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Bandinelli Angiolo, Serrano Anna, De Bernard Antoine, Ferrari Costanza - 16 aprile 1992
ESTATUTO DEL PARTIDO RADICAL

SUMARIO: Nuevo estatuto del Partido Radical adoptado por el XXXVI Congreso del Pr (Roma, 4/8 de febrero de 1993). El Congreso ha deliberado:

a) adoptar la propuesta estatutaria presentada por el Secretario general - cuya ratificación definitiva tendrá lugar el próximo congreso;

b) proceder a la elección del Secretario y del Tesorero así como, con carácter transitorio, a 60 miembros del Consejo General según las modalidades establecidas por el Reglamento del Congreso para la elección del Consejo federal.

El Congreso ha deliberado asimismo que en la primera aplicación del estatuto:

a) no se apliquen los artículos 2.4 (Congresos de zona) y 2.5 (comité de coordinación);

b) el Consejo General elija a su presidente;

c) el próximo congreso tenga lugar 18 meses después de que los órganos estatutarios entren en funciones.

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PREAMBULO DEL ESTATUTO

El Partido Radical

proclama el derecho y la ley, derecho y ley también política del Partido Radical,

proclama, en su respeto, a las instituciones como fuente insuperable de legitimidad,

proclama el deber de la desobediencia, de la no colaboración, de la objeción de conciencia, de las formas supremas de lucha no violenta para la defensa, con la vida, de la vida, del derecho y de la ley.

Exhorta, empezando por sí mismo, a todo individuo que desee confiar en la vida y en la paz, en la justicia y en la libertad, a respetar estrictamente y a defender de forma activa dos leyes fundamentales:

La Declaración de los Derechos del Hombre (confiando en que pase a llamarse "Derechos de la Persona") y la Convención Europea de los Derechos Humanos así como las Constituciones de los Estados que respeten los principios contenidos en ambas cartas; y exhorta igualmente a rechazar la obediencia y el reconocimiento de legitimidad, a quiénes las violen, a quiénes no las apliquen, a quiénes las conviertan en meras declaraciones verbales rutinarias, es decir, a quiénes de esta manera las convierta en "no-leyes".

Declara otorgar al imperativo "no matar" valor de ley históricamente absoluta, sin excepciones, ni tan siquiera la de la defensa propia.

ESTATUTO

1. El Partido

1.1. Las estructuras y los órganos

1.1.1. El Partido Radical es un organismo político transnacional. Los órganos del Partido Radical son el Congreso, la Asamblea de Parlamentarios, el Consejo General, el Comité de Coordinación, los Congresos de zona, el Secretario, el Tesorero y el Colegio de Auditores.

1.1.2. Los inscritos pueden constituirse en asociaciones radicales. Pueden federarse al Partido Radical asociaciones y grupos no radicales que persigan finalidades políticas propias.

1.2. La financiación

1.2.1. La financiación del Partido proviene de las cuotas individuales de los inscritos, de las contribuciones de las asociaciones o grupos no radicales federados al Partido según el artículo 4, de otras contribuciones - inclusive las de personas o entidades que no tengan vínculos asociativos con el Partido - y también de actividades e iniciativas específicas, de ganancias procedentes de actividades e iniciativas públicamente propuestas de antemano por el Secretario y el Tesorero, y de contribuciones de procedencia pública (organismos locales, estatales o internacionales), previa aprobación del Congreso o del consejo general. Los presupuestos y balances del Partido son públicos y se predisponen a partir de escrituras contables redactadas siguiendo las normas de contabilidad. El Tesorero predispone los criterios de planteamiento de presupuestos, balances y escrituras contables, y el Consejo General los aprueba.

1.2.2. El Congreso establece la cuota mínima de inscripción al Partido Radical a partir del producto interno bruto (PIB) per cápita del país de residencia de cada inscrito. En los países en los que la inscripción pueda ser motivo de persecución por parte del poder público, la cuota es voluntaria.

1.2. Los inscritos al Partido Radical

1.3.1. Todo el mundo puede inscribirse al Partido Radical. La inscripción es anual.

Las condiciones de inscripción al Partido consisten en aceptar el presente Estatuto y pagar la cuota individual de inscripción en la medida establecida por el Congreso.

Los órganos ejecutivos del Partido se encargan de recoger las inscripciones. Los inscritos no deben ningún tipo de disciplina al Partido y, salvo caso de dimisión, no se les puede privar de su condición de inscritos durante el período en que estén afiliados al Partido.

2. LOS ORGANOS

2.1. El Congreso

2.1.1. Es el órgano deliberante del Partido, en cuya instancia se establecen las orientaciones y las directrices políticas, estableciendo objetivos específicos y delineando los sectores de actividad. El Congreso ordinario tiene lugar cada dos años, y debe ser obligatoriamente convocado por el Secretario y se deberá celebrar los dos últimos meses de dicho bienio. El Congreso extraordinario puede ser convocado por el Secretario, por el Consejo General con la mayoría absoluta de sus miembros, y por una tercera parte de los miembros inscritos al Partido por un periodo mínimo de seis meses.

El Congreso está compuesto por los inscritos al Partido Radical. En él participan los representantes de asociaciones y grupos no radicales que estén asociados al Partido en la medida y según las modalidades establecidas por los acuerdos de asociación.

2.1.2. Las mociones políticas adoptadas con una mayoría de 2/3 de los votantes son vinculantes para los órganos ejecutivos.

El reglamento del Congreso establece modalidades de discusión y votación de las mociones que faciliten la convergencia de los 2/3 de los votantes sobre una moción política de carácter general. Al establecer las modalidades de presentación de las mociones políticas, el reglamento establece igualmente que estén apoyadas por 1/3 como mínimo de los miembros del comité de coordinación.

2.1.3. El Congreso:

a) elige al Presidente del Partido Radical;

b) elige al Secretario del Partido Radical, y ratifica la Secretaría propuesta por éste;

c) elige al Tesorero del Partido Radical y ratifica la Junta de tesorería propuesta por éste;

d) elige 25 miembros del Consejo General:

e) elige al Colegio de Auditores;

f) establece las cuotas de inscripción.

2.2. La Asamblea de Parlamentarios

2.2.1. Es el órgano que, en colaboración con los demás miembros del Partido, elabora y coordina la iniciativa a nivel legislativo y parlamentario aplicando la moción del Congreso.

Está compuesta por el conjunto de parlamentarios inscritos al PR y está convocada por el Secretario y presidida por el Presidente del Partido. Se reúne con la participación del Secretario, de la Secretaría, del Tesorero y de la Junta de tesorería. En una reunión especial al margen del Congreso elige en su seno 25 miembros del Consejo General.

2.3. El Consejo General

2.3.1. Está compuesto por:

- 25 miembros electos por el Congreso transnacional

- 25 miembros electos de la Asamblea de los parlamentarios

- los miembros electos por los Congresos de zona según las siguientes modalidades:

zonas que abarcan de 11 a 50 inscritos = 1 miembro

zonas que abarcan de 51 a 200 inscritos = 2 miembros

zonas que abarcan de 201 a 1000 inscritos = 3 miembros

zonas que abarcan más de 1001 inscritos = 4 miembros

- los representantes de asociaciones y grupos no radicales asociados al Partido según las modalidades establecidas por los acuerdos de asociación.

Participan en los trabajos, sin derecho al voto, el Secretario, la Secretaría, el Tesorero y la Junta de la tesorería.

El Consejo General está presidido por el Presidente del Partido y se reúne con carácter ordinario una vez al año. Puede ser convocado con carácter extraordinario por el Secretario por petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros.

2.3.2. El Consejo General

a) aprueba el presupuesto presentado por los órganos ejecutivos antes de su primera reunión, así como las modificaciones posteriores. Aprueba el balance anual que le presenta el Tesorero y con el visto bueno de los Auditores;

b) delibera, con los poderes congresales, sobre aquellas materias que le pida el Congreso;

c) expresa su parecer sobre las iniciativas para la aplicación de las deliberaciones del Congreso;

d) se pronuncia sobre iniciativas no tratadas por el Congreso; si se pronuncia con una mayoría de 2/3, los órganos ejecutivos deberán aplicarlas;

e) expresa su parecer sobre las iniciativas en materia de política financiera que le presenta el Tesorero;

f) sobre las materias mencionadas en los puntos anteriores puede presentar propuestas y solicitar información al Ejecutivo:

g) bajo propuesta del Secretario, determina las zonas geográficas mencionadas en el art. 2.4.1.

h) ratifica con mayoría simple, bajo propuesta del Secretario, los acuerdos de federación al Partido de asociaciones y grupos no radicales;

i) aprueba, por iniciativa del Secretario, el orden del día y la propuesta de presidencia, de reglamento y de orden de los trabajos del Congreso; presenta al Congreso un informe.

2.4. Los Congresos de zona

2.4.1. En los Congresos de zona participan todos los inscritos al Partido Radical de una determinada zona geográfica, que puede no coincidir con las fronteras de un país. El Consejo General determina las zonas, bajo propuesta del Secretario, antes de la convocatoria mencionada en el punto b).

Se reúnen con carácter ordinario cada año, según las siguientes modalidades:

a) antes y no después de los primeros tres meses posteriores al Congreso transnacional, para discutir la aplicación de la moción congresal, en la zona geográfica de competencia y para proponer las iniciativas consiguientes y la acción de los órganos ejecutivos del Partido en las zonas de competencia.

En esta ocasión, eligen a los miembros de su competencia en el Consejo General.

b) antes y no después del periodo comprendido entre el séptimo y el cuarto mes previo al Congreso transnacional para indicar prioridades políticas y propuestas de iniciativas para la moción del Congreso. Dichas indicaciones y propuestas deben ser adoptadas por una mayoría de 2/3.

En dicha ocasión, cada Congreso de zona elige a su representante en el Comité de Coordinación, confiándole la tarea de ilustrar las indicaciones y las propuestas votadas y para apoyar las sugerencias expresadas por el Congreso.

2.4.2. Los Congresos de zona no pueden elegir órganos ni adoptar deliberaciones que vinculen a a los órganos del Partido ni a las asociaciones. Constituyen un fórum de discusión entre los inscritos y favorecen la constitución de asociaciones entre ellos.

2.5. El Comité de Coordinación

2.5.1. Está compuesto por el Presidente del Partido, que lo preside, por el Secretario, por el Tesorero y por un representante de cada congreso de los inscritos de zona.

Tiene la tarea de coordinar y sintetizar las distintas propuestas sobre prioridades políticas e iniciativas adoptadas por los Congresos de zona, de manera que envíe con suficiente antelación a todos los inscritos y presente posteriormente en el Congreso una plataforma de base para la elaboración de las mociones congresales.

2.6. El Presidente

2.6.1. El Presidente del Partido es elegido por el Congreso. Su mandato dura hasta el siguiente congreso.

El Presidente tutela el cumplimiento del Estatuto, ajusta los contrastes de interpretación al respecto entre los demás órganos del Partido, preside el Congreso, con la ayuda de la presidencia efectiva propuesta por el Consejo General y ratificada por el Congreso, y preside el Consejo General y el Comité de Coordinación.

2.7. El Secretario

2.7.1. El Secretario es elegido por el Congreso y es responsable de la aplicación de la política del Partido Radical, de acuerdo con la moción general votada por el Congreso. Su mandato dura hasta el siguiente Congreso. El Secretario es ayudado por una Secretaría compuesta por un mínimo de cinco a un máximo de diez miembros, nombrada por él y ratificada por el Congreso o, con la autorización del Congreso, por el Consejo General. El Secretario puede delegar competencias específicas a los miembros de la Secretaría. El Secretario es el representante legal del Partido Radical, salvo lo dispuesto por el art.. 2.8. En particular, en el ejercicio de dicha representación legal, propone todas las acciones judiciales que considere necesarias para la tutela de los derechos y de los intereses del Partido y asume la representación procesal.

El Secretario

a) adopta todas las iniciativas que considera oportunas para la consecución de los objetivos establecidos;

b) puede solicitar el parecer del Consejo General sobre la aplicación de las deliberaciones congresales y sobre las enunciaciones del mismo;

c) propone al Consejo General iniciativas sobre las que el Congreso no se haya pronunciado;

d) convoca la Asamblea de parlamentarios, el Consejo General, el Congreso del Partido y los Congresos de zona;

e) promueve los acuerdos para la federación al Partido de asociaciones y grupos no radicales que deberán ser ratificados por el Consejo General.

2.8. El Tesorero

2.8.1. El Tesorero es elegido por el Congreso. Su mandato dura hasta el Congreso siguiente. Es ayudado por una Tesorería compuesta por un mínimo de tres a un máximo de cinco miembros, nombrada por él y ratificada por el Congreso, o con la autorización del Congreso, del Consejo General, y a cuyos miembros puede delegar competencias específicas.

Administra los fondos a disposición del Partido y es responsable de su administración. Promueve toda iniciativa útil para la autofinanciación y la adquisición de cualquier otro recurso financiero; refiere todo ello al Consejo General que deberá dar su parecer.

Es el representante legal del Partido en todas las actividades económico-financieras. Presenta, de común acuerdo con el Secretario, el presupuesto y sus sucesivas puestas al día al Consejo General y presenta, previo visto bueno de los auditores, el balance anual al Consejo General.

2.9. El Colegio de Auditores.

2.9.1. Está compuesto por tres miembros electos por el Congreso. Tiene poderes de revisión e inspección contable; da el visto bueno al balance y presenta al Consejo general un informe financiero sobre la gestión concluida.

3. LAS ASOCIACIONES RADICALES

3.1.1. Las Asociaciones radicales están constituidas por los inscritos que se asocian para conseguir determinados objetivos de la moción congresal o por finalidades políticas o culturales autónomamente determinadas.

Se expresan en nombre de los inscritos que se organizan en ellas, y no del Partido Radical en su conjunto, ni tienen título para ejercer el monopolio de la presencia organizada del Partido Radical en un ámbito territorial.

Se autofinancian y poseen sus propias disposiciones internas.

4. LAS ASOCIACIONES Y LOS GRUPOS NO RADICALES FEDERADOS

4.1.1. Asociaciones y grupos no radicales que persigan finalidades políticas propias, culturales o de otro tipo, pueden federarse al Partido Radical para llevar a cabo iniciativas políticas con finalidades determinadas de interés común. La federación de dichas asociaciones y grupos no comporta la inscripción al Partido Radical de sus inscritos o de los miembros adheridos. El periodo de federación puede ser limitado en el tiempo o establecido previamente.

Se produce la federación a partir de acuerdos entre los órganos directivos de asociaciones o grupos no radicales y los órganos del Partido. Por lo que respecta al Partido Radical los acuerdos los concluye el Secretario y los ratifica el Consejo General. Los acuerdos establecen la entidad y las modalidades de pago de la contribución financiera al Partido federal por parte de la asociación o grupo que se federa, los compromisos de apoyo recíproco, y las formas y las medidas de representación de las asociaciones y grupos federados en los órganos del Partido.

 
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