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Partito radicale - 30 aprile 1992
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL 36 CONGRESO DEL PARTIDO RADICAL

Roma, Hotel Ergife, 30 de abril - 3 de mayo de 1992

1) El Presidente de Honor, el Primer secretario, el Tesorero, la Presidenta del Partido, el Presidente del Consejo Federal y el Vicetesorero, pueden intervenir en toda fase del debate, sin límites de tiempo.

Los ponentes, salvo distinta especificación en el orden de los trabajos, no tienen límite de tiempo en los informes. El límite de tiempo para los informes de las Comisiones es de 30' y de 5' para las eventuales réplicas.

2) Las enmiendas a las propuestas de orden de los trabajos y de reglamento hay que presentarlas por escrito a la Secretaría de Presidencia antes de cinco minutos a partir del momento de la defensa de las propuestas y no pueden ser sub-enmendadas.

Las enmiendas sometidas a votación son ilustradas por los presentadores con intervenciones con una duración máxima de 5 minutos. De cada uno de ellos la Presidencia admite una declaración de voto a favor y una en contra de una duración máxima de 3 minutos.

Todo congresista puede presentar una sola enmienda, incluso global, sobre el orden de los trabajos y uno sobre las normas reglamentarias.

Las propuestas de reglamento y de la orden de los trabajos se distribuyen a los congresistas una hora antes de que empiecen los trabajos.

3) Todo congresista puede proponer cuestiones de orden a la Presidencia, que las acepta llevándolas a cabo, o las declara imposibles de admitir, o las somete a votación ante la asamblea, permitiendo que se ilustre durante 5 minutos y dando la palabra para la explicación de voto, a favor y en contra, durante no más de 3 minutos.

Las cuestiones de orden no pueden en ningún caso modificar el orden de los trabajos ni las normas reglamentarias votadas al inicio del Congreso a no ser que las presente por lo menos una décima parte de los congresistas.

Las cuestiones de orden deben presentarse por escrito a la Secretaría de la Presidencia y no pueden interrumpir una intervención en curso.

4) Las mociones de censura a la Presidencia deben estar presentadas y firmadas por un décimo de los congresistas y se someten a discusión y a votación con las modalidades establecidas para las cuestiones de orden.

5) Las intervenciones en el debate general son como mucho de 15' para los inscritos y 7' para los no inscritos.

6) Las inscripciones para intervenir deben ser presentadas personalmente a la Secretaría de la Presidencia en los plazo de tiempo anunciado por la Presidencia o previsto por el orden de los trabajos.

La Presidencia compone la lista general de los inscritos a hablar, alternando un inscrito italiano cada 2 no italianos.

7) Los electos en la presente legislatura en el Parlamento europeo y en los Parlamentos nacionales que resulten inscritos al Partido al inicio de los trabajos del Congreso y que hayan pedido la palabra a la Secretaría de Presidencia en el plazo previsto por el orden de los trabajos, poseen la facultad de intervenir en el debate (en todo punto del orden del día) al margen del orden de las inscripciones, después de la segunda intervención a partir del momento en el que se lo pidan a la Presidencia.

La Presidencia acoge no más de 2 de estas peticiones por cada hora de debate.

8) Las mociones generales deben estar presentadas y firmadas por un quinto de los congresistas inscritos. Un congresista no puede presentar ni firmar más de una moción general. El número de congresistas inscritos lo detalla la Presidencia en el momento establecido por el orden de los trabajos para la presentación de los documentos.

Las mociones particulares deben estar presentadas por al menos 40 congresistas inscritos y no pueden ser remitidas, a criterio inapelable de la Presidencia, a los órganos responsables del Partido.

Cada documento puede ser ilustrado por uno de los enmendantes durante un tiempo máximo de 20 minutos para las mociones generales y de 10 minutos para las particulares.

9) Eventuales enmiendas a las mociones deben estar firmadas por al menos 35 congresistas inscritos para las mociones generales y por 20 para las particulares y hay que presentarlas por escrito a la Secretaría de la Presidencia.

En caso de que las enmiendas a las mociones no sean acogidas por los enmendantes de los documentos a los que se les dirige (la aceptación debe ser expresada por el primer signatario), la Presidencia da la palabra para que uno de los enmendantes la defienda durante no más de 3'. Por cada una de ellas la Presidencia admite una declaración de voto a favor y una en contra de una duración máxima de 2'.

10) Finalizada la votación de las enmiendas, la Presidencia procede a la votación de las mociones particulares, dando la palabra para las declaraciones de voto por un periodo de no más de 7' a cada una y a un número limitado de inscritos favorables y otros tantos contrarios.

La duración y el número de declaraciones de voto las establece la presidencia para cada una de las dos votaciones.

11) Las recomendaciones que surgieran pueden ser sometidas a criterio inapelable de la Presidencia y ser transmitidas a los órganos responsables del Partido.

12) Las propuestas de modificación del Estatuto deben ser presentadas por escrito a la Secretaria de la Presidencia en el plazo fijado en el orden de los trabajos o por la Presidencia y deben ser firmados por al menos un décimo de los congresistas que estén inscritos en el momento establecido en el orden de los trabajos o por la Presidencia para la presentación de las propuestas.

Las propuestas de modificación pueden ser ilustradas, cada una de ellas, por uno de los enmendantes durante no más de 5'.

La Presidencia procede a la votación tras haber dado la palabra para la explicación de voto, de una duración máxima de 3' a un número limitado de inscritos a favor y otros tanto en contra o abstencionistas, número establecido a criterio inapelable por la Presidencia.

Las propuestas de modificación del Estatuto no son susceptibles de enmienda.

13) El Secretario y el Tesorero se eligen mediante votación secreta.

14) La elección del Consejo Federal tiene lugar con listas cerradas y alternativas, formadas como máximo por un número de candidatos equivalente a los 2/3 de los elegibles.

La distribución de los electos entre las listas que concurren se hace sobre una base mayoritaria, mediante la atribución de 2/3 de los puestos elegibles a la lista que recoge la mayoría de los votos y de 1/3 a la otra lista.

En caso de que surgiesen más de dos listas concurrentes, la repartición de 1/3 de los electos entre las listas que resulten minoritarias se hace con el sistema proporcional recuperando los restos mayores y, en el seno de cada lista, según el orden con el que los candidatos hayan sido presentados.

Cada lista debe incluir también a los candidatos suplentes cuyo número debe alcanzar la mitad de los elegibles.

 
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