Giuseppe Turi, autor de este artículo, especialista en derecho lingUístico comparado, es el secretario general de la Academia Internacional de Derecho Lingüístico, con sede en Montreal.SUMARIO: Queremos afirmar políticamente el derecho a la lengua que debe ser considerado »derecho fundamental explícito y autónomo, principal, requisito preliminar para el ejercicio de los otros derechos fundamentales , según afirma Giuseppe Turi, secretario general de la Academia Internacional de Derecho Lingüístico. Si realmente creemos en el derecho a la lengua, a sus dos principios (la dignidad y la igualdad de todas las lenguas) es inevitable plantear algunos interrogantes: es normal que una lengua nacional o local asuma el papel de lengua internacional? Cuáles serán las repercusiones sobre las otras lenguas y culturas nacionales y locales? Cuáles serán las consecuencias sobre aquella misma lengua y aquella misma cultura que han llegado a ser internacionales de manera impropia?
(EL PARTIDO NUEVO - Nº 6 - MARZO 1992)
Los Estados modernos legislan de manera cada vez más importante en materia de política lingüística, con el objetivo de reglamentar los fenómenos y los problemas lingüísticos producidos por los contactos, los conflictos y las diferencias lingüísticas que coexisten en sus territorios políticos y, especialmente, en aquellos casos donde coexisten de manera problemática algunas lenguas objetivamente dominadoras o dominadas, es decir mayorías y minorías lingüísticas.
En base al ámbito de aplicación, las legislaciones lingüísticas se clasifican en dos tipos: las que tratan del uso oficial de las lenguas y las que tratan de su uso no oficial. Existe, además, una subdivisión en cuatro categorías, según sus funciones: legislaciones lingüísticas oficiales (en materia de legislación, justicia, administración pública y enseñanza), normalizadoras (en materia de trabajo, comunicaciones, cultura, comercio y negocios), estandardizadoras (en materia de estándares lingüísticos de respetar en sectores determinados y limitados y normalmente oficiales), liberales (en materia de derechos lingüísticos reconocidos).
El derecho a la lengua se basa en dos principios fundamentales, interdependientes entre sí: el principio de la dignidad y el principio de la igualdad de todas las lenguas.
Desafortunadamente, debido a razones históricas más o menos claras, no todas las lenguas son iguales entre sí. Existen lenguas importantes, lenguas dominadoras y lenguas dominadas, lenguas más o menos internacionales y lenguas más o menos locales. Al legislar en materia lingüística, un Estado no hace sino planificar legalmente el uso y la utilización de una o muchas lenguas, protegiendo o promoviendo en particular una o algunas lenguas más que otras, con el intento de restablecer un equilibrio culturalmente más justo entre las diferentes lenguas que están presentes en su territorio político. Y lo hace creando nuevos derechos y nuevos deberes, de carácter lingüístico. Si el Estado legisla realmente en este sentido, reconociendo y sancionando de manera más específica el derecho a la lengua y los dos principios fundamentales de ésta, no cabe duda que se trata de un Estado encomiable. Si, en vez, lo hace para proteger y promover de manera jerárquica, o por medio de la discriminación, una o algunas lenguas, su c
onducta sólo puede considerarse deplorable.
Por lo tanto, es cada vez más evidente la imperiosa necesidad de reconocer y sancionar jurídicamente, y de manera explícita, el derecho a la lengua. Este es un derecho individual y colectivo, que ya no debe ser considerado como un derecho fundamental implícito (que proviene del derecho fundamental explícito que es la libertad de expresión) sino como derecho fundamental explícito y autónomo, principal, requisito preliminar para el ejercicio de los otros derechos fundamentales.
Hoy en día, reconocer y sancionar el derecho a la lengua nos parecen posibles, puesto que coinciden con la tendencia cultural, de carácter ecológico, de querer proteger y promover el derecho a la diferencia, considerado como fuente de creatividad para los individuos y las familias, además que para las sociedades, las naciones y la comunidad internacional.
Sin embargo, la batalla cultural sobre este asunto no será fácil al no estar la mayoría de los Estados modernos lista a este reconocimiento y a esta sanción. Será necesario vigilar cuidadosamente si se quiere evitar que la intervención pública se transforme en una intervención banal a favor de los »usuarios lingüísticos o en una intervención autoritaria a favor de una lengua específica considerada como el único bien o patrimonio cultural y lingüístico por defender. En realidad, la lengua es un bien ecológico que pertenece a todos, que debe ser protegido y promovido para difundir cada vez más los dos principios fundamentales del derecho a la lengua.
El artículo 27 del Pacto Internacional (1976) relativo a los derechos civiles y políticos, que reconoce y sanciona de cierta manera el derecho a la lengua, constituye una óptima iniciativa. Sin embargo, es preciso ir más lejos.
En realidad, reconocer y sancionar el derecho a la lengua quiere decir reconocer y sancionar la »Torre de Babel , que no es de ninguna manera una maldición divina sino el hecho humano más eterno que existe siendo la manifestación extraordinaria de las diferencias y de las características culturales, individuales y colectivas. El hecho de que existan miles de lenguas nacionales y locales crea inevitablemente la necesidad de una o de algunas lenguas internacionales. En el pasado prevaleció el griego, el latín, el francés, hoy, el inglés, mañana, a lo mejor, el japonés o el portugués. Las lenguas »internacionales son lenguas nacionales o locales que se imponen en manera políticamente hegemónica sobre las otras lenguas. Hoy en día, el indo-urdu y el chino son las lenguas más habladas en el mundo, pero la lengua internacional es el inglés. Es normal que una lengua nacional o local, que es la expresión de una cultura específica, asuma el papel de lengua internacional? Cuáles serán las repercusiones sobre las de
más lenguas y sobre la misma cultura que han llegado a ser internacionales? Para evitar no sólo las consecuencias a menudo negativas en el ámbito lingüístico sino también cualquier manifestación de hegemonía peligrosa, existe una solución y se llama esperanto.
El esperanto, una lengua en cierto sentido artificial, es naturalmente una lengua internacional y por consiguiente no interfiere con las otras lenguas que son naturalmente no internacionales y artificialmente internacionales. Desde este punto de vista, es una lengua »neutra .
Si se cree realmente en el derecho a la lengua como derecho fundamental por excelencia, si se cree en sus dos principios, es decir la dignidad y la igualdad de todas las lenguas, nos parece que haya llegado el momento de promover la difusión del esperanto como lengua internacional, sin todavía interferir desmedidamente en la diversa vitalidad de las diferentes lenguas nacionales y locales. En realidad, el mejor y más apropriado modo de luchar contra una nueva calamidad que se preanuncia feroz, es decir »la guerra de las lenguas , es precisamente reconocer y sancionar efectivamente el derecho a la lengua y la importancia de una lengua internacional neutra. Se puede y se debe evitar una guerra de este tipo. La paz lingüística es posible y será aliciente de prosperidad cultural. Pero, de todas maneras, es necesario actuar.