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Cicciomessere Roberto, Calderisi Giuseppe, Bonino Emma, Stanzani sergio, Tessari alessandro, negri giovanni, mellini mauro, zevi bruno - 29 novembre 1991
MOCION SOBRE GLADIO

SUMARIO: Moción de los diputados radicales del Grupo parlamentario federalista europeo con la que se propone encargar al Presidente de la Cámara que presente un recurso ante el Tribunal constitucional sobre el conflicto de atribución entre poderes del Estado con respecto al Gobierno, como órgano responsable de haber permitido la estipulación del acuerdo entre los servicios informativos ítalo-estadounidenses del 28 de noviembre de 1956, con el que se constituyó la organización clandestina Gladio-Stay Behind, procedimiento que va en detrimento de las competencias constitucionales de la Cámara en materia de autorización y ratificación de los tratados internacionales.

(CAMARA DE LOS DIPUTADOS - X LEGISLATURA - SESION DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1991 - DOCUMENTO Nº1-00575)

MOCION

La Cámara,

considerando el "Informe preliminar" de la Comisión parlamentaria de investigación sobre el terrorismo en Italia y sobre las causas por las que no han sido descubiertos los responsables de los estragos "con respecto a los acontecimientos relacionados con la operación Gladio" (1), transmitido a la Presidencia de la Cámara de los diputados el 9 de julio de 1991;

considerando los pareceres de legitimidad constitucional sobre la organización clandestina STAY BEHIND-GLADIO incluidos en los siguientes documentos adquiridos por la Comisión parlamentaria de investigación:

- Parecer del Abogado General del Estado brindado a la Presidencia del Consejo de Ministros el 7 de enero de 1991;

- Sentencia de incompetencia del Juez Instructor de Venecia en el proceso penal 1/89 A G.I. del 10 de octubre de 1991;

- Parecer pro veritate del Profesor Giuseppe Volpe, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Pisa, del 29 de octubre de 1991;

considerando que la institución de la organización clandestina Stay Behind-Gladio no puede ser configurada como acto de ejecución del Tratado OTAN puesto que tuvo lugar a través de un acuerdo bilateral llevado a cabo por los Servicios informativos ítalo-estadounidenses el 28 de noviembre de 1956 y no por los Gobiernos de ambos países, violando de esta manera los procedimientos establecidos por los artículos 9 y 11 del Tratado OTAN ratificado con la ley del 1 de agosto de 1949, nº 465;

destacando que, posteriormente a su constitución, la organización clandestina Stay Behind-Gladio no ha sido nunca encauzada hacia la organización y bajo la dirección de la OTAN;

destacando que el "Acuerdo entre el servicio de informaciones italiano y el servicio de informaciones USA concerniente a la organización y la puesta en marcha de la red clandestina post-ocupación (Stay Behind) Italo-Estadounidense" del 28 de noviembre de 1956 entra, por su contenido (carácter político, relevancia con respecto al funcionamiento del aparato estatal, gastos para hacienda) en una de las categorías de tratados para los que el art. 80 de la Constitución impone la participación del Parlamento en su formación a través de la ley de ratificación;

considerando, así pues, que los acuerdos estipulados entre los Servicios de información italiano y estadounidense, a partir de los cuales se dispuso la organización ítalo-estadounidense STAY BEHIND-GLADIO, son ilegítimos pues violan los artículos 80, 72, apartado 4 y 87 apartado 8, de la Constitución puesto que no cuentan con la autorización legislativa de las Cámaras ni con la ratificación del Presidente de la República;

considerando, por último la necesidad de provocar la anulación, puesto que son ilegítimos, del Acuerdo del 28 de noviembre de 1956 y de los demás acuerdos posteriores, así como de sus efectos que todavía perduran;

Encarga al Presidente de la Cámara;

que presente recurso ante el Tribunal Constitucional por conflicto de atribución entre poderes del Estado con respecto al Gobierno, como órgano responsable de un procedimiento que va en detrimento de las competencias constitucionales de la Cámara en materia de autorización y ratificación de los tratados internacionales.

Roberto Cicciomessere

Giuseppe Calderisi

Emma Bonino

Sergio Stanzani

Alessandro Tessari

Giovanni Negri

Mauro Mellini

Bruno Zevi

N.d.T.

(1) GLADIO . Nombre con el que los servicios secretos

italianos bautizaron a la organización militar clandestina (compuesta por militares y civiles) nacida en 1956 fruto de un acuerdo entre el Servicio de Información de las Fuerzas Armadas (SIFAR) y el Servicio USA (CIA). La organización tiene por objeto preparar formas de resistencia militar en caso de ocupación o de "subversiones internas", pero es sospechosa de haber "desviado" hacia actividades agitadoras y de espionaje ilegales. En la OTAN se la llama "STAY BEHIND". Tras investigaciones llevadas a cabo por la magistratura su existencia fue revelada implicando a personajes civiles y militares de gran relieve, entre los que figura el ex-presidente de la República Francesco Cossiga.

 
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