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Il Partito Nuovo - 17 febbraio 1992
La »mofa de Maastricht

SUMARIO: Frente al nuevo fracaso del método intergubernamental y diplomático es necesario movilizar los Parlamentos y los ciudadanos para impedir la ratificación de los tratados propuestos por la Cumbre de Maastricht. Asimismo es indispensable volver a lanzar el proceso constituyente democrático, confiándole al Parlamento europeo, representante legítimo del pueblo, la tarea de escribir la Constitución de los Estados Unidos de Europa.

Este artículo ha sido escrito el 2 de febrero de 1992.

(EL PARTIDO NUEVO - Nº 5 - FEBRERO DE 1992)

Los textos de los proyectos de los tratados sobre la Unión política y sobre la Unión económica y monetaria (UEM), que deberán dar vida a la Unión Europea, aprobados en la Cumbre de Maastricht del 9 y 10 de diciembre de 1991 por los jefes de Estado y Gobierno de los doce países de la Comunidad, deberían ser suscritos por los Gobiernos alrededor de fines de febrero de 1992 y sometidos a ratificación dentro de este año (salvo prórrogas, típicas de la historia comunitaria).

Estos fueron acogidos casi por unanimidad como un acontecimiento histórico: la creación de la Europa unida. El juicio debe ser otro: el tratado que instituye la Unión política - basado en los viejos tratados de París (CECA) y de Roma (CEEE y CEEA), modificados e integrados por el Acta Unica y las decisiones adoptadas en Maastricht en materia de política exterior y seguridad y política social - no permite dar pasos en adelante en el plan político e institucional; el de UEM está vinculado a vencimientos inciertos. Los resultados son aún más desalentadores si se comparan las expectativas suscitadas en vísperas de la Cumbre por las posiciones tomadas por el Parlamento Europeo y algunos exponentes políticos (basándose en los empeños asumidos a conclusión de las dos conferencias intergubernamentales de Roma, sobre la Unión política y la UEM respectivamente): el comunicado conjunto de los Ministros de Asuntos Exteriores, Dumas (Francia), Genscher (Alemania) y Ordóñez (España); la carta dirigida por Mitterand y Kohl

al presidente de turno de la Comunidad, el holandés Lubbers; el texto de la resolución aprobada por la Asamblea de Estrasburgo.

En los documentos, entre otras cosas, se expresaba la voluntad de progresar hacia una Unión europea de »vocación federal , de poner en marcha una política exterior y de seguridad común como factor determinante de la Unión política; de hacer uso del voto por mayoría calificada del Consejo para la aplicación de dicha política; de querer asociar el Parlamento europeo a la elaboración de la política exterior y al control de su realización; de exigir el derecho de iniciativa y la función de verdadero gobierno para la Comisión ejecutiva; de fijar el poder de decisión conjunta legislativa del Parlamento y del Consejo; de dar vida a una estructura única y comunitaria de la política exterior y de seguridad, mercantil, de cooperación para el desarrollo y monetaria.

En Maastricht, estos buenos propósitos han sido olvidados: la »vocación federal ha sido sustituida por el auspicio de una »unión cada vez más estrecha ; la eficacia de la política exterior viene condicionada por un complejo mecanismo de carácter meramente intergubernamental, que somete toda infrecuente decisión por mayoría a un voto preeliminar por unanimidad del Consejo. La unanimidad se precisa no sólo para las modificaciones o las enmiendas de los tratados sino en todas las materias más importantes tales como la adhesión de los nuevos Países a la Comunidad; la ampliación de las competencias comunitarias; la concesión de la ciudadanía europea y libre circulación de las personas; problemas de armonización fiscal; normativa en algunos sectores de la política ambiental; deliberación en sectores fundamentales de la política económica y monetaria; decisión sobre los recursos propios; realización del procedimiento electoral uniforme; elección de la sede de las instituciones comunitarias; firma de algunos acuerd

os internacionales.

Se reveló desilusionador también el texto del proyecto de tratado sobre la Unión Económica y Monetaria, cuyos contenidos y mecanismos deben relacionarse con: los tiempos extremadamente largos previstos para la realización; las dificultades internacionales o domésticas de algunos Países, que podrían desarrollarse sucesivamente (así como pasó en el caso del Sistema Monetario Europeo); los problemas intrínsecos a la prevista incorporación de nuevos países europeos; la gestión tecnocrática del proceso, que hace preveer una orientación de carácter restrictivamente monetario; la ausencia, sobre todo, de un desarrollo paralelo en el ámbito político e institucional. El logro de los objetivos del tratado de la UEM será relacionado pues con la difícil creación de mayorías coherentes sobre temas específicos, que deberían contraponerse y superar las naturales y experimentadas acciones intergubernamentales, empujadas por los grupos de presión y los intereses nacionales.

Aún más graves han sido las limitaciones a nivel institucional. El papel político de la Comisión, cuyo mandato coincidirá con el quinquenal del Parlamento Europeo (por el cual será investido), disminuye cada vez más debido a la creación de nuevas estructuras intergubernamentales: el Comité para la política exterior, el Comité económico y monetario, el Comité para la libre circulación de las personas.

Por lo que se refiere al Parlamento Europeo, la solicitud de decisión conjunta ha sido ignorada por completo por los nuevos dispositivos previstos: en efecto, esta se aplica sólo a siete casos del Mercado Interno (que serán utilizados hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha prevista para la realización del gran mercado comunitario, según el Acta Unica); a tres casos de programas plurianuales (investigación, ambiente y redes trans-europeas); a cuatro sectores (educación, salud, cultura y consumidores), en los cuales todavía los Gobiernos auspician que se proceda mediante »recomendaciones y no por decisiones reglamentarias. El mismo procedimiento de decisión conjunta, que prevé una tentativa de conciliación en caso de no acuerdo entre Parlamento y Consejo, le da derecho de adoptar la posición inicial, dejándole al Parlamento el solo derecho de veto, que resulta ser así un acto abrogativo y no de iniciativa legislativa. Frente a la »mofa de Maastricht es necesario movilizarse de inmediato para impedir durante

los próximos meses la ratificación de los dos tratados y, contemporáneamente, volver a actuar con el objeto de confiarle al Parlamento europeo el mandato de redactar la Constitución de los Estados Unidos de Europa, defendiendo el proyecto de la comisión institucional del PE (elaborado en base al proyecto de Unión Europea de Altiero Spinelli), ya aprobado el 12 de noviembre de 1990 por la misma Asamblea de Estrasburgo.

La acción constituyente debe ser modelada sobre la emprendida con gran éxito en Italia por el Partido Radical y el Movimiento Federalista Europeo, en colaboración con todas las demás organizaciones federalistas y los exponentes de algunos partidos, agrupados en el Intergrupo federalista del Parlamento Italiano. Dicha acción, que ha llevado a la realización de un Referéndum de orientación, apoyado por el voto de más del 80% de los ciudadanos italianos, en ocasión de las elecciones europeas de 1989, ahora debe ser suscitada en todos los otros once Parlamentos de los Países de la Comunidad.

La configuración federal es hoy necesaria y urgente para combatir contra el déficit de democracia que envilece los Parlamentos nacionales, marginados y despojados en parte de sus poderes sin el desarrollo de poderes legislativos y de control del Parlamento Europeo. Su no lograda realización afecta política y económicamente los Países recién liberados de los regímenes totalitarios: un retraso adicional podría empujarlos hacia un preocupante nacionalismo que ya revela, en algunos casos, aspectos inquietantes de intolerancia racial e incapacidad de relaciones interculturales y políticas entre naciones, regiones y etnías.

 
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