SUMARIO: En el mes de febrero de 1992, la Comisión de Asuntos Exteriores y Seguridad del Parlamento Europeo ha aprobado una resolución sobre la pena de muerte (publicamos las partes más significativas en esta página) presentada por Adelaide Aglietta, presidenta del grupo verde y miembro del Consejo Federal del Partido Radical. Este artículo ha sido escrito el 1 de marzo de 1992, antes de la discusión oficial de la resolución, prevista para la sesión del mes de marzo.
(EL PARTIDO NUEVO - Nº 6 - MARZO 1992)
En la resolución en pro de la abolición de la pena de muerte, he tratado de hacer prevalecer las propuestas respecto al carácter declamatorio, tan frecuente en nuestro Parlamento. Este hecho ha causado claramente algunas dificultades: en realidad, el Parlamento Europeo no dispone de poderes parlamentarios que lo hacen responsable de indicar soluciones de gobierno de los problemas. Asimismo su interlocutor no es un gobierno europeo sino doce gobiernos nacionales. Por estos motivos, al deber realizar opciones políticas precisas el Parlamento Europeo se divide en el ámbito de los mismos grupos, ya sea por la fidelidad a los partidos »nacionales como por la acción de los grupos de presión gubernamentales. Esto explica las resistencias y las enmiendas (pocas pero significativas) que también esta vez se produjeron a nivel de Comisión.
La eliminación más grave, que trataremos de introducir nuevamente en la próxima sesión, ha sido aquélla concerniente al hecho de que la pena de muerte no está prevista como requisito indispensable para las nuevas adhesiones a la Comunidad. En este caso, se han conjugado las posiciones no abolicionistas con aquéllas partidarias de situaciones comunitarias, tales como Bélgica o Grecia, que todavía preven en sus legislaciones la pena de muerte, aunque no la hayan aplicado desde hace años.
Por fin, hubo una resistencia tanto contra la aceptación del deber de ingerencia (reducido a »empeño activo ) respecto a las realidades que preven la pena de muerte, como contra la propuesta de una política económica y comercial de la Comunidad, firmemente condicionada por el respeto a los derechos humanos y, por consiguiente por el mantenimiento de la pena de muerte, aunque en este caso la propuesta ha sido acogida.
Estos serán los puntos que serán discutidos en la sesión del mes de marzo. Siempre que las propuestas no sigan siendo desvalorizadas de su significado inicial y que podamos introducir nuevamente aquélla más importante concerniente las adhesiones, nosotros, legisladores, contaremos con un instrumento adicional de trabajo en nuestros países, para poder adecuar las opciones de política judicial y de política exterior a lo asentado desde hace tiempo en el derecho internacional.
En efecto, existen aún demasiados Estados democráticos o en vía de democratización, que preven la pena de muerte (a partir de los Estados Unidos) o que tienen una política ambigua en este frente (tal como es el caso de Italia hoy respecto a China y en el pasado respecto a Somalia).
Adelaide Aglietta
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El Parlamento Europeo
cree que ningún Estado pueda disponer de la vida de sus ciudadanos, previendo en su legislación la pena de muerte aplicable a delitos aunque éstos sean gravísimos; que el empeño de actuar en pro de la abolición de la pena de muerte pueda considerarse como un deber legítimo.
El dispositivo de la resolución les pide a todos los Estados miembros: empeñarse en pro de la abolición de la pena de muerte en las legislaciones donde está prevista su aplicación a los delitos ordinarios (Bélgica y Grecia) y a los excepcionales (Bélgica, Italia, Reino Unido y España); firmar y/o ratificar (Bélgica, Grecia, Irlanda y Reino Unido) la »Convención Europea de los Derechos del Hombre y el »Protocolo opcional al Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos ; empeñarse a no entregar a los demandados que podrían ser condenados a la pena capital al país que los reclama, a menos que éste no dé garantías suficientes de que no va a aplicar la pena de muerte.
En la resolución, se expresa firmemente la esperanza de que el empeño para conseguir la abolición de la pena capital sea asumido por los Estados miembros del Consejo de Europa que todavía no lo han hecho (Chipre, Malta y Suiza por los delitos excepcionales; Polonia y Turquía por los reatos ordinarios y excepcionales) y por los Estados miembros de la CSCE que todavía preven la pena de muerte (Albania, Bulgaria, Comunidad de los Estados Independientes, Estonia, ex-Yugoslavia, Letonia, Lituania y Estados Unidos de América). A la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros se les pide: actuar para que sea abolida la pena de muerte en todos los Estados que la preven; actuar para obtener en el foro de la ONU una deliberación vinculante de moratoria generalizada sobre la pena de muerte; basar su política exterior en la abolición de la pena de muerte como condición fundamental y dirimente; promover una campaña de información con el objeto de sensibilizar la opinión pública sobre lo inútil y lo inaceptable de la pe
na capital; intervenir inmediatamente respecto a los Estados para que no se sentencien a muerte ni se ajusticien a personas que eran menores de edad cuando el delito fue cometido, a mujeres embarazadas o con niños de edad tierna, a personas ancianas, enfermas o retrasadas mentales; garantizar un juicio justo a todos los acusados y, especialmente, a aquéllos por delitos para los cuales está prevista la pena capital.