SUMARIO: Un paso importante de la campaña para la interdicción de la pena de muerte en el mundo podría ser la formación de un principio-costumbre internacional que prohiba las ejecuciones legales. Este tipo de norma sería vinculante y prevalecería, según el derecho internacional, sobre el derecho interno opuesto. Por esta razón, es necesario que un mayor número de Estados, que gozan de prestigio en la comunidad internacional, ratifique los acuerdos internacionales, que vedan o limitan la pena de muerte. Esto constituiría una prueba de la existencia de una costumbre internacional.
(EL PARTIDO NUEVO - Nº 6 - MARZO 1992)
EE.UU., el país de más antigua y sólida democracia, punto de referencia obligado en la Comunidad y en el gobierno mundial, constituye un lugar importante, decisivo de nuestra acción.
Animado por su propia tradición democrática y liberal, pero bloqueado por la presunción de considerar su Constitución como insuperable desde el punto de vista de la salvaguardia de los derechos humanos, EE.UU., hasta hoy, ha optado por no adherirse a ninguna de las convenciones sobre la pena de muerte. De esta manera, libres de cualquier obligación de carácter internacional, algunos Estados de la Federación siguen reservándoles a los condenados a muerte el trato dishumano de la segregación por años en el »pabellón de la muerte antes de ser ajusticiados.
Violando la que ahora ya puede considerarse de derecho internacional (en el mundo, por lo menos 72 Estados que mantienen la pena de muerte excluyen su aplicación mientras que en otros 12 Estados la prohibición se debe a la adhesión a tratados internacionales) en los Estados Unidos se condenan a muerte a los menores de edad aunque, hipócritamente, se espera que lleguen a la mayoría para ajusticiarlos.
A pesar de que los 84 Estados que mantienen en su legislación la pena de muerte prevean provisiones especiales para la protección del que va a nacer y medidas de salvaguardia para los retrasados mentales, en los Estados Unidos algunos retrasados mentales han sido ajusticiados y se permite la ejecución de mujeres embarazadas. Muchas condenas a muerte y ejecuciones son todavía la consecuencia de graves prejuicios raciales.
Nuestra acción respecto a los Estados Unidos de América debe ser firme en la medida en que estamos convencidos del reconocimiento de sus fundamentos de libertad, de estado de derecho y de democracia política.
La distinción con los sistemas totalitarios no puede ser ideológica, sino basarse en algunos principios fundamentales, entre los cuales sobresalen en primer lugar el derecho a la vida y la vida del derecho.
Nuestras democracias deben distinguirse del totalitarismo también por lo que se refiere a la práctica de la pena de muerte, especialmente en el caso de delitos feroces a los cuales un Estado de derecho no puede responder con prácticas crueles.
De todas maneras, si estamos convencidos cada vez más de la necesidad de conseguir en todo el mundo, a partir de los Estados Unidos y en vísperas del nuevo milenio, la abolición de la pena de muerte, escrita en el derecho internacional y reglamentada en las leyes de cada País, entonces no podemos no ser conscientes de la urgencia de reunirnos, asociarnos y organizarnos de inmediato.
A partir de nosotros mismos, de usted, de los cientos de parlamentarios, de Premios Nobel, de hombres de ciencia y de cultura de todo el mundo que se han adherido a la campaña contra la pena de muerte, nos urge constituir la organización política transnacional y transpartídica que ha fijado este objetivo: el Partido Radical.