constituir una comisión de investigación, ampliamente representativa, del comercio y de la exportación de armas;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la CPE y a la Comisión.